Texto Completo acta: 26A6D
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MODIFICACION DEL ARTICULO 156
DEL CODIGO DE TRABAJO
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 156 del Código de Trabajo para
que en lo sucesivo diga:
"Artículo 156.- Quien hubiere adquirido derecho a
vacaciones y antes de disfrutarlas cese en su trabajo por
cualquier causa, recibirá el importe correspondiente en dinero.
En los demás casos, las vacaciones son absolutamente
incompensables."
Ficha articulo ARTICULO 2.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 20:46:39