N°
26561 -MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBUCA
Y EL MINISTRO DEL
AMBIENTE Y ENERGIA,
De conformidad con lo
establecido en la Ley Forestal del 16 de abril de 1996 y la Ley Orgánica
del Ambiente.
Considerando:
1°-Que el decreto
ejecutivo N° 13392-A del 26 de febrero de 1982, publicado en "La
Gaceta" N° 52 del 16 de mano de 1982, se estableció la
“Reserva Biológica Barbilla",
2°-Que por
decreto ejecutivo N° 13587 del 4 de mayo de 1982, publicado en "La
Gaceta" N° 95 del martes 18 de mayo de 1982, se modificó la
categoría de dicha unidad de protección absoluta,
convirtiéndola en una ''Zona Protectora”, pero con estatuto
especial de protección.
3°-Que por
decreto ejecutivo N° 23235 del15 de abril de 1994, publicado en “La
Gaceta" N° 96 del 19 de mayo de 1994, se modificó la
categoría de dicha unidad de protección convirtiéndola en
"Reserva Biológica".
4°-Que por sus
características ecológicas, su riqueza en fauna y flora y su
situación geográfica, esta Área Silvestre protegida debe
ser una Área de Protección Absoluta, con categoría de
"Parque Nacional". Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1° -Se modifica la categoría de manejo de la Reserva
Biológica Barbilla a Parque Nacional, por lo que en adelante se
dará tal condición de manejo y se le denominará Parque
Nacional Barbilla.
Ficha articulo
Artículo 2°-Se modifica el decreto ejecutivo N° 23235
del 15 de abril de 1994, publicado en "La Gaceta" N" 96 del 19
de mayo de 1994, solamente en cuanto a su categoría de manejo contenida en el
artículo primero, estando vigente el resto de los artículos.
Ficha articulo
Artículo 3°-Rige a
partir del 24 de agosto de 1997.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y siete.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 22:03:24