Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26561 >> Fecha 15/05/1997 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 26561
Reforma decreto ejecutivo que establece Parque Nacional Barbilla (anteriormente Reserva Biológica Barbilla)

N° 26561 -MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPUBUCA



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,



De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal del 16 de abril de 1996 y la Ley Orgánica del Ambiente.



Considerando:



1°-Que el decreto ejecutivo N° 13392-A del 26 de febrero de 1982, publicado en "La Gaceta" N° 52 del 16 de mano de 1982, se estableció la “Reserva Biológica Barbilla",



2°-Que por decreto ejecutivo N° 13587 del 4 de mayo de 1982, publicado en "La Gaceta" N° 95 del martes 18 de mayo de 1982, se modificó la categoría de dicha unidad de protección absoluta, convirtiéndola en una ''Zona Protectora”, pero con estatuto especial de protección.



3°-Que por decreto ejecutivo N° 23235 del15 de abril de 1994, publicado en “La Gaceta" N° 96 del 19 de mayo de 1994, se modificó la categoría de dicha unidad de protección convirtiéndola en "Reserva Biológica".



4°-Que por sus características ecológicas, su riqueza en fauna y flora y su situación geográfica, esta Área Silvestre protegida debe ser una Área de Protección Absoluta, con categoría de "Parque Nacional". Por tanto,



DECRETAN:



Artículo 1° -Se modifica la categoría de manejo de la Reserva Biológica Barbilla a Parque Nacional, por lo que en adelante se dará tal condición de manejo y se le denominará Parque Nacional Barbilla.




Ficha articulo



        Artículo 2°-Se modifica el decreto ejecutivo N° 23235 del 15 de abril de 1994, publicado en "La Gaceta" N" 96 del 19 de mayo de 1994, solamente en cuanto a su categoría de manejo contenida en el artículo primero, estando vigente el resto de los artículos.




Ficha articulo



Artículo 3°-Rige a partir del 24 de agosto de 1997.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/4/2024 22:03:24
Ir al principio del documento