Texto Completo acta: 27320
1
Acuerdo Revisado entre las Naciones Unidas, la Organización
Internacional del Trabajo, la Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas
para la Educación, la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación
Civil Internacional, la Organización Mundial de la Salud, la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica
Mundial, el Organismo Internacional de Energía Atómica y la Unión Postal
Universal y el Gobierno de Costa Rica
Las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo, la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional,
la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial, el Organismo
Internacional de Energía Atómica y la Unión Postal Universal, (que en
adelante se denominarán "las Organizaciones"), miembros de la Junta de
Asistencia Técnica, y el Gobierno de Costa Rica, (al que en adelante se
denominará "el Gobierno"); Deseando poner en práctica las resoluciones y
las decisiones referentes a la asistencia técnica de las Organizaciones,
cuyo objeto es favorecer el progreso económico y social y el desarrollo
de los pueblos;
Han celebrado el presente Acuerdo animados de un espíritu de
cooperación amistosa.
ARTICULO 1
Prestación de Asistencia Técnica
1. Las Organizaciones prestarán asistencia técnica al Gobierno
siempre que se disponga de los fondos necesarios. Las Organizaciones,
individual y colectivamente, y el Gobierno, basándose en las solicitudes
recibidas de los Gobiernos y aprobadas por las Organizaciones interesadas
colaborarán en la preparación de programas de actividades que convengan a
ambas partes para realizar trabajos de asistencia técnica.
2. Tal asistencia técnica será proporcionada y recibida con arreglo
a las resoluciones y decisiones pertinentes de las asambleas,
conferencias y otros órganos de las Organizaciones; la asistencia técnica
presentada en virtud del Programa Ampliado de Asistencia Técnica para el
Desarrollo Económico de los Países Insuficientemente Desarrollados será
proporcionada y recibida, en particular, con arreglo a las Observaciones
y Principios Rectores expuestos en el Anexo 1 de la resolución 222 A (9)
del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de 15 de agosto de
1949.
3. Tal asistencia técnica podrá consistir en:
a) Facilitar los servicios de expertos, a fin de asesorar y prestar
asistencia al Gobierno o por medio de éste;
b) Organizar y dirigir seminarios, programas de formación profesional,
trabajos de demostración o de enseñanza práctica, grupos de trabajo
de expertos y actividades conexas en los lugares que puedan
convenirse de común acuerdo;
c) Conceder becas de estudio y becas para ampliación de estudios o
adoptar otras disposiciones en cuya virtud los candidatos
propuestos por el Gobierno y aprobados por las Organizaciones
interesadas, cursarán estudios o recibirán formación profesional
fuera del país;
d) Preparar y ejecutar proyectos experimentales, en los lugares que
puedan convenirse de común acuerdo;
e) Preparar y ejecutar programas experimentales, pruebas, experimentos
o trabajos de investigación en los lugares que puedan convenirse
de común acuerdo;
f) Proporcionar cualquier otra forma de asistencia técnica en que
puedan convenir las Organizaciones y el Gobierno.
4. a) Los expertos que habrán de asesorar y prestar asistencia al
Gobierno o por medio de éste serán seleccionados por las Organizaciones
en consulta con el Gobierno. Los expertos serán responsables ante las
Organizaciones interesadas.
b) En el desempeño de su funciones, los expertos actuarán en
estrecha consulta con el Gobierno y con las personas u órganos designados
al efecto por el Gobierno, y cumplirán las instrucciones del Gobierno
toda vez que ellas estén en consonancia con la índole de sus funciones y
con la asistencia que se debe prestar y según pueda convenirse de común
acuerdo entre las Organizaciones interesadas y el Gobierno.
c) En el curso de su misión de asesoramiento, los expertos harán
todo lo posible para seleccionar al personal técnico que el Gobierno haya
puesto en relación con ellos, en cuanto a los métodos, técnicas y
prácticas de trabajo, así como sobre los principios en que éstas se
basan.
5. Todo el equipo o material técnico que puedan suministrar las
Organizaciones seguirá siendo de la propiedad de estas a menos y hasta
que el título de propiedad sea transferido en los términos y condiciones
que se convengan de común acuerdo entre las Organizaciones interesadas
y el Gobierno.
6. El Gobierno tendrá a su cargo el trámite de todas las
reclamaciones que se presenten por terceras partes contra las
Organizaciones y sus expertos, agentes o empleados, y mantendrá exentos
de responsabilidad a tales Organizaciones y sus expertos, agentes y
empleados en caso de que resulten cualesquiera reclamaciones o
responsabilidades de las actividades realizadas en virtud de este
acuerdo, a menos que el Gobierno, el Presidente Ejecutivo de la Junta de
Asistencia Técnica y las Organizaciones interesadas convengan en que
tales reclamaciones o responsabilidades se deben a negligencia grave o
falta voluntaria de dichos expertos, agentes o empleados.
Ficha articulo ARTICULO 2
Cooperación del Gobierno en Materia de Asistencia Técnica
1.- El Gobierno hará todo cuanto esté a su alcance para asegurar la
eficaz utilización de la asistencia técnica prestada, y, en particular,
conviene en aplicar con la mayor amplitud posible las disposiciones que
se consignan en el Anexo 1 de la resolución 222 A (9) del Consejo
Económico y Social bajo el título "Participación de os Gobiernos
solicitantes".
2. El Gobierno y las Organizaciones interesadas se consultarán entre
sí sobre la publicación según convenga, de las conclusiones e informes de
los expertos que puedan ser utilidad para otros países y para las mismas
Organizaciones.
3. En todo caso, el Gobierno pondrá a disposición de las
Organizaciones interesadas en cuanto sea factible, informaciones sobre
las medidas adoptadas como consecuencia de la asistencia prestada, así
como sobre los resultados logrados.
4. El Gobierno asociará a los expertos el personal técnico que se
convenga de común acuerdo y que sea necesario para dar plena efectividad
a lo dispuesto en el inciso c) del párrafo 4 del artículo 1.
Ficha articulo
ARTICULO 3
Obligaciones Administrativas y Financieras de las Organizaciones
1. Las Organizaciones sufragarán, total o parcialmente, según se
convenga de común acuerdo, los gastos necesarios para la asistencia
técnica que sean pagaderos fuera de Costa Rica (que en adelante se
denominará "el país") en lo que se refiere a:
a) Sueldos de los expertos;
b) Gastos de transporte y dietas de los expertos durante su viaje de
ida y hasta el punto de entrada en el país y regreso desde este
punto;
c) Cualesquiera otros gastos de viaje fuera del país;
d) Seguro de los expertos;
e) Compra y gastos de transporte al país respectivo de toda clase de
material o suministros que hayan de facilitar las Organizaciones
interesadas;
f) Cualesquiera otros gastos que haya fuera del país y que sean
aprobados por las Organizaciones interesadas.
2. Las Organizaciones interesadas sufragarán en moneda nacional del
país los gastos que no sean pagaderos por el Gobierno con arreglo a los
párrafos 1 y 2 del artículo 4 del presente Acuerdo.
Ficha articulo
ARTICULO 4
Obligaciones Administrativas y Financieras del Gobierno
1. El Gobierno contribuirá a los gastos de asistencia técnica
sufragando, o suministrando directamente, las siguientes facilidades o
servicios:
a) Los servicios del personal local, técnico y administrativo, incluso
los servicios locales necesarios de secretaría, interpretación y
traducción, y actividades afines;
b) Las oficinas y otros locales necesarios;
c) El equipo y los suministros que se produzcan en el país;
d) El transporte dentro del país y con fines oficiales, incluso el
transporte local, del personal, del equipo de los suministros;
e) Los gastos de correo y telecomunicaciones con fines oficiales;
f) Los servicios y facilidades médicas para el personal de asistencia
técnica, en las mismas condiciones en que puedan disponer de ellos
los funcionarios públicos del país.
2. a) Las Organizaciones pagarán las dietas locales de los expertos,
pero el Gobierno contribuirá al pago de dichas dietas locales con una
cantidad que el Presidente Ejecutivo de la Junta de Asistencia Técnica
computará de acuerdo con las resoluciones y decisiones pertinentes del
Comité de Asistencia Técnica y demás órganos rectores del Programa
Ampliado.
b) Antes del comienzo de cada año o de un período de meses convenido
en común, el Gobierno pagará un anticipo de su contribución por una suma
que el Presidente Ejecutivo de la Junta de Asistencia Técnica fijará con
arreglo a las resoluciones y decisiones mencionadas en el párrafo
anterior. Al final de cada año o período el Gobierno pagará, o se
acreditará al mismo, según proceda, la diferencia entre la suma pagada
por él como anticipo y el monto total de su contribución pagadera en
virtud del inciso a) de este párrafo.
c) Las contribuciones del Gobierno por las dietas locales de los
expertos se pagarán para ser ingresadas en la cuenta que el Secretario
General de las Naciones Unidas designe para este fin, con arreglo al
procedimiento que se convenga de común acuerdo.
d) El término "Experto" que se utiliza en este párrafo comprende
también a cualquier otro personal de Asistencia Técnica asignado por las
Organizaciones para prestar servicios en el país con arreglo al presente
Acuerdo , con excepción de cualquier representante en el país de la Junta
de Asistencia Técnica y el personal de éste.
e) El Gobierno y la Organización interesada pueden convenir otro
arreglo para sufragar las dietas locales de los expertos cuyos servicios
se han proporcionado en virtud de un programa de asistencia técnica
financiado con cargo al presupuesto regular de las Organizaciones.
3. En los casos en que corresponda, el Gobierno deberá poner a
disposición de las Organizaciones la mano de obra, el equipo, los
materiales y demás servicios o bienes que se necesiten para la ejecución
del trabajo de sus expertos y de otros funcionarios, y ello según se
convenga de común acuerdo.
4. El Gobierno sufragará aquella porción de los gastos que haya de
pagarse fuera del país y que no sea pagadera por las Organizaciones, y
ello según se convenga de común acuerdo.
Ficha articulo
ARTICULO 5
Facilidades, Prerrogativas e Inmunidades
1. El Gobierno, en cuanto no haya adquirido ya la obligación de
hacerlo así, aplicará a las Organizaciones, a sus bienes, fondos y
haberes, y a sus funcionarios, incluso los expertos de asistencia
técnica:
a) En lo que atañe a las Naciones Unidas, la Convención sobre
prerrogativas e inmunidades de las Naciones Unidas;
b) En lo que atañe a los Organismos Especializados, la Convención
sobre prerrogativas e inmunidades de los Organismos
Especializados;
c) En lo que atañe al Organismo Internacional de Energía Atómica, el
Acuerdo sobre privilegios e inmunidades del Organismo Internacional
de Energía Atómica.
2. El Gobierno adoptará todas las medidas posibles para facilitar las
actividades de las Organizaciones en virtud de este Acuerdo, y para
ayudar a los expertos y a otros funcionarios de las Organizaciones
a obtener todas los servicios y facilidades que puedan necesitar
para llevar a cabo esas actividades. En el cumplimiento de su
deberes en virtud del presente Acuerdo, las Organizaciones, sus
expertos y demás funcionarios se beneficiarán en particular, de los
derechos y facilidades siguientes:
a) Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o
autorizaciones necesarias;
b) Acceso a los lugares de ejecución de los proyectos y todos los
derechos de paso necesarios;
c) Derecho a circular libremente dentro del país, y de entrar en él
o salir del mismo en la medida necesaria para la adecuada ejecución
del proyecto;
d) Tipo de cambio legal más favorable;
e) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de equipo,
materiales y suministros relacionados con el presente Acuerdo, así
como para su exportación ulterior; y
f) Todas las autorizaciones necesarias para la importación de bienes,
de uso o consumo personal, que pertenezcan a los funcionarios y
expertos de las Organizaciones.
Ficha articulo
ARTICULO 6
Disposiciones Generales
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en el momento de ser
depositada su ratificación.
2. Las disposiciones de este Acuerdo no se aplicarán a la asistencia
técnica concedida al Gobierno por las Organizaciones en virtud de sus
programas ordinarios de asistencia técnica, en los casos en que esos
programas ordinarios de asistencia técnica se rijan por cualquier acuerdo
que el Gobierno y dichas Organizaciones puedan concertar a ese efecto.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo entre las
Organizaciones interesadas y el Gobierno. Toda cuestión pertinente que
no haya sido objeto de la correspondiente disposición en el presente
Acuerdo será resuelta por las Organizaciones interesadas y el Gobierno,
en conformidad con las resoluciones y decisiones pertinentes de las
Asambleas, conferencias, consejos y otros órganos de las Organizaciones.
Cada una de las Partes en el presente Acuerdo deberá examinar con toda
atención y ánimo favorable cualquier propuesta que la otra Parte presente
para llegar a tal acuerdo.
4. Todas o cualquiera de las Organizaciones, en cuanto les interese
respectivamente, o el Gobierno podrán dar por terminada la vigencia del
presente Acuerdo mediante notificación por escrito a las otras Partes,
debiendo terminar la vigencia del Acuerdo 60 días después de la fecha de
recibo de dicha notificación.
En fe de lo cual, los abajo firmantes, representantes debidamente
designados de las Organizaciones y del Gobierno respectivamente, han
firmado en nombre de las Partes el presente Acuerdo en Costa Rica el día
veintisiete de agosto de mil novecientos sesenta y tres, en dos
originales en idiomas español e inglés.
POR EL GOBIERNO DE COSTA RICA
Licenciado Daniel Oduber Quirós,
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Por las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo,
la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, la Organización de Aviación Civil Internacional,
la Organización Mundial de la Salud, la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, la Organización Meteorológica Mundial, el Organismo
Internacional de Energía Atómica y la Unión Postal Universal.
Dr. L. M. Ramírez-Boettner,
Representante Regional de la Junta de Asistencia Técnica de Naciones
Unidas y Director de los Programas del Fondo Especial en Centroamérica.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/3/2025 15:40:29