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 Normativa >> Ley 7717 >> Fecha 04/11/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7717
Ley Reguladora de los Estacionamientos Públicos
Texto Completo acta: 26BC5 1

LEY REGULADORA DE LOS ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS



CAPÍTULO I



DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 1.- Objeto



La presente ley regula la prestación de servicios de guarda y



custodia de vehículos en estacionamientos públicos, edificios o lotes



destinados a este fin.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Responsabilidad



Las personas, físicas o jurídicas, encargadas de prestar el servicio



de estacionamiento público serán responsables y garantes de la guarda y



custodia de los vehículos, mientras estos permanezcan dentro del



estacionamiento. Deberán actuar con la mayor diligencia y buena fe



posibles. Responderán del daño, menoscabo o perjuicio que se cause a los



vehículos por dolo o culpa atribuible al prestatario del servicio o sus



empleados, según el caso.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Responsabilidad de la administración



La administración de los estacionamientos deberá velar por la



seguridad de los vehículos, sus accesorios y los objetos que contengan.



De cometerse delitos contra la propiedad, procurará aprehender a los



responsables para ponerlos a las órdenes de los tribunales de justicia.



En concordancia con la norma precedente, si los responsables no fueren



aprehendidos o si habiendo sido aprehendidos, se comprobare que el



estacionamiento faltó a los deberes de cuidado, la administración será



responsable civilmente por la sustracción o daño al vehículo, sus



accesorios o los objetos que se encuentren en el interior; lo anterior



sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber a la gerencia



del estacionamiento o sus empleados.



Para enfrentar los reclamos por los daños o el robo de un vehículo



dentro de un parqueo, este suscribirá obligatoriamente una póliza de



seguros individual o colectiva.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Rótulo



En los estacionamientos públicos deberá colocarse en un lugar



visible el siguiente rótulo: "Por disposición de la Ley reguladora de los



estacionamientos públicos, este negocio está obligado a garantizar la



seguridad de los vehículos a su cargo, así como la de sus accesorios y



objetos guardados en ellos. El incumplimiento de esta obligación autoriza



al cliente para cobrar por daños y perjuicios, en la vía judicial. Toda



renuncia, expresa o tácita, de esta obligación, se reputará como nula."



Esa leyenda también deberá imprimirse al dorso del recibo de cobro o



de cualquier otro documento similar que se entregue al usuario.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



DEL ESPACIO FÍSICO DE LOS ESTACIONAMIENTOS



ARTÍCULO 5.- Capacidad



Los estacionamientos no podrán albergar un número de vehículos que



exceda de la capacidad autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y



Transportes, mediante la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. Por



tanto, los dueños de los vehículos no podrán ser obligados a dejar sus



llaves en el parqueo.




Ficha articulo



Artículo 5 bis- Parqueos azules. Los vehículos eléctricos contarán con parqueos designados para su uso preferencial, denominados parqueos azules. Cada estacionamiento público deberá contar con al menos un parqueo preferencial destinado a este tipo de vehículos.



Estos espacios preferenciales en ningún caso podrán sustituir o reemplazar los dispuestos para las personas con discapacidad, regulados en la Ley N.° 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.



(Así adicionado por el artículo 38 de la ley N° 9518 del 25 de enero de 2018, "Incentivos y promoción para el transporte eléctrico")




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Tamaño de espacios



Las dimensiones mínimas de cada espacio de estacionamiento serán de



2,50 m. de ancho por 5,00 m de largo. El diez por ciento (10%) del total



del área de estacionamiento se destinará a espacios de 3,00 m. de ancho



por 6,00 m. de largo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- Medidas de entradas y salidas



El ancho mínimo permitido de las entradas y salidas será de 3,00 m.



para cada una. Los radios de giro deberán ajustarse mínimo a 4,66 m. de



trayectoria de la saliente trasera y los carriles de circulación deberán



medir por lo menos 3,00 m. de ancho.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Demarcación interna



Todo automotor que circule dentro del establecimiento tendrá la



obligación de respetar el flujo vehicular demarcado, salvo que la



gerencia del local indique lo contrario.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Impedimento



No se aprobará la apertura de nuevos estacionamientos cuando sus



entradas y salidas se encuentren a menos de 25,00 m. de las paradas de



autobuses; tampoco podrán fijarse paradas de autobuses a una distancia



menor de 25,00 m. de los estacionamientos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Estacionamiento de motocicletas



Los estacionamientos públicos deberán reservar un espacio prudencial



del total del área para estacionar motocicletas.



Este servicio se regirá por una tarifa distinta de las aplicadas a



los vehículos. Este tipo de tarifa se calculará por períodos de quince



minutos.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO



ARTÍCULO 11.- Colisiones en estacionamientos



Si dos o más vehículos colisionaren dentro de un estacionamiento,



cuando alguna de las partes del accidente solicite a un inspector de



tránsito, la gerencia no podrá negar el acceso de dicha autoridad al



local, ni obstaculizar sus funciones.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- Actuación del inspector de tránsito



El inspector de tránsito deberá levantar el parte respectivo, el



croquis del accidente y toda la información que juzgue necesaria, al



tenor de lo establecido en la Ley de Tránsito, No. 7331, la cual será de



aplicación plena en estos casos.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



DE LOS PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO



ARTÍCULO 13.- Solicitud



Los interesados en prestar los servicios de estacionamiento deberán



solicitar el permiso de funcionamiento ante la Dirección General de



Ingeniería de Tránsito. La solicitud debe acompañarse con el original o



la copia certificada del plano que indique la demarcación y el diseño del



parqueo, según los requisitos de esta ley. La Dirección deberá constatar



que las obras realizadas corresponden al plano aprobado por ella.



Las solicitudes de permiso deberán estar firmadas por el dueño de la



propiedad o su representante legal.



El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá resolver la



solicitud en un plazo de treinta días hábiles; en caso contrario, se



tendrá por aprobada.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14.- Análisis de las solicitudes



La Dirección General de Ingeniería de Tránsito analizará la



solicitud tomando en cuenta la ubicación del parqueo y las posibles



consecuencias para el tránsito vial, así como el cumplimiento de los



requisitos establecidos en esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- Publicación de la autorización



Aprobada la solicitud, la Dirección General de Ingeniería de



Tránsito entregará al propietario del estacionamiento un cartel sellado y



fechado, que indique la autorización para funcionar y la capacidad máxima



de aparcamiento. El cartel junto con otro donde se especifique la tarifa,



deberá colocarse a la vista de los usuarios y la autoridad competente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 16.- Espacio agotado



Todo estacionamiento que se encuentre al máximo de su capacidad



permitida, deberá indicarlo al público mediante un rótulo visible con la



leyenda: "NO HAY ESPACIO".




Ficha articulo



ARTÍCULO 17.- Prohibición



Prohíbese a los conductores que esperan espacio disponible en un



estacionamiento, detenerse o estacionar los vehículos en las vías



públicas demarcadas con cordón amarillo o las aceras. Los inspectores de



tránsito estarán obligados a confeccionarle al conductor la boleta de



infracción.




Ficha articulo



CAPÍTULO V



DE LAS TARIFAS



ARTÍCULO 18.- Fijación de tarifas



La tarifa de los estacionamientos públicos podrá ser horaria,



diaria, semanal o mensual y será determinada por sus propietarios, de



acuerdo con los costos reales que implique prestar el servicio,



observando siempre los principios de equidad y razonabilidad para ambas



partes. La fijación deberá contar con la autorización de la Dirección



General de Ingeniería de Tránsito.



Durante los quince días hábiles posteriores a la autorización, el



usuario que considere excesivas las tarifas fijadas, podrá impugnar ante



la Dirección General de Ingeniería de Tránsito dichos aumentos, aportando



la documentación necesaria. En caso de que esta Dirección considere



fundamentada la solicitud podrá revocar o modificar la autorización.




Ficha articulo



ARTÍCULO 19.- Recargo en tarifas



Durante el período comprendido entre las 18:00 horas y las 6:00



horas, así como los domingos y días feriados, podrá cobrarse un recargo



máximo de un diez por ciento (10%) sobre la tarifa regular. Este recargo



deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de



Ingeniería de Tránsito.




Ficha articulo



ARTÍCULO 20.- Impuestos



Todas las tarifas deberán incluir el impuesto de ventas y los que la



ley establezca. Únicamente las tarifas pactadas por períodos mensuales o



mayores podrán cobrarse por anticipado.




Ficha articulo



ARTÍCULO 21.- Tarifas diferenciadas



Los vehículos que utilicen los espacios normales definidos en el



artículo 6 pagarán la misma tarifa. Por los espacios de 3,00 m. por 6,00



m., podrán cobrarse tarifas hasta un diez por ciento (10%) mayores que la



normal.




Ficha articulo



ARTÍCULO 22.- Cobros



El Ministerio de Economía, Industria y Comercio será el encargado de



verificar el cobro adecuado de las tarifas de los estacionamientos.



La municipalidad de cada cantón verificará, dentro de su competencia



territorial, el cobro adecuado de las tarifas de los parqueos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 23.- Estacionamientos temporales



El Poder Ejecutivo reglamentará los permisos, las condiciones de



funcionamiento y las tarifas de los estacionamientos ocasionales o



temporales, ya sea que el servicio se brinde en propiedad privada o calle



pública.




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



DE LAS SANCIONES



ARTÍCULO 24.- Proceso de sanciones



El incumplimiento de los artículos 4, 5, 6, 9, 10, 15, 16, 19, y 21



obligará a la Dirección General de Ingeniería de Tránsito a imponer



sanciones. Notificada la sanción, el infractor dispondrá de un plazo de



ocho días hábiles para oponerse a la resolución. Este proceso deberá



cumplir con los requisitos exigidos en el Libro II de la Ley General de



la Administración Pública.




Ficha articulo



ARTÍCULO 25.- Otras sanciones



En concordancia con el artículo anterior, la Dirección General de



Ingeniería de Tránsito podrá establecer las siguientes sanciones:



a) Multa diaria equivalente a veinte tarifas básicas de una hora,



hasta por quince días.



b) Suspensión hasta por seis meses de la autorización de



funcionamiento.



c) Cancelación definitiva de la autorización de funcionamiento.



Las sanciones anteriores serán proporcionales con la gravedad del



hecho cometido.




Ficha articulo



ARTÍCULO 26.- Reincidencia



De reincidirse en el incumplimiento de los artículos 4, 5, 6 y 16 de



esta ley, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito suspenderá la



autorización de funcionamiento, previa audiencia a los representantes del



parqueo.




Ficha articulo



ARTÍCULO 27.- Recursos



Contra la decisión de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito



de cancelar el permiso de funcionamiento de un estacionamiento público,



cabrán los recursos de revocatoria ante la propia Dirección y de



apelación en subsidio ante el Ministro de Obras Públicas y Transportes;



este último recurso agotará la vía administrativa.




Ficha articulo



ARTÍCULO 28.- Incumplimiento de responsabilidades



A las personas físicas o jurídicas que incumplan el artículo 2 de la



presente ley, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito les impondrá



una multa equivalente a treinta tarifas básicas de una hora, hasta por



veinte días hábiles.




Ficha articulo



CAPÍTULO VII



DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS



ARTÍCULO 29.- Reforma de la Ley No. 7331



Elimínanse las palabras "estacionamientos (parqueos)" en el inciso *a) del artículo 212 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, No. 7331, de 13 de abril de 1993.



* (Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 7728 de las 14:45 horas del 30/08/2000, se anuló el inciso a) del artículo 212 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, N° 7331, del 13/04/1993).




Ficha articulo



ARTÍCULO 30.- Reglamento



El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de noventa días



contados a partir de su vigencia.



TRANSITORIO ÚNICO.- Los estacionamientos públicos que a la entrada



en vigencia de la presente ley no cumplan con sus estipulaciones, tendrán



un período de seis meses para adecuarse a lo aquí establecido.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 12:01:42
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