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 Normativa >> Ley 7676 >> Fecha 23/07/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7676
Reforma Constitucional Artículo 78
Texto Completo acta: 2797C 1

REFORMA DEL ARTICULO 78 DE LA



CONSTITUCION POLITICA



ARTICULO UNICO.- Reforma



Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política, cuyo texto



dirá:



"Artículo 78.- La educación preescolar y la general básica



son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el



sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.



En la educación estatal, incluida la superior, el gasto



público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del



producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de



lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.



El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores



a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de



las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo,



por medio del organismo que determine la ley.



Transitorio (artículo 78).- Mientras no sea promulgada la



ley a que se refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la



Constitución, el producto interno bruto se determinará conforme



al procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por decreto."



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/5/2025 02:22:28
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