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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25166 >> Fecha 23/04/1996 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 25166
Regula Revisión Técnica Control de Emisiones de Vehículos ECOMARCHAMO
Texto Completo acta: 26131 1

Nº 25166-MINAE-MOPT



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,



EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA



Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES



En uso de las facultades que confieren los artículos 180 y 140 incisos



3) y 18) de la Constitución Política; el artículo 27 y 28 de la Ley



General de Administración Pública; los artículos 19, 20, 33, 34, 35, 36 y



37 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres, y el artículo



27 de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, y



Considerando:



1º.- Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe velar



porque los vehículos automotores cumplan con las condiciones mecánicas y



de seguridad que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas



Terrestres, lo que contribuye directamente a la disminución del número de



accidentes de tránsito y de la contaminación del aire.



2º.- Que el Ministerio del Ambiente y Energía, como órgano responsable



de las políticas de control ambiental y de coordinar el programa nacional



de uso racional de la energía trabaja en conjunto con el Ministerio de



Obras Públicas y Transportes en la inspección y mantenimiento para el



Programa de Control de Emisiones Vehiculares.



3º.- Que el artículo 21 de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas



Terrestres, dispone que los vehículos deberán presentarse para su



revisión, cuando se publique la convocatoria para ese efecto o cuando,



por razones justificadas, sean requeridos por la Dirección de Transporte



Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.



4º.- Que en los últimos años la flota de vehículos automotores



circulando por nuestro país, se ha incrementado de modo significativo, lo



que hace necesario rediseñar el sistema de revisión técnica de todo el



sector transporte. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º.- Salvo lo dispuesto en el artículo 4º de este Decreto



Ejecutivo, para el año 1996, la revisión técnica del control de emisiones



a la que deben someterse los vehículos automotores que circulen en



nuestro país, equivaldrá a la revisión técnica ordinaria que realiza el



Ministerio de Obras Públicas y Transportes.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Que para obtener la Tarjeta de Circulación para el año



1997, los vehículos automotores convocados por el Ministerio de Obras



Públicas y Transportes, para someterse al control de emisiones durante el



año 1996, deben presentar una copia de la Tarjeta de Control de Emisiones



que le será entregada por el taller autorizado al efecto.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Los vehículos automotores con modelo superior a 1975 y



que no sean convocados para someterse al control de emisiones durante el



año 1996, estarán exentos de la revisión técnica ordinaria del Ministerio



de Obras Públicas y Transportes.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Que todos los vehículos automotores cuyo modelo será



igual o inferior al año 1975, así como todos los vehículos automotores



destinados al servicio de transporte público (sin importar el año del



modelo), deberán realizar tanto su revisión tecnica como el respectivo



control de emisiones.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Las instituciones involucradas en el cumplimiento de



este Decreto Ejecutivo deberán facilitar los procedimientos necesarios



para cumplir con los objetivos indicados.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a las nueve horas



del día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y seis.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 23:04:15
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