Texto Completo acta: 2797C
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REFORMA DEL ARTICULO 78 DE LA
CONSTITUCION POLITICA
ARTICULO UNICO.- Reforma
Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política, cuyo texto
dirá:
"Artículo 78.- La educación preescolar y la general básica
son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el
sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.
En la educación estatal, incluida la superior, el gasto
público no será inferior al seis por ciento (6%) anual del
producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de
lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores
a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de
las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo,
por medio del organismo que determine la ley.
Transitorio (artículo 78).- Mientras no sea promulgada la
ley a que se refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la
Constitución, el producto interno bruto se determinará conforme
al procedimiento que el Poder Ejecutivo establezca por decreto."
Rige a partir de su publicación.
Ficha articuloFecha de generación: 22/5/2025 02:22:28