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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 24555 >> Fecha 18/08/1995 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 24555
Crea la Comisión Asesora en Biodiversidad (COABIO)
Texto Completo acta: 2781C 1

Nº 24555-MIRENEM-PLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTROS DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS



Y PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140,



incisos 3), y 18) de la Constitución Política, y de conformidad con lo



dispuesto en el decreto ejecutivo Nº 23671-MIRENEM-MIDEPLAN.



Considerando:



1º.- Que es de urgente necesidad que el desarrollo sostenible de



nuestro país sea capaz de responder las necesidades del



presente, sin el menoscabo del derecho de las generaciones



futuras de satisfacer sus propias necesidades, considerando el



ambiente holísticamente.



2º.- Que en cumplimiento de las obligaciones suscritas por el



Gobierno de la República en la agenda 21, adoptada por la



Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y



Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro, Brasil, se creó por



medio de decreto ejecutivo Nº 23671-MIRENEM-MIDEPLAN, el



Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES).



3º.- Que el objetivo general de SINADES es el de coordinar y



ejecutar todas las acciones y programas tendientes a promover



el desarrollo sostenible y el mejoramiento de la calidad de



vida de Costa Rica, garantizando la amplia participación de la



sociedad costarricense.



4º.- Que de conformidad con los artículos 5, 7, inciso 1) y 17 del



decreto ejecutivo citado, se constituirán Comisiones Técnicas



consultivas de apoyo, con el propósito de asesorar a las



instancias de SINADES en problemas del desarrollo sostenible, y



para dar cumplimiento a compromisos adquiridos por el país en



convenios internacionales.



5º.- Que el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible es uno de los



órganos del SINADES.



6º.- Que el SINADES requiere de una Comisión de asesoramiento para



la ejecución de compromisos y nuevas actividades en el marco de



Convención sobre la Diversidad Biológica y Agenda 21 en sus



capítulos pertinentes. Por lo tanto,



DECRETAN:



LA CREACION DE LA COMISION ASESORA EN BIODIVERSIDAD



Artículo 1º.- Constitúyase la Comisión Asesora en Biodiversidad que



en adelante se denominará COABIO, la cual tendrá como objetivo general,



asesorar y recomendar acciones para la aplicación de la Convención sobre



la Diversidad Biológica y la Agenda 21 en sus capítulos pertinentes,



tomando en cuenta la realidad nacional.



(Corregido mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 24675 de 8 de agosto de 1995).



 




Ficha articulo



Artículo 2º.- Los miembros de COABIO serán nombrados por el



Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas, tomando en cuenta las



áreas temáticas en biodiversidad y desarrollo sostenible establecidas en



la Convención. El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas,



elegirá el Presidente de COAMBIO.



(Corregido mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 24675 de 8 de agosto de 1995).



 



 




Ficha articulo



Artículo 3º.- COABIO tendrá como objetivos generales, los



siguientes:



a) Asesorar y hacer recomendaciones al SINADES sobre las acciones



a tomar en lo referente a la aplicación en Costa Rica de la



Convención sobre la Diversidad Biológica y Agenda 21 en sus



capítulos pertinentes.



b) Promover la divulgación de lo que se realice en Costa Rica en



conservación, uso sostenible de la biodiversidad y distribución



equitativo de los beneficios derivados de este uso.



c) Promover la organización de discusiones sobre áreas temáticas



críticas en la conservación, uso sostenible de la biodiversidad



y distribución equitativa de los beneficios derivados de este



uso con los grupos que crea convenientes.



(Corregido mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 24675 de 8 de agosto de 1995).



 



 




Ficha articulo



Artículo 4º.- La COABIO tendrá dentro de sus objetivos específicos



los siguientes:



a) Asesorar a las instancias del CONADES en lo referente a la



aplicación de los instrumentos internacionales aprobados por el



país, en relación a la legislación vigente en esta materia.



b) Asesorar al CONADES en lo referente a la obtención de recursos



financieros, que permitan realizar los proyectos en



biodiversidad, dentro del marco del desarrollo sostenible.



c) Impulsar programas que contribuyan a la educación y



capacitación de los ciudadanos costarricenses, en actividades



relacionadas con la Convención sobre la Diversidad Biológica.



d) Promover programas y actividades en conjunto con otros países



del área.



(Corregido mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 24675 de 8 de agosto de 1995).



 



 




Ficha articulo



Artículo 5º.- La COABIO contará con un órgano ejecutor de los



acuerdos tomados por ella, nombrado por ella, con la aprobación del



Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas.



(Corregido mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 24675 de 8 de agosto de 1995).



 



 




Ficha articulo



Artículo 6º.- La COABIO queda facultada para designar Comisiones Ad



Hoc constituir grupos de trabajo especializado, para procurar la solución



de los problemas específicos, que estarán a cargo de un coordinador.



El coordinador responderá por la labor de su equipo, ante el



presidente de COAMBIO o ante el miembro que éste designe.



A esos efectos, la COAMBIO podrá invitar a organizaciones con



competencia en cada tema específico, tanto del sector gubernamental, no



gubernamental y del sector privado, a integrar dichas comisiones o grupos



de trabajo.



Podrá asimismo coordinar acciones con el resto del Comisiones



Técnicas Consultivas que se hayan instalado dentro del SINADES.



(Corregido mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo 24675 de 8 de agosto de 1995).



 



 




Ficha articulo



Artículo 7º.- El Ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas



(MIRENEM), brindará las facilidades de apoyo necesarias para el



funcionamiento de esta Comisión.




Ficha articulo



Artículo 8º.- Rige a partir de su publicación.



.e




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 06:57:01
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