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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28099 >> Fecha 27/04/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28099
Lista de equipos y materiales que se pueden exonerar conforme con la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía

Nº 28099-MINAE-H



 (Se reproduce por error de imprenta)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA



Y DE HACIENDA



Con fundamento en las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, así como el artículo 44 de la Ley 7447, Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada en "La Gaceta" de 3 de noviembre de 1994 y lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento de la Ley 7447, decreto Nº 25584-MINAE-H-MP 24 de octubre de 1996.



Considerando:



Que el Reglamento de la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de Energía establece que el MINAE actualizará vía Decreto Ejecutivo la lista de los artículos 93 y 94.



Decretan:



Lo siguiente:



Lista de equipos y materiales que se pueden exonerar conforme con la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía



Artículo 1º-Definición de términos. Para efectos de este Decreto se definen los siguientes términos además de los indicados en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 7447: Reglamento de la Ley 7447: Reglamento de la Ley Nº 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía y sus reformas, decreto ejecutivo Nº 25584-MINAE-H-MINAE de 24 de octubre 1996. IRC (CRI):



Índice de rendimiento del color, sistema de numeración internacional de 0-100 que indica la calidad del rendimiento relativo del color de una fuente de luz en comparación con una fuente de referencia de la misma temperatura de color correlacionada. Indica el grado de naturaleza de los colores bajo una fuente de luz determinada. FEB (BEF): Factor de eficiencia del balastro. Se calcula como el cociente del factor de balastro entre el consumo del balasto con la lámpara estándar especificada (W).




Ficha articulo



Artículo 2°.-Reformas. Refórmase los Artículos 93 y 94 del decreto ejecutivo N° 25584-MINAE-H-MP publicado el 8 de noviembre de 1996, para que se lean de la siguiente forma:



 



"Artículo 93.-Equipos. Los equipos que se listan a continuación, posteriormente a su importación con exoneración de tributos o los de fabricación nacional con licencia emitida conforme lo establece el artículo N° 91 del Reglamento de la Ley 7447, no estarán sujetos al pago de impuestos en el mercado nacional en todas las etapas del proceso de comercialización:



a) Calentadores solares de agua para todo uso, con certificación de eficiencia expedida de acuerdo al inciso a.), artículo 65 del Reglamento de la Ley 7447.



b) Páneles para generación eléctrica fotovoltaica de cualquier capacidad.



c) Cabezales economizadores de agua caliente para duchas y



d) Luminarias fluorescentes y halógenos eficientes:



1)       Lámparas compactas fluorescentes para conexión directa con la red, que cumplan con las siguientes características:



 



Tipo de lámpara (potencia)



<1OW



10W-15W



>15W



Eficiencia (lum/W)



≥ 45



≥50



≥60



Índice del rendimiento del color



≥80



≥80



≥80



Vida (horas)



≥10000



≥10000



≥10000



Distorsión total de armónicas (THD%)



≤ 20%



≤ 20%



≤ 20%



Factor de potencia (%)



≥90



≥90



≥90



mg de mercurio por tubo



≤15



≤15



≤15



 



 



 



 



Etiqueta de origen incluyendo:



 



 



 



Marca (indeleble)



Requerida



Requerida



Requerida



País de origen (indeleble)



Requerido



Requerido



Requerido



Potencia en vatios (indeleble)



Requerida



Requerida



Requerida



Voltaje (indeleble)



Requerido



Requerido



Requerido



Certificación UL o equivalente



Requerida



Requerida



Requerida



 



2)       Lámparas compactas fluorescentes (tubo de reemplazo) con las siguientes características:



 



Tipo de lámpara (potencia)



<7W



7W-9W



>9W-13W



>13W-18W



>18W



Eficiencia (lum/W)



≥45



≥55



≥60



≥65



≥67



Índice del rendimiento del color



≥80



≥80



≥80



≥80



≥80



Vida (horas)



≥10000



≥10000



≥10000



≥10000



≥10000



mg de mercurio por tubo



≤15



≤15



≤15



≤15



≤15



 



 



 



 



 



 



Etiqueta de origen incluyendo:



 



 



 



 



 



Marca (indeleble)



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



País de origen (indeleble)



Requerido



Requerido



Requerido



Requerido



Requerido



Potencia en vatios (indeleble)



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



Voltaje (indeleble)



Requerido



Requerido



Requerido



Requerido



Requerido



Certificación UL o equivalente



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



 



3)       Lámparas fluorescentes circulares para conexión directa con la red, que cumplan con las siguientes características:



 



Tipo de lámpara (potencia)



≤22W



>22 W



 



Eficiencia (lum/W)



≥40



≥50



Índice del rendimiento del color



≥75



≥75



Vida (horas)



≥10000



≥10000



Distorsión total de armónicas (THD%)



≤20%



≤20%



Factor de potencia (%)



≥90



≥90



mg de mercurio



≤15



≤15



 



 



 



Etiqueta de origen incluyendo:



 



 



Marca (indeleble)



Requerida



Requerida



País de origen (indeleble)



Requerido



Requerido



Potencia en amperios (indeleble)



Requerida



Requerida



Certificación UL o equivalente



Requerida



Requerida



 



4)       Lámparas fluorescentes circulares (tubo de reemplazo) con las siguientes características:



Tipo de lámpara (potencia)



≤22W



>22 W



 



Eficiencia (lum/W)



≥40



≥50



Índice del rendimiento del color



≥75



≥75



Vida (horas)



≥10000



≥10000



mg de mercurio



≤15



≤15



Marca (indeleble)



Requerida



Requerida



País de origen (indeleble)



Requerido



Requerido



Potencia en vatios (indeleble)



Requerida



Requerida



5) Balastos adaptadores para lámparas compactas fluorescentes y circulares que cumplan con las siguientes características:



 



Tipo de lámpara (potencia)



Compacta



Circular



Distorsición total de armónicas (THD%)



≤20



≤20



Factor de potencia (%)



≥90



≥90



 



 



 



Etiqueta de origen incluyendo:



 



 



Marca (indeleble)



Requerida



Requerida



País de origen (indeleble)



Requerido



Requerido    



Potencia en vatios (indeleble)



Requerida



Requerida



Voltaje (indeleble)



Requerido



Requerido



Certificación UL o equivalente



Requerida



Requerida



 



6)       Tubos fluorescentes rectilíneos, que cumplan con las siguientes características:



Longitud (mm/pulg)



Indice del rendimento del color



Eficiencia (Im/W)



 Vida



(horas)



Datos impresos sobre el tubo



 



 



 



 



País de



 



 



 



 



Marca



Origen



Modelo



1219/48 med bi-pin



≥ 75



≥80



≥20000



Requerida



 Requerido



Requerido



610/24



tubo U



≥ 75



≥ 75



≥20000



Requerida



 Requerido



Requerido



610/24



tubo U



≥ 75



≥ 75



≥20000



Requerida



 Requerido



Requerido



2438/96



slimline



≥ 75



≥85



≥20000



Requerida



 Requerido



Requerido



Otros tubos



≥ 75



≥90



≥15000



Requerida



 Requerido



Requerido



 



7) balastos electrónicos para tubos fluorescentes que cumplan con las siguientes características:



 



           



Tipo de lámpara



F17T8



(17W)



F32T8



(32W)



F96T8



(59W)



Otros



Longitud (mm/pulg)



610/24



1219/48



2438/96



-



FEB (BEF) mínimo (1 lámp)



5,0



2,75



-



-



FEB (BEF) mínimo (12 lámp)



2,80



1,40



0,50



-



FEB (BEF) mínimo (3 lámp)



-



0,95



-



-



FEB (BEF) mínimo (4 lámp)



-



0,75



-



-



Distorsión total de armónicas (THD%)



≤20%



≤20%



≤20%



≤15%



Factor de potencia %



≥90



≥90



≥90



≥90



 



 



 



 



 



Etiqueta de origen incluyendo:



 



 



 



 



Marca (indeleble)



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



País de origen (indeleble)



Requerido



Requerido    



Requerido



Requerido    



Potencia en vatios (indeleble)



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



Certificación UL o equivalente



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



Voltaje (V)



Requerido



Requerido



Requerido



Requerido



Frecuencia (hz)



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



Corriente (a)



Requerida



Requerida



Requerida



Requerida



Número de tubos a controlar



Requerido



Requerido



Requerido



Requerido



8) Lámparas halógenas con las siguientes características:



Potencia máxima 75 W con las siguientes características:



Vida mínima 2000 horas



Voltaje máximo 130 Volts



9) Accesorios para control de iluminación fluorescente:



Atenuadores (dimmers) ahorradores



Sensor de luz



Sensor de presencia



Sensor de demanda



Sensor de tiempo



Interfases controladoras entre sensores y balastos



10) Luminarias fluorescentes o halógenas eficientes:



- Conjunto luminaria fluorescente que contiene mínimo la estructura de montaje y un balastro . El conjunto se exonera solo si todos los componentes considerados como principales ( lámpara, balastro, reflector, ) cumplen con los requisitos correspondientes según las características indicadas en los otros puntos de este articulo.



- Conjunto luminaria halógena. El conjunto se exonera solo si todos los componentes considerados como principales ( lámpara, reflector, ) cumplen con los requisitos correspondientes según las características indicadas en los otros puntos de este articulo.



            11) Reflectores eficientes con reflectividad igual o superior a 85%.



e) Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso autónomo no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N° 7200 , del 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.



f) Equipos electrodomésticos de corriente directa, para utilizarse con paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa:



Abanicos de corriente directa.



Lámparas fluorescentes de corriente directa y sus componentes.



Refrigeradores y congeladores de corriente directa.



Compresores de refrigeración de corriente directa y sus accesorios que no utilizan los clorofluorocarbonos (CFC's).



g) Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables:



Anemómetros para medir la dirección y velocidad del viento.



Medidores de radiación solar.



Medidores de luz



h) Refrigeradores de absorción, refrigeradores y cocinas de corriente directa, para uso en sistemas solares, con presentación previa del diseño del sistema en lo cual se va a instalar.



Articulo 94.-Materiales para la fabricación de equipos para el aprovechamiento de las energías renovables.



Únicamente podrán contar con este beneficio los FABRICANTES NACIONALES que cuenten con su respectiva licencia de fabricación vigente expedida por el Ministerio del Ambiente y Energía (MINAE).



Para efecto de otorgar la licencia el fabricante deberá aportar adicionalmente, a los requisitos establecidos en el articulo 91 del Reglamento de la Ley 7447, la siguiente información por producto:



i) Producción y ventas realizadas mensualmente durante los dos  años anteriores a la solicitud.



ii) Lista de materiales requeridos para la fabricación de una unidad del producto.



iii) Proyección de producción y ventas detalladas mensualmente para los próximos dos años, con una estimación sobre los requerimientos de material.



Con esta información el MINAE establecerá los límites de importación de material durante el año.



Si el fabricante desea incrementar este limite, deberá aportar al MINAE la información necesaria que le permita verificar que se han fabricado la producción proyectada para el año en estudio.



Todos los materiales que se listan en el presente artículo, se eximen del pago de los impuestos selectivo de consumo, ad valorem, de ventas, y la Ley N° 6946, del 14 de enero de 1984.



En la lista aparecen las partes, accesorios o materiales necesarios para fabricar o ensamblar sistemas de aprovechamiento de energías renovables.



Estas partes, accesorios o materiales no podrán ser comercializados en forma individual, únicamente en sistemas completos, previa presentación del diseño según consta en los requisitos de la licencia de fabricación.



a) Calentadores solares de agua



Materiales diversos para fabricar los colectores en el país siempre y cuando el interesado tenga licencia de fabricación vigente de acuerdo al artículo 91 del Reglamento de la Ley 7447.



- Empaques de caucho sintético tipo EPDM con esquinas moldeadas para vidrio.



- Empaques de alta temperatura o hule de alta temperatura y silicone para fabricar los empaques en el país.



- Chapas de cobre u otro material, con o sin superficie selectiva para fabricar las placas absorbentes.



- Empaques de alta temperatura para las salidas de la placa de absorción.



- Material para electroplatear la placa de absorción.



- Pinturas de alta temperatura, selectivas o semiselectivas, especialmente diseñadas para placas



- Soldaduras o pasta de soldadura para soldar las placas de absorción.



- Pegamentos, selladores o cintas adhesivas para la fabricación de colectores solares.



- Bombas recirculadoras de agua con sus controles automáticos.



- Control automáticos de temperatura por diferencial térmico.



- Tanques de expansión de cualquier capacidad.



- Válvulas de retención de un solo sentido, de control automático, de escape de aire, de paso, de seguridad de presión y temperatura, de cualquier capacidad para ser utilizadas en sistemas para la utilización de energías alternas.



- Lámina de aluminio para forro exterior de los tanques de almacenamiento de agua y para confeccionar perfiles, ambos para la construcción de sistemas de calentamiento solar.



b) Tanques de almacenamiento de agua para sistemas de calentamiento solar de tipo termosifón o vertical, con o sin aislante; con o sin cubierta exterior; con o sin estructura de montaje; con o sin intercambiador de calor.



c) Accesorios para páneles de generación eléctrica fotovoltaica de cualquier capacidad:



. cables y conduit de interconexión



. sistemas de montaje



. rastreadores de sol



d) Sistemas de control, automáticos o manuales, para los paneles fotovoltaicos, generadores eólicos e hidroeléctricos de corriente directa.



e) Convertidores estáticos de corriente directa en alterna para sistemas fotovoltaicos, eólicos y generadores hidroeléctricos en corriente directa, de onda cuadrada; de interfase con la red o autosoportante, con o sin cargador de baterías incorporado o de tipo senosoidal o senosoidal modificada.



f) Baterías de plomo ácido de ciclo profundo y baterías de níquel-cadmio y níquel-hierro, con capacidades mayores de 50 amperios-hora que no sean para uso en vehículos de combustión interna.



g) Luminarias eficientes y halógenos eficientes



- Lámina de hierro o acero electrogalvanizado tipo ZINCOR números 20,22, 24 Y 26.



- Material reflectivo con reflectividad superior al 85%. (incluye pinturas especiales)



- Juego o "kit" para ensamblar luminarias  fluorescentes y/o halógenas.



h) Generadores eólicos e hidroeléctricos para uso autónomo, no relacionado con la generación privada de electricidad, que señala la Ley N° 7200 , del 28 de setiembre de 1990 y sus reformas.



Gobernadores de cualquier capacidad.



Turbinas y aspas para turbinas hidráulicas.



Generadores eólicos.



Generadores hidroeléctricos.



Aspas para generadores eólicas.



Torres, sus tendidos, tensores, bases y anclas para los generadores eólicos, e instrumentos de medición.



Tubos de presión para plantas hidroeléctricas o los materiales para fabricarlos.



Rectificadores eléctricos.



Sensores de nivel de agua.



Sincronizadores.



Sistemas de interconexión para sistemas de inducción o sincrónicos.



i) Equipos de control de voltaje y frecuencia para generadores eólicos, fotovoltaicos e hidroeléctricos.



Alarmas por alto o bajo voltaje (tensión eléctrica) asociadas a los sistemas de control citados en el párrafo anterior. Amperímetros y sus resistencias calibradas de cualquier capacidad asociados a los sistemas de control de este tipo de generadores.



Centros de control integrados (power center) que pueden incluir medidor de voltaje, alarmas por bajo voltaje, controladores de carga, amperímetros, convertidores electrostáticos y demás instrumentos que el interesado pueda comprobar que son necesarios para la operación de su sistema de energías alternas.



Controladores de bombeo tipo LCB.



Controladores de carga con o sin medidor. Contacto res eléctricos.



Equipo para protección contra rayos.



Medidor de amperios/hora y sus resistencias calibradas. Resistencias para regular voltaje, para funcionar en aire o agua. Transformadores para páneles fotovoltaicos, generadores eólicos o mini-hidráulicos.



Voltímetros de cualquier capacidad.



Sensores para los sistemas de control para equipos fotovoltaicos, eólicos e hidráulicos.



i) Vidrio atemperado con menos de 0,02% de contenido hierro u otros materiales transparentes para el uso en colectores solares.



k) Cualquier aislante técnico útil para mejorar el aislamiento de tanques de almacenamiento de agua calentada con sistemas solares, colectores solares y tuberías de agua, así como los aditivos para fabricarlos.



l) Placas absorbentes y tubos para calentadores de agua.



- Placas absorbentes, de cobre; cobre cromado u otro material para fabricar las placas absorbentes para calentadores de agua.



- Tubos aleteados o sin aletas y sus conexiones, de cobre simple, cobre refinado, o de otro material, con o sin recubrimiento para calentadores de agua.



m) Perfiles de aluminio o de otro material, específicos para construir calentadores solares de agua, con o sin temple



n) Instrumentos de medición de variables relacionadas con las energías renovables:



Medidores de temperatura.



Medidores de presión de fluidos cualquier capacidad.



Medidores de flujo de agua, de lluvia (pluviómetros), de sedimento fluvial, y componentes relacionados con los mismos.



o) Sistemas de bombeo alimentados con sistemas fotovoltaicos y eólicos previa presentación del diseño:



Bombas



Controladores para bombas.



Sensores de nivel de agua.



Filtros de agua.



p) Bombas de ariete.



q) Cobertores de piscina y sus recogedores para sistemas solares de piscina.



 



 


Ficha articulo



Artículo 3º—Vigencia. Este decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.




Ficha articulo



Transitorio I.—En aras de proteger la situación jurídica de aquellos "BENEFICIARIOS", personas físicas o jurídicas, que cuenten con licencias de fabricación o importación otorgadas de acuerdo al artículo 91 del Reglamento de la Ley 7447, con anterioridad a la publicación de este decreto, y para preservar los derechos consolidados derivados de estos contratos, a estos "BENEFICIARIOS" se les aplicarán los requisitos técnicos indicados en el Reglamento de la Ley Nº 7447, siempre y cuando, el interesado demuestre a la Administración, mediante los documentos idóneos, que la compra de los equipos y/o materiales a exonerar se efectuó con una fecha de hasta un mes posterior a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.



Esta disposición transitoria será aplicada hasta después de dos meses de publicado el presente Decreto Ejecutivo, después de cuya fecha, se aplicarán solo los requisitos indicados en este Decreto Ejecutivo, no importando cuando se haya efectuado la compra.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 07:54:27
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