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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24062 >> Fecha 21/02/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24062
Fija Salarios Mínimos a partir 1º Julio 1994 Autoridad Presupuestaria
Texto Completo acta: 26460 1

Nº 24062-H



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del



artículo 140 de la Constitución Política.



Considerando:



1º.- Que la ley Nº 6821 en sus artículos 1, inciso a) y 5º y 9º



establecen las potestades de la Autoridad Presupuestaria para emitir



directrices en materia salarial.



2º.- Que el pronunciamiento C-055-92 del 24 de marzo de 1992, de la



Procuraduría General de la República, establece que lo procedente para el



Sector Público, enic. Fabio Flores, sus servidores, se determinen los



salarios mínimos que les correspondan con fundamento en lo establecido



por el Estatuto de Servicio Civil y disposiciones afines de otros cuerpos



normativos, así como en la que al respecto tiene establecido la Ley de



Creación de la Autoridad Presupuestaria.



3º.- Que el dictamen C-187-88 de la Procuraduría General de la



República señala que no puede desconocerse la legalidad y



constitucionalidad de las llamadas directrices que dicta la Autoridad



Presupuestaria dentro del marco de sus competencias que sobre la materia



presupuestaria salarial para el sector público le han sido otorgados por



nuestro ordenamiento jurídico.



4º.- Que se hace necesario modificar los salarios mínimos



semestralmente a efectos de actualizarlos conforme al proceder técnico y



la normativa vigente.



5º.- Que la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con los



considerandos precedentes aprobó la fijación de Salarios Mínimos que



rigen para el segundo semestre de 1994 en la sesión Nº 29-94, acuerdo Nº



3348.



Que el Consejo de Gobierno conoció el acuerdo Nº 3348 de la sesión



Nº 29-94 de la Autoridad Presupuestaria en la sesión Nº 040, celebradael



8-2-95. Por tanto,



Decretan:



Artículo 1º.- Fíjanse los Salarios Mínimos a partir del 1º de julio



de 1994 que regirán para las instituciones y empresas públicas que se



encuentran bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no cubiertas



por el Régimen de Servicio Civil y que no utilicen la misma clasificación



y valoración (conjuntamente) de dicho Régimen.



SALARIOS MINIMOS MENSUALES



Salario Mínimo



(Colones)



Actividad Julio 94



Misceláneos 33.050



Labores sencillas de albañilería, carpintería,



comunicaciones, servicio postal, cuido niños,



electricidad, fontanería, fundición, generalis-



ta, labores de peón, mecánico; oficios domes-



ticos, pintura, procesamiento de materiales de



construcción, riego asfáltico, sastrería, sol-



dadura, cosedores, estibadores, wincheros, por-



taloneros, otros misceláneos.



Auxiliares proveeduría y bodegas 34.650



Ejecución de labores de compra, recepción, re-



gistro, almacenaje, despacho de repuestos,



maderas, equipos, herramientas, combustibles,



artículos de oficina otros materiales y merca-



derías, otros.



Agentes de Seguridad y Vigilancia 34.650



Ejecución de labores variadas de seguridad y



vigilancia en terrenos, edificios, maquinaria,



vehículos, equipos de trabajo, materiales y



otros muebles e inmuebles del Estado.



Operadores y conductores de equipo móvil



Equipos móviles livianos 33.150



Operación y conducción de equipos móviles li-



vianos empleados para diversos usos, transpor-



te de personas y carga por mar y tierra.



Equipos móviles semipesados 36.950



Operación y conducción de equipos móviles se-



mipesados o pesados empleados para diversos



usos, transporte de personas y carga por mar



y tierra.



Equipos móviles superpesados 38.650



Operación y conducción de equipos móviles



superpesados, empleados en diversos usos cuyo



manejo es de gran dificultad.



Operador de equipo estacionario 41.150



Operadores de máquinas de gran volumen tales



como mezcladoras de asfalto, trituradoras de



piedra, otros similares.



Oficinistas, recepcionistas y telefonistas 35.350



Ejecución de labores variadas relacionadas con



la preparación de documentos, suministros de



información, mecanografía, atención al público



y demás labores variadas de oficina.



Cajeros 37.050



Ejecución de labores relacionadas con la recep-



ción custodia y depósitos de dinero.



Trabajadores de Artes Gráficas 37.350



Ejecución de labores de imprenta, acabados,



guillotina, fundición de plomo, compaginación



de documentos, encuadernación, operación de



máquinas de linotipo, encuadernadoras y otras.



Ejecución de labores en procesos de impresión



tipográfica, litografía, fotomecánica, prensas



tipográficas, prensas litográficas, otros



Trabajadores especializados 35.850



Ejecución de labores de armería, corte y confec-



ción, carpintería, ebanistería, fotografía fundi-



ción, laminotecnica, manejo de explosivos, músicos,



operadores de máquinas reproductoras, reparación



de acumuladores señalamiento vial, luminotecnia,



música (madera, metales percusión, composición y



dirección de bandas) buceo, edición cinematográfi-



ca, edición de artes gráficas, electrónica, fil-



mación, perforación de pozos, perforación de sue-



los, conservación y restauración de bienes, re-



frigeración, ferrocarriles, cartografía, catastro,



construcción de vías disección, dibujo (cartográ-



fico, clínico general, ilustraciones, mecánico



arquitectónico e ingeniería), dragado, extinción



de incendios, mantenimiento de equipo de extin-



ción, efectos musicales, operación de radio, óp-



tica, ortopedia, procesamiento de materiales de



construcción, radiotelegrafía, reparación de e-



quipo cinematográfico, telegrafía, mecánica (au-



tomotriz, engrase, equipo de costura, equipo den-



tal, equipo de oficina, estructuras, electricidad,



enderezado, industrial, precisión), otros trabaja-



dores especializados.



Inspectores 36.950



Ejecución de labores de inspección en las cuales



debe comprobar la correcta aplicación de leyes,



reglamentos, disposiciones y normas



Secretarias 40.850



Ejecución de labores difíciles de secretariado de



variado grado de dificultad y responsabilidad.



Administradores 42.950



Ejecución de labores de dirección, coordinación,



supervisión control de servicios administrativos



que comprende actividades tales: como administra-



ción, control de giros, planillas y presupuestos,



servicios generales, administración de bodegas,



proveeduría y control administrativo en depen-



dencias públicas y otros similares.



Técnicos 38.950



Ejecución de labores técnicas en un campo determi-



nado de actividades: agronomía, archivología, hi-



drogeología, bibliotecología, ingeniería civil,



veterinaria, análisis de documentos, registro de



documentos públicos, aforamiento de mercaderías,



administración (Generalista, recursos humanos, a-



duanera) fotogrametría, educación vial, escenogra-



fía, teatrología, forestal, geofísica, geología,



información aeronáutica, salud ocupacional, tra-



ducción, estadística, geografía, microfilmación,



psicología, edición cinematográfica, arquitectu-



ra, tránsito, química, ingeniería industrial,



finanzas, ingeniería eléctrica, ingeniería mecá-



nica, paramédicos, apicultura, contabilidad, di-



seño de vestuarios artísticos, operación de má-



quinas de contabilidad, orquestación, tasación,



topografía, trabajo social, derecho, economía,



fitotecnia, ingeniería agrícola, ingeniería quí-



mica, museografía optometría, zootecnia, económia



agrícola, otros técnicos.



Auxiliares de salud 45.150



Ejecución de labores auxiliares en el campo de



la salud: citología, microbilogía, odontología,



registros médicos, farmacia, nutrición, tecno-



logía de alimentos, saneamiento ambiental.



Asistentes de salud 52.050



Ejecución de labores asistenciales en el campo



de la salud, de variada responsabilidad y difi-



cultad: Entomología, radiología, nutrición,



saneamiento ambiental, audiometría, citología,



atención integral de infantes, microbiología,



registros médicos, rehabilitación (voz y len-



guaje, ocupacional, física).



Auxiliares de Contabilidad 40.950



Ejecución de labores auxiliares que requieren la



aplicación de conocimientos de principios fun-



damentales de carácter cantable



Contadores 51.850



Ejecución de labores contables de variada difi-



cultad, variedad y responsabilidad.



Profesionales con grado académico de 68.150



bachiller universitario como mínimo



Auxiliares de Informática 38.950



Ejecución de labores variadas referidas al manejo



de equipos auxiliares y a la cintoteca.



Técnicos en Informática 44.850



Ejecución de labores técnicas relacionadas al



procesamiento electrónico de datos en terminales



de captura de datos o crrección en línea, grabado



en medios magnéticos conectados a un procesador



central, proceso de control de calidad de la in-



formación, y aplicación de diferentes programas



específicos para uso en microcomputadoras y



mantenimiento de recursos informáticos conexos



con la operación de los sistemas complementarios



del computador principal.



Operador de Computador 51.950



Ejecución de labores variadas con la operación



de equipos de un computador central.



Programador de Computadoras 58.950



Ejecución de labores relacionadas con la diagra-



mación, mantenimiento y documentación de pro-



gramas de aplicación en informática con algún



grado de dificultad.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Estos salarios mínimos no son aplicables a los puestos



cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, y los que se encuentran



autorizados para aplicar la misma clasificación y valoración de dicho



Régimen.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Toda actividad no cubierta por las disposiciones del



artículo primero, la institución o empresa pública pagará un salario no



menor de 33.050 (treinta y tres mil cincuenta colones) a partir del 1 de



julio de 1994.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Los montos establecidos se refieren a salarios mínimos



mensuales, por lo tanto el monto mensual del salario no puede



incrementarse por la forma de pago.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Aquellas instituciones y empresas públicas, que al



aplicar los salarios mínimos aquí establecidos, determinen que la



estructura salarial institucional, se modifica, deben contar de previo a



su presupuestación, con el visto bueno de la Autoridad Presupuestaria.




Ficha articulo



Artículo 6º.- El salario establecido como mínimo, corresponde al



proceso de ejecución de la actividad descrita, de forma que los procesos



de mayor complejidad o de supervisión del mismo, pueden tener una



asignación salarial mayor, de manera que se guarde equilibrio en la



estructura.




Ficha articulo



Artículo 7º.- El derecho al salario mínimo, para las ocupaciones que



son reguladas por el grado académico del trabajador, tiene como condición



que al servidor le sea exigible el título correspondiente para su



contratación. Asimismo, las instituciones deberán controlar el



cumplimiento de requisitos legales cuando procedan, para el ejercicio de



la profesión.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Los salarios para los profesionales en Ciencias



Médicas, se rigen por lo que dispone la ley Nº 6836 y para los



profesionales en Enfermería rige lo que establece el Estatuto de



Servicios de Enfermería.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Rige a partir del 1º de julio de 1994.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/5/2025 06:35:23
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