Artículo
2°.-Reformas. Refórmase los Artículos 93 y 94 del decreto ejecutivo N°
25584-MINAE-H-MP publicado el 8 de noviembre de 1996, para que se lean de la
siguiente forma:
"Artículo
93.-Equipos. Los equipos que se listan a continuación, posteriormente a
su importación con exoneración de tributos o los de fabricación nacional con
licencia emitida conforme lo establece el artículo N° 91 del Reglamento de la
Ley 7447, no estarán sujetos al pago de impuestos en el mercado nacional en
todas las etapas del proceso de comercialización:
a)
Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia
expedida de acuerdo al inciso a.), artículo 65 del Reglamento de la Ley 7447.
b)
Páneles para generación eléctrica fotovoltaica de cualquier capacidad.
c)
Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y
d)
Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes:
1)
Lámparas
compactas fluorescentes para conexión directa con la red, que cumplan con las
siguientes características:
Tipo
de lámpara (potencia)
|
<1OW
|
10W-15W
|
>15W
|
Eficiencia
(lum/W)
|
≥
45
|
≥50
|
≥60
|
Índice
del rendimiento del color
|
≥80
|
≥80
|
≥80
|
Vida
(horas)
|
≥10000
|
≥10000
|
≥10000
|
Distorsión
total de armónicas (THD%)
|
≤
20%
|
≤
20%
|
≤
20%
|
Factor de
potencia (%)
|
≥90
|
≥90
|
≥90
|
mg de
mercurio por tubo
|
≤15
|
≤15
|
≤15
|
|
|
|
|
Etiqueta
de origen incluyendo:
|
|
|
|
Marca
(indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
País de
origen (indeleble)
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Potencia
en vatios (indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Voltaje
(indeleble)
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Certificación
UL o equivalente
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
2)
Lámparas
compactas fluorescentes (tubo de reemplazo) con las siguientes características:
Tipo
de lámpara (potencia)
|
<7W
|
7W-9W
|
>9W-13W
|
>13W-18W
|
>18W
|
Eficiencia
(lum/W)
|
≥45
|
≥55
|
≥60
|
≥65
|
≥67
|
Índice
del rendimiento del color
|
≥80
|
≥80
|
≥80
|
≥80
|
≥80
|
Vida
(horas)
|
≥10000
|
≥10000
|
≥10000
|
≥10000
|
≥10000
|
mg de
mercurio por tubo
|
≤15
|
≤15
|
≤15
|
≤15
|
≤15
|
|
|
|
|
|
|
Etiqueta
de origen incluyendo:
|
|
|
|
|
|
Marca
(indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
País de
origen (indeleble)
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Potencia
en vatios (indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Voltaje
(indeleble)
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Certificación
UL o equivalente
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
3)
Lámparas
fluorescentes circulares para conexión directa con la red, que cumplan con las
siguientes características:
Tipo
de lámpara (potencia)
|
≤22W
|
>22
W
|
Eficiencia
(lum/W)
|
≥40
|
≥50
|
Índice
del rendimiento del color
|
≥75
|
≥75
|
Vida
(horas)
|
≥10000
|
≥10000
|
Distorsión
total de armónicas (THD%)
|
≤20%
|
≤20%
|
Factor
de potencia (%)
|
≥90
|
≥90
|
mg de
mercurio
|
≤15
|
≤15
|
|
|
|
Etiqueta
de origen incluyendo:
|
|
|
Marca
(indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
País de
origen (indeleble)
|
Requerido
|
Requerido
|
Potencia
en amperios (indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
Certificación
UL o equivalente
|
Requerida
|
Requerida
|
4)
Lámparas
fluorescentes circulares (tubo de reemplazo) con las siguientes características:
Tipo
de lámpara (potencia)
|
≤22W
|
>22
W
|
Eficiencia
(lum/W)
|
≥40
|
≥50
|
Índice
del rendimiento del color
|
≥75
|
≥75
|
Vida
(horas)
|
≥10000
|
≥10000
|
mg de
mercurio
|
≤15
|
≤15
|
Marca
(indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
País de
origen (indeleble)
|
Requerido
|
Requerido
|
Potencia
en vatios (indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
5)
Balastos adaptadores para lámparas compactas fluorescentes y circulares que
cumplan con las siguientes características:
Tipo
de lámpara (potencia)
|
Compacta
|
Circular
|
Distorsición
total de armónicas (THD%)
|
≤20
|
≤20
|
Factor de
potencia (%)
|
≥90
|
≥90
|
|
|
|
Etiqueta
de origen incluyendo:
|
|
|
Marca
(indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
País de
origen (indeleble)
|
Requerido
|
Requerido
|
Potencia
en vatios (indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
Voltaje
(indeleble)
|
Requerido
|
Requerido
|
Certificación
UL o equivalente
|
Requerida
|
Requerida
|
6)
Tubos
fluorescentes rectilíneos, que cumplan con las siguientes características:
Longitud
(mm/pulg)
|
Indice
del rendimento del color
|
Eficiencia
(Im/W)
|
Vida
(horas)
|
Datos
impresos sobre el tubo
|
|
|
|
|
País
de
|
|
|
|
|
Marca
|
Origen
|
Modelo
|
1219/48
med bi-pin
|
≥
75
|
≥80
|
≥20000
|
Requerida
|
Requerido
|
Requerido
|
610/24
tubo U
|
≥
75
|
≥
75
|
≥20000
|
Requerida
|
Requerido
|
Requerido
|
610/24
tubo U
|
≥
75
|
≥
75
|
≥20000
|
Requerida
|
Requerido
|
Requerido
|
2438/96
slimline
|
≥
75
|
≥85
|
≥20000
|
Requerida
|
Requerido
|
Requerido
|
Otros
tubos
|
≥
75
|
≥90
|
≥15000
|
Requerida
|
Requerido
|
Requerido
|
7)
balastos electrónicos para tubos fluorescentes que cumplan con las siguientes
características:
Tipo
de lámpara
|
F17T8
(17W)
|
F32T8
(32W)
|
F96T8
(59W)
|
Otros
|
Longitud
(mm/pulg)
|
610/24
|
1219/48
|
2438/96
|
-
|
FEB (BEF)
mínimo (1 lámp)
|
5,0
|
2,75
|
-
|
-
|
FEB (BEF)
mínimo (12 lámp)
|
2,80
|
1,40
|
0,50
|
-
|
FEB (BEF)
mínimo (3 lámp)
|
-
|
0,95
|
-
|
-
|
FEB (BEF)
mínimo (4 lámp)
|
-
|
0,75
|
-
|
-
|
Distorsión
total de armónicas (THD%)
|
≤20%
|
≤20%
|
≤20%
|
≤15%
|
Factor de
potencia %
|
≥90
|
≥90
|
≥90
|
≥90
|
|
|
|
|
|
Etiqueta
de origen incluyendo:
|
|
|
|
|
Marca
(indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
País de
origen (indeleble)
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Potencia
en vatios (indeleble)
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Certificación
UL o equivalente
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Voltaje
(V)
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Frecuencia
(hz)
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Corriente
(a)
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Requerida
|
Número
de tubos a controlar
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
Requerido
|
8)
Lámparas halógenas con las siguientes características:
Potencia
máxima 75 W con las siguientes características:
Vida
mínima 2000 horas
Voltaje
máximo 130 Volts
9)
Accesorios para control de iluminación fluorescente:
Atenuadores
(dimmers) ahorradores
Sensor
de luz
Sensor
de presencia
Sensor
de demanda
Sensor
de tiempo
Interfases
controladoras entre sensores y balastos
10)
Luminarias fluorescentes o halógenas eficientes:
-
Conjunto luminaria fluorescente que contiene mínimo la estructura de montaje y
un balastro . El conjunto se exonera solo si todos los componentes considerados
como principales ( lámpara, balastro, reflector, ) cumplen con los requisitos
correspondientes según las características indicadas en los otros puntos de
este articulo.
-
Conjunto luminaria halógena. El conjunto se exonera solo si todos los
componentes considerados como principales ( lámpara, reflector, ) cumplen con
los requisitos correspondientes según las características indicadas en los
otros puntos de este articulo.
11) Reflectores eficientes con reflectividad igual o superior a 85%.
e)
Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso autónomo no relacionado con la
generación privada de electricidad, que señala la Ley N° 7200 , del 28 de
setiembre de 1990 y sus reformas.
f)
Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles
fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa:
Abanicos
de corriente directa.
Lámparas
fluorescentes de corriente directa y sus componentes.
Refrigeradores
y congeladores de corriente directa.
Compresores
de refrigeración de corriente directa y sus accesorios que no utilizan los
clorofluorocarbonos (CFC's).
g)
Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías
renovables:
Anemómetros
para medir la dirección y velocidad del viento.
Medidores
de radiación solar.
Medidores
de luz
h)
Refrigeradores de absorción, refrigeradores y cocinas de corriente directa,
para uso en sistemas solares, con presentación previa del diseño del sistema
en lo cual se va a instalar.
Articulo
94.-Materiales para la fabricación de equipos para el aprovechamiento de las
energías renovables.
Únicamente
podrán contar con este beneficio los FABRICANTES NACIONALES que cuenten con su
respectiva licencia de fabricación vigente expedida por el Ministerio del
Ambiente y Energía (MINAE).
Para
efecto de otorgar la licencia el fabricante deberá aportar adicionalmente, a
los requisitos establecidos en el articulo 91 del Reglamento de la Ley 7447, la
siguiente información por producto:
i)
Producción y ventas realizadas mensualmente durante los dos
años anteriores a la solicitud.
ii)
Lista de materiales requeridos para la fabricación de una unidad del producto.
iii)
Proyección de producción y ventas detalladas mensualmente para los próximos
dos años, con una estimación sobre los requerimientos de material.
Con
esta información el MINAE establecerá los límites de importación de material
durante el año.
Si
el fabricante desea incrementar este limite, deberá aportar al MINAE la
información necesaria que le permita verificar que se han fabricado la producción
proyectada para el año en estudio.
Todos
los materiales que se listan en el presente artículo, se eximen del pago de los
impuestos selectivo de consumo, ad valorem, de ventas, y la Ley N° 6946, del 14
de enero de 1984.
En
la lista aparecen las partes, accesorios o materiales necesarios para fabricar o
ensamblar sistemas de aprovechamiento de energías renovables.
Estas
partes, accesorios o materiales no podrán ser comercializados en forma
individual, únicamente en sistemas completos, previa presentación del diseño
según consta en los requisitos de la licencia de fabricación.
a)
Calentadores solares de agua
Materiales
diversos para fabricar los colectores en el país siempre y cuando el interesado
tenga licencia de fabricación vigente de acuerdo al artículo 91 del Reglamento
de la Ley 7447.
-
Empaques de caucho sintético tipo EPDM con esquinas moldeadas para vidrio.
-
Empaques de alta temperatura o hule de alta temperatura y silicone para fabricar
los empaques en el país.
-
Chapas de cobre u otro material, con o sin superficie selectiva para fabricar
las placas absorbentes.
-
Empaques de alta temperatura para las salidas de la placa de absorción.
-
Material para electroplatear la placa de absorción.
-
Pinturas de alta temperatura, selectivas o semiselectivas, especialmente diseñadas
para placas
-
Soldaduras o pasta de soldadura para soldar las placas de absorción.
-
Pegamentos, selladores o cintas adhesivas para la fabricación de colectores
solares.
-
Bombas recirculadoras de agua con sus controles automáticos.
-
Control automáticos de temperatura por diferencial térmico.
-
Tanques de expansión de cualquier capacidad.
-
Válvulas de retención de un solo sentido, de control automático, de escape de
aire, de paso, de seguridad de presión y temperatura, de cualquier capacidad
para ser utilizadas en sistemas para la utilización de energías alternas.
-
Lámina de aluminio para forro exterior de los tanques de almacenamiento de agua
y para confeccionar perfiles, ambos para la construcción de sistemas de
calentamiento solar.
b)
Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar de tipo
termosifón o vertical, con o sin aislante; con o sin cubierta exterior; con o
sin estructura de montaje; con o sin intercambiador de calor.
c)
Accesorios para páneles de generación eléctrica fotovoltaica de cualquier
capacidad:
.
cables y conduit de interconexión
.
sistemas de montaje
.
rastreadores de sol
d)
Sistemas de control, automáticos o manuales, para los paneles fotovoltaicos,
generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.
e)
Convertidores estáticos de corriente directa en alterna para sistemas
fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos en corriente directa, de
onda cuadrada; de interfase con la red o autosoportante, con o sin cargador de
baterías incorporado o de tipo senosoidal o senosoidal modificada.
f)
Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro,
con capacidades mayores de 50 amperios-hora que no sean para uso en vehículos
de combustión interna.
g)
Luminarias eficientes y halógenos eficientes
-
Lámina de hierro o acero electrogalvanizado tipo ZINCOR números 20,22, 24 Y
26.
-
Material reflectivo con reflectividad superior al 85%. (incluye pinturas
especiales)
-
Juego o "kit" para ensamblar luminarias
fluorescentes y/o halógenas.
h)
Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso autónomo, no relacionado con
la generación privada de electricidad, que señala la Ley N° 7200 , del 28 de
setiembre de 1990 y sus reformas.
Gobernadores
de cualquier capacidad.
Turbinas
y aspas para turbinas hidráulicas.
Generadores
eólicos.
Generadores
hidroeléctricos.
Aspas
para generadores eólicas.
Torres,
sus tendidos, tensores, bases y anclas para los generadores eólicos, e
instrumentos de medición.
Tubos
de presión para plantas hidroeléctricas o los materiales para fabricarlos.
Rectificadores
eléctricos.
Sensores
de nivel de agua.
Sincronizadores.
Sistemas
de interconexión para sistemas de inducción o sincrónicos.
i)
Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos,
fotovoltaicos e hidroeléctricos.
Alarmas
por alto o bajo voltaje (tensión eléctrica) asociadas a los sistemas de
control citados en el párrafo anterior. Amperímetros y sus resistencias
calibradas de cualquier capacidad asociados a los sistemas de control de este
tipo de generadores.
Centros
de control integrados (power center) que pueden incluir medidor de voltaje,
alarmas por bajo voltaje, controladores de carga, amperímetros, convertidores
electrostáticos y demás instrumentos que el interesado pueda comprobar que son
necesarios para la operación de su sistema de energías alternas.
Controladores
de bombeo tipo LCB.
Controladores
de carga con o sin medidor. Contacto res eléctricos.
Equipo
para protección contra rayos.
Medidor
de amperios/hora y sus resistencias calibradas. Resistencias para regular
voltaje, para funcionar en aire o agua. Transformadores para páneles
fotovoltaicos, generadores eólicos o mini-hidráulicos.
Voltímetros
de cualquier capacidad.
Sensores
para los sistemas de control para equipos fotovoltaicos, eólicos e hidráulicos.
i)
Vidrio atemperado con menos de 0,02% de contenido hierro u otros materiales
transparentes para el uso en colectores solares.
k)
Cualquier aislante técnico útil para mejorar el aislamiento de tanques de
almacenamiento de agua calentada con sistemas solares, colectores solares y
tuberías de agua, así como los aditivos para fabricarlos.
l)
Placas absorbentes y tubos para calentadores de agua.
-
Placas absorbentes, de cobre; cobre cromado u otro material para fabricar las
placas absorbentes para calentadores de agua.
-
Tubos aleteados o sin aletas y sus conexiones, de cobre simple, cobre refinado,
o de otro material, con o sin recubrimiento para calentadores de agua.
m)
Perfiles de aluminio o de otro material, específicos para construir
calentadores solares de agua, con o sin temple
n)
Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías
renovables:
Medidores
de temperatura.
Medidores
de presión de fluidos cualquier capacidad.
Medidores
de flujo de agua, de lluvia (pluviómetros), de sedimento fluvial, y componentes
relacionados con los mismos.
o)
Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos previa
presentación del diseño:
Bombas
Controladores
para bombas.
Sensores
de nivel de agua.
Filtros
de agua.
p)
Bombas de ariete.
q)
Cobertores de piscina y sus recogedores para sistemas solares de piscina.
Ficha articulo