Texto Completo acta: A32F5
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Nº 25038-H
(Este decreto fue Derogado por el artículo
226 (actual 234) del decreto ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006)
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
En ejercicio de las facultades que les confieren el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley 7494 de 2 de mayo
de 1995,
Decretan: El siguiente:
Reglamento General
de Contratación Administrativa
CAPITULO I
Cobertura y régimen jurídico
1.- Cobertura
1.1 Las presentes disposiciones regulan la actividad de
contratación administrativa de los siguientes órganos y entes:
1.1.1. Los Ministerios y órganos adscritos del Gobierno
Central.
1.1.2 El Poder Legislativo.
1.1.3 El Poder Judicial.
1.1.4 El Tribunal Supremo de Elecciones.
1.1.5 La Contraloría General de la República.
1.1.6 La Defensoría de los Habitantes.
1.1.7 Las instituciones descentralizadas.
1.1.8 Las municipalidades.
1.1.9 Los entes públicos no estatales.
1.1.10 Las empresas públicas cuyo capital social pertenezca
en un 50% o más al Estado o a otro ente público.
1.2 Quedan además vinculados por los principios del presente
Reglamento, la actividad contractual financiada total o
parcialmente con recursos públicos, independientemente de la
naturaleza jurídica de la persona que se trate.
1.3 Cuando en la presente reglamentación se utilice el término
Administración, se entenderá que se hace referencia a los
sujetos que deben someter su actividad contractual a los
preceptos de la Ley de Contratación Administrativa,
independientemente de la circunstancia que en sentido estricto
no formen parte de la Administración Pública.
Ficha articulo
2.- Régimen jurídico
2.1 La actividad de contratación administrativa se rige por las
normas y principios del ordenamiento jurídico administrativo.
2.2 Los distintos componentes de este ordenamiento se aplicarán en
el siguiente orden:
2.2.1 Constitución Política
2.2.2 Instrumentos Internacionales en materia de
contratación administrativa vigentes en Costa Rica.
2.2.3 Ley de Contratación Administrativa, Ley General de la
Administración Pública, leyes especiales en materia
de concesión de obra pública, concesión de servicios
públicos y concesión de instalaciones públicas, Ley
de Administración Financiera, y demás regulaciones
legislativas relacionadas con la materia de
contratación administrativa.
2.2.4 Reglamento General de Contratación Administrativa,
Reglamento de reajustes y revisión de precios,
Reglamento de concesión de obra pública, Reglamento
de concesión de gestión de servicios públicos,
Reglamento de la Proveeduría Nacional y Proveedurías
ministeriales, otras reglamentaciones sobre la
materia con rango de Decreto Ejecutivo.
2.2.5 Reglamentos Institucionales de Contratación
Administrativa, Reglamentos institucionales de
proveedurías y otras normas de rango reglamentario
institucional.
2.2.6 El cartel o el pliego de condiciones.
2.3 Solamente en ausencia de disposición expresa de estos cuerpos
normativos, se podrá aplicar las disposiciones pertinentes del
derecho privado. Cuando se utilice alguna de las figuras
contractuales privadas, se entenderá que se hace con un sentido
instrumental, prevaleciendo en todo caso, la regulación de
derecho público en lo que concierne la formación de la voluntad
administrativa, y el respeto de los principios y procedimientos
propios de la contratación administrativa.
2.4 No podrá interpretarse ninguna disposición del presente
Reglamento en forma alguna que limite las facultades de
fiscalización superior de la hacienda pública que
constitucional y legalmente competen a la Contraloría General.
Ficha articulo
3.- Régimen de nulidades
Las normas y principios consagrados en la Ley General de la
Administración Pública respecto de la validez de la actividad
administrativa, se aplicarán en toda su extensión en la valoración de los
actos de los procedimientos de contratación administrativa. En la
apreciación de la conformidad con el ordenamiento jurídico de la
actividad de contratación y las actuaciones de las partes, tanto la
Administración como la Contraloría General, estarán vinculadas por los
principios de conservación e informalismo.
Ficha articulo
CAPITULO II
Principios generales de los procedimientos de contratación
administrativa
4.- Principio de eficiencia
4.1 En virtud del principio de eficiencia, el fin primordial de los
procedimientos de contratación administrativa es la selección
de la oferta más conveniente a la satisfacción del interés
general.
4.2 Toda norma procedimental en materia de contratación
administrativa debe interpretarse en concordancia con el
principio de eficiencia, de modo que en todo momento se
favorecerá la conservación de los actos de las partes y se
procurará facilitar las condiciones para la adopción de la
decisión final.
4.3 En todo caso prevalecerá el contenido sobre la forma y no podrá
deducirse de la voluntad de las partes, salvo evidente prueba
en contrario, la intención de apartarse de las regulaciones
normativas y las condiciones fijadas por la Administración en
el cartel o en el pliego de condiciones.
(*) 4.4 Todo defecto u omisión contenido en las ofertas, podrá ser
subsanado, en la medida que no implique modificación del
precio, objeto y condiciones ofrecidos y no se vulneren los
principios generales desarrollados en este capítulo.
(*) (INTERPRETADO por resolución
interlocutoria de la Sala Constitucional Nº 565-I-98 de las 8:30 horas
del 18 de setiembre de 1998, en el sentido de que, la posibilidad de subsanar vicios formales resulta posible únicamente, en tanto no se refiera a requisitos formales que afecten los contenidos fundamentales o esenciales de la oferta).
Ficha articulo
5.- Principio de igualdad y libre competencia
5.1 La Administración garantiza la igualdad de participación de
todos los potenciales oferentes en los procedimientos de
contratación. Con las salvedades que indica esta sección, no
podrá introducirse en las condiciones del concurso ni en los
parámetros de calificación, ninguna disposición que coloque a
alguna parte en posición de ventaja respecto de otros
competidores.
5.2 Como corolario del principio de igualdad, el principio de libre
competencia entre los oferentes implicará la imposibilidad de
introducir en las condiciones de los concursos cláusulas
limitativas de la participación, más allá de las estrictamente
derivadas de las especificaciones técnicas propias del bien o
servicio por adquirir.
5.3 El principio de reciprocidad impide a los oferentes extranjeros
la obtención de ventajas de participación que los oferentes
nacionales no tienen en su país de origen. Para acreditar el
cumplimiento del principio de reciprocidad, la Administración
podrá solicitar como condición para participar en un concurso,
la demostración de los aspectos que considere pertinentes.
Ficha articulo
6.- Principio de publicidad
6.1 El principio de publicidad de los procedimientos de
contratación administrativa tiene las siguientes
manifestaciones:
6.1.1. El inicio de todo procedimiento debe darse a conocer
de conformidad con las reglas que corresponden a su
naturaleza. De esta forma, en los procedimientos de
licitación pública, a través de publicación, en los
procedimientos de licitación por registro, a través
de la invitación a los proveedores acreditados, salvo
aquellos casos en que se permite la comunicación por
publicación, y en la licitación restringida, mediante
la comunicación respectiva.
6.1.2. Una vez adoptada la decisión de contratar, toda
persona tendrá acceso al expediente levantado al
efecto, sus anexos y estudios complementarios.
6.1.3. Todo interesado en participar podrá obtener de las
oficinas correspondientes la información relacionada
con los recursos presupuestarios que dan sustento al
concurso.
6.1.4. Las partes interesadas podrán tener acceso a los
estudios técnicos de las ofertas elaborados por la
Administración, salvo en aquellos casos en que esto
pueda colocar a alguno de los oferentes en situación
de ventaja. Para hacer valer esta excepción, la
Administración deberá adoptar un acto debidamente
motivado.
6.1.5. Quedan excluidos del acceso de las partes y el
público en general, los documentos confidenciales de
los oferentes aportados con la única finalidad de
acreditar requerimientos particulares de la
Administración solicitados con el propósito de
establecer su idoneidad. Para considerar de tal
naturaleza alguna información suministrada por los
oferentes, deberá hacerse la indicación
correspondiente en las condiciones del concurso.
Ficha articulo
7.- Publicidad del programa de adquisiciones
7.1 Por medio de la publicación del programa de adquisiciones, la
Administración dará a conocer a todos los potenciales
oferentes, sus necesidades de contratación durante un período
presupuestario determinado.
7.2 El programa de adquisiciones deberá publicarse en el Diario
Oficial "La Gaceta" durante el primer mes de cada período
presupuestario, y deberá estar a disposición de los interesados
en cualquier momento que lo soliciten.
7.3 La Administración procurará incluir en el programa de
adquisiciones al menos la siguiente información:
7.3.1. Tipo de bien, servicio u obra por contratar.
7.3.2. Proyecto o programa dentro del cual se realizará la
contratación.
7.3.3. Monto estimado de la contratación.
7.3.4. Período estimado del inicio de los procedimientos de
contratación.
7.3.5. Fuente de financiamiento.
7.3.6. Cualquier otra información complementaria que
contribuya a la identificación del bien o servicio.
7.4 Cuando en una institución existan diversas áreas con sistemas
de aprovisionamiento independientes, podrá publicarse un
programa de adquisiciones por cada una de éstas.
7.5 El programa de adquisiciones podrá ser modificado cuando surja
una necesidad administrativa no prevista, pero para surtir
efectos, deberá publicarse el cambio en el Diario Oficial "La
Gaceta", antes del inicio de los procedimientos. Quedan
excluidos de este requisito las contrataciones efectuadas con
prescindencia de los procedimientos ordinarios y las efectuadas
con fundamento en los supuestos de urgencia.
7.6 La inclusión de un rubro dentro del programa de adquisiciones
no significa obligación alguna por parte de la Administración
de iniciar el respectivo procedimiento de contratación.
7.7 El incumplimiento de la obligación de publicar los programas de
adquisiciones obligará a la Administración a adoptar las
medidas disciplinarias que correspondan de conformidad con el
régimen de personal interno correspondiente.
7.8 En el caso del Gobierno Central, el Ministerio de Hacienda, a
través de la Proveeduría Nacional, podrá emitir directrices
sobre los programas de adquisiciones.
Ficha articulo
8.- Sección especializada en el Diario Oficial
8.1 En el Diario Oficial "La Gaceta" existirá una sección
especializada en contratación administrativa, en donde se
publicará:
8.1.1. Los programas de adquisiciones institucionales.
8.1.2. Las modificaciones a los programas de adquisiciones.
8.1.3. Las invitaciones a concursos de contratación que
tengan este requisito.
8.1.4. Las adjudicaciones que tengan este requisito de
eficacia.
8.1.5. Las variaciones anuales en los parámetros de
contratación y clasificación institucional.
8.1.6. Las resoluciones de la Contraloría General sobre la
materia de interés para los operadores de la
contratación administrativa.
8.1.7. Las invitaciones a integrar los registros de
proveedores.
8.1.8. Las disposiciones de la Proveeduría Nacional como
órgano técnico director, así como otras informaciones
de interés tales como resoluciones, estadísticas e
informes que se generen de su labor.
8.2 Las comunicaciones a que se refieren los numerales 8.1.2, 8.1.3
y 8.1.4 deberán aparecer publicadas dentro de los tres días
hábiles siguientes a su presentación en las Oficinas de la
Imprenta Nacional. 8.3 La Imprenta Nacional podrá establecer
tarifas diferenciadas para las publicaciones en la sección
especializada en contratación administrativa, con el propósito
de cubrir los costos y obtener una utilidad razonable.
Ficha articulo
Capitulo III
Requisitos previos de los procedimientos de contratación
9.- Inicio del procedimiento de contratación
9.1 La decisión inicial que origina los procedimientos ordinarios
de contratación administrativa debe adoptarse por el órgano o
funcionario competente, una vez verificada la necesidad de su
realización y preparadas las condiciones del concurso. Deberá hacerse mención expresa de la finalidad pública que se persigue
satisfacer con el procedimiento, y una referencia a su
justificación dentro del presupuesto por programas de la
Administración respectiva o del Plan Nacional de Desarrollo o
el instrumento similar que corresponda.
9.2 Una vez que se adopte la decisión inicial, se formará un
expediente al cual se incorporarán los estudios previos que
motivaron el inicio de los procedimientos, y original o copia
de todas las actuaciones internas o externas que tengan
relación con la contratación.
9.3 La decisión inicial indicará la unidad administrativa que
estará a cargo de la tramitación del procedimiento y ordenará que se realicen los actos de comunicación que correspondan
según el tipo de concurso. Esta unidad tendrá bajo su custodia
el expediente. Los folios estarán debidamente numerados y se
deberá incorporar los documentos en el mismo orden en que se
presentan por los oferentes o interesados, o se producen por
las unidades administrativas internas. No podrá postergarse la
inclusión de documentos en el expediente a la espera de la
adopción del acto de adjudicación.
Ficha articulo
10.- Disponibilidad presupuestaria
10.1 En la decisión inicial deberá indicarse expresamente los
recursos presupuestarios con que se atenderán las obligaciones
derivadas de la contratación.
10.2 Cuando una contratación se desarrolle por más de un período
presupuestario, la Administración se encuentra obligada a
señalar esta circunstancia en la decisión inicial, y a tomar
las previsiones necesarias para garantizar en su oportunidad el
pago de las obligaciones que contraerá. Cuando se incumpliere
esta obligación, la Administración deberá adoptar las medidas
que corresponda en contra del funcionario responsable, de
acuerdo con su régimen disciplinario interno.
10.3 Excepcionalmente, podrá darse inicio a un procedimiento de
contratación sin contar con los recursos presupuestarios
suficientes, si se tiene la seguridad que se contar con ellos
en el momento de ejecución. En estos casos, la Administración
solicitará autorización a la Contraloría General, quien
dispondrá de un plazo de diez días hábiles para pronunciarse
sobre el particular. En las bases del concurso se advertirá expresamente sobre esta circunstancia, y se indicará que la
adjudicación queda condicionada a la efectiva existencia de los
recursos presupuestarios.
Ficha articulo
11.- Previsión de verificación
11.1 En la decisión inicial, en los procedimientos de licitación
pública, licitación por registro y licitación restringida, la
Administración hará constar expresamente los recursos humanos y
materiales de que dispone para verificar la correcta ejecución
del objeto de la contratación. Se incluirá además una
valoración de la capacidad operativa de que se dispone para
llevar a cabo dicha tarea.
11.2 Si por la naturaleza de la contratación, la verificación de la
disposición de estos recursos no llega a ser necesaria sino
hasta la etapa de ejecución, se indicará expresamente la unidad
responsable de adoptar las medidas que hagan factible dicha
tarea y el plazo en que deberá cumplir con dicho cometido.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Derechos y obligaciones de las partes
Sección Primera
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION
Derechos de la Administración
12.- Sumisión a la normativa administrativa
12.1 Es una prerrogativa de la Administración, en toda contratación
administrativa, el sometimiento de las partes al ordenamiento
jurídico administrativo. Esta sumisión operará de pleno derecho
por la sola circunstancia de la participación del particular en
el procedimiento de contratación e implicará la incorporación
dentro del contenido de la relación contractual de las normas
de la Ley de Contratación Administrativa, el presente
Reglamento, el Reglamento institucional respectivo y las bases
o condiciones del concurso. No será necesaria mención alguna
del oferente sobre este extremo, y cualquier indicación en
sentido contrario se tendrá como no puesta y se notificará de
tal circunstancia al concursante. De persistir el oferente en
su negativa a someterse al ordenamiento costarricense, será descalificado y se ejecutará su garantía de participación.
12.2 La Administración no puede inaplicar el régimen de contratación
administrativa para un caso particular. Unicamente el
legislador, mediante autorización expresa, puede establecer la
aplicación de procedimientos sustitutivos especiales, sea por
definición expresa de esos procedimientos o por remisión a
conjuntos ciertos y determinados de normas. En estos casos,
serán de plena aplicación los principios generales de la
contratación administrativa regulados en la Ley y el presente
reglamento.
Ficha articulo
13.- Derecho de rescisión y resolución unilateral
13.1 La Administración se encuentra facultada para dar por
terminadas unilateralmente sus relaciones contractuales.
13.2 Resolución.
13.2.1. En caso de incumplimiento imputable al contratista,
la Administración podrá resolver sus relaciones
contractuales. De previo a la audiencia que se
conferirá al interesado, la Administración debe haber
verificado preliminarmente las causales de la
resolución y acreditarlas en el expediente que se
levantará al efecto.
13.2.2. A partir de la notificación de la audiencia, el
contratista dispondrá de un plazo de diez días
hábiles para expresar su posición y aportar la prueba
que considere pertinente.
13.2.3. Dentro de los primeros cinco días hábiles luego de
notificado, el contratista podrá solicitar a la
Administración que su posición se atienda por medio
de una comparecencia oral. En estos casos, se
aplicarán supletoriamente las disposiciones que sobre
la comparecencia oral contempla el Libro Segundo de
la Ley General de la Administración Pública.
13.2.4. Una vez contestada la audiencia, la Administración
dispondrá de un plazo de un mes para dictar la
resolución final. Esta resolución tendrá los recursos
ordinarios y extraordinarios que señala la Ley
General de la Administración Pública.
13.2.5. Una vez firme la decisión administrativa de resolver,
se procederá a la ejecución de la garantía de
cumplimiento y de ser procedente, a la ejecución de
las cláusulas penales previstas contractualmente.
13.2.6. La garantía de cumplimento se ejecutará en la
proporción necesaria para resarcir a la
Administración de los daños y perjuicios causados.
13.2.7. En caso que el incumplimiento del contratista haya
ocasionado a la Administración daños y perjuicios no
compensados con la ejecución de la garantía de
cumplimiento, se dispondrá la adopción de las medidas
necesarias para el debido resarcimiento.
13.3 Rescisión.
13.3.1. En cualquier momento podrá la Administración
rescindir unilateralmente, por motivos de interés
público, caso fortuito o fuerza mayor, sus relaciones
contractuales, no iniciadas o en curso de ejecución.
13.3.2. El acuerdo de rescisión debe estar precedido de los
estudios e informes técnicos que acrediten
fehacientemente las causales de la rescisión. Este
acuerdo se notificará al interesado, para que en el
término de diez días hábiles se manifieste sobre el
particular.
13.3.3. El acuerdo de rescisión tendrá los recursos
ordinarios y extraordinarios que señala la Ley
General de la Administración Pública.
13.3.4. Una vez firme el acuerdo de rescisión, se procederá a
la liquidación de las indemnizaciones que
correspondan.
13.3.5. Cuando la rescisión se origine en caso fortuito o
fuerza mayor, la Administración deberá resarcir por
completo la parte efectivamente ejecutada del
contrato y los gastos en que haya debido incurrir el
contratista para la ejecución total del contrato.
13.3.6. Cuando la rescisión se fundamente en motivos de
interés público, la Administración deberá resarcir,
además, cualquier daño o perjuicio que cause al
contratista con motivo de la terminación del
contrato.
13.3.7. Término por mutuo acuerdo
En cualquier momento podrán las partes poner término
a la contratación de mutuo acuerdo, cuando medien
circunstancias de interés público suficientes para
ello. Antes de acordarse la rescisión las partes
deberán haber fijado con todo detalle las modalidades
de liquidación o indemnización que correspondan.
13.4 Trámite de la indemnización.
13.4.1. Para el reconocimiento de la indemnización, la parte
interesada deberá presentar un detalle de la
liquidación, acompañado de la prueba correspondiente.
13.4.2. La Administración dispondrá de un plazo de treinta
días hábiles para tramitar la liquidación y estará obligada a la verificación de todos los rubros
presentados. A falta de acuerdo, el contratista podrá presentar un reclamo administrativo o solicitar el
sometimiento del asunto a arbitraje, de acuerdo con
las regulaciones sobre la materia.
13.5 Aprobación de la liquidación. Las liquidaciones de los extremos
anteriores podrán ser reconocidos en sede administrativa, y
requerirán para su pago, de la aprobación de la Contraloría
General, órgano que dispondrá de treinta días hábiles para
aprobar o improbar la resolución o efectuar las observaciones
que considere pertinentes.
Ficha articulo
14.- Derecho de modificación unilateral
14.1 La Administración podrá modificar, disminuir o aumentar
unilateralmente, durante la ejecución del contrato, hasta en un
cincuenta por ciento la prestación objeto de la contratación,
cuando concurran al menos las siguientes circunstancias:
14.1.1 Que obedezca a una situación de naturaleza
imprevisible al momento de iniciarse los
procedimientos de contratación.
14.1.2 Que la modificación, aumento, o disminución sea la
única forma de satisfacer plenamente el interés
público perseguido con la contratación.
14.1.3 Que el monto de la suma de la contratación original,
más el incremento adicional que la modificación
implica, no excedan el límite previsto por la ley
para la determinación del procedimiento de
contratación seguido, ni tampoco sea superior al
cincuenta por ciento del precio adjudicado
originalmente.
14.2 El incremento o disminución en la remuneración se calculará en
forma proporcional a las condiciones establecidas en el
contrato original. En caso de disminución, el contratista
tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya
debido incurrir para atender la ejecución total de la
obligación.
14.3 En los contratos de obra únicamente se podrá hacer uso de la
facultad de aumento del objeto, en aquellos aspectos que no
puedan contratarse independientemente sin afectar la
uniformidad, la coordinación o la integridad global de la obra.
14.4 Cuando se haga uso de la facultad de modificación, la
Administración deberá solicitar al contratista ajustar el monto
de la garantía de cumplimiento.
14.5 Si ejecutado un contrato, la Administración requiere
suministros o servicios adicionales de igual naturaleza, podrá obtenerlos del mismo contratista siempre que se cumpla con los
siguientes requisitos:
14.5.1 Que el contratista libremente convenga en ello;
14.5.2 Que el nuevo contrato se concluya sobre las mismas
bases del precedente;
14.5.3 Que el monto del nuevo contrato sume no más del 50%
del contrato anterior;
14.5.4 Qué no hayan transcurrido más de seis meses después
de la recepción provisional del objeto del primer
contrato; y
14.5.5 Que se ajuste a las disposiciones del presente
Reglamento en los demás aspectos pertinentes.
Ficha articulo
15.- Derecho de fiscalización
15.1 El contratista se encuentra obligado a ofrecer a la
Administración las facilidades necesarias para el ejercicio de
la fiscalización.
15.2 Para el efectivo ejercicio del derecho de fiscalización, la
Administración designará un órgano que asumirá la obligación de
tomar oportunamente las providencias necesarias para que el
contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las
condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el
contrato y demás obligaciones implícitas en éste.
15.3 Corresponde a dicho órgano verificar el cumplimiento del objeto
de la contratación, advertir, a quien corresponda de acuerdo
con el régimen interno, la conveniencia de introducir
modificaciones o señalar correcciones en la ejecución,
recomendar la ejecución de las garantías o bien la rescisión o
resolución del contrato cuando advierta fundamento para ello.
En el caso del Gobierno Central, estas atribuciones se
ejercerán sin perjuicio de las facultades que le corresponden a
la Proveeduría Nacional.
15.4 La ausencia de fiscalización por parte de la Administración, no
exime al contratista de cumplir a cabalidad con sus deberes, ni
de la responsabilidad que de ello se derive.
Ficha articulo
16.- Derecho de ejecución de garantías
16.1 Ejecución de la garantía de participación
16.1.1 El incumplimiento en que incurra el oferente dará lugar a la Administración para disponer en sede
administrativa la ejecución de la garantía de
participación, mediante resolución debidamente
razonada y fundamentada, previa audiencia, por al
menos tres días hábiles, para que exponga sus
alegatos y pruebas de descargo.
16.1.2 El adjudicatario que no comparece dentro del término
señalado a la formalización del contrato en los
términos previstos en el cartel u omite rendir la
garantía de cumplimiento, pierde la garantía de
participación, a favor de la respectiva
Administración, previa audiencia por al menos tres
días hábiles.
16.2 Ejecución de la garantía de cumplimiento
16.2.1 Cuando el contratista incumpla las obligaciones que
asume frente a la Administración, ésta ejercerá su
derecho de ejecutar en sede administrativa la
respectiva garantía de cumplimiento, mediante
resolución debidamente razonada y legalmente
fundamentada. Previamente a la decisión final se dará audiencia al interesado para que presente sus
alegatos y pruebas de descargo, dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la respectiva notificación.
16.3 La ejecución de las garantías de participación y de
cumplimiento no excluye el cobro de los daños y perjuicios
irrogados a la Administración con el incumplimiento del
oferente o del contratista, ni excluye la aplicación de las
cláusulas penales expresamente previstas en el contrato, ni las
retenciones acordadas por las partes, cuando resulte necesario
para cubrir el monto de los respectivos daños y perjuicios.
16.4 Cuando la ejecución de la garantía de cumplimiento no afecte la
continuación de la ejecución del contrato, el contratista
deberá rendir una nueva garantía que respalde el cumplimiento
de sus obligaciones contractuales durante la vigencia de éste y
hasta su ejecución total.
16.5 Prevenido el contratista, con al menos diez días hábiles de
anticipación, de la necesidad de prorrogar la vigencia de la
garantía de cumplimiento por vencer, y este no atendiera la
prevención, la Administración estará facultada para proceder a
la ejecución un día hábil antes de su vencimiento, si no está acreditado en el expediente el debido cumplimiento de la
prestación objeto del contrato.
Ficha articulo
Obligaciones de la Administración
17.- Obligación de cumplimiento.
17.1 La obligación de cumplimiento de la Administración derivada del
contrato se contrae a dos aspectos:
17.1.1 Atender debidamente los compromisos válidamente
asumidos en la contratación, en forma completa y
oportuna.
17.1.2 Prestar la adecuada colaboración al contratista para
que este a su vez pueda ejecutar sin obstáculos y en
forma idónea el objeto de la contratación.
Ficha articulo
18.- Obligación de tramitación
18.1 Las gestiones que formule el contratista a la Administración,
cuando sean necesarias y conducentes para ejecutar la
contratación, deberán ser tramitadas y debidamente resueltas
por ésta dentro de un plazo de treinta días hábiles.
18.2 Si transcurrido ese plazo la Administración no produce una
respuesta motivada al respecto, operará el silencio positivo y
la gestión se tendrá por acogida, sin perjuicio de la
responsabilidad que asume el funcionario respectivo, de
conformidad con el artículo 96 de la Ley de Contratación
Administrativa o de las sanciones disciplinarias que
correspondan según el régimen interno de la respectiva
Administración.
Ficha articulo
Sección Segunda
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRATISTAS
Derechos de los contratistas
19.- Derecho a la ejecución
El contratista tiene el derecho de ejecutar plenamente y sin
obstáculos lo pactado en el respectivo contrato, salvo cuando se produce
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 11 de la Ley de
Contratación Administrativa, o cuando acuerde con la Administración
suspender temporalmente la ejecución del contrato o rescindirlo de mutuo
acuerdo.
Ficha articulo
20.- Derecho al equilibrio económico del contrato
El derecho al mantenimiento del equilibrio económico del contrato se
ejercerá de conformidad con las disposiciones del Reglamento de reajustes
y revisión de precios promulgado por el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
21.- Derecho al reconocimiento de intereses
21.1 Cuando la Administración incurra en atraso en el pago efectivo
de sus obligaciones pecuniarias con el contratista, por más de
tres meses, a partir de la correcta presentación de las
facturas para su pago, deberá reconocer al acreedor intereses
sobre lo adeudado, contabilizados a partir de transcurrido el
tercer mes según la tasa básica pasiva del Banco Central de
Costa Rica para operaciones en moneda nacional y a la tasa
"prime rate" para operaciones en dólares americanos. La
Administración dispondrá de un plazo de dos meses para dictar
la resolución correspondiente .
21.2 El reconocimiento de intereses se hará, previo reclamo del
interesado, mediante resolución administrativa, en donde se
indicará cual fue la causa del retardo en el pago.
21.3 En las contrataciones de obra pública en que se efectúen pagos
por avance de obra, podrá hacerse reconocimientos de intereses
por los atrasos en el pago durante el transcurso de la
ejecución.
21.4 Posteriormente, si se estableciera que el retardo es imputable
a algún funcionario, la Administración deberá iniciar las
gestiones cobratorias respectivas, con respeto del debido
proceso.
Ficha articulo
Obligaciones de los contratistas
22.- Cumplimiento de lo pactado
22.1 El contratista esta obligado a cumplir, plenamente, con las
condiciones del concurso, lo ofrecido tanto en su oferta como
en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado
adicionalmente durante el procedimiento del concurso o aceptado
en la formalización o ejecución del contrato.
22.2 Solamente se autorizarán prórrogas para la ejecución del
contrato por razones de fuerza mayor debidamente acreditada por
el contratista, o por demoras ocasionadas por la propia
Administración. En uno y otro caso, el contratista, solicitará dicha prórroga a más tardar dentro de los ocho días siguientes
al conocimiento del hecho que demorará la ejecución. No se
concederán prórrogas vencidos los términos de ejecución
previstos, sin perjuicio del derecho de justificar el
incumplimiento por los medios legales establecidos.
Ficha articulo
23.- Verificación de procedimientos
23.1 El contratista está obligado a verificar la legalidad y
corrección del procedimiento de contratación administrativa
seguido para la adjudicación a su favor del contrato, así como
en la ejecución de éste. En virtud de esta obligación, el
contratista no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento
jurídico aplicable en la especie, para fundamentar gestiones
resarcitorias o para eludir responsabilidades originadas en
tales incorrecciones.
23.2 Dentro de esta obligación, el contratista deberá comunicar a
los respectivos jerarcas administrativos las incorrecciones que
detecte, a efecto de salvar su responsabilidad eventual en el
caso.
Ficha articulo
CAPITULO V
Verificación del cumplimiento del régimen de prohibiciones
24.- Medidas de verificación
24.1 La Administración se encuentra obligada a desplegar las medidas
de verificación necesarias para el cumplimiento y respeto del
régimen de prohibiciones establecido en el artículo 22 de la
Ley de Contratación Administrativa.
24.2 La Proveeduría Nacional levantará un inventario de la personas
físicas y jurídicas alcanzadas por el régimen de prohibiciones,
con el propósito de facilitar al Gobierno Central, y a las
Administraciones Públicas en general, la verificación del
cumplimiento de la ley sobre este particular.
24.3 La Administración prestará especial atención al pleno
cumplimiento de la prohibición que abarca a los funcionarios
públicos con influencia o participación, directa o indirecta,
en cualquier etapa del procedimiento de contratación
administrativa y a las personas físicas o jurídicas que hayan
intervenido, como asesores, en cualquier etapa del
procedimiento de contratación o hayan participado en la
elaboración de las especificaciones, los diseños y los planos
respectivos.
24.4 Deberá además la Administración solicitar de todo oferente:
24.4.1 Una declaración jurada de no encontrarse sujeto a
ninguna de las causales de prohibición de contratar
con la Administración.
24.4.2 Cuando se trate de personas jurídicas costarricenses,
requerirá además, una declaración con indicación de
los titulares del capital social de la persona
oferente.
24.4.3 Cuando una persona física o jurídica se encuentre
inscrita en el Registro de Proveedores de la
Administración licitante, y ya haya cumplido con
estos requisitos, no será necesario acreditarlos de
nuevo, mientras no varíe la situación declarada, lo
cual se indicará en la oferta.
24.4.4: No podrán participar en concursos o licitaciones convocadas
por instituciones o dependencias del sector público las personas jurídicas
o físicas cuyas actividades están comprendidas en el Decreto Ejecutivo
N° 26042-S-MINAE de 14 de abril de 1997 "Reglamento de Vertido y
Reuso de Aguas Residuales", y no tengan en operación el sistema de tratamiento
de aguas residuales, cuyo funcionamiento debe estar aprobado de previo por el
Ministerio del Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud."
(Así adicionado el inciso 24.4.4) por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N°
30729 de 23 de agosto del 2002)
Ficha articulo
25.- Levantamiento de la incompatibilidad
25.1 La incompatibilidad generada por la prohibición dispuesta por
los incisos d) y e) del artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa, será levantada por la Contraloría General
mediante resolución motivada, cuando las personas allí descritas demuestren que se dedican, en forma habitual, a
desarrollar la actividad potencialmente objeto de una
contratación administrativa, por lo menos un año antes del
surgimiento del supuesto de la inhibición.
25.2 Para tales efectos, los interesados deberán dirigir una
petición fundamentada a la Contraloría General, aportando los
elementos probatorios que demuestren tal circunstancia.
25.3 La Contraloría General estará facultada para efectuar las
investigaciones que considere pertinentes y a solicitarle al
interesado que aporte la información complementaria que permita
constatar la procedencia de la gestión.
25.4 La Contraloría General deberá resolver la solicitud dentro del
plazo de quince días hábiles.
25.5 Los oferentes que se encuentren beneficiados por el
levantamiento de la incompatibilidad, deberán presentar, en
cada oferta, copia de la Resolución respectiva de la
Contraloría General. Si esta resolución consta acreditada como
antecedentes en el registro de proveedores de la Administración
respectiva, no será necesaria su presentación en cada
oportunidad.
Transitorio: Los levantamientos de incompatibilidad
efectuados por la Contraloría General con anterioridad al
primero de mayo de mil novecientos noventa y seis, seguirán
surtiendo efectos una vez que entre en vigencia la Ley de
Contratación Administrativa.
Ficha articulo
26.- Constatación de prohibiciones
Los funcionarios encargados de la tramitación de los procedimientos
de contratación deberán tener al alcance el registro de prohibiciones, y
se encontrarán obligados a denunciar ante la Contraloría General a
cualquiera de las personas allí descritas, cuando hayan intervenido o
intenten intervenir directa o indirectamente en los trámites a su cargo.
Ficha articulo
27.- Nulidad absoluta de la oferta
Será absolutamente nula la oferta presentada en contravención del
régimen de prohibiciones señalado por la Ley de Contratación
Administrativa, lo cual acarreará su exclusión inmediata del concurso,
sin perjuicio de las consecuencias disciplinarias o administrativas que
esto pueda implicar.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Procedimientos de contratación
Sección Primera
Regulaciones generales
28.- Clases de procedimientos
28.1 Los procedimientos de contratación que podrá emplear la
Administración Pública son la licitación publica, la licitación
por registro, la licitación restringida y el remate. Podrá incorporar entre los procedimientos la modalidades de
precalificación, la adjudicación por subasta a la baja y la
licitación con financiamiento, sin perjuicio de definir
mediante reglamento interno o tipo contractual que contribuya a
satisfacer el interés general y las necesidades particulares de
la entidad u órgano, todo dentro del marco general y los
procedimientos ordinarios fijados en la ley y el presente
Reglamento.
28.2 La determinación del procedimiento a seguir estará sujeta a
los parámetros que establece la ley, en atención al monto de la
contratación y al presupuesto de la respectiva Administración,
salvo cuando la ley disponga un procedimiento específico en
función del tipo de contrato.
28.3 La Administración podrá emplear procedimientos más calificados
o más rigurosos que el correspondiente a la naturaleza y monto
de la respectiva contratación, cuando así convenga a la
satisfacción del fin público.
28.4 Cuando se haya determinado un procedimiento con fundamento en
la estimación preliminar del negocio, y posteriormente las
ofertas presentadas superen los límites para la aplicación del
procedimiento respectivo, no se invalidará el concurso, si este
exceso no supera el diez por ciento y la Administración dispone
de los recursos presupuestarios suficientes para asumir la
erogación.
28.5 Cuando se trate de administraciones cuyo presupuesto ordinario
sea inferior a quinientos millones de colones, corresponde a la
Contraloría General dictar mediante resolución, una tabla donde
se establezca la modalidad de procedimiento que corresponde
seguir en orden al monto de la contratación.
28.6 Dicha tabla, así como los parámetros para establecer el
procedimiento para el resto de órganos y entes, será ajustada
anualmente por la Contraloría General, en la primera quincena
de febrero, de conformidad con el monto correspondiente al
porcentaje oficial de inflación de los doce meses anteriores.
28.7 Para efectos de clasificación, los órganos que cuenten con su
propia proveeduría, se considerarán como una unidad separada.
En todo caso, la Proveeduría Nacional se clasificará de acuerdo
con el monto global del Presupuesto del Gobierno Central.
Ficha articulo
29.- Motivación de la declaratoria de deserción
29.1 Cuando la Administración decida declarar desierto un
procedimiento de contratación, deberá dejar constancia de los
motivos específicos de interés público considerados para
adoptar esa decisión, mediante resolución que deberá incorporarse en el respectivo expediente de la contratación.
29.2 Si se hubiere producido la publicación de la invitación a
participar, la resolución deberá publicarse en los mismos
medios que aquella.
29.3 Cuando se tratare de una licitación por registro, o de una
licitación restringida, se comunicará oportunamente dicha
resolución a los proveedores participantes.
29.4 Cuando se haya invocado motivos de interés público para
declarar desierto el concurso, para iniciar un nuevo
procedimiento, la Administración deberá acreditar el cambio en
las circunstancias que justifican tal medida.
Ficha articulo
30.- Variación del procedimiento en caso de licitación o remate
infructuoso
30.1 La licitación y el remate se considerarán infructuosos cuando
no hubiere habido oferentes o los que se hubieren presentado
hayan formulado sus ofertas en términos que contravinieren el
cartel o resultaren inaceptables para la Administración.
30.2 Si se produce una licitación pública infructuosa, la
Administración podrá utilizar el procedimiento de licitación
por registro en el nuevo concurso, dejando constancia de los
motivos del cambio de procedimiento en el expediente
respectivo.
30.3 Igualmente, si una licitación por registro resulta infructuosa,
la Administración está autorizada para emplear una licitación
restringida y dejará constancia de los motivos específicos del
cambio de procedimiento en el respectivo expediente.
30.4 Cuando se trate de un remate infructuoso, en el siguiente
remate la Administración podrá disminuir la base fijada en el
avalúo respectivo, hasta en un veinticinco por ciento del
último remate. En caso de sucesivos remates infructuosos, la
base no podrá ser, en ningún caso, inferior al veinticinco por
ciento del avalúo original.
30.5 Cuando el concurso resultare infructuoso por contener el cartel
cláusulas que de alguna manera limiten el interés de los
eventuales oferentes, la Administración deberá corregirlas y
repetir el procedimiento .
Ficha articulo
31.- Estimación de la contratación
31.1 En la estimación de la contratación se tomarán en cuenta el
monto, al momento de cursar la invitación a participar, de
todas las formas de remuneración, incluyendo el costo
principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los
intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier
otra suma que deba reembolsar la Administración como
consecuencia de la contratación.
31.2 Cuando la contratación de objeto continuo, sucesivo o
periódico, se celebrare por un plazo determinado, la estimación
se efectuará sobre el valor total del contrato durante su
vigencia.
31.3 Si la contratación fuere por plazo indeterminado, con opción de
compra o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del
pago mensual estipulado multiplicado por cuarenta y ocho.
31.4 Cuando en el contrato para satisfacer servicios por períodos
menores (de cuatro años, se establezcan o existan prórroga
facultativas que puedan superar ese límite, o en caso de duda
sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método
de cálculo previsto en el párrafo anterior.
31.5 Cuando las bases del concurso contengan cláusulas que permitan
cotizar bienes o servicios opcionales o alternativos, la base
para estimarlos será el valor total de la compra máxima
permitida incluidas las posibles compras optativas.
Ficha articulo
32.- Validez, perfeccionamiento y formalización del contrato
32.1 Será válido el contrato administrativo sustancialmente conforme
con el ordenamiento jurídico, particularmente cuando en su
trámite se observan las disposiciones de la Ley de Contratación
Administrativa, el presente Reglamento y demás instrumentos
jurídicos sobre la materia.
32.2 Se tendrá por perfeccionada la relación contractual entre la
Administración y el contratista cuando el acto de adjudicación
adquiera firmeza y, en los casos que se exija la constitución
de garantía de cumplimiento, ésta sea válidamente otorgada.
32.3 Cuando el adjudicatario no otorgue la garantía de cumplimiento
a entera satisfacción o prevenido para ello no comparezca a la
formalización del contrato, se tendrá por insubsistente
adjudicación y la Administración dispondrá de un plazo de diez
días hábiles para readjudicar a la segunda oferta mejor
posicionada, si esta resultare conveniente a sus intereses. En
caso que hubiere cesado la vigencia de la oferta o de la
garantía de participación, se le prevendrá para que las
restablezca en plazo de tres días hábiles. De no hacerlo, la
Administración podrá optar por continuar con las ofertas
subsiguientes. Las partes disconformes con la readjudicación,
podrán impugnar, antes de interponer el recurso, restablecen o
prorrogan la vigencia de las ofertas y de la garantía de
participación.
32.4 Los contratos administrativos se formalizarán en simple
documento, el cual será suscrito por el funcionario legalmente
facultado para ello.
32.5 Esta formalización podrá omitirse si de la documentación
originada por el respectivo procedimiento de contratación
resultan indubitables los alcances de los derechos y las
obligaciones contraídas por las partes.
32.6 Cuando no resultare necesario formalizar una contratación,
documento de ejecución presupuestaria denominado orden compra
constituirá instrumento idóneo para continuar con trámites de
pago respectivos, todo bajo responsabilidad del funcionario que
la emite.
32.7 Para efectos tributarios, en toda contratación formalizada
deberá constar la estimación del negocio y adjuntarse las
especies fiscales correspondientes o el entero de gobierno que
demuestre su cancelación.
32.8 Sólo requieren formalización en escritura pública
contrataciones administrativas que deban inscribirse en
Registro Nacional y las que por ley tengan que sujetarse a
requisito.
Ficha articulo
33.- Garantía de participación
33.1 En las licitaciones públicas y por registro, obligatoriamente,
los demás procedimientos, facultativamente, la Administración
exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo
monto se definirá en el cartel o en el pliego de condiciones,
entre un por ciento (1%) y un cinco por ciento ( 5%) de la
propuesta relación con la complejidad del objeto del
procedimiento necesidad de respaldar los daños que pueda causar
el incumplimiento del oferente. Si se omitiere la indicación de
este porcentaje en el cartel, se entenderá que este será de un
uno por ciento (1%).
33.2 Cuando así lo considere oportuno, y bajo su exclusiva decisión
la Administración podrá establecer un monto fijo de garantí participación, entre el uno y el cinco por ciento de la estima
de la contratación.
33.3 Si el objeto de la contratación es de cuantía inestimable o no
representa erogaciones para la Administración, se podrá fija
monto fijo de garantía, proporcionado a las circunstancias.
33.4 En aquellos casos que se pueda presentar una cotización
renglones, la garantía de participación corresponderá al
componente ofrecido.
33.5 En el caso de cotizaciones alternativas, la garantía
corresponderá a la propuesta de mayor precio.
33.6 Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada participante
garantizará por el componente que le corresponda dentro de la
propuesta.
33.7 ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 998-98 de
las 11.30 horas del 16 de febrero de 1998.
Ficha articulo
34.- ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 998-98 de
las 11.30 horas del 16 de febrero de 1998.
Ficha articulo
35.- Garantía de cumplimiento
35.1 La Administración exigirá, obligatoriamente en las licitaciones
públicas y por registro, y facultativamente en los demás
procedimientos, una garantía de cumplimiento entre un cinco por
ciento (5%) y un diez por ciento (10%) del monto de la
contratación, con el objeto de asegurar el resarcimiento de
cualquier daño eventual o perjuicio ocasionado por el
adjudicatario. El porcentaje respectivo deberá indicarse en el
cartel o en el pliego de condiciones, en atención a la
complejidad del contrato, y en la necesidad de un eventual
resarcimiento, a juicio de la Administración. Si ésta omitiera
indicarlo en el cartel, se tendrá como porcentaje el 5% del
monto de la contratación. El adjudicatario deberá aportar la
garantía de cumplimiento dentro del plazo indicado en el
cartel, o en caso de omisión de este plazo, dentro de los diez
días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación.
35.2 Queda facultada la Administración para que cuando la naturaleza
de la prestación sea por tiempo indefinido o inestimable,
establezca garantías de cumplimiento por un monto fijo.
Ficha articulo
36.- Ejecución de la garantía de cumplimiento
36.1 La garantía de cumplimiento se ejecutará, parcial o totalmente,
hasta por el monto necesario para resarcir a la Administración
por los daños y perjuicios imputables al contratista. Cuando la
garantía resultare insuficiente para indemnizar los daños y
perjuicios ocasionados, la Administración podrá aplicar el
importe de las retenciones del precio que se hubieren
practicado y los saldos de pago pendientes, a dicha
indemnización. Si quedare algún saldo en descubierto, la
Administración deberá reclamarlo por las vías legales
pertinentes.
36.2 Además de la garantía de cumplimiento, la Administración podrá incorporar en el cartel cláusulas de retención porcentual de
las sumas pagadas, cuando esto sea necesario para asegurar que
la ejecución total se efectuará dentro de condiciones de
satisfacción del interés general.
36.3 Igualmente el cartel podrá contemplar la existencia de
cláusulas penales por ejecución tardía o prematura o multas por
defectos en la ejecución, tomando en consideración el monto del
contrato y el plazo convenido para la ejecución o entrega
total, y las repercusiones de su eventual incumplimiento. Por
la naturaleza de estas cláusulas, para su aplicación no será necesario demostrar el daño.
36.4 Cuando exista cláusula penal por demora o ejecución prematura
del contrato, la garantía de cumplimiento no podrá ejecutarse
invocando este motivo, salvo cuando el contratista se niegue a
cancelar los montos correspondientes por ese concepto previstos
en la cláusula penal.
36.5 La ejecución de la garantía de cumplimiento o la aplicación de
la cláusula penal por demora o ejecución prematura, no exime al
contratista de indemnizar a la Administración por los daños y
perjuicios que no cubran esas garantías.
36.6 Si la Administración se viere obligada a ejecutar
anticipadamente la garantía de cumplimiento, el adjudicatario
deberá rendir una nueva por el mismo monto, de suerte que el
contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución
total.
Ficha articulo
37.- Disposiciones comunes a las garantías de participación y
cumplimiento
37.1 Cuando se presenten ofertas conjuntas, cada uno de los
oferentes deberá garantizar su participación o ejecución según
la estimación del componente que le corresponda, o bien rendir
una sola garantía ejecutable indistintamente del oferente que
incumpla.
37.2 Las garantías, tanto de participación como de cumplimiento se
rendirán independientemente para cada negocio, mediante
depósito de bono de garantía de instituciones aseguradoras
reconocidas en el país, o de uno de los bancos del Sistema
Bancario Nacional o el Banco Popular y Desarrollo Comunal,
certificados de depósito a plazo, bonos del Estado o de sus
instituciones, cheques certificados o de gerencia de un banco
del Sistema Bancario Nacional, dinero en efectivo mediante
depósito a la orden de un banco del mismo sistema, presentando
la boleta respectiva o mediante depósito en la Administración
interesada.
37.3 Las garantías podrán además ser extendidas por bancos
internacionales de primer orden, según el reconocimiento que
hace el Banco Central de Costa Rica, cuando cuenten con un
corresponsal autorizado en el país, siempre y cuando sean
emitidas de acuerdo con la legislación costarricense y sean
ejecutables en caso de ser necesario.
37.4 La garantía deberá rendirse en la moneda en que se cotiza, o en
su equivalente en moneda nacional al día anterior de la
presentación de la oferta. Queda facultada la Administración
para exigir a los oferentes o contratistas ajustar los montos
de las garantías cuando ocurran variaciones en los tipos de
cambio que desmejoren la cobertura que se persigue con dichos
instrumentos. En caso de negativa a efectuar dichos ajustes, la
Administración podrá proceder a la ejecución de las garantías.
37.5 Los bonos y certificados se recibirán por su valor de mercado y
deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador
de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se
exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los
certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos
estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al
plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la
garantía respectiva.
37.6 No se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en
depósito por la Administración licitante; sin embargo, los que
devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten,
pertenecen a su legítimo dueño o a su depositante.
37.7 Las garantías de participación y de cumplimiento, salvo
disposición en contrario del cartel, deberán tener una vigencia
original de acuerdo con las siguientes reglas:
37.7.1 La garantía de participación, hasta por un plazo
mínimo de un mes contado a partir de la fecha máxima
establecida para dictar el acto de adjudicación; y
37.7.2 La garantía de cumplimiento, hasta por un plazo
mínimo de dos meses adicionales a la fecha probable
de recepción definitiva del objeto del contrato.
37.8 Cuando el oferente presente una garantía por un plazo inferior
al requerido, la Administración deberá, en el tanto esta se
encuentre vigente, y no sea inferior a un 80% del plazo
exigido, advertir la necesidad de ampliarla, para lo cual
conferirá un plazo razonable, que no podrá extenderse más allá de la fecha de expiración de la vigencia de la garantía que
debe subsanarse. En caso que el oferente no cumpla con la
prevención, se le tendrá por incumpliente e incurso en la
causal de ejecución de la garantía.
37.9 En los casos en los que el oferente omita indicar el plazo de
vigencia de su garantía de participación, rendida mediante
cheque certificado o de gerencia, certificado de depósito a
plazo o dinero en efectivo, ella se entenderá vigente por el
plazo mínimo exigido por el cartel o, en ausencia de éste, por
un término de dos meses contados a partir de la fecha máxima
establecida para dictar el acto de adjudicación.
37.10 Si cesare la vigencia de la garantía de participación, la
Administración o la Contraloría General, según corresponda,
tan pronto como adviertan tal circunstancia y siempre que no
exista otro incumplimiento que determine la exclusión de la
oferta, prevendrá al interesado, aún después de dictado el
acto de adjudicación, para que dentro del término de tres días
hábiles proceda a su restablecimiento.
37.11 Las garantías serán devueltas, salvo disposición en contrario
de las condiciones del concurso, de la siguiente manera:
37.11.1 La de participación, a pedido del interesado, dentro
de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza en
vía administrativa del acto de adjudicación, salvo en
el caso del adjudicatario, que le será devuelta hasta
que rinda la garantía de cumplimiento. En aquellos
casos en que se haya descalificado una oferta, el
interesado podrá retirar la garantía desde el momento
en que se constate dicha circunstancia.
37.11.2 La de cumplimiento, dentro de los veinte días hábiles
siguientes a la fecha en que la Administración
licitante tenga por definitivamente ejecutado el
contrato a satisfacción y se haya rendido el informe
correspondiente. La Administración queda facultada
para establecer en las condiciones del concurso la
posibilidad de devoluciones parciales de la garantía
de cumplimiento.
37.12 La garantía de participación no se devolverá al adjudicatario,
en tanto este no rinda la garantía de cumplimiento y satisfaga
las demás formalidades conducentes a asegurar el cumplimiento
de contrato dentro del plazo que a tal efecto haya dispuesto
el cartel.
37.13 En caso de silencio del cartel, el adjudicatario se entiende
obligado a asegurar el contrato dentro de los diez días
hábiles posteriores a la firmeza del acto de adjudicación.
37.14 La Administración podrá aceptar la sustitución de garantías
siempre y cuando se cubran los supuestos previstos al momento
de fijarla. Igualmente, podrá aceptar, bajo su exclusivo
criterio, la sustitución de retenciones por una garantía.
37.15 Queda terminantemente prohibido el uso o disposición de las
garantías o fondos retenidos para otro fin que no sea el
previsto.
Ficha articulo
38.- Prescripción de la responsabilidad del contratista
38.1 La facultad de la Administración de reclamar al contratista la
indemnización por daños y perjuicios, originados por el
incumplimiento de sus obligaciones, prescribirá en cinco años,
contados a partir del recibo, a satisfacción de la
Administración, del servicio, el suministro o la obra.
38.2 Si se trata de obras públicas, el término para reclamar la
indemnización por vicios ocultos será de diez años, contados a
partir del recibo definitivo de la obra.
38.3 Se entenderá por vicio oculto una deficiencia comprobada en las
cantidades y calidades de los materiales y equipos incorporados
en alguna parte de la obra, que implique destrucción parcial o
total, o riesgo inminente de que ocurra, respecto a lo
establecido en los planos, especificaciones y bitácora del
proyecto.
Ficha articulo
39.- Límites de la cesión
39.1 Los derechos y las obligaciones del contratista no podrán ser
objeto de cesión, salvo autorización previa y expresa de la
Administración contratante emitida por medio de una resolución
debidamente razonada, cuando circunstancias de fuerza mayor u
otras muy calificadas así lo aconsejen en beneficio del interés
público y las condiciones personales y profesionales del
virtual cesionario lo califiquen como apto para asumir los
compromisos del contratista. No se considerará como cesión, la
disposición que haga el contratista sobre la forma y destino
del pago.
39.2 Sin embargo, cuando la cesión corresponda a más de un cincuenta
por ciento (50 %) del objeto o el monto de lo contratado, se
requerirá autorización de la Contraloría General.
39.3 En ningún caso la cesión procede en contra de las prohibiciones
establecidas en el artículo 22 de la Ley de Contratación
Administrativa.
Ficha articulo
40.- Prohibición de fragmentar
40.1 La Administración no podrá fragmentar sus adquisiciones de
bienes y servicios ni la contratación de obras, con el
propósito de variar el procedimiento de contratación.
40.2 La adquisición de bienes y servicios que sean para uso o
consumo urgente, no se considerará como fraccionamiento.
40.3 No existirá fragmentación cuando en una Institución, con el
propósito de atender programas, proyectos o servicios
regionalizados o especializados, existan unidades de
adquisición de suministros independientes o desconcentradas.
Ficha articulo
41.- Ofertas en consorcio
41.1 Dos o más personas, físicas o jurídicas, pueden complementar
sus antecedentes y experiencia, por medio de la presentación de
una oferta en consorcio.
41.2 La utilización de esta modalidad de oferta no obliga a la
creación de una nueva persona jurídica, aunque sí se requerirá de un acuerdo consorcial mediante el cual se establezcan los
términos que regularán las relaciones entre las partes y sus
relaciones con la Administración.
41.3 Una copia certificada del acuerdo de consorcio deberá ser
presentada a la Administración, junto con la propuesta.
41.4 Los integrantes del consorcio responderán solidariamente por
todas las obligaciones derivadas de la oferta, de la eventual
adjudicación y su ejecución.
Ficha articulo
42.- Ofertas conjuntas
42.1 Cuando distintos componentes del objeto de la contratación
puedan ser brindados por diversas personas, y esto contribuya a
la mejor satisfacción del interés público, la Administración
podrá contemplar en las bases del concurso la posibilidad de
que en una sola propuesta figuren dos o más oferentes en forma
conjunta.
42.2 En estos supuestos la oferta debe establecer con toda claridad
el componente de la prestación que corresponde a cada oferente
conjunto. En ausencia de esta especificación los oferentes
conjuntos responderán solidariamente ante la Administración por
todas las consecuencias de su participación.
Ficha articulo
43.- Comunicación por medios electrónicos
43.1 La Administración podrá comunicar por medios electrónicos los
actos de procedimiento cuando sea posible establecer con toda
precisión, por medio de registros fidedignos la identificación
del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del
mensaje. Para tales efectos, la Administración podrá requerir
de los oferentes la indicación de casilleros electrónicos,
facsímiles u otros medios telemáticos para dirigir las
comunicaciones oficiales.
43.2 Cuando se utilicen estas formas de comunicación se dejará constancia en una minuta en el expediente de la contratación,
firmada por el funcionario responsable, de la modalidad, fecha
y hora de la comunicación.
43.3 Cuando lo considere oportuno, la Administración podrá establecer en las condiciones del concurso las reglas bajo las
cuales aceptará ofertas o aclaraciones a través de medios
telemáticos. En ningún caso esta modalidad de oferta podrá excluir, para el oferente que así lo desee, la presentación
escrita en tiempo ante la oficina competente de la
Administración.
Ficha articulo
Sección Segunda
La licitación pública
44.- Supuestos
El procedimiento de licitación pública deberá observarse en los
siguientes supuestos:
a) En los casos que contempla el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, en atención al volumen del
presupuesto ordinario de la Administración interesada en el
contrato, y en el monto de éste.
b) En toda venta, enajenación o arrendamiento de bienes públicos,
sean estos muebles o inmuebles, salvo cuando se utiliza el
procedimiento de remate.
c) En la concesión de instalaciones públicas.
Ficha articulo
45.- Contenido del cartel
45.1 El cartel de la licitación deberá contener al menos lo
siguiente:
45.1.1. Un encabezado que contenga la identificación de la
Administración promovente, la indicación del tipo y
número de la licitación y una breve descripción del
objeto contractual;
45.1.2. El costo y forma de pago para adquirir las bases de
la licitación, cuando tales complementos al cartel
publicado resulten necesarios;
45.1.3. Indicación de la Oficina que tramita el procedimiento
y que proporcionará la información adicional
necesaria respecto de las especificaciones y
documentación relacionada;
45.1.4. El día y hora límite y la dirección para la
presentación de ofertas;
45.1.5. El número de copias que deberá adjuntarse a la oferta
original;
45.1.6. El porcentaje de las garantías que se deben rendir;
45.1.7. Indicación de las especies fiscales y demás timbres
que deba aportar el oferente;
45.1.8. Descripción de la naturaleza y cantidad de los bienes
o servicios objeto del procedimiento, incluidos
especificaciones técnicas, certificados de
conformidad y planos, diseños e instrucciones
correspondientes.
45.1.9. Indicación de cualquier opción de compra futura, y de
ser posible, una estimación del momento en que se
podrían ejercer dichas opciones;
45.1.10. Sistema de valoración y comparación de las ofertas,
con expresa indicación de los factores a considerar,
el grado de importancia de cada uno de ellos en la
comparación global de las ofertas, así como el método
para valorar y comparar las ofertas en relación con
cada factor;
45.1.11. Solicitud de muestras, cuando se estimen
indispensables;
45.1.12. Indicación precisa de los documentos que se deberán
aportar para la evaluación de la idoneidad del
oferente en aspectos económicos, técnicos u otros,
cuando así lo demande la naturaleza o complejidad del
negocio;
45.1.13. Términos de pago;
45.1.14. Plazo de vigencia de la oferta, el cual no podrá exceder de treinta días hábiles, salvo que por la
complejidad de la evaluación de las ofertas, la
Administración acredite en el expediente la necesidad
de establecer un plazo superior.
45.1.15. Plazo de adjudicación e indicación de posibilidad de
prórroga. Este plazo será en todo caso razonable y
proporcionado al objeto de la contratación;
45.1.16. Lugar y fecha de inicio y conclusión de la entrega de
los bienes o servicios.
45.1.17 Los procedimientos de control de calidad que se
aplicarán durante la ejecución del contrato y la
recepción de la obra, suministro o servicio.
45.2 El cartel indicará en que casos deberá adjuntarse un desglose
de los componentes de cada línea del objeto ofrecido y cuando
deberán presentarse precios unitarios. La Administración deberá advertir en este último caso, cuando se reserva la potestad de
adjudicar parcialmente.
45.3 El cartel no podrá imponer restricciones ni exigir el
cumplimiento de requisitos que no sean técnicamente
indispensables, si con ello limita las posibilidades de
concurrencia a eventuales participantes.
45.4 La Administración no podrá exigir en el cartel que el oferente
efectúe manifestaciones, repeticiones o transcripciones de
aspectos del pliego sobre los cuales los participantes no
tengan ningún poder de disposición.
45.5 Las medidas, límites, plazos, tolerancia, porcentajes u otras
disposiciones de similar naturaleza que deba contener el
cartel, se establecerán con la mayor amplitud que permita la
clase de negocio de que se trate, en lo posible utilizándolos
como punto de referencia.
45.6 Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales,
artefactos, o equipos, cuando únicamente puedan ser
caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura,
simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se
hará a manera de referencia; y aún cuando tal aclaración se
omitiere, así se entenderá.
45.7 El cartel podrá contemplar la utilización de télex, telegrama,
facsímil u otros medios electrónicos de transmisión de datos
para la presentación de ofertas, previendo en el cartel un
plazo de confirmación por escrito, si así se considera
necesario, cumpliendo en ambos casos con el suministro de la
información solicitada en las condiciones del concurso. Se
entenderá como medio electrónico de transmisión de datos, aquel
a través del cual el receptor puede producir una copia impresa
de la oferta en el lugar de destino de la transmisión. En
ningún caso se aceptará la presentación de ofertas por la vía
telefónica.
45.8 La solicitud de muestras deberá ajustarse a criterios de
razonabilidad y proporcionalidad y se solicitarán en la medida
que se estimen indispensables para verificar el cumplimiento de
las especificaciones del cartel y asegurar el cumplimiento de
la finalidad propuesta. El cartel deberá indicar el destino que
se dará a las muestras, y si fuere el caso, señalará el plazo
en que el oferente podrá retirarlas, vencido el cual la
Administración dispondrá libremente de ellas.
Ficha articulo
46.- Publicación de la invitación
La invitación a participar se publicará en el Diario Oficial "La
Gaceta", y en los diarios nacionales o extranjeros que decida la
Administración. El cartel y sus anexos deberá estar a disposición de
cualquier interesado al menos desde el día en que aparezca la invitación
en el Diario Oficial. Queda facultada la Administración para cobrar el
costo de impresión o reproducción de dicho material.
Ficha articulo
47.- Modificaciones y aclaraciones al cartel
47.1 Las modificaciones a las condiciones o especificaciones del cartel
deberán anunciarse por los mismos medios que se cursó la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.
(REFORMADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 31658 de
12 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 42 de 01 de marzo de 2004.)
47.2 Por modificaciones se entienden para estos efectos aquellas que
no cambien el objeto del negocio ni constituyan una variación
fundamental en la concepción original de este.
Cuando mediante publicación posterior se introduzca una
alteración importante en la concepción original del objeto, los
plazos para recibir ofertas serán ampliados como mínimo en el
numero de días que disponen los numerales 48.1.1 y 48.1.2,
según corresponda de acuerdo con la naturaleza del negocio.
47.3 Cuando se trate de simples aclaraciones a solicitud de parte o acordadas de
oficio, que no impliquen modificación, es deber de la Administración incorporarlas de inmediato al expediente y darles una adecuada difusión dentro de las 24 horas siguiente.
(REFORMADO por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo
N° 31658 de 12 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 42 de 01 de marzo de 2004.)
Ficha articulo
48. Plazo de recepción de ofertas
48.1 El plazo mínimo, con indicación de la hora y fecha de
vencimiento, que el cartel debe señalar para la recepción de
ofertas, se rige por las siguientes disposiciones:
48.1.1. Licitaciones para construcción de obra o
concesión de obra 25 días hábiles y en las litaciones para suministros importados o para importar, 20 días hábiles.
(REFORMADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo N° 31658 de
12 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 42 de 01 de marzo de 2004.)
48.1.2. Licitaciones para toda otra clase de negocios, 10
días hábiles."
(REFORMADO por el artículo 2° del Decreto Ejecutivo
N° 31658 de 12 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 42 de 01 de marzo de 2004.)
48.2 Dentro de los plazos anteriores, no se cuenta el día de la
publicación y sí el del vencimiento.
48.3 Las prórrogas al plazo para recibir ofertas deben estar
publicadas en "La Gaceta" a más tardar el día anterior al que
previamente se hubiere señalado como límite para la
presentación de aquellas.
48.4 En los concursos con precalificación, la publicación podrá ser
sustituida por la notificación directa a cada uno de los
oferentes precalificados, salvo en el caso de la comunicación
del acto de adjudicación.
Ficha articulo
49. Alcance y efectos de la oferta
49.1 La oferta debe cumplir con los requisitos y adjuntar la
documentación y anexos señalados por el cartel.
49.2 La sola presentación de la oferta se entenderá como una
manifestación inequívoca de la voluntad del oferente de
contratar con pleno sometimiento a las condiciones y
especificaciones del cartel y a las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
49.3 Es elegible la oferta que se ajuste a las condiciones y
especificaciones esenciales del cartel. Unicamente serán
excluidas del concurso las ofertas contrarias al ordenamiento
jurídico o que impidan la satisfacción del interés general
perseguido por el respectivo procedimiento de contratación.
49.4 Salvo cuando el cartel lo disponga de otra manera, el oferente
se entiende obligado a cotizar por la totalidad del objeto de
la licitación. Sin embargo, en el caso de que el cartel se
refiera a una pluralidad de renglones diversos se permitirá presentar oferta respecto a uno o varios de estos, salvo los
casos de renglones dependientes entre sí. En todo caso, no se
permitirá la cotización parcial de un renglón. La
Administración no podrá exigir la participación en la totalidad
de los renglones cuando no exista una justificación técnica
para ello.
49.5 Una vez recibida por la oficina correspondiente, la oferta no
podrá ser retirada de ésta y se tendrá como propiedad de la
Administración interesada en el concurso.
Ficha articulo
50.- Forma de la oferta
50.1 Las ofertas se presentarán por escrito, en forma personal, o
por correo, o por los medios electrónicos establecidos en el
cartel. Cuando la oferta se envíe por correo, se tomará en
cuenta, para todos los efectos, la fecha y hora de recepción en
la Administración.
50.2 La oferta se confeccionará en idioma español. El cartel
indicará la información complementaria que deberá presentarse
en idioma español. La Administración podrá contemplar en el
cartel, la posibilidad de presentar anexos y literatura técnica
en otros idiomas e indicará en que casos requerirá de una
traducción libre bajo la responsabilidad del oferente.
50.3 Serán de uso obligatorio las unidades y medidas del Sistema
Internacional de Unidades, basado en el sistema métrico
decimal. La Administración prevendrá la corrección, en un plazo
de cinco días hábiles, de cualquier indicación contraria a esta
disposición.
50.4 Salvo que en el cartel se especifique otra modalidad, las
ofertas serán presentadas en sobre cerrado, el cual deberá indicar, aparte de la dirección de la oficina que la recibe, el
número y nombre de la licitación de que se trate. La no
presentación de la oferta en sobre cerrado, bajo la
responsabilidad del oferente, no acarreará ningún vicio de la
propuesta ni relevará a los funcionarios encargados de su deber
de confidencialidad antes de la apertura.
50.5 ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 998-98 de
las 11:30 horas del 16 de febrero de 1998.
Ficha articulo
51.- Vigencia de la oferta
51.1 Por el solo hecho de su presentación, se entiende que la oferta
se somete al plazo de vigencia indicado en el cartel, o en
ausencia de este último, por el plazo previsto para dictar el
acto de adjudicación.
51.2 En caso de indicación expresa de una vigencia inferior a la
establecida, si esta diferencia no es superior a un 20%, la
Administración prevendrá que se corrija dicha situación dentro
del término de tres días hábiles. En caso que no se cumpla la
prevención, se ejecutará la garantía de participación y se
descalificará la oferta.
51.3 Si cesare la vigencia de la oferta, la Administración o la
Contraloría General, según corresponda, tan pronto como
adviertan tal circunstancia, prevendrán al interesado, aún
después de dictado el acto de adjudicación, para que dentro del
término de tres días hábiles manifieste por escrito si mantiene
los términos de la oferta y por cuanto tiempo. Vencido el
término de la prevención, sin que esta haya sido atendida, la
oferta se tendrá por caduca y se ejecutará la garantía de
participación.
Ficha articulo
52.- El precio
52.1 Los precios que contenga la oferta serán firmes, sin perjuicio
de la aplicación de los mecanismos de revisión y ajuste de
precios vigentes o que se indiquen en el cartel.
52.2 El cartel indicará la moneda en que podrán efectuarse las
cotizaciones, de acuerdo con las regulaciones monetarias
vigentes.
52.3 En los contratos de obra, en que intervengan factores que
necesariamente deban cotizarse en moneda extranjera, la oferta
contendrá un desglose de los componentes nacionales y
extranjeros.
52.4 Es admisible el establecimiento de descuentos a los precios
unitarios cotizados, en razón del mayor número de unidades o de
renglones que se llegaren a adjudicar, todo dentro de los
límites que establezca el cartel.
52.5 El precio total cotizado deberá presentarse en números y en
letras coincidentes. En caso de divergencia entre ambas formas
prevalecerá la consignada en letras.
52.6 Cuando la Administración, para el pago de bienes que requiera,
ofrezca en el cartel la entrega de otros bienes de su
propiedad, el oferente deberá cotizar atribuyendo un precio
líquido tanto al bien que propone en venta como a aquel o
aquellos que recibiría en pago. No podrá aceptarse un precio
inferior al determinado por el personal especializado de la
Administración. Es facultativo para la Administración entregar
al adjudicatario los bienes ofrecidos para el pago, o cubrir el
precio atribuido a los mismos, en dinero.
52.7 Cuando lo exija el cartel, la oferta deberá indicar el monto y
la naturaleza de los impuestos que la afectan. Si se omite esta
referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado,
tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de
importación, como los demás impuestos del mercado local.
Ficha articulo
53.- Declaraciones juradas
53.1 La oferta contendrá declaración jurada de que el oferente se
encuentra al día en el pago de todo tipo de impuestos
nacionales. En caso de resultar adjudicatario, el contratista
deberá aportar una certificación en donde se acredite
oficialmente esta condición, antes de que se efectúe cualquier
pago.
53.2 Deberá declarar el oferente bajo juramento que no le alcanza
ninguna de las prohibiciones que prevé el artículo 22 de la Ley
de Contratación Administrativa.
Ficha articulo
54.- Representación
54.1 El oferente puede concurrir a través de representante de casas
extranjeras. En estos casos el oferente deberá hacer indicación
expresa de tal circunstancia en la propuesta original.
54.2 El representante de casas extranjeras podrá concurrir
directamente a nombre de un tercero, cuando acredite en forma
fidedigna la existencia de un contrato de representación,
aportando una copia certificada del mismo.
54.3 También se podrá concurrir a través de cualquiera de las formas
de representación reconocidas por el derecho común.
54.4 Cuando se participe en calidad de distribuidor, se podrá ofrecer precios en plaza, a precios de catálogo o mediante
ofertas recibidas del fabricante, exportador o casa extranjera,
según corresponda, siempre y cuando se presenten con la oferta
dichos documentos.
54.5 El cartel establecerá los requisitos que deberán aportar los
oferentes nacionales y extranjeros para establecer la certeza
en cuanto a la existencia, representación y capital social de
estos.
Ficha articulo
55.- Cierre de recepción de ofertas y apertura
55.1 Se tendrá por cerrado automáticamente el plazo de recepción de
ofertas a la hora y fecha señaladas. A continuación, el
funcionario encargado procederá a abrir las ofertas en
presencia de los asistentes y levantará un acta haciendo
constar los datos generales de las ofertas presentadas. Los
oferentes o sus representantes tendrán derecho a examinar las
demás ofertas y a hacer constar sus observaciones en el acta.
55.2 Con posterioridad al cierre del plazo de recepción no se
admitirá el retiro ni la modificación de las ofertas, pero sí las aclaraciones que tengan a bien presentar los participantes
por su propia iniciativa o a petición de la Administración, con
tal que no impliquen alteración de sus elementos esenciales.
Ficha articulo
56.- Selección y adjudicación
56.1 Dentro de los cinco días hábiles siguientes al acto
de apertura, la Administración realizará el análisis de los aspectos formales de las ofertas, y concederá un plazo de hasta tres días hábiles, para que se subsane cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, siempre que con ello no se modifique su contenido en cuanto a las características de las obras, bienes o servicios ofrecidos, el precio, los plazos de entrega ni las garantías de los productos. Esta prevención podrá realizarse de oficio, por señalamiento de alguno de los participantes o a solicitud de parte interesada. Luego de finalizada esta etapa, la Administración conserva su facultad de solicitar de oficio cualquier subsanación que no hubiese advertido durante el plazo antes indicado.
(REFORMADO por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31658 de
12 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 42 de 01 de marzo de 2004.)
56.1.1 En todo caso, se entenderán como subsanables la omisión
de los siguientes documentos:
56.1.1.1 Certificaciones sobre la personería legal de
los oferentes y la naturaleza y propiedad de
las acciones.
56.1.1.2 Certificaciones sobre cualidades,
características o especificaciones del bien
ofrecido, siempre y cuando tales
circunstancias existieran al momento de
presentación de la oferta.
56.1.1.3 Declaraciones juradas.
56.1.1.4 Estados financieros,
56.1.1.5 Documentación técnica complementaria
56.1.1.6 Copias de la oferta
56.1.1.7 Cualquier omisión de especies fiscales o
timbres, si estos fueran exigidas por norma de
rango legal.
56.1.2 Igualmente podrán subsanarse, al menos, los siguientes
defectos:
56.1.2.1 ANULADO por Resolución de la Sala
Constitucional Nº 998-98 de las 11:30
horas del 16 de febrero de 1998.
56.1.2.2 Cualquier error de la garantía de
participación relacionado con la
identificación del concurso, si del documento
resulta claro que queda debidamente
garantizada la Administración.
56.1.2.3 ANULADO por Resolución de la Sala
Constitucional Nº 998-98 de las 11:30
horas del 16 de febrero de 1998.
56.1.2.4 La inclusión de datos en unidades de medida
diferentes a las del Sistema Internacional de
medidas.
56.1.2.5 La presentación de literatura técnica y
complementaria en idioma diferente al español.
56.1.3 Si la prevención para subsanar no es atendida en tiempo,
la Administración procederá a descalificar al oferente
de que se trate, siempre que la naturaleza del defecto
lo amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía
de participación.
56.2 Cumplida la anterior etapa, la Administración procederá al
estudio y valoración de las ofertas en relación con las
condiciones y especificaciones del cartel y con las normas
reguladoras de la materia y declarará fuera del concurso las
que incumplan aspectos esenciales de las bases de la licitación
o sean sustancialmente disconformes con el ordenamiento
jurídico.
56.3 Una oferta podrá ser rechazada cuando presente un precio
inaceptable, por lo cual se entenderá:
56.3.1. Excesivo en relación con los precios normales de
mercado o por encima de una justa o razonable utilidad;
56.3.2 Ruinoso o no remunerativo para el oferente, que dé
lugar a presumir el incumplimiento por parte de este de
las obligaciones contractuales por insuficiencia de la
retribución establecida, previa indagación con el
oferente con el propósito de averiguar si éste
satisface las condiciones de participación y es o será
capaz de cumplir los términos del contrato;
56.3.3 Prácticas de comercio desleal u ofertas colusorias, y
56.3.4 Que exceda la disponibilidad presupuestaria y que la
Administración no tenga medios para la financiación
complementaria oportuna;
56.3.5 Estos supuestos deberán ser comprobados y acreditados
en el expediente por la Administración, mediante
estudio calificado. Cuando la Administración determine
la presencia de los supuestos del numeral 56.3.3,
deberá dar aviso a la Comisión para Promover la
Competencia.
56.4 Luego de establecido cuales ofertas son elegibles legal,
financiera y técnicamente, la Administración procederá a la
calificación de estas, de acuerdo con los parámetros
suministrados por el cartel, a efecto de establecer cual
resulta más conveniente a la satisfacción del interés público
perseguido.
56.5 Las mejoras, ventajas y descuentos en la oferta que fueren
sometidas a la Administración después de la apertura respectiva
no serán tomadas en cuenta en la valoración de la propuesta,
pero obligarán a quienes la formulen una vez firme la
adjudicación.
56.6 Si del estudio a que se refieren los artículos anteriores se
llegare a establecer que ninguna de las ofertas cumple con lo
ordenado por el cartel, o bien que, aún cuando cumplieren, no
resultan aptas para la satisfacción del interés general
perseguido, la Administración deberá declarar desierto el
concurso mediante un acto debidamente razonado. En estos casos,
la Administración comunicará su decisión a los participantes
por los mismos medios empleados para invitar.
Ficha articulo
57.- Adjudicación
57.1 La licitación debe ser adjudicada dentro del plazo
previsto por el cartel, y en caso de que no hubiese indicado alguno, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas.
(REFORMADO por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo N° 31658 de
12 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 42 de 01 de marzo de 2004.)
57.2 La adjudicación puede efectuarse a diversos oferentes, cuando
se haya contemplado la posibilidad en el cartel de efectuar
adjudicaciones por renglones, y de este modo se satisfaga de
mejor forma el interés general.
57.3 El acuerdo de adjudicación será debidamente motivado y
publicado en el Diario Oficial.
Ficha articulo
58.- Licitación pública con invitación internacional
58.1 Aparte de la publicación ordinaria del cartel, cuando lo
considere conveniente para los intereses públicos, o cuando así lo hubiere convenido con la entidad pública internacional que
financia el concurso, la Administración podrá invitar a
participar mediante publicación de un aviso en diarios
extranjeros o por medio de comunicación a las legaciones
comerciales acreditadas en el país.
58.2 En estos casos, la Administración procurará que todos los
avisos se den a la publicidad simultáneamente, para garantizar
el principio de igualdad entre los eventuales oferentes.
Ficha articulo
Sección Tercera
La licitación por registro
59.- Supuestos y procedimiento
59.1 La licitación por registro procede en los casos previstos por
la Ley de Contratación Administrativa, en atención al monto del
presupuesto ordinario de la Administración interesada en el
concurso respectivo, y a la estimación de la negociación.
59.2 Este tipo de procedimiento de contratación requiere de la
existencia de un registro de proveedores, al cual podrá
ingresar todo interesado en contratar con la Administración,
siempre que satisfaga los requisitos de solvencia,
antecedentes, y experiencia, que cada órgano o ente establezca
mediante regulación interna debidamente publicada en el Diario
Oficial. En el caso del Gobierno Central, las unidades que
operen desconcentradamente, deberán consultar el Registro que
para tales efectos administra la Proveeduría Nacional.
59.3 A efecto de mantener actualizados dichos registros, la
Administración invitará a los interesados en integrarlo,
mediante publicación en el Diario Oficial y dos diarios de
circulación nacional, al menos una vez al año. Todo interesado
tendrá acceso a la información de dichos registros.
59.4 Los órganos o entes sujetos a los procedimientos de
contratación administrativa podrán establecer acuerdos de
intercambio de información de sus registros de proveedores de
manera que puedan actualizar y ampliar la información
disponible. Igualmente, aquellos entes que por el volumen de
sus operaciones no dispongan de un registro apropiado, podrán
utilizar los registros de otras instituciones.
59.5 Los registros podrán mantenerse en medios electrónicos y si se
cuenta con un sistema confiable, la Administración podrá
utilizarlo para enviar las invitaciones correspondientes,
recibir ofertas, aclaraciones u otras comunicaciones oficiales.
59.6 En la licitación por registro se invitará a participar a todos
los proveedores del bien o del servicio, acreditados en el
registro correspondiente, mediante comunicación dirigida a la
dirección indicada por el respectivo proveedor. La
Administración podrá adjuntar el pliego de condiciones y
especificaciones del concurso, o indicar la oficina en la cual
podrá el invitado retirarlo.
59.7 La Administración dejará constancia en el expediente del
concurso, de que la invitación respectiva ha llegado a su
destino.
59.8 Si el número de proveedores inscritos para una determinada
prestación es superior a diez, la Administración podrá invitar
a participar en la licitación mediante publicación en el Diario
Oficial y facultativamente en dos diarios de circulación
nacional, o bien dirigir la invitación a todos los proveedores
debidamente registrados.
59.9 Cuando el número de proveedores inscritos para una determinada
prestación sea inferior a cinco, la Administración deberá
invitar a participar en la licitación por medio de una
publicación en el Diario Oficial y, facultativamente, en dos o
más diarios de circulación nacional.
59.10 Además de los invitados, podrá participar en el concurso
cualquier proveedor no registrado, si antes del vencimiento
del plazo para presentación de ofertas, logra formalizar su
inscripción.
59.11. El plazo para recibir ofertas no podrá ser inferior
a ocho días hábiles. La apertura se regirá por las reglas de la licitación pública y la adjudicación o declaratoria de deserción del concurso deberá producirse dentro del plazo que indique el pliego de condiciones, o en ausencia de indicación expresa, dentro de los quince días hábiles siguientes a la apertura de ofertas. La comunicación de la adjudicación se efectuará por el mismo medio empleado para invitar a participar. Cuando se comunique por notificación, o por correo electrónico, esta deberá efectuarse a todos los interesados dentro de las 24 horas siguientes al dictado del acto de adjudicación.
(REFORMADO por el artículo 5° del Decreto Ejecutivo N° 31658 de 12
de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 42 de 01 de marzo de 2004.)
59.12 La Administración aplicará los principios y normas de la
licitación pública, particularmente en lo que concierne la
preparación del cartel, los requisitos de la oferta y las
condiciones de selección y adjudicación, en la medida que sea
compatible con la naturaleza de la licitación por registro.
Ficha articulo
Sección Cuarta
La licitación restringida
60.- Supuestos y procedimiento
60.1 El procedimiento de licitación restringida será de aplicación
en los supuestos previstos por el artículo 27 de la Ley de
Contratación Administrativa, en atención al monto del
presupuesto ordinario de la Administración interesada en el
concurso y a la estimación del negocio.
60.2 Este procedimiento de contratación requiere de la existencia de
un registro de proveedores, a los cuales la Administración
podrá cursar invitación a participar en la licitación,
seleccionando entre ellos por lo menos a cinco quienes por sus
antecedentes y atestados garanticen el cumplimiento
satisfactorio de la prestación objeto del contrato.
60.3 Cuando en el registro respectivo el número de proveedores para
el objeto que se interesa sea inferior a cinco, la
Administración dejará constancia expresa de ello en el
expediente administrativo correspondiente a la contratación e
invitará a los oferentes acreditados que hubiere.
60.4 Al despachar la invitación respectiva, la Administración
incorporará una copia del pliego de condiciones en un
expediente o registro permanente y de fácil acceso para
cualquier proveedor eventual interesado en participar en la
licitación, a efecto de garantizar los principios de igualdad y
de libre competencia a eventuales oferentes, quienes podrán
intervenir en el concurso sin que medie la respectiva
invitación, si se encuentra registrado, caso contrario, si se
inscribe antes de vencerse el plazo de recepción de ofertas.
60.5 El plazo para recibir ofertas no podrá ser inferior a
tres días hábiles y su apertura se regirá por las reglas de la licitación pública. La adjudicación o la declaratoria de deserción del concurso deberá producirse dentro del plazo que indique el cartel, y en su defecto dentro de un plazo de 5 a 10 días hábiles, siguientes a la apertura de las ofertas, dependiendo de la complejidad del negocio.
(REFORMADO por el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 31658 de
12 de diciembre de 2003, publicado en La Gaceta N° 42 de 01 de marzo de 2004.)
60.6 La Administración aplicará los principios y normas de la
licitación pública, particularmente en lo que concierne la
preparación del cartel, los requisitos de la oferta y las
condiciones de selección y adjudicación, en la medida que sea
compatible con la naturaleza de la licitación restringida.
Ficha articulo
Sección Quinta
El remate
61.- Supuestos y procedimiento
61.1 Cuando la Administración, mediante resolución debidamente
razonada, considere el remate como el procedimiento más
apropiado para satisfacer sus intereses, podrá utilizarlo para
la venta o el arrendamiento de sus bienes, muebles o inmuebles
con valor comercial.
61.2 En el procedimiento de remate se observarán los siguientes
pasos:
61.2.1. Se procederá al avalúo de los bienes que se interesa
vender o arrendar, a efecto de establecer el precio
base correspondiente. Dicho avalúo estará a cargo del
personal especializado de la respectiva
Administración.
61.2.2. En el Diario Oficial se publicará la invitación a
participar en el remate, con indicación de los bienes
objeto de éste, su naturaleza y principales
características, su precio base, lugar, fecha y horas
en que podrán ser examinados, con al menos cinco días
hábiles anteriores a la fecha del remate, gravámenes
o tributos que los afectan, hora, fecha y lugar donde
tendrá lugar el remate, y demás información que se
estime pertinente.
61.2.3. Entre esta publicación y la fecha de remate debe
mediar un plazo no inferior a diez días hábiles.
61.2.4. La Administración podrá, además, publicar en un
diario de circulación nacional el aviso del remate,
con un resumen de los datos relevantes e indicación
del número y fecha del Diario Oficial donde se
publicó la invitación a participar en él.
61.2.5. La Administración investirá para el acto de remate al
funcionario que lo presidirá, asistido por un
secretario y un pregonero.
61.2.6. Las propuestas verbales que se formulen comprometen
al oferente. Se pregonarán conforme se vayan
presentando, así como las mejoras o pujas que se
formulen, hasta que no haya quien mejore la última
oferta, con lo cual se cerrará el acto de remate
declarando adjudicatario a quien formuló esta última.
Se dejará constancia de los datos del segundo mejor
postor y lugar para notificaciones para el caso que
el adjudicatario incumpla sus obligaciones.
61.2.7. El adjudicatario o rematante deberá cancelar en este
mismo acto, en concepto de garantía de cumplimiento,
al menos el equivalente a un diez por ciento (10 %)
del precio de los bienes rematados o de la primera
mensualidad del arrendamiento respectivo, para
perfeccionar la adjudicación. Para cancelar el resto
del precio, el interesado dispondrá de tres días
hábiles. Sólo entonces podrá retirar o utilizar el
bien.
61.2.8. Si no efectuara la cancelación total del precio, la
Administración declarará de inmediato insubsistente
la adjudicación y perseguirá al incumpliente por los
daños y perjuicios irrogados y por las demás
responsabilidades en que hubiere incurrido, sin
perjuicio de la pérdida a favor de la Administración
de la garantía de cumplimiento indicada. En el
momento de constatarse la falta de cancelación, se
adjudicará el bien al segundo postor, si este
manifiesta su anuencia, y se le conferirá un plazo de
tres días hábiles para que cancele la totalidad del
precio.
61.2.9. Una vez concluido el remate, el presidente y el
adjudicatario suscribirán el acta dando fe de los
bienes rematados, de los adjudicados, del precio
respectivo, del nombre, cédula de identidad y demás
datos del adjudicatario y de las incidencias
relevantes del acto.
61.2.10. Una vez cancelado el precio respectivo por el
rematante, la Administración, si así lo requiere la
naturaleza del bien rematado, formalizará el contrato
con los datos pertinentes y lo suscribirá conjuntamente con el primero.
61.3 Cuando se trate de bienes sujetos a inscripción en el Registro
Nacional, una vez cancelado el precio respectivo por el
rematante, la Administración gestionará, dentro de los
siguientes diez días hábiles el otorgamiento de la escritura,
ante la Notaría del Estado, en el caso del Gobierno Central, y
ante los servicios legales de la respectiva institución en los
demás casos.
Ficha articulo
Sección Sexta
Modalidades complementarias dentro de los procedimientos de
contratación
62.- Modalidades complementarias
La Administración podrá, dentro de los procedimientos ordinarios de
contratación, incorporar las modalidades de licitación con
financiamiento, subasta a la baja y precalificación, cuya justificación
debe ser acreditada en el expediente de la respectiva contratación, con
la resolución que acuerde promoverla.
Ficha articulo
63.- Licitación con financiamiento
63.1 Cuando la Administración requiera el otorgamiento por cuenta o
gestión del contratante, de un crédito para respaldar los
gastos originados por la contratación, podrá utilizar la
modalidad de licitación con financiamiento.
63.2 Para iniciar esta modalidad de procedimiento, la Administración
acreditará en el expediente de la contratación el compromiso de
incorporar en los presupuestos de los ejercicios respectivos
las partidas necesarias para atender, los pagos por
amortización e intereses, así como de los gastos conexos
derivados del financiamiento. Asimismo la Administración
asumirá la obligación de incorporar en los futuros presupuestos
las partidas necesarias para la atención del crédito.
63.3 Antes de promover la licitación respectiva, la Administración
deberá obtener las autorizaciones para el endeudamiento que se
encuentren establecidas en el ordenamiento jurídico.
63.4 Cuando se ofrezca a la Administración un empréstito que
constituya una carga para el Estado, o que requiera su aval,
para la validez del contrato respectivo se requiere la firma o
el aval del Poder Ejecutivo, y si se tratare de un empréstito
externo, también requerirá la aprobación legislativa que
establece el inciso 15) del artículo 121 de la Constitución
Política.
63.5 Antes del cumplimiento de estos requisitos, la Administración
no asume responsabilidad alguna, ni podrá darse inicio a la
ejecución del contrato.
63.6 Transcurridos seis meses desde el recibo de la oferta sin que
se cumplan dichos requisitos, el procedimiento se tendrá por
caduco sin responsabilidad para las partes.
63.7 El funcionario que autorice la ejecución del contrato sin que
se haya dado cumplimiento a aquellos requisitos, incurre en
falta grave de servicio.
63.8 La Administración podrá reservarse en el cartel, la posibilidad
de sustituir en cualquier momento el crédito propuesto por el
oferente.
Ficha articulo
64.- Adjudicación por subasta a la baja
64.1 El procedimiento de adjudicación por subasta a la baja, como
una modalidad dentro de los procedimientos ordinarios, podrá
ser empleado por la Administración para adquirir productos
genéricos.
64.2 Por producto genérico se entenderá todo aquel que se produzca
con sujeción a patrones generales de fabricación y sea
distribuido por al menos cuatro proveedores, siendo
indiferente, para la satisfacción del fin perseguido con la
contratación, la marca o el proveedor.
64.3 Cuando la Administración decida incorporar esta modalidad, lo
hará saber a los oferentes mediante una mención expresa en el
cartel o pliego de condiciones.
64.4 En estos casos, los oferentes no incluirán una cotización de
precios pero si deberán cumplir el resto de especificaciones
del cartel.
64.5 Una vez efectuada la selección de las ofertas elegibles, la
Administración convocará a un acto de recibo de las
cotizaciones. Para tales efectos designará un funcionario que
presidirá el acto, asistido por un secretario, quien tendrá a
cargo levantar el acta correspondiente.
64.6 Las cotizaciones se formularán verbalmente en presencia de
todos los participantes debidamente acreditados, quienes podrán
aclararlas, ampliarlas y mejorarlas en el mismo acto de la
comparecencia.
64.7 La respectiva contratación se adjudicará al proveedor que
ofrezca el precio más ventajoso.
64.8 En el mismo acto de adjudicación el proveedor respectivo deberá
rendir la garantía de cumplimiento por el diez por ciento (10%)
del monto de la contratación, si el pliego de condiciones
contenido en la invitación a participar no disponía otro
porcentaje.
64.9 En el acta respectiva deberá constar, junto con las incidencias
relevantes del acto y las objeciones y observaciones que los
participantes soliciten incluir, el nombre, cédula de
identidad, calidades y dirección del o de los adjudicatarios la
identificación de la garantía de cumplimiento, la cantidad y
características del producto objeto de la adjudicación, la
fecha de su entrega y demás información pertinente. Deberá ser
suscrita por el funcionario responsable, el adjudicatario y los
participantes que hubieren solicitado que sus observaciones u
objeciones quedaren constando en el acta.
64.10 La modalidad por subasta a
la baja podrá realizarse utilizando medios electrónicos de transmisión de datos, de acuerdo con las regulaciones del reglamento específico.
(Así adicionado el inciso
anterior por el artículo 44 del decreto ejecutivo N° 32717 del 16 de setiembre del 2005)
Ficha articulo
65.- Licitación con precalificación
65.1 Como parte de la licitación pública o de la licitación por
registro la Administración podrá promover una etapa previa de
precalificación, cuando lo considere favorable para el mejor
escogimiento del contratista, a fin de seleccionar previamente
a los eventuales participantes, de acuerdo con sus condiciones
particulares.
65.2 Cuando la Administración prevea que deberá efectuar varios
concursos para adquirir bienes y servicios de la misma
naturaleza, podrá realizar una sola precalificación para varias
licitaciones. Las personas físicas o jurídicas que resulten
precalificadas, podrán participar en una o más de las
licitaciones previstas. Para utilizar esta alternativa
conjuntamente con la aplicación de un modelo de precios
predefinido, la Administración deberá disponer de una
reglamentación interna que establezca con precisión las
condiciones y los parámetros que regirán la selección y un
esquema de tarifas o precios debidamente autorizado por los
órganos competentes.
65.3 Entre la fecha de la escogencia o precalificación y la del
término para recibir ofertas en la licitación o licitaciones
que se promuevan, el lapso que medie no podrá exceder más de un
año. Transcurrido este lapso sin que se hubiere promovido la
respectiva licitación, será necesario actualizar la lista de
participantes eventuales, mediante un nuevo procedimiento de
precalificación.
65.4 La Administración iniciará el procedimiento de precalificación
mediante la publicación de un aviso en el Diario Oficial, para
que los interesados en participar en la licitación o
licitaciones que se desea promover, las que deberán ser
identificadas muy claramente, presenten referencias, atestados
y toda otra información pertinente, dentro de un término que no
podrá ser inferior a diez días hábiles contados a partir de la
publicación del aviso, a efecto de proceder a la
precalificación. En los casos en que por el monto corresponda
el procedimiento de licitación pública, se deberá estar a los
plazos mínimos que en dicho procedimiento establece este
Reglamento. En dicho aviso deberá indicarse expresamente los
factores a utilizar para el escogimiento y el valor asignado a
cada factor en la respectiva calificación.
65.5 Una vez vencido el plazo para la recepción de atestados, la
Administración procederá a examinar los que hubiere recibido
hasta esa fecha y los valorará conforme las reglas establecidas
en el cartel de precalificación. El acuerdo de precalificación
debe ser motivado y publicado en el Diario Oficial, si se trata
de una licitación pública y comunicado a los participantes, en
el caso de licitaciones por registro. El acuerdo de
precalificación podrá ser apelado ante la Contraloría General,
cuando el monto estimado de la respectiva contratación se
encuentre en los supuestos del artículo 84 de la Ley de
Contratación Administrativa. La apelación procederá en los
términos que señala ese mismo artículo.
65.6 Cuando la estimación de la eventual contratación sea inferior a
los montos señalados por el artículo citado en el inciso
anterior, procederá el recurso de revocatoria ante el órgano
que emitió el acuerdo de precalificación o el de apelación ante
el jerarca, cuando no fue éste quien dictó el acto.
65.7 Una vez firme el acto de precalificación, se procederá a
tramitar la licitación respectiva, invitando a participar en el
concurso únicamente a las personas físicas o jurídicas
precalificadas, sin que sea dable a la Administración modificar
en modo alguno el resultado de la precalificación.
Ficha articulo
Sección Sétima
Regulaciones especiales sobre tipos particulares de contratación
66.- Tipos abiertos.
66.1 La Administración podrá, por vía de reglamento, definir
cualquier tipo contractual a que podrá acudir, siempre que lo
haga dentro del marco general y los procedimientos ordinarios
que establece la Ley de Contratación Administrativa y regula
este Reglamento, y justifique que con ello se contribuye a
satisfacer el interés general y no únicamente el interés de la
institución.
66.2 Los reglamentos que regulen esta materia deberán ser
consultados con anterioridad a la Contraloría General de la
República, con el objeto de armonizar conceptos, normas y
procedimientos sobre la especie. Esta opinión será obligatoria
y vinculante.
Ficha articulo
67.- Contrataciones de obra pública
67.1 Procedimientos aplicables.- Para la Contratación de obras
públicas se seguirá el procedimiento de licitación pública,
licitación por registro o licitación restringida, de
conformidad con el monto de la obra y el volumen presupuestario
ordinario de la Administración interesada, salvo cuando la ley
disponga otro procedimiento.
67.2 Listado de subcontratación.- En las licitaciones de obra
pública, las empresas participantes en el respectivo concurso
que deban subcontratar partes de las obras, maquinaria, mano de
obra, equipo o materiales, deberán presentar con su oferta un
listado de subcontratación. En este listado se indicará los
nombres de todas las empresas con las cuales se va a
subcontratar y se aportará una certificación de los titulares
del capital social y de los representantes legales de aquellas.
67.3 Límite de la subcontratación. El contratista no podrá subcontratar por más de un cincuenta por ciento del total de la
obra. Para exceder este porcentaje requerirá autorización
previa y expresa de la Administración, cuando circunstancias
muy calificadas así lo justifiquen a juicio de ésta. En todo
caso la subcontratación no relevará al contratista de su
responsabilidad por la ejecución total de la obra.
67.4 Estudio de impacto ambiental.-
67.4.1. Todo procedimiento de contratación de una obra
pública nueva estará precedido, tanto de los
prerrequisitos que establecen la Ley de Contratación
Administrativa y sus Reglamentos, como de un estudio
de impacto ambiental que defina los efectos de la
obra.
67.4.2. Los proyectos respectivos incluirán las previsiones
necesarias para preservar o restaurar las condiciones
ambientales, cuando puedan verse deterioradas por la
ejecución de la obra, todo de conformidad con el
estudio mencionado.
67.4.3. La Administración pondrá dicho estudio en
conocimiento de los órganos competentes en la materia
a efecto de que, dentro del término conferido al
efecto se pronuncien sobre su calidad y su contenido.
Cuando dicho pronunciamiento resultare negativo, la
Administración deberá procurar un nuevo estudio con
las correcciones pertinentes.
67.4.4. Los órganos y entidades competentes en la materia
deberán participar en resguardo del medio ambiente en
general o del impacto ambiental de la obra en
particular, en todos aquellos procedimientos que
procuren preservar o restaurar las condiciones
ambientales afectadas por dicha obra.
67.5 Riesgo del contratista.- En el contrato de obra la ejecución se
realizará por cuenta y riesgo del contratista, sin perjuicio de
su derecho a que se mantenga el equilibrio económico del
contrato, en los términos que lo regula el Reglamento
respectivo. La Administración no asumirá ante el contratista
más responsabilidades que las previstas y derivadas de la
respectiva contratación.
67.6 Recibo de la obra.
67.6.1 Una vez concluida la obra, el contratista dará aviso
a la Administración para que establezca fecha y hora
para la recepción. La Administración dispondrá de
quince días hábiles para fijar esta fecha, salvo
disposición en contrario del cartel. De esta
recepción, que tendrá el carácter de provisional, se
levantará un acta que suscribirán el funcionario
representante de la Administración y el contratista,
en donde se consignarán todas las circunstancias
pertinentes en orden al estado de la obra, si el
recibo es a plena satisfacción de la Administración o
si se hace bajo protesta y toda observación relativa
al cumplimiento de las partes. Una vez efectuada la
recepción provisional no correrán multas por atraso
en la entrega. La Administración dispondrá de un
plazo de dos meses contados a partir de la recepción
provisional para efectuar la recepción definitiva,
salvo que en el cartel se haya contemplado un plazo
diferente.
67.6.2 La Administración solo podrá recibir definitivamente
la obra, después de contar con los estudios técnicos
que acrediten el cumplimiento de los términos de la
contratación, sin perjuicio de las responsabilidades
correspondientes a las partes en general y en
particular las que se originen en vicios ocultos de
la obra. Dicho estudio formará parte del expediente,
lo mismo que el acta a que se refiere el inciso
anterior.
67.6.3 Cuando surgiere discrepancia entre la Administración
y el contratista sobre el cumplimiento de los
términos contractuales o sobre las condiciones de la
obra, la Administración podrá recibirla bajo
protesta, y así se consignará en el acta respectiva.
La discrepancia podrá resolverse en los términos que
lo determine el cartel o mediante arbitraje, de
conformidad con las regulaciones legales y los
instrumentos de derecho internacional vigentes, sin
perjuicio de las acciones legales que procedan, entre
ellas la ejecución de la garantía de cumplimiento en
sede administrativa, previa audiencia al interesado.
67.6.4 La recepción definitiva de la obra no exime de
responsabilidad al contratista por incumplimientos o
vicios ocultos de la obra.
Ficha articulo
68.- Suministro de bienes
68.1 Procedimientos aplicables.- En atención al monto de la
contratación y al volumen del presupuesto ordinario de la
Administración interesada, el suministro de bienes se regirá por los procedimientos de licitación pública, licitación por
registro o licitación restringida.
68.2 Para el recibo del suministro, la Administración tomará todas
las medidas pertinentes a fin de asegurarse del pleno
cumplimiento de las especificaciones requeridas en los
productos. A tal efecto contará con los estudios técnicos que
fueren necesarios, los cuales se incorporarán al expediente
respectivo de la contratación, al igual que el acta de recibo
de los suministros, en la cual deben constar las cantidades,
calidades, características y naturaleza de los bienes, así como
toda otra información pertinente y será suscrita por el
funcionario representante de la Administración designado al
efecto y el contratista o su representante legal.
Ficha articulo
69.- Contratación de servicios
69.1 Procedimientos de contratación de servicios.- Para la
contratación de servicios técnicos o profesionales, a cargo de
personas físicas o jurídicas, la Administración deberá seguir
los procedimientos de licitación pública, licitación por
registro o licitación restringida, de acuerdo con el monto de
la respectiva contratación y el volumen del presupuesto
ordinario de la Administración interesada en el contrato, de
conformidad con los parámetros que establece la Ley de
Contratación Administrativa.
69.2 Naturaleza.- La contratación de servicios técnicos o
profesionales no originará relación de empleo público entre la
Administración y el contratista, y deberá remunerarse conforme
las respectivas tarifas, cuando los servicios se encuentren
regulados por aranceles obligatorios, salvo si la contratación
se celebra en los términos del los numerales 69.5 y 69.6, en
cuyo caso los profesionales o técnicos quedan sujetos a una
relación de empleo público remunerada con un sueldo fijo.
69.3 El cartel.- En los diferentes procedimientos de contratación de
servicios técnicos y profesionales, los respectivos carteles
indicarán las condiciones generales y las especificaciones
requeridas y las bases para calificar y comparar las ofertas.
69.4 Criterios de selección.- Para resolver la adjudicación, el
precio no constituirá el único factor determinante en la
comparación de las ofertas, sino las condiciones personales,
profesionales o empresariales de los participantes. El acto de
adjudicación debe ser motivado y comunicado por el mismo medio
empleado para invitar a participar. Estará sujeto a los
recursos que regula este Reglamento.
69.5 Las entidades públicas están autorizadas para contratar con
sueldo fijo, utilizando su régimen ordinario de nombramiento de
funcionarios, a los profesionales que requieran para formalizar
las operaciones, los avalúos, los peritajes, la atención de
diligencias judiciales o administrativas o cualquier otro tipo
de intervención profesional relacionada con los servicios que
brindan permanentemente. En estos supuestos no operará el pago
que rija por concepto de honorarios para la prestación de la
actividad correspondiente.
69.6 Traslado de costos. La institución respectiva no podrá trasladar el costo de la contratación de aquellos profesionales
al usuario de los servicios correspondientes, pero sí deberá cobrar los demás costos implícitos como los de inscripción de
documentos y pago de alguna exacción.
Ficha articulo
70.- Enajenación de bienes inmuebles
70.1 Procedimiento aplicable. Para enajenar bienes inmuebles la
Administración debe utilizar el procedimiento de licitación
pública o el de remate según convenga al interés público. En el
expediente respectivo debe incorporarse la resolución
debidamente motivada que justifique la enajenación y el
procedimiento por el que se ha optado, así como el inventario y
clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación.
70.2 Límites.- Los bienes inmuebles afectos a un fin público, no
podrán ser enajenados por la Administración; pero podrán ser
desafectados por el mismo procedimiento utilizado para
establecer su destino actual. Si no consta el procedimiento
utilizado para la afectación, se requerirá la autorización
expresa de la Asamblea Legislativa para su desafectación.
70.3 Determinación del precio.- La base de la venta de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Administración, será el que fije
pericialmente, el personal especializado en la materia de la
respectiva administración o, en su defecto, la Dirección
General de la Tributación Directa.
Ficha articulo
71.- Adquisición de bienes inmuebles
71.1 Procedimiento.- Para adquirir bienes inmuebles la
Administración debe seguir el procedimiento de licitación
pública, salvo los casos en que leyes especiales la autorizan
para ejercer las facultades de expropiación o compra directa.
71.2 Precio. En el cartel respectivo la Administración indicará que
el inmueble deberá someterse a un avalúo por parte de la
Dirección General de la Tributación Directa, tratándose del
Gobierno Central, o de la dependencia especializada de la
respectiva Administración, a efecto de que el precio de
adquisición en ningún caso supere el monto de dicho avalúo.
Ficha articulo
72.- Concesión de instalaciones públicas
72.1 Fundamento. Para alcanzar un mejor cumplimiento del fin público
a que está afecta una instalación, la Administración Pública
podrá darla en concesión a personas físicas o jurídicas, con el
objeto de que la exploten en la prestación de un servicio
complementario del respectivo fin público, a cambio de un
precio que se determinará a través del concurso respectivo.
72.2 Procedimiento. La administración otorgará la concesión mediante
licitación pública.
72.3 Naturaleza. La concesión de instalación pública otorga al
concesionario únicamente el beneficio de utilizar el bien por
el plazo establecido y para el exclusivo cumplimiento del
interés público pactado. Cualquier estipulación en contrario se
tendrá por absolutamente nula. La concesión no generará relación de inquilinato, derecho de llave ni otro beneficio
diferente del indicado.
72.4 Término.- La Administración podrá poner término a la concesión,
cuando lo estime necesario para la mejor satisfacción del
interés público. Lo hará mediante resolución motivada, previo
aviso razonable al concesionario para evitarle perjuicios.
72.5 Cuando las causas de la revocación no sean atribuibles al
concesionario, se le deberá indemnizar por los daños y
perjuicio causados que reclame y demuestre haber sufrido.
Ficha articulo
73.- Arrendamiento de inmuebles
73.1 Procedimientos.- La Administración podrá tomar en arrendamiento
bienes inmuebles, con construcción o sin ella, mediante el
procedimiento de licitación pública, licitación por registro o
licitación restringida, según corresponda de conformidad con el
monto de su presupuesto ordinario y el de la respectiva
contratación, todo según los parámetros que establece la Ley de
Contratación Administrativa.
73.2 Plazo.- El plazo del arrendamiento para todos los efectos se
tendrá por tiempo indefinido, en beneficio de la
Administración, pero ésta podrá ponerle término en cualquier
momento sin responsabilidad alguna de su parte, siempre que dé aviso previo al contratante por el periodo previsto en las
condiciones del concurso, o en su defecto, avisará con tres
meses de anticipación al término, por lo menos. Dicho aviso
deberá hacerse en el domicilio indicado por el contratante al
efecto.
73.3 En los arrendamientos de bienes inmuebles por parte de la
Administración, el reajuste de la renta se regirá por lo
parámetros contenidos en el artículo 67 de la Ley General de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, Nº 7527 de 10 de julio de
1995.
Ficha articulo
74.- Arrendamiento de equipo
74.1 Procedimiento. Para tomar en arriendo equipo o maquinaria, con
opción de compra o sin ella, la Administración deberá seguir
los procedimientos de licitación pública, licitación por
registro o licitación restringida, de acuerdo con el monto de
la contratación y el volumen de su presupuesto ordinario, todo
conforme los parámetros que establece la ley.
74.2 Estimación del contrato.- Cuando el contrato de arrendamiento
contiene la cláusula de opción de compra, su monto se estimará a partir del precio actual del equipo o maquinaria respectivo.
Cuando no se incluye dicha opción, la contratación se estimará tomando el monto total de alquileres correspondientes a cuatro
años.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Materias excluidas de los procedimientos ordinarios de
contratación
75.- Alcances
75.1 Las materias excluidas legalmente de los procedimientos
ordinarios de contratación, podrán ser objeto de negociación
directa entre la Administración y el contratante, con tal que
la Administración actúe en ejercicio de su competencia y el
contratante reúna los requisitos legales y reglamentarios para
celebrar el respectivo contrato.
75.2 La actividad contractual administrativa excluida legalmente de
los procedimientos ordinarios de contratación, deberá adaptarse
en todos sus extremos a los principios generales, los
requisitos previos, los derechos y obligaciones de las partes,
los controles y el régimen de prohibiciones y sanciones
previstos en la Ley de Contratación Administrativa, y se
encontrará sometida, en general, a la fiscalización superior
por parte de la Contraloría General. En el caso del Gobierno
Central, esta actividad estará sometida igualmente a la
dirección técnica y evaluación de la Proveeduría Nacional.
75.3 La determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios es responsabilidad exclusiva de la
Administración. En todo caso deberá dictarse una resolución
debidamente motivada y se dejará constancia expresa en el
expediente que al efecto se levante de todas las actuaciones
que se realicen.
Ficha articulo
76.- Actividad contractual ordinaria 76.1 Estamos en presencia de
actividad contractual ordinaria cuando
la prestación objeto del contrato constituya una actividad que
se identifica con la prestación del servicio y el cumplimiento
de los fines de la Administración respectiva. En estos casos,
la actividad podrá desarrollarse dentro del marco legal y
reglamentario respectivo, sin sujeción a los procedimientos
ordinarios de contratación establecidos en la Ley y el presente
Reglamento.
76.2 En todo caso, será considerada como actividad ordinaria:
76.2.1. La prestación de servicios públicos.
(Mediante
Resolución N° 6754-98 del 22 de setiembre de 1998 la Sala Constitucional indicó:
"interprétese la definición de "actividad ordinaria" contenida
en los artículos 2 de la Ley de la Contratación Administrativa, número 7494,
de dos de mayo de mil novecientos noventa y cinco, reformada por Ley número
7612 de veintidós de julio de mil novecientos noventa y seis, así como en los
artículos 76.1 y 76.2.1 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, en el sentido de que se trata de la actividad o servicio que
constituye la prestación última o final de la Administración que realiza
frente al usuario o destinatario final, actividad o servicio que deben estar
definidos previamente en la ley, y cuyo desarrollo puede hacerse mediante
reglamento autónomo o de servicio, pero no ejecutivo.")
76.2.2. ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº
6754-98 de las 15:36 horas del 22 de setiembre de
1998.
Ficha articulo
77.- Acuerdos con sujetos de derecho público internacional
Los acuerdos y contratos con otros Estados o con sujetos de derecho
público internacional, estarán excluidos de los procedimientos de
contratación administrativa, sin embargo, para su validez y eficacia,
deberán documentarse por escrito y suscribirse por los funcionarios
competentes.
Ficha articulo
78.- Contratos entre entes de derecho público
Los entes de derecho público podrán celebrar entre sí contrataciones
sin sujeción a los procedimientos de contratación. En sus relaciones
contractuales deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las
respectivas prestaciones.
Ficha articulo
79.- Actividades por naturaleza y circunstancias no sujetas a concurso
público.
79.1 Los contratos que tengan por objeto prestaciones que sólo una
persona pueda cumplir, como la provisión de artículos
exclusivos producidos por un único fabricante que no tengan
sucedáneos, los repuestos genuinos, los bienes y servicios de
carácter artístico o literario, podrán celebrarse directamente
entre la Administración y el proveedor. En todo caso el precio
debe ser razonable y guardar relación con el de prestaciones
similares.
79.2 Cuando la prestación objeto del contrato se relacione con
materias que requieran seguridades calificadas, por lo que no
convenga interesar sino a determinadas personas, se podrá
omitir el concurso público y contratar directamente con el
proveedor idóneo, sin perjuicio de que la contratación quede
bien documentada en el expediente respectivo, a efecto de que
sea susceptible de controles posteriores.
79.3 Contratos con personas físicas, organizaciones no
gubernamentales o entidades privadas que evidencien su afán de
ayuda desinteresada a la Administración y su ausencia de ánimo
de lucrar en la respectiva operación.
79.4 Las contrataciones que por su limitado volumen y trascendencia
económica, hagan que el principio de eficiencia se cumpla en
mejores condiciones para el interés general, prescindiendo de
los procedimientos ordinarios, de acuerdo con la siguiente
clasificación:
79.4.1. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
superior a cuarenta mil millones de colones, hasta
por la suma de seis millones de colones.
79.4.2. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a cuarenta mil millones, pero superior a
veinte mil millones de colones, hasta por la suma de
cinco millones de colones.
79.4.3. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a veinte mil millones, pero superior a diez
mil millones de colones, hasta por la suma de cuatro
millones y medio.
79.4.4. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a diez mil millones de colones, pero
superior a cinco mil millones de colones, hasta por
la suma de cuatro millones de colones.
79.4.5 Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a cinco mil millones de colones, pero
superior a mil millones de colones, hasta por la suma
de tres millones y medio.
79.4.6. Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a mil millones de colones, pero superior a
quinientos millones de colones, hasta por la suma de
tres millones de colones.
79.4.7 Las administraciones cuyo presupuesto ordinario sea
inferior a quinientos millones de colones se regirán
por la tabla que, para tales efectos y mediante
resolución, dicte la Contraloría General.
79.4.8 En los casos anteriores, la Administración acudirá al
Registro de Proveedores para seleccionar al
contratista, procurando brindar, en el transcurso del
tiempo, un acceso igual a todos los oferentes. Cuando
no exista en el Registro de Proveedores una persona
calificada para la prestación, la Administración
podrá seleccionarla directamente.
79.5 La compra o arrendamiento de bienes que en razón de su
ubicación, naturaleza, condiciones y situación se configuren
como los únicos propios para la finalidad propuesta. Estas
circunstancias deberán quedar debidamente acreditadas en el
expediente mediante resolución motivada firmada por el jerarca
respectivo. En estos casos, la adquisición se hará por el
precio que fije la Dirección General de la Tributación Directa
en el caso del Gobierno Central, o el personal especializado,
en el caso del resto de entes y órganos.
79.6 Las contrataciones necesarias para enfrentar situaciones
totalmente imprevisibles que afecten o amenacen gravemente la
continuidad de los servicios públicos esenciales. En estos
casos la Administración podrá efectuar de inmediato las
contrataciones que resulten necesarias y dejará constancia
expresa de todas las circunstancias en el expediente que
levantará al efecto. Se entenderá dentro de este supuesto,
entre otros, la situación derivada del incumplimiento en la
ejecución de un contrato de obra en condiciones tales que la
paralización amenace su integridad. Para la selección de los
contratistas la Administración deberá utilizar el Registro de
Proveedores y se encontrará obligada a dejar constancia de
todas sus actuaciones en el expediente respectivo. Cuando no
exista en el Registro de Proveedores una persona calificada
para la prestación, la Administración podrá seleccionarla
directamente.
79.7 ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 2659-2001 de las
15:21 horas del 4 de abril de 2001.
79.8 El arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la
Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones
deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se
pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para
que opere esta modalidad de contratación, es necesario que
exista un sistema de control interno eficiente que garantice el
uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación
interna se establezca con precisión las condiciones de la
prestación. La aplicación de este sistema requiere de la
autorización de la Contraloría General, la cual podrá ordenar
su eliminación cuando considere que se ha hecho una utilización
indebida del mismo. También corresponderá a dicho órgano la
fijación periódica de las tarifas correspondientes.
Ficha articulo
80.- Exclusión de contrataciones realizadas por oficinas en el exterior.
Las contrataciones que tienen por objeto la construcción, la
instalación o la provisión de oficinas y servicios en el exterior, podrán
celebrarse sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación,
pero la Administración deberá procurar que el contratistas sea idóneo y
garantice el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales. El
reporte de esas contrataciones deberá hacerse a la Proveeduría Nacional
de conformidad con los requerimientos que ese órgano estipule.
Ficha articulo
81.- Exclusión de las contrataciones de caja chica.
Las compras que se efectúen con cargo a los fondos de caja chica se
regirán por las disposiciones reglamentarias internas adoptadas por el
respectivo órgano o institución, en donde se deberá establecer los
supuestos para su utilización, los mecanismos de control y los
funcionarios responsables de su manejo.
Ficha articulo
82.- Exclusión por ley o instrumento internacional
82.1 Las contrataciones excluidas de los procedimientos ordinarios
de contratación por ley especial o por instrumento
internacional vigente en Costa Rica, se regirán por dichas
normas y los respectivos reglamentos.
82.2 Los procedimientos ordinarios de contratación administrativa no
se aplicarán cuando en los instrumentos de empréstito aprobados
por la Asamblea Legislativa se establezca la utilización de
procedimientos de contratación especiales, o se haga remisión a
cuerpos normativos elaborados por el organismo internacional de
crédito que suministra los recursos. En estos casos, serán de
plena aplicación y vigencia los principios fundamentales de la
contratación administrativa y procederá el ejercicio de los
recursos de acuerdo con las reglas definidas en la normativa
nacional. En el caso del Gobierno Central, la excepción
procedimental indicada no afectará los requerimientos de
registro y control que establezca la Proveeduría Nacional.
Ficha articulo
83.- Autorización de contratación directa
83.1 La Contraloría General podrá autorizar, mediante resolución
motivada, la contratación directa en otros supuestos no
previstos por las anteriores disposiciones, cuando existan
razones suficientes para considerar que es la única forma de
alcanzar la debida satisfacción del interés general, o de
evitar daños o lesiones a los intereses públicos.
83.2 Se entiende especialmente dentro del alcance del anterior
numeral, toda medida de facilitación de las adquisiciones que
efectúe el Tribunal Supremo de Elecciones durante el período
siguiente a la convocatoria oficial a elecciones y hasta la
declaratoria oficial de resultados.
83.3 La solicitud que dirija la Administración deberá contener una
justificación detallada de las circunstancias que provocan que
la utilización de los procedimientos ordinarios no sea
conveniente, indicará los recursos presupuestarios con que
haría frente a las eventuales erogaciones y detallará la forma
en que se tiene previsto seleccionar al contratista.
83.4 La Contraloría General resolverá la solicitud en el término de
diez días hábiles y podrá establecer procedimientos sustitutos
a los ordinarios
Ficha articulo
84.- Materias excluidas de los alcances de la Ley.
Las relaciones de empleo público, los empréstitos públicos y toda
otra actividad sometida por ley a un régimen especial de contratación, se
regirán exclusivamente por su normativa particular.
Ficha articulo
85.- Procedimientos de urgencia
85.1 Supuestos. Cuando la Administración enfrente situaciones de
urgencia, podrá prescindir de una o de todas las formalidades
de los procedimientos de contratación, o crear procedimientos
sustitutivos de estos, con el fin de evitar lesiones al interés
público, daños graves a las personas o irreparables a las
cosas.
85.2 Para utilizar este mecanismo de urgencia, la Administración
requiere previamente la autorización de la Contraloría General.
85.3 La petición respectiva debe formularse con aporte de la
información pertinente ante el órgano contralor, el cual deberá resolverla dentro de los diez días hábiles siguientes a su
presentación. En casos calificados la autorización podrá ser
extendida por la vía telefónica.
85.4 El silencio de la Contraloría General no podrá interpretarse
como aprobación de la solicitud.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
Recursos
86.- Clases de recursos.
Los medios de impugnación en contra de los actos en los
procedimientos de contratación administrativa serán el de objeción al
cartel o pliego de condiciones y los de apelación o revocatoria en contra
del acto de adjudicación.
Ficha articulo
Sección Primera
El recurso de objeción
87.- Legitimación y fundamento del recurso.
87.1 Podrá interponer el recurso de objeción al cartel o al pliego
de condiciones, en la licitación pública y en la licitación por
registro, respectivamente, cualquier potencial oferente del
bien, servicio u obra requerido. Cuando la objeción la formule
un representante, deberá acreditar dicha condición.
87.2 También podrá interponer el recurso de objeción cualquier
organización legalmente constituida para la defensa de los
intereses de la comunidad en donde vaya a ejecutarse la obra o
a brindarse el servicio.
87.3 En el escrito de objeción deberá argumentarse al menos
sucintamente, la legitimación, con indicación de la relación
entre la actividad del potencial oferente y el objeto del
concurso, y en el caso del numeral 87.2, la repercusión directa
de la contratación sobre el núcleo de intereses que
representan.
87.4 El objetante deberá indicar las infracciones precisas que le
imputa al cartel o a las especificaciones técnicas, con
señalamiento de las violaciones de los principios fundamentales
de la contratación administrativa, de las reglas de
procedimiento o en general el quebranto de disposiciones
expresas del ordenamiento que regula la materia.
Ficha articulo
88.- Recurso de objeción en procedimientos de licitación pública
88.1 Contra el cartel de las licitaciones públicas procederá la
interposición del recurso de objeción al cartel, ante la
Contraloría General, dentro del primer tercio del plazo para la
recepción de ofertas.
88.2 Luego de recibido el recurso, la Contraloría General solicitará el criterio de la Administración licitante, quien dispondrá de
tres días hábiles para responder.
88.3 El recurso será resuelto en el plazo de diez días hábiles
contados a partir de su recepción. Cuando el recurso resulte
totalmente improcedente por el fondo o la forma, será rechazado
de plano en el momento que se verifique tal circunstancia. En
caso que la Contraloría General disponga la modificación del
cartel, esta se ajustará a lo dispuesto por el artículo 47 del
presente Reglamento.
88.4 La no resolución del recurso dentro del plazo señalado, se
tendrá como una declaratoria con lugar de las objeciones
formuladas.
Ficha articulo
89.- Recurso de objeción en procedimientos de licitación por registro
89.1 En el caso de procedimientos de licitación por registro, el
recurso de objeción se interpondrá ante el órgano que tramita
los procedimientos, dentro del primer tercio del término para
recibir ofertas, contado a partir del momento de que se
recibiera la invitación. En caso que se presentara el recurso
en una dependencia diferente, dentro de la misma
Administración, el recurso deberá trasladarse, a más tardar el
siguiente día hábil, al órgano que corresponda. No interesará para estos efectos la denominación que se le haya dado al
recurso, y bastará para que se tramite como objeción, el hecho
que se derive de la gestión un cuestionamiento al pliego de
condiciones.
89.2 El recurso deberá resolverse por el jerarca, mediante acto
debidamente motivado, dentro del plazo de diez días hábiles,
caso contrario, se tendrá por acogido en todos sus extremos.
Cuando el procedimiento hubiere sido tramitado por la
Proveeduría Nacional, será su titular quien conocerá del
recurso de objeción.
89.3 Resolución y efectos de la declaratoria con lugar.
89.3.1. La resolución en que se resuelva el recurso de
objeción deberá ser notificada al promovente dentro
de los siguientes dos días hábiles después de
dictada.
89.3.2 Cuando un recurso de objeción es declarado con lugar
la Administración deberá proceder, dentro de los tres
días hábiles siguientes, a efectuar las
modificaciones que correspondan y a comunicarlo a los
interesados por el mismo medio empleado para la
invitación a participar. Si de las modificaciones
efectuadas se derivare una variación sustancial del
objeto, la Administración deberá ampliar el plazo de
recepción de ofertas, para ajustarlo a los plazos
mínimos señalados por este Reglamento.
Ficha articulo
Sección Segunda
Recurso de apelación
90.- Supuestos.
Los actos de adjudicación de las licitaciones públicas y las
licitaciones por registro, podrán apelarse de acuerdo con los parámetros
indicados por el artículo 84 de la Ley de Contratación Administrativa.
Cuando el procedimiento estuviere conformado por líneas independientes,
la Administración continuará con la tramitación de las líneas no
apeladas.
Ficha articulo
91.- Plazo y legitimación.
91.1 El recurso de apelación del acto de adjudicación se
interpondrá, dentro de los diez días hábiles siguientes a su
comunicación, ante la Contraloría General. Cuando la
adjudicación se comunica por notificación, el plazo empezará a
correr al día siguiente de notificada la última de las partes.
91.2 Podrá interponer el recurso de apelación cualquier parte que
ostente un interés legítimo, actual, propio y directo.
Igualmente estará legitimado para apelar, quien haya presentado
oferta, bajo cualquier título de representación, a nombre de un
tercero. Dentro de este último supuesto se entenderá en todo
caso a quien haya sido acreditado regularmente dentro del
expediente de licitación como representante de casas
extranjeras.
Ficha articulo
92.- Fundamentación del recurso
92.1 El escrito de apelación deberá indicar con precisión las
infracciones sustanciales que se le imputan al acto de
adjudicación o a los actos de procedimiento, con indicación de
las normas o principios que se alegan como quebrantados.
92.2 El apelante deberá aportar la prueba en que se apoyen sus
argumentaciones, y en caso que discrepe de los estudios
técnicos tomados en cuenta por la Administración, aportará, en
la medida de lo posible, estudios técnicos, preparados por
profesionales calificados, que sustenten su posición.
92.3 El ofrecimiento de prueba complementaria deberá hacerse en el
escrito de apelación.
Ficha articulo
93.- Trámite de admisibilidad
Con el propósito de evitar el entorpecimiento indebido de la
actividad administrativa, la Contraloría General estará obligada a
analizar con todo detenimiento, dentro de los diez días hábiles
siguientes al vencimiento del plazo para apelar, su admisibilidad y
procedencia general, procurando detectar en esta etapa las gestiones
manifiestamente improcedentes, para proceder a su rechazo inmediato.
Ficha articulo
94.- Solicitud de expediente administrativo
94.1 Una vez recibido un recurso de apelación, la Contraloría
General solicitará a la Administración, dentro del día hábil
siguiente, la remisión del expediente administrativo de la
licitación y copia de las respectivas ofertas. La
Administración estará obligada a remitir el expediente al día
hábil siguiente, y a prevenir a los oferentes para que
mantengan o restablezcan la vigencia de las ofertas y de la
garantía de participación.
94.2 Cuando en el expediente existieren líneas independientes que no
hubieren sido apeladas, la Administración enviará en
sustitución del original, una copia certificada del expediente
administrativo.
Ficha articulo
95.- Supuestos de improcedencia manifiesta
La improcedencia del recurso se considerará manifiesta, en los
siguientes supuestos:
95.1 Cuando se interponga por una persona carente de interés
legítimo, actual, propio y directo. En todo caso se entenderá que carece de legitimación el apelante que no resulte apto para
resultar adjudicatario, ya sea porque su propuesta resulte
inelegible o porque aún en el caso de prosperar su recurso, no
sería válidamente beneficiado con una eventual adjudicación, de
acuerdo con los parámetros de calificación que rigen el
concurso. Debe entonces el apelante acreditar en el recurso su
aptitud para resultar adjudicatario.
95.2 Cuando la apelación se apoye en fundamentos y argumentaciones
sobre los cuales la Contraloría General ya haya adoptado una
posición expresa en sentido contrario en resoluciones
anteriores, y no haya razones suficientes para modificar dichas
tesis.
95.3 Cuando el recurso se presente sin la fundamentación que exige
el artículo 88 de la Ley de Contratación Administrativa.
95.4 Cuando prevenido el apelante de mantener o restablecer la
garantía de participación o la vigencia de la oferta, no
procede de conformidad.
95.5 Por presentación extemporánea.
Ficha articulo
96.- Auto inicial
96.1 El auto inicial que admite a trámite el recurso, deberá adoptarse a más tardar al décimo día hábil después de vencido
el plazo para apelar. De no dictarse este auto en el plazo
indicado, la Contraloría General deberá establecer la
responsabilidad disciplinaria y personal que corresponda al
funcionario encargado.
96.2 En este auto se conferirá a la Administración y a la parte
adjudicada, un plazo de cinco días hábiles para que se
manifiesten sobre los alegatos del apelante. En el caso de
Ministerios con actividad contractual desconcentrada, también
se dará audiencia a la Proveeduría Nacional.
Ficha articulo
97.- La prueba.
97.1 La Contraloría General deberá manifestarse expresamente, antes
de la resolución final, sobre las solicitudes de prueba de las
partes, admitiéndola o denegándola, mediante resolución
motivada. Igualmente, adoptará las providencias probatorias que
sean necesarias para la correcta tramitación de la apelación.
97.2 Todas las dependencias administrativas se encuentran obligadas
a prestar su colaboración gratuita en la aportación de la
prueba pericial solicitada de oficio por la Contraloría
General.
Ficha articulo
98.- Conclusiones
De previo al dictado de la resolución final, la Contraloría General
concederá a las partes un plazo de tres días hábiles para que formulen
conclusiones sobre el fondo del asunto. Además deberán las partes
manifestarse sobre la procedencia o no de la aplicación de la sanción
administrativa que contempla para el apelante el artículo 87 de la Ley de
Contratación Administrativa.
Ficha articulo
99.- Resolución final
99.1 La resolución final deberá ser adoptada a más tardar treinta
días hábiles luego de admitido a trámite el recurso. Este plazo
podrá ampliarse por quince días hábiles más, únicamente en el
caso que se haya dictado prórroga motivada, originada en la
necesidad de recibir prueba pericial.
99.2 Cuando en el conocimiento de un recurso de apelación la
Contraloría General considere que se encuentra en presencia de
un vicio causante de nulidad absoluta no alegado en el recurso,
lo pondrá en conocimiento de la partes por un plazo prudencial
para que manifiesten su posición al respecto.
99.3 ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 998-98 de
las 11:30 horas del 16 de febrero de 1998.
99.4 ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 998-98 de
las 11:30 horas del 16 de febrero de 1998.
Ficha articulo
100.- Efectos de la resolución
100.1 La resolución que declare sin lugar el recurso, tendrá como
consecuencia la firmeza del acto de adjudicación y el
agotamiento de la vía administrativa.
100.2 Cuando la resolución declare con lugar el recurso, parcial o
totalmente, la Contraloría General anulará el acto impugnado
en el tanto correspondiente y remitirá el expediente a la
Administración para que, en caso de existir ofertas elegibles
y convenientes a sus intereses, proceda, a la adopción de un
nuevo acto de adjudicación o, en su caso, a declarar desierto
el concurso. En todo caso, la Administración deberá respetar
las consideraciones y la parte dispositiva de la resolución.
100.3 La resolución final deberá ser notificada a las partes dentro
de los tres días hábiles siguientes, en el lugar señalado para
tales efectos dentro del cantón central de San José o por el
medio electrónico que haya designado la parte. En caso que no
se haya efectuado esta indicación, la resolución se tendrá por
notificada dos días hábiles luego de su adopción.
Ficha articulo
101.- Aclaración y adición.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución, las partes podrán solicitar las aclaraciones o adiciones que
consideren pertinentes para la correcta comprensión de lo dispuesto por
la Contraloría General. Esta gestión deberá ser resuelta dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su presentación y no impedirá la firmeza
del acto de adjudicación.
Ficha articulo
Sección Tercera
Recurso de revocatoria
102.- Supuestos y procedimiento
102.1 En los procedimientos de licitación por registro en que no
proceda el recurso de apelación y en la licitación
restringida, el sujeto legitimado, disconforme con el acto de
adjudicación, podrá presentar recurso de revocatoria.
102.2 El recurso será presentado y tramitado ante el órgano que
dictó la adjudicación. Sin embargo, cuando este órgano no sea
el jerarca de la Administración respectiva, el recurrente
podrá solicitar que su gestión sea conocida y resuelta por el
superior jerárquico del órgano o ente licitante. Cuando el
acto de adjudicación lo haya adoptado la Proveeduría Nacional,
será su titular quien conocerá y resolverá el recurso.
102.3 El recurso de revocatoria deberá plantearse dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la comunicación de la
adjudicación y se regirá en cuanto a legitimación,
fundamentación y procedencia, por las reglas del recurso de
apelación.
102.4 Si el recurso es manifiestamente improcedente, se ordenará y
notificará su archivo en el término de dos días hábiles.
102.5 Si el recurso resultara admisible, se notificará a la parte
adjudicada, dentro de los dos días hábiles siguientes, para
que exprese su posición sobre los alegatos del disconforme,
dentro del plazo de tres días hábiles.
102.6 La Administración deberá resolver el recurso dentro de los
quince días hábiles siguientes a su contestación.
102.7 La resolución que declare sin lugar el recurso dará por
agotada la vía administrativa.
102.8 La resolución que acoja el recurso de revocatoria, dispondrá igualmente sobre la nueva adjudicación o declaratoria de
deserción que corresponda según el mérito del expediente o
dispondrá que el órgano a cargo de los procedimientos proceda
según corresponda a los autos, dentro de los quince días
hábiles siguientes.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Sanciones
103.- Principios Generales
103.1 Las sanciones a que se refiere el presente capítulo, son las
establecidas por el legislador en el capitulo X de la Ley de
Contratación Administrativa. Estas sanciones son de naturaleza
administrativa, por lo tanto su aplicación no excluye la
imposición de las sanciones que prevé la legislación penal, ni
el reclamo de responsabilidades por daños y perjuicios como
consecuencia de la misma conducta, y son compatibles con otras
sanciones previstas expresamente en las normas que regulan las
respectivas contrataciones administrativas. En este último
caso, si fueren de orden patrimonial, estipuladas a titulo de
daños y perjuicios, su monto se limitará al de estos extremos.
103.2 Las sanciones administrativas a las que aquí se hace
referencia sólo son aplicables previa observancia de los
procedimientos que en cada órgano o entidad estuvieren
previstos al efecto, con el fin de garantizar la debida
defensa tanto del funcionario público como del particular
implicados en la falta.
103.3 En ausencia de regulaciones que garanticen la defensa a que se
refiere el articulo anterior, se aplicarán las disposiciones
relativas al procedimiento ordinario contenidas en el libro
segundo de la Ley General de la Administración Pública.
103.4 Los procedimientos conducentes a la aplicación de las
sanciones que aquí se regulan, se sustanciarán en expedientes
individualizados.
Ficha articulo
104.- Prohibiciones a los funcionarios públicos
De acuerdo con la Ley de Contratación Administrativa, a los
funcionarios públicos les está prohibido lo siguiente:
104.1 Infringir las prohibiciones de celebrar contratos con la
Administración Pública, contenidas en la ley.
104.2 Suministrar información de cualquier tipo a un oferente, que
le dé ventaja sobre el resto de los proveedores potenciales.
104.3 Solicitar o recibir cualquier dádiva, comisión o regalía, de
los proveedores ordinarios o potenciales del ente u órgano en
el cual labora.
104.4 Hacer incurrir a la Administración en pérdidas patrimoniales,
si la acción la realiza con dolo, culpa o grave negligencia en
el trámite del procedimiento para contratar o en el control de
su ejecución.
104.5 Asistir dentro o fuera del país a actividades organizadas o
patrocinadas por proveedores, ajenas a los planes de
capacitación o al proceso de valoración objetiva de las
ofertas, salvo que el superior jerárquico, en forma razonada,
autorice dicha participación haciendo constar el beneficio
para la Administración.
104.6 Incurrir en irregularidad en el curso de los procedimientos de
contratación administrativa, de la que resulte perjuicio para
la Administración o algún particular o se derive en su propio
provecho, o el de un tercero, algún beneficio.
Ficha articulo
105.- Organos competentes y sanciones
105.1 La Administración procederá de oficio o por denuncia de los
particulares.
105.2 La Contraloría General, conforme la normativa que la rige,
podrá también sustanciar la investigación correspondiente, de
oficio o por denuncia, con audiencia del funcionario imputado,
que garantice su debida defensa y recomendará a la
Administración correspondiente la aplicación de la sanción que
proceda conforme a la ley.
105.3 Los funcionarios públicos cubiertos por la prohibición del
inciso a) del articulo 22 de la Ley, que participen directa o
indirectamente, en un procedimiento de contratación incurrirán
en una falta grave a la relación de servicios.
105.4 Cuando un miembro de los Supremos Poderes incurriere en la
causal prevista en el numeral 104.1, el órgano competente para
sustanciar el respectivo procedimiento conforme con la
normativa que la rige, es la Contraloría General, la cual
pondrá en conocimiento de la Asamblea Legislativa o del
Presidente de la República, en su caso, el resultado de la
información, para que dichos órganos procedan conforme a
Derecho. Cuando se trate de Diputados y ministros de gobierno,
la falta acarrea la pérdida de la credencial, conforme lo
dispone la Constitución Política.
105.5 Cuando los incurrentes en esta causal fueren los funcionarios
a que se refiere el inciso c) del articulo 22 de la Ley, serán
despedidos sin responsabilidad patronal, conforme con los
procedimientos respectivos.
105.6 Las causales mencionadas en los numerales 104.2, 104.3 y 104.4
se sancionarán con despido sin responsabilidad patronal.
105.7 La causal establecida en el numeral 104.5 constituirá falta
grave a la relación de servicio, sancionable de acuerdo con el
régimen de la institución u órgano correspondiente.
Ficha articulo
106.- Sanciones a los particulares.
106.1 Los particulares que durante el curso de los procedimientos de
contratación Administrativa incurran en las causales previstas
en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contratación
Administrativa, serán sancionados con apercibimiento e
inhabilitación, respectivamente.
106.2 El apercibimiento consiste en una formal amonestación escrita
dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta,
cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de
garantías, cuando así procediere y constituye un antecedente
para la aplicación de la sanción de inhabilitación.
106.3 La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para
participar en todo procedimiento de contratación
administrativa, por un período de uno a cinco años según la
gravedad de las faltas.
106.4 La Contraloría General o la Administración interesada, de
oficio o por denuncia, tomará el acuerdo de apercibimiento o
de inhabilitación, previa audiencia al o a los presuntos
infractores por el término de cinco días hábiles para que
formulen sus alegatos y presenten sus pruebas de descargo. Si
de dicha audiencia resultare necesario obtener alguna prueba
por parte de la Administración, producida ésta se dará nueva
audiencia por tres días hábiles a los interesados,
transcurridos los cuales se dictará la resolución definitiva.
El apercibimiento y la inhabilitación deben ser notificados al
infractor en el lugar señalado en el expediente respectivo y a
la Contraloría General, cuando es la Administración quien
dicta el respectivo acuerdo, y a la Administración interesada,
cuando es la Contraloría General quien la emite.
106.5 La inhabilitación además será publicada en el Diario Oficial
para efecto de información a toda la Administración Pública.
106.6 Cada Administración, la Contraloría General y la Proveeduría
Nacional en el caso del Gobierno Central, llevarán un registro
de las sanciones que dicten respectivamente y de las que
imponga la Administración y la Proveeduría Nacional, en el
caso de la Contraloría General, y de las que esta imponga y
que le atañan, en el caso de cada Administración y de la
Proveeduría Nacional. Este registro será de fácil acceso para
cualquier interesado.
Ficha articulo
CAPITULO X
Control de la actividad de contratación
107.- Deber de informar
107.1 Los sujetos que someten su actividad contractual a los
términos de la Ley de Contratación Administrativa, remitirán
cada tres meses un informe a la Contraloría General, en donde
detallarán en forma sucinta la actividad contractual
desplegada durante ese periodo. En el caso del Gobierno
Central, esta información se remitirá a través de la
Proveeduría Nacional.
107.2 En el informe se consignará al menos los procedimientos de
contratación iniciados, los actos de adjudicación, las
calidades del contratista, el objeto y el monto de las
operaciones, la partida presupuestaria que respalda la
erogación y los demás datos de interés.
107.3 La Contraloría General podrá indicar, mediante resolución, que
otra información de relevancia deberán contener dichos
informes. Igualmente podrá establecer formatos generales de
presentación que faciliten su procesamiento.
Ficha articulo
108.- Control interno del cumplimiento contractual
108.1 En toda Administración deberá designarse una unidad encargada
del control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por
los contratistas. Esta unidad será responsable de desplegar
los actos de verificación necesarios para establecer que la
Administración recibe los bienes, obras o servicios dentro de
las condiciones de calidad, plazo y demás condiciones
acordadas.
108.2 Cuando por la naturaleza del objeto contractual la
Administración contratante no disponga del personal o equipo
necesario para efectuar los estudios o análisis que le
permitan verificar el debido cumplimiento contractual, las
dependencias administrativas que dispongan de esos recursos,
estarán obligadas a brindar colaboración.
Ficha articulo
109.- Este Reglamento rige a partir del primero de mayo de 1996.
Ficha articulo
Disposiciones transitorias
110.- Disposiciones transitorias.
110.1 Los procedimientos de contratación iniciados antes de la
vigencia de la Ley de Contratación Administrativa se
concluirán, hasta el acto de adjudicación, conforme a las
disposiciones vigentes en el momento de adoptarse la decisión
de iniciar el concurso. A partir del primero de mayo de 1996,
la determinación de las adjudicaciones recurribles y los
procedimientos de impugnación se regirán por las normas y
parámetros de la Ley de Contratación Administrativa.
110.2 Los reclamos de reajuste de precios, pendientes de tramitación
a la entrada en vigencia de la Ley de Contratación
Administrativa, se concluirán de acuerdo con las disposiciones
que les dieron origen. Mientras no se publique el Reglamento
de reajustes y revisión de precios a que se refiere el
artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, los
reclamos de reajuste continuarán rigiéndose por las
regulaciones vigentes antes de la vigencia de dicha Ley.
110.3 Todos los permisos de contratación directa sin sujeción a
plazo, que haya otorgado la Contraloría General antes de la
entrada en vigencia del presente Reglamento, continuarán
vigentes en los términos y condiciones que se haya indicado en
cada caso particular.
110.4 Todos los entes y órganos bajo la cobertura del presente
Reglamento, publicarán sus Programas de adquisiciones dentro
de los dos meses siguientes a la publicación del presente
Decreto Ejecutivo.
110.5 Dentro de los dos meses siguientes a la publicación del
presente Decreto Ejecutivo, las administraciones deberán
actualizar y emitir los Reglamentos de registros de
proveedores de acuerdo con las regulaciones de la Ley de
Contratación Administrativa.
.e
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 21:42:57
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