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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26118 >> Fecha 11/06/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26118
Prohibe la venta al público para uso doméstico del dicromato de potasio

N° 26118-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; artículo 28 inciso b) de la ley N° 6227 del 28 de abril de 1978, Ley General de la Administración Pública y 2, 4, 7, 38 239, 240, 241, 242, 243, 252, 337, 345 inciso 7), 347, 349, 355, 369 y 381 y concordantes de la Ley N° 5395 del 23 de octubre de 1973, Ley General de Salud.



Considerando:



I.- Que corresponde al Ministerio de Salud definir cuáles son las sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u objetos peligrosos de carácter radiactivo, comburente, inflamable, corrosivo, irritante, explosivo u otros declarados peligrosos.



II.- Que el Ministerio de Salud es el ente encargado de autorizar o prohibir la importación, fabricación, manipulación, almacenamiento, venta, distribución, transporte y suministro de sustancias o producto químico denominado dicromato de potasio, cuando es utilizado en usos domésticos. Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1°.- Se prohíbe la venta al público para usos domésticos y el uso doméstico del Dicromato de Potasio.




Ficha articulo



Artículo 2°.- Para todo otro uso en que se emplee este producto químico y como reactivo de laboratorio, deberá cumplirse con las disposiciones legales y reglamentarias referentes al etiquetado, envasado, embalaje, simbología y disposición final, emitidas por el Ministerio de Salud aplicables a los productos químicos, tóxicos y peligrosos.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Los vendedores o usuarios que contravengan lo dispuesto en este decreto, serán sancionados conforme la estipula la ley General de Salud. Las autoridades de salud velarán por el estricto cumplimiento de este decreto.




Ficha articulo



Artículo 4°.- Rige después de un mes de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.




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Fecha de generación: 19/3/2025 04:23:23
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