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 Normativa >> Ley 7514 >> Fecha 06/06/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7514
Reforma Constitucional (arts.17 y 18)
Texto Completo acta: 26812 1

REFORMA DE LOS ARTICULOS 16 Y 17 DE LA



CONSTITUCION POLITICA



ARTICULO 1.- Reformas



Se reforman los artículos 16 y 17 de la Constitución Política, cuyos



textos dirán:



"Artículo 16.- La calidad de costarricense no se pierde y



es irrenunciable."



"Artículo 17.- La adquisición de la nacionalidad trasciende



a los hijos menores de edad, conforme a la reglamentación



establecida en la ley."




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Vigencia



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



TRANSITORIO UNICO.- Las personas que hayan optado por otra nacionalidad y hayan perdido la costarricense, podrán recuperarla a tenor de lo dispuesto en el artículo 16 reformado, mediante simple solicitud, verbal o escrita, ante el Registro Civil. Este tomará nota de ello y efectuará los trámites correspondientes. La solicitud deberá plantearse dentro de los dos años posteriores a la vigencia de esta reforma.




Ficha articulo





Fecha de generación: 10/4/2024 14:32:11
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