Texto Completo acta: 26460
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Nº 24062-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política.
Considerando:
1º.- Que la ley Nº 6821 en sus artículos 1, inciso a) y 5º y 9º
establecen las potestades de la Autoridad Presupuestaria para emitir
directrices en materia salarial.
2º.- Que el pronunciamiento C-055-92 del 24 de marzo de 1992, de la
Procuraduría General de la República, establece que lo procedente para el
Sector Público, enic. Fabio Flores, sus servidores, se determinen los
salarios mínimos que les correspondan con fundamento en lo establecido
por el Estatuto de Servicio Civil y disposiciones afines de otros cuerpos
normativos, así como en la que al respecto tiene establecido la Ley de
Creación de la Autoridad Presupuestaria.
3º.- Que el dictamen C-187-88 de la Procuraduría General de la
República señala que no puede desconocerse la legalidad y
constitucionalidad de las llamadas directrices que dicta la Autoridad
Presupuestaria dentro del marco de sus competencias que sobre la materia
presupuestaria salarial para el sector público le han sido otorgados por
nuestro ordenamiento jurídico.
4º.- Que se hace necesario modificar los salarios mínimos
semestralmente a efectos de actualizarlos conforme al proceder técnico y
la normativa vigente.
5º.- Que la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con los
considerandos precedentes aprobó la fijación de Salarios Mínimos que
rigen para el segundo semestre de 1994 en la sesión Nº 29-94, acuerdo Nº
3348.
Que el Consejo de Gobierno conoció el acuerdo Nº 3348 de la sesión
Nº 29-94 de la Autoridad Presupuestaria en la sesión Nº 040, celebradael
8-2-95. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º.- Fíjanse los Salarios Mínimos a partir del 1º de julio
de 1994 que regirán para las instituciones y empresas públicas que se
encuentran bajo el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no cubiertas
por el Régimen de Servicio Civil y que no utilicen la misma clasificación
y valoración (conjuntamente) de dicho Régimen.
SALARIOS MINIMOS MENSUALES
Salario Mínimo
(Colones)
Actividad Julio 94
Misceláneos 33.050
Labores sencillas de albañilería, carpintería,
comunicaciones, servicio postal, cuido niños,
electricidad, fontanería, fundición, generalis-
ta, labores de peón, mecánico; oficios domes-
ticos, pintura, procesamiento de materiales de
construcción, riego asfáltico, sastrería, sol-
dadura, cosedores, estibadores, wincheros, por-
taloneros, otros misceláneos.
Auxiliares proveeduría y bodegas 34.650
Ejecución de labores de compra, recepción, re-
gistro, almacenaje, despacho de repuestos,
maderas, equipos, herramientas, combustibles,
artículos de oficina otros materiales y merca-
derías, otros.
Agentes de Seguridad y Vigilancia 34.650
Ejecución de labores variadas de seguridad y
vigilancia en terrenos, edificios, maquinaria,
vehículos, equipos de trabajo, materiales y
otros muebles e inmuebles del Estado.
Operadores y conductores de equipo móvil
Equipos móviles livianos 33.150
Operación y conducción de equipos móviles li-
vianos empleados para diversos usos, transpor-
te de personas y carga por mar y tierra.
Equipos móviles semipesados 36.950
Operación y conducción de equipos móviles se-
mipesados o pesados empleados para diversos
usos, transporte de personas y carga por mar
y tierra.
Equipos móviles superpesados 38.650
Operación y conducción de equipos móviles
superpesados, empleados en diversos usos cuyo
manejo es de gran dificultad.
Operador de equipo estacionario 41.150
Operadores de máquinas de gran volumen tales
como mezcladoras de asfalto, trituradoras de
piedra, otros similares.
Oficinistas, recepcionistas y telefonistas 35.350
Ejecución de labores variadas relacionadas con
la preparación de documentos, suministros de
información, mecanografía, atención al público
y demás labores variadas de oficina.
Cajeros 37.050
Ejecución de labores relacionadas con la recep-
ción custodia y depósitos de dinero.
Trabajadores de Artes Gráficas 37.350
Ejecución de labores de imprenta, acabados,
guillotina, fundición de plomo, compaginación
de documentos, encuadernación, operación de
máquinas de linotipo, encuadernadoras y otras.
Ejecución de labores en procesos de impresión
tipográfica, litografía, fotomecánica, prensas
tipográficas, prensas litográficas, otros
Trabajadores especializados 35.850
Ejecución de labores de armería, corte y confec-
ción, carpintería, ebanistería, fotografía fundi-
ción, laminotecnica, manejo de explosivos, músicos,
operadores de máquinas reproductoras, reparación
de acumuladores señalamiento vial, luminotecnia,
música (madera, metales percusión, composición y
dirección de bandas) buceo, edición cinematográfi-
ca, edición de artes gráficas, electrónica, fil-
mación, perforación de pozos, perforación de sue-
los, conservación y restauración de bienes, re-
frigeración, ferrocarriles, cartografía, catastro,
construcción de vías disección, dibujo (cartográ-
fico, clínico general, ilustraciones, mecánico
arquitectónico e ingeniería), dragado, extinción
de incendios, mantenimiento de equipo de extin-
ción, efectos musicales, operación de radio, óp-
tica, ortopedia, procesamiento de materiales de
construcción, radiotelegrafía, reparación de e-
quipo cinematográfico, telegrafía, mecánica (au-
tomotriz, engrase, equipo de costura, equipo den-
tal, equipo de oficina, estructuras, electricidad,
enderezado, industrial, precisión), otros trabaja-
dores especializados.
Inspectores 36.950
Ejecución de labores de inspección en las cuales
debe comprobar la correcta aplicación de leyes,
reglamentos, disposiciones y normas
Secretarias 40.850
Ejecución de labores difíciles de secretariado de
variado grado de dificultad y responsabilidad.
Administradores 42.950
Ejecución de labores de dirección, coordinación,
supervisión control de servicios administrativos
que comprende actividades tales: como administra-
ción, control de giros, planillas y presupuestos,
servicios generales, administración de bodegas,
proveeduría y control administrativo en depen-
dencias públicas y otros similares.
Técnicos 38.950
Ejecución de labores técnicas en un campo determi-
nado de actividades: agronomía, archivología, hi-
drogeología, bibliotecología, ingeniería civil,
veterinaria, análisis de documentos, registro de
documentos públicos, aforamiento de mercaderías,
administración (Generalista, recursos humanos, a-
duanera) fotogrametría, educación vial, escenogra-
fía, teatrología, forestal, geofísica, geología,
información aeronáutica, salud ocupacional, tra-
ducción, estadística, geografía, microfilmación,
psicología, edición cinematográfica, arquitectu-
ra, tránsito, química, ingeniería industrial,
finanzas, ingeniería eléctrica, ingeniería mecá-
nica, paramédicos, apicultura, contabilidad, di-
seño de vestuarios artísticos, operación de má-
quinas de contabilidad, orquestación, tasación,
topografía, trabajo social, derecho, economía,
fitotecnia, ingeniería agrícola, ingeniería quí-
mica, museografía optometría, zootecnia, económia
agrícola, otros técnicos.
Auxiliares de salud 45.150
Ejecución de labores auxiliares en el campo de
la salud: citología, microbilogía, odontología,
registros médicos, farmacia, nutrición, tecno-
logía de alimentos, saneamiento ambiental.
Asistentes de salud 52.050
Ejecución de labores asistenciales en el campo
de la salud, de variada responsabilidad y difi-
cultad: Entomología, radiología, nutrición,
saneamiento ambiental, audiometría, citología,
atención integral de infantes, microbiología,
registros médicos, rehabilitación (voz y len-
guaje, ocupacional, física).
Auxiliares de Contabilidad 40.950
Ejecución de labores auxiliares que requieren la
aplicación de conocimientos de principios fun-
damentales de carácter cantable
Contadores 51.850
Ejecución de labores contables de variada difi-
cultad, variedad y responsabilidad.
Profesionales con grado académico de 68.150
bachiller universitario como mínimo
Auxiliares de Informática 38.950
Ejecución de labores variadas referidas al manejo
de equipos auxiliares y a la cintoteca.
Técnicos en Informática 44.850
Ejecución de labores técnicas relacionadas al
procesamiento electrónico de datos en terminales
de captura de datos o crrección en línea, grabado
en medios magnéticos conectados a un procesador
central, proceso de control de calidad de la in-
formación, y aplicación de diferentes programas
específicos para uso en microcomputadoras y
mantenimiento de recursos informáticos conexos
con la operación de los sistemas complementarios
del computador principal.
Operador de Computador 51.950
Ejecución de labores variadas con la operación
de equipos de un computador central.
Programador de Computadoras 58.950
Ejecución de labores relacionadas con la diagra-
mación, mantenimiento y documentación de pro-
gramas de aplicación en informática con algún
grado de dificultad.
Ficha articulo Artículo 2º.- Estos salarios mínimos no son aplicables a los puestos
cubiertos por el Régimen de Servicio Civil, y los que se encuentran
autorizados para aplicar la misma clasificación y valoración de dicho
Régimen.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Toda actividad no cubierta por las disposiciones del
artículo primero, la institución o empresa pública pagará un salario no
menor de 33.050 (treinta y tres mil cincuenta colones) a partir del 1 de
julio de 1994.
Ficha articulo
Artículo 4º.- Los montos establecidos se refieren a salarios mínimos
mensuales, por lo tanto el monto mensual del salario no puede
incrementarse por la forma de pago.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Aquellas instituciones y empresas públicas, que al
aplicar los salarios mínimos aquí establecidos, determinen que la
estructura salarial institucional, se modifica, deben contar de previo a
su presupuestación, con el visto bueno de la Autoridad Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 6º.- El salario establecido como mínimo, corresponde al
proceso de ejecución de la actividad descrita, de forma que los procesos
de mayor complejidad o de supervisión del mismo, pueden tener una
asignación salarial mayor, de manera que se guarde equilibrio en la
estructura.
Ficha articulo
Artículo 7º.- El derecho al salario mínimo, para las ocupaciones que
son reguladas por el grado académico del trabajador, tiene como condición
que al servidor le sea exigible el título correspondiente para su
contratación. Asimismo, las instituciones deberán controlar el
cumplimiento de requisitos legales cuando procedan, para el ejercicio de
la profesión.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Los salarios para los profesionales en Ciencias
Médicas, se rigen por lo que dispone la ley Nº 6836 y para los
profesionales en Enfermería rige lo que establece el Estatuto de
Servicios de Enfermería.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Rige a partir del 1º de julio de 1994.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 17/5/2025 06:35:23