Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24334 >> Fecha 22/12/1994 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 24334
Reglamento para Regulación del Contenido Plomo y Mercurio en Pinturas
Texto Completo acta: 27734 1

Nº 24334-S



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD,



De conformidad con los artículos 140, incisos 3) y 18), de la



Constitución Política de la República, 1, 2, 4, 7, 38, 239, 240,



252, 345, inciso 7, de la Ley General de Salud y 6 de la Ley



Orgánica del Ministerio de Salud.



Considerando:



1º-- Que corresponde al Ministerio de Salud definir cuales son



sustancias o productos tóxicos y sustancias, productos u



objetos peligrosos de carácter radioactivo, comburente,



inflamable, corrosivo, irritante, u otros que deban



declararse peligrosos por el Ministerio.



2º-- Que según lo establece el artículo 240 de la Ley General



de Salud, corresponde al Ministerio de Salud velar porque



toda persona natural o jurídica, que se ocupe de la



importación, fabricación, manipulación, almacenamiento,



venta, distribución, y transporte y suministro de



sustancias, o productos tóxicos; sustancias peligrosas o



declaradas peligrosas por el Ministerio; realicen estas



operaciones en condiciones que eliminen o disminuyan en



lo posible el riesgo para la salud y seguridad de las



personas y animales que quedan expuestos a ese riesgo o



peligro, en ocasión de su trabajo, tenencia, uso o



consumo según corresponda.



3º-- Que de acuerdo con el artículo 241 la Ley General de



Salud corresponde al Ministerio de Salud, dictar las



disposiciones reglamentarias pertinentes, con relación al



expendio y suministro de sustancias o productos tóxicos



peligrosos.



4º-- Que se ha emitido el decreto ejecutivo Nº 24099-S



"Reglamento de Registro y Control de Sustancias y



Productos Tóxicos Peligrosos y Objetos Peligrosos", el



cual regula todos los aspectos relacionados con la



gestión de las sustancias o productos tóxicos y



sustancias productos u objetos peligrosos.



5º-- Que la "Environmental Protection Agency" (EPA) de



E.E.U.U., ha establecido los máximos de plomo y mercurio,



permitidos en pinturas de uso doméstico.



6º-- Que se hace necesario la regulación de estos productos



con mira a una protección eficaz de la salud de la



población en nuestro país.



Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO PARA LA REGULACION DEL CONTENIDO DE PLOMO



Y MERCURIO EN PINTURAS



Artículo 1º--Toda pintura a excepción de las clasificadas en



artículo 2, que se importe, fabrique, manipule, almacene, venda,



transporte, distribuya o suministre, podrá contener una



concentración máxima expresada en masa, de plomo y mercurio:



Plomo= 0,06% máximo



Mercurio = 0,005% máximo




Ficha articulo



Artículo 2º--Las pinturas utilizadas en la fabricación de



juguetes, muebles para niños y artículos escolares no podrán



contener plomo o mercurio u otros productos químicos cuya



utilización no esté previamente autorizada por el Departamento de



Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo.




Ficha articulo



Artículo 3º--Las personas físicas y jurídicas que importen,



fabriquen, manipulen, almacenen, vendan, transporten, distribuyan,



o suministren pinturas, deberán cumplir con las disposiciones



contenidas en el decreto ejecutivo Nº 24099-S "Reglamento de



Registro y Control de Sustancias o Productos Tóxicos Peligrosos y



Objetos Peligrosos".




Ficha articulo



Artículo 4º--Para la determinación del contenido de plomo y



mercurio, se considera oficial la metodología oficializada el



Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante decreto



ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 5º--El envase de toda pintura que las personas



físicas o jurídicas importen, fabriquen, manipulen, transporten o



distribuyan, deberá ajustarse a las disposiciones consignadas en la



"Norma Oficial para la Regulación de Envases y Etiquetas Utilizadas



en Pinturas", emitida mediante decreto ejecutivo por el Ministerio



de Economía, Industria y Comercio, en conjunto con el Ministerio de



Salud.




Ficha articulo



Artículo 6º--La etiqueta de los productos regulados por este



Reglamento deberá consignar los niveles de plomo y mercurio



expresados porcentualmente.




Ficha articulo



Artículo 7º--El Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina



del Trabajo será el ente encargado de vigilar el cumplimiento del



presente Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 8º--El incumplimiento de las disposiciones contenidas



en el presente Reglamento, darán lugar a la cancelación o



revocatoria de permisos, clausura de establecimientos u otro tipo



de medidas contempladas en la Ley General de Salud.




Ficha articulo



Artículo 9º--Rige a partir del 22 de diciembre de 1994.



Transitorio I.--Se establece un plazo de 6 meses para que



personas físicas y jurídicas que contemple este Decreto que



importen, fabriquen, manipulen, almacenen, vendan, transporten,



distribuyan, o suministren, pinturas cumplan con los contenidos



permitidos de plomo y mercurio en las pinturas según lo especifica



este Decreto.



Transitorio II.--En tanto no sea emitida mediante decreto



ejecutivo la "Norma Oficial para la Regulación de Envases



Utilizados en Pinturas", citada en el artículo quinto de este



reglamento, se estará a lo dispuesto en esta materia por el



Ministerio de Salud, para cada caso en concreto.



Transitorio III.--Se establece un plazo de un año para que las



personas naturales y jurídicas que importen, fabriquen, manipulen,



almacenen, vendan, transporten, distribuyan, o suministren



juguetes, u otros objetos cumplan con las disposiciones de este



Reglamento.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 15:43:22
Ir al principio del documento