Texto Completo acta: 3BBBB
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Nº 24705-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 de la Ley General
de la Administración Pública.
Considerando:
1º.- Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA),
es un órgano adscrito al Despacho del Ministro de Salud según
artículo 5 de la ley Orgánica del Ministerio de Salud.
2º.- Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia carece
de un Reglamento Autónomo de Trabajo, por lo que se considera
oportuno y conveniente su emisión.
3º.- Que mediante oficio Nº AJ-447-95 de 14 de agosto de 1995, la
Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil,
indica, con fundamento en el artículo 13 inciso i) del Estatuto
de Servicio Civil, que el mencionado proyecto de reglamento
cuenta con la aprobación de esta Dirección General. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
REGLAMENTO AUTONOMO DE SERVICIO DEL INSTITUTO
SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.- Se establece el presente Reglamento Autónomo de
Servicio, en adelante denominado "Reglamento", para normar las relaciones
de servicio entre el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia y
sus servidores, en concordancia con el Estatuto de Servicio Civil, su
Reglamento, Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo y
otras Leyes conexas y supletorias.
(Derogado por el Decreto Ejecutivo N° 29139Reglamento Autónomo de Servicio del
Instituto sobre Alcoholísmo y Farmacodependencia)
Ficha articulo Artículo 2º.- Para los efectos legales que se deriven de la
aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Patrono: Al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia,
en lo sucesivo llamado Instituto.
b) Junta Directiva: El órgano del Instituto cuyas funciones
aparecen descritas en el artículo 22 de la Ley 5412 del 8 de
noviembre de 1973; reformado por la ley 7035 del 24 de abril de
1986 y en Decreto Ejecutivo 17659-S del 29 de julio de 1987:
"Reglamento General del Instituto sobre Alcoholismo y
Farmacodependencia".
c) Dirección General: Organo administrativo del Instituto.
d) Representantes Patronales: Persona física que realiza funciones
de gestión administrativa, en nombre de la Institución.
e) Servidor: Persona física que presta sus servicios en forma
material, intelectual o en ambos géneros, a la Institución,
subordinada a ésta, por los cuales recibe una retribución o
salario, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
Ficha articulo
Artículo 3º.- La Junta Directiva es el órgano máximo del Instituto,
y lo representará en las relaciones de servicio con sus servidores.
Ficha articulo
Artículo 4º.- El Director General, la jefatura del Departamento
Administrativo Financiero, la jefatura de la Sección de Recursos Humanos,
las jefaturas de departamentos, secciones y unidades y, en general, todos
aquellos funcionarios que tengan bajo su responsabilidad tareas de
administración o supervisión de personal, son responsables, ante la Junta
Directiva, de velar por la correcta aplicación de todas las disposiciones
del presente Reglamento.
Ficha articulo
CAPITULO II
De las relaciones de servicio
Artículo 5º.- Los servidores al servicio del Instituto serán
nombrados de conformidad con el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 6º.- El nombramiento de los servidores que ocupan puestos
excluidos del Régimen de Servicio Civil será competencia de la Junta
Directiva y la Dirección General y se efectuará según las características
del puesto y la normativa legal vigente.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Terminarán, sin responsabilidad para el Instituto,
aquellos nombramientos que se realicen en puestos amparados por el
Régimen de Servicio Civil, con carácter de interino, siempre que no sean
efectuados por un período superior a un año.
Se considerarán servidores interinos lo que fueren nombrados para
sustituir temporalmente a un servidor regular, por cualquier causa que
suspenda la relación de servicio, así como los que se nombran para llenar
plazas vacantes mientras que la Dirección General de Servicio Civil envía
la terna para realizar el respectivo concurso. En todos los casos, se
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 9 y 10 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Para que un servidor reciba la protección del Estatuto
de Servicio Civil, deberá pasar satisfactoriamente un período de prueba
de hasta tres meses. Al vencimiento de este o antes, la jefatura de la
Unidad Administrativa y su superior deberán recomendar o rechazar por
escrito su nombramiento en propiedad, ante la Sección de Recursos Humanos
con base en un informe detallado y objetivo que al efecto se emitirá.
Cumpliendo con lo anterior se dará por terminado el referido período de
prueba y se procederá a nombrarlo en propiedad o a despedirlo de
conformidad con el artículo 31 inciso b) del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
CAPITULO III
De las categorías y salarios
Artículo 9º.- Los salarios de los servidores cubiertos por el
Régimen de Servicio Civil se regularán según la Ley de Salarios de la
Administración Pública y de conformidad con lo dispuesto por el artículo
48 del Estatuto de Servicio Civil. Los salarios de los servidores que no
pertenezcan a ese régimen, se regularán conforme con las disposiciones
que, sobre salarios, dicte el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 10.- Todo servidor tendrá derecho a que se le reconozca,
para efectos de aumentos anuales, el tiempo de servicio prestado a otras
entidades y dependencias del sector público, de acuerdo con las
disposiciones legales existentes.
Ficha articulo
Artículo 11.- De conformidad con lo que señala el artículo 13 de la
Ley de Salarios de la Administración Pública y artículo 22 bis, inciso b)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, al acordarse un recargo
total de funciones, el servidor sustituto tendrá derecho a recibir su
salario según el sueldo base del puesto del servidor sustituido si este
fuere mayor.
No obstante, no se reconocerá diferencia de salario cuando el
servidor fuere sustituido durante el período de vacaciones u otras
ausencias hasta de un mes, esto de conformidad con lo que dispone el
artículo 13 de la Ley de Salarios de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 12.- Los servidores que deban viajar en el ejercicio de sus
funciones tendrán derecho a gastos de transporte y viáticos consistentes
en pasajes, alimentación y hospedaje, los cuales serán otorgados según
los reglamentos respectivos. Los viáticos no se considerarán salario para
ningún efecto legal.
Ficha articulo
Artículo 13.- Los salarios se pagarán por quincenas vencidas, a más
tardar los días 15 y 30 de cada mes y en horas de la mañana.
Ficha articulo
Artículo 14.- El pago por concepto de zonaje se regulará por lo que
dispone la Ley de Salarios de la Administración Pública del 9 de octubre
de 1957 y el Decreto Ejecutivo Nº 90 SC, del 13 de diciembre de 1965, y
el Reglamento respectivo sobre el pago de zonaje.
Ficha articulo
CAPITULO IV
De la jornada de trabajo
Artículo 15.- La jornada de trabajo se regirá por el horario
siguiente: jornada acumulativa y continua de 42 horas semanales; de lunes
a jueves, de siete y treinta a las dieciséis horas y los viernes de las
siete y treinta a las quince horas con treinta minutos.
En aquellos casos en que sea estrictamente necesarios, existirán
horarios diferenciales en función de la naturaleza del trabajo que se
cumple, los cuales podrán ser variados de común acuerdo con la jefatura
del departamento respectivo y estarán sujetos a las jornadas diurna,
mixta o nocturna que establece el Código de Trabajo.
Dentro de las jornadas señaladas, los servidores tienen derecho a
disfrutar de un descanso de sesenta minutos, a la mitad de la jornada,
que se concederá entre las once y treinta y las trece horas con treinta
minutos; además, tendrán derecho a un descanso máximo de quince minutos
por la mañana y quince minutos por la tarde para tomar un refrigerio,
entre las nueve y nueve horas con treinta minutos y entre las catorce y
las catorce horas con treinta minutos, respectivamente.
No obstante lo anterior a fin de que se presten los servicios en
forma continua, las jefaturas de departamentos, secciones y unidades
regularán la forma en que su personal hará uso de esos períodos de
descanso sin dejar descubiertos los servicios. Los servidores que no
hiciesen uso de esta concesión no podrán reclamar su compensación en
ninguna forma.
Ficha articulo
Artículo 16.- No están sometidos a los límites máximos de jornada de
servicio los trabajadores que se encuentren en los casos previstos en el
artículo 143 del Código de Trabajo, según los establece la disposición
legal.
Ficha articulo
Artículo 17.- Cuando las necesidades del servicio así lo requieran,
los servidores quedarán en la ineludible obligación de laborar horas
extraordinarias, dentro de los límites señalados por los artículos 140 y
141 del Código de Trabajo, salvo que exista una causa justa o fuerza
mayor para negarse.
La jornada extraordinaria será remunerada de acuerdo con el artículo
139 del Código de Trabajo. La jefatura autorizada comunicará, en cada
caso, previa autorización de la Comisión de Recursos Humanos, a los
servidores, con la debida anticipación, las horas extraordinarias que
deban laborar, y la negativa injustificada se considerará como falta para
efectos de una sanción.
Ficha articulo
CAPITULO V
Del registro de asistencia
Artículo 18.- El registro y control de asistencia de los servidores
se llevará a cabo por medio de tarjetas individuales que cada funcionario
deberá marcar, personalmente, en un reloj marcador, tanto al inicio como
al término de la jornada. En aquellas dependencias cuya naturaleza de
trabajo así lo requiera, la jefatura respectiva establecerá el control de
asistencia conveniente de acuerdo con la Sección de Recursos Humanos y
según lo establecido en el capítulo IV de este mismo Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.- Los servidores o, en su defecto, la jefatura
respectiva, deberán justificar las omisiones de marca de tarjeta en que
incurran por motivo de giras o cuando se destaquen temporalmente en un
lugar distinto a su lugar habitual de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 20.- Se eximirá del control de asistencia mediante tarjeta
a aquellos profesionales con grado académico de licenciatura que realicen
labores afines a la especialidad para la que están nombrados, previa
recomendación de la jefatura correspondiente y después de un período
continuo ininterrumpido de cinco años de labores para el Instituto.
Asimismo, se eximirá de la marca de asistencia a los servidores que
hayan cumplido quince años de laborar al servicio del Instituto en forma
ininterrumpida. Los servidores beneficiados con ese incentivo solicitarán
a la Sección de Recursos Humanos el trámite correspondiente.
Las jefaturas ejercerán controles sobre el comportamiento del
servidor, exento de la marca y, en el caso de que se detecten
irregularidades en el disfrute de este beneficio, deberán tomar las
medidas correspondientes en coordinación con la Sección de Recursos
Humanos, según lo establece el presente Reglamento e, inclusive podrán
eliminar tal beneficio, si fuere necesario.
Ficha articulo
Artículo 21.- La jefatura inmediata de los servidores exentos de
registro de asistencia deberá reportar, por escrito, a la Sección de
Recurso Humanos, con copia al departamento respectivo, a más tardar
dentro de los tres días hábiles posteriores, las ausencias en que
incurran esos funcionarios.
En los casos del párrafo anterior, cuando se logre comprobar
ausencia de un servidor no reportada por su jefatura inmediata se
sancionará a ambos funcionarios. Se justificará esa omisión cuando haya
sido provocada por razón de fuerza mayor, a juicio de la jefatura de
departamento o de la Dirección General, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 22.- El control de la salida y la entrada del tiempo de
almuerzo quedará bajo la responsabilidad de la jefatura inmediata, la
cual establecerá los mecanismos necesarios de manera que no se ocasione
menoscabo en la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 23.- Las marcas de tarjeta de asistencia deberá hacerlas
solamente el servidor a quien corresponda, con el debido cuidado, de
manera que queden impresas con claridad. Las marcas defectuosas, confusas
o manchadas, que no se deban a desperfectos en el reloj marcador, se
tendrán por no efectuadas.
Ficha articulo
Artículo 24.- Salvo caso fortuito o fuerza mayor, la omisión de una
marca en la tarjeta a cualquiera de las horas de entrada o salida, hará
presumir la ausencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y
cuando el servidor no justifique la falta antes del segundo día de
ausencia.
Ficha articulo
Artículo 25.- Los servidores que, por dolo, marque tarjetas o
registros de asistencia que no les correspondan, incurrirán en falta
grave a sus obligaciones y se harán acreedores a las siguientes
sanciones:
a) La primera vez: suspensión disciplinaria hasta por ocho días
naturales.
b) La segunda vez: despido sin responsabilidad patronal.
Las mismas sanciones se aplicarán al servidor que se beneficie de la
marca de la tarjeta, cuando se demuestre que hubo acuerdo con el servidor
que marcó la tarjeta.
Ficha articulo
Artículo 26.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la
sanción disciplinaria se dejará sin efecto si los servidores que, por
error, marquen la tarjeta o quien le marcare la suya, informaren por
escrito a la Sección de Recursos Humanos, con el visto bueno de la
jefatura inmediata, a más tardar en el curso de la jornada de trabajo
siguiente a aquella en que se presentó la situación.
Ficha articulo
Artículo 27.- Los servidores de la Institución que marquen
puntualmente la tarjeta de control de asistencia durante tres meses
consecutivos, sin reportar ninguna llegada tardía ni omisión de marca por
asuntos personales, tendrán derecho, como estímulo, a medio día hábil
libre, el cual podrán tomarlo cuanto las circunstancias de servicio lo
permitan, al término del mes calendario posterior. El tiempo será
computable por trimestres vencidos a partir de enero.
Ficha articulo
Artículo 28.- El anterior incentivo se tendrá como justificación
válida ante la Sección de Recursos Humanos por la ausencia del servidor
cuando haga uso del día premio.
En ninguna circunstancia se rebajará la ausencia del servidor de las
vacaciones ordinarias ni se acumulará el premio con estas.
Ficha articulo
CAPITULO VI
De las llegadas tardías, ausencias y abandono del trabajo
Artículo 29.- Se considerará llegada tardía el ingreso al trabajo
después de cinco minutos de la hora exacta para el comienzo de las
labores. En casos muy calificados del jefe superior inmediato, se
justificarán las llegadas tardías a efecto de no aplicar la sanción
correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 30.- Las llegadas tardías injustificadas mayores de cinco
minutos y que no excedan de treinta minutos, computables en un mismo mes
calendario, se sancionarán de la siguiente forma:
a) Por cuatro días: amonestación escrita
b) De cinco a siete días: suspensión durante cuatro días.
c) De ocho a diez días: suspensión durante ocho días.
d) Por más de diez días: despido sin responsabilidad patronal.
Las sanciones se tramitarán en el mes siguiente. Estas mismas
sanciones se aplicarán para los servidores que están eximidos del control
de asistencia por medio de tarjeta.
Ficha articulo
Artículo 31.- La llegada tardía injustificada superior a treinta
minutos acarreará la pérdida de la fracción de la jornada
correspondiente, pues se tendrá como ausencia injustificada.
Ficha articulo
Artículo 32.- Las ausencias injustificadas al trabajo, dentro de un
mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:
a) Por una fracción de jornada (media jornada): amonestación
escrita.
b) Por ausencia de un día completo o de dos medias jornadas
alternas o consecutivas: suspensión hasta por cuatro días.
c) Por ausencia de tres medias jornadas: suspensión hasta por seis
días.
d) Por ausencia de cuatro medias jornadas o de dos días alternos:
suspensión hasta por ocho días.
e) Por ausencia de cinco o más medias jornadas, dos días
consecutivos o más de dos días alternos: despido sin
responsabilidad patronal.
Ficha articulo
Artículo 33.- Conforme con lo establecido en este Reglamento, el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, leyes conexas y supletorias,
no se pagará el salario que corresponda a las ausencias injustificadas,
sin perjuicio de la sanción disciplinaria que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 34.- Las ausencias al trabajo por enfermedad que excedan de
cuatro días, deberá justificarlas el servidor incapacitado con
certificado médico y cuando estuviere asegurado en la Caja Costarricense
del Seguro Social, o en el Instituto Nacional de Seguros, con certificado
de la Institución respectiva. Si la enfermedad lo incapacitare solamente
hasta por cuatro días queda al cuidado del jefe constatar la validez del
motivo de la ausencia, a falta de la respectiva constancia médica.
Ficha articulo
Artículo 35.- En todos los casos, el servidor deberá notificar a su
jefatura inmediata lo antes posible, por el medio más idóneo, verbalmente
o por escrito, las causas que le impedirán asistir al trabajo. En todo
caso, salvo fuerza mayor, o en caso fortuito, no deberá esperar hasta el
segundo día de ausencia para comprobar ante su jefatura inmediata la
causa de esta.
Ficha articulo
Artículo 36.- Se considerará abandono del servicio el haber dejado,
sin causa justificada, dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto
del contrato o relación de servicio. Para efectos de calificar el
abandono, no será necesario que el funcionario salga del lugar donde
presta sus servicios, sino que bastará con que, de modo evidente,
abandone la labor que le ha sido encomendada.
Ficha articulo
Artículo 37.- El abandono injustificado del trabajo acarreará las
siguientes sanciones:
a) Primera vez: amonestación verbal.
b) Segunda vez: amonestación por escrito.
c) Tercera vez: suspensión durante ocho días.
d) Cuarta vez: despido sin responsabilidad patronal.
Para efectos de tomar en cuenta las acumulaciones de los abandonos,
las faltas se computarán dentro de un período de seis meses.
Ficha articulo
CAPITULO VII
Del descanso semanal, los días feriados y el aguinaldo
Artículo 38.- Los servidores disfrutarán de dos días fijos de
descanso absoluto después de cinco días continuos de trabajo, salvo
aquellos cargos que, por la naturaleza de sus funciones, requieran otro
tipo de jornada.
Ficha articulo
Artículo 39.- Son hábiles para el trabajo todos los días del año,
menos los feriados, los domingos y aquellos que el Poder Ejecutivo
declare de asueto, conforme con el acuerdo correspondiente. Sin embargo,
podrá trabajarse en tales días siempre y cuando ello fuere posible en la
observancia de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Ley General de la
Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 40.- Todos los servidores del Instituto, cualquiera que sea
la función que desempeñan, obtendrán derecho a devengar aguinaldo. Para
la concesión de este beneficio, se acatarán las disposiciones de la
normativa legal vigente.
Ficha articulo
CAPITULO VIII
De las vacaciones
Artículo 41.- Los servidores disfrutarán de vacaciones anuales en la
siguiente proporción:
a) Quince días hábiles: Si han prestado servicios durante un
período entre cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta
semanas.
b) Veinte días hábiles: Si han prestado servicios durante un
período entre cinco años y cincuenta semanas a nueve años y
cincuenta semanas o más.
c) Veintiséis días hábiles: si han prestado servicios durante un
período de diez años y cincuenta semanas o más.
Para estos efectos, se computará el tiempo servido en otras
instituciones o dependencias; según lo establece el artículo 30 inciso b)
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; además, para el disfrute
de vacaciones proporcionales se aplicará lo establecido en el artículo 29
del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 42.- En el cómputo del tiempo efectivo de trabajo, no se
tomarán en cuenta las licencias con o sin goce de salario, enfermedad del
servidor, o cualquier otra causa legal de suspensión de la relación de
servicios, salvo las excepciones hechas en el artículo 29 del Reglamento
del Estatuto de Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 43.- Las jefaturas inmediatas fijarán la época en que los
servidores disfrutarán sus vacaciones, procurando establecerla dentro de
las quince semanas posteriores al día en que se cumplan las cincuenta
semanas de servicio continuo, evitando que se altere la buena marcha de
las funciones encomendadas, sin que sufra menoscabo la efectividad del
descanso y no se cause perjuicio al servidor.
Transcurridas las quince semanas a que se refiere el párrafo
anterior, dentro de los tres meses siguientes el trabajador deberá
gestionar, por escrito, ante su jefatura inmediata, el disfrute de
vacaciones.
Ficha articulo
Artículo 44.- Los servidores del Instituto disfrutarán sus
vacaciones sin interrupción. Estas podrán ser divididas en tres
fracciones como máximo, cuando así lo convengan las partes y siempre que
se trate de labores de índole especial.
Queda prohibido acumular vacaciones; sin embargo, podrán acumularse
hasta por un período cuando el servidor desempeñe labores de dirección,
de confianza, que dificulten especialmente su reemplazo.
En estos casos, deberá solicitarse, por escrito, la acumulación de
vacaciones, ante la jefatura inmediata, la cual remitirá la solicitud a
la Dirección General a fin de que resuelva lo que corresponda, mediante
resolución razonada.
Ficha articulo
Artículo 45.- Las funciones de los servidores que se encuentren
gozando de vacaciones, así como las que de aquellos que no asistan a sus
labores por enfermedad o licencia con goce de sueldo, serán encomendadas
al resto del personal, sin derecho a remuneración adicional, siempre que
fueren compatibles con las funciones propias de su cargo, sus aptitudes,
estado o condición, y que no impliquen una disminución notable de
jerarquía o un recargo excesivo de trabajo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 120 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil.
Ficha articulo
CAPITULO IX
Peticiones y reclamos en general
Artículo 46.- Los servidores deberán ser atendidos en sus
sugerencias en general, en todo aquello que estimule su iniciativa
personal, su eficiencia y el mejoramiento de las condiciones de su
trabajo.
Las peticiones, quejas o reclamos deberán formularse por escrito
ante la respectiva jefatura inmediata; si esta se considerare
incompetente para resolver la gestión planteada, el servidor podrá
recurrir a la siguiente instancia, según la escala jerárquica
establecida, cuya culminación será la Junta Directiva. Igual
procedimiento se seguirá cuando no se tomare ninguna decisión o cuando el
servidor no estuviese conforme con la solución o disposición tomada por
la jefatura inmediata.
Si el reclamo estuviera basado en una resolución o disposición
tomada por la Junta Directiva, deberá presentarse ante ese mismo órgano.
Podrán plantearse verbalmente cuando así lo exija la urgencia de la
resolución o cuando la menor importancia del asunto justifique este
procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 47.- En caso de que el servidor lo solicitare, se nombrará
al efecto una Comisión de Asuntos Laborales conformada por seis miembros:
tres representantes de la administración y tres representantes de los
servidores.
Esta comisión entrará en función, una vez que el reclamo haya sido
conocido por la Dirección General y con previo conocimiento de la Junta
Directiva. La resolución de la comisión no será vinculante para la Junta
Directiva.
Ficha articulo
Artículo 48.- Se tendrán por no planteadas, las gestiones que no
hayan sido formuladas de conformidad con lo dispuesto en el artículo
anterior.
Ficha articulo
Artículo 49.- Con las excepciones indicadas en la Ley y en los
Reglamentos del Instituto sobre Capacitación y Adiestramiento, toda
licencia que se conceda a los servidores, se hará sin goce de salario.
Ficha articulo
Artículo 50.- Las licencias con goce de salario o sin él serán
reguladas por el artículo 33 del Reglamento del Estatuto de Servicio
Civil. Las licencias con goce de salario o sin él por causas debidamente
justificadas, no contempladas en el artículo 33 citado, serán concedidas
por la Dirección General si son menores a un mes y por Junta Directiva si
exceden ese plazo.
Ficha articulo
Artículo 51.- Se dará libre a los servidores la tarde del día de su
cumpleaños, siempre y cuando corresponda a un día hábil. Este beneficio
podrá ser trasladado a cualquier día hábil de la semana en que cumpla
años el servidor.
Ficha articulo
CAPITULO X
De los derechos de los trabajadores
Artículo 52.- Los servidores del Instituto gozarán de todos los
derechos y prerrogativas que conceda el Régimen de Servicio Civil. Los
servidores ocasionales disfrutarán, como mínimo, las garantías sociales
que les otorga la legislación de trabajo vigente.
Ficha articulo
Artículo 53.- Los servidores del Instituto tendrán derecho a:
a) La carrera administrativa, en igualdad de condiciones y
requisitos, en cada plaza vacante, a los servidores regulares
más antiguos, que por su capacidad y responsabilidad, resulten
idóneos para el cargo, conforme con los procedimientos
establecidos en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento.
b) Los recursos necesarios y facilidades, para que puedan efectuar
las labores a su cargo con el alto grado de eficiencia que se
les pide.
c) La información necesaria, para comprender las actividades que
se realizan y los objetivos que se buscan.
d) Las instrucciones y explicaciones adecuadas, para definir las
responsabilidades y la posición de cada uno dentro de la
organización funcional del Instituto.
e) Contar con las medidas de seguridad, para prevenir accidentes
durante la prestación del servicio.
f) Un carné de identificación.
g) Tener igualdad de condiciones, las mismas medidas
disciplinarias de sus compañeros, los mismos privilegios y
consideraciones.
h) Ser respetados y estimulados en su labor.
i) Aspirar a su mejoramiento, ascenso y mayor retribución
salarial, cuando así le corresponda.
j) Hacerse presentes en cualquier oportunidad en que se les
imputaren quejas sobre su actuación o se les acusare de cometer
faltas.
k) Tener oportunidad para capacitarse y especializarse, haciendo
uso de las facilidades que, en determinados casos, puede
ofrecer el Instituto para participar en becas o cursos
especiales de capacitación.
l) Conocer la opinión de sus superiores en relación con su labor y
su actuación.
m) En ningún caso podrán quedar en inferioridad de condiciones a
las establecidas en las leyes de trabajo y Servicio Civil de la
República.
Ficha articulo
Artículo 54.- El Instituto tendrá acondicionado un local para que
los servidores puedan tomar los alimentos y bebidas, durante su tiempo de
descanso.
Ficha articulo
Artículo 55.- Todas las servidoras en estado de gravidez tendrán
derecho a licencia con goce de salario completo, según lo establece la
legislación vigente. Asimismo, los servidores tendrán derecho a cinco
días hábiles por motivo de nacimiento de un hijo o hijos, nacidos dentro
o fuera del matrimonio, siempre que comprueben el ejercicio amplio de su
función paternal.
Ficha articulo
Artículo 56.- Las servidoras, en época de lactancia, podrán disponer
de una hora diaria continua o fraccionada, con el objeto de amamantar a
su hijo o hijos, según su conveniencia y previo acuerdo con la jefatura
inmediata, hasta por tres meses, contados a partir del tercer mes
posterior al alumbramiento, con base en certificación de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 57.- Los servidores profesionales del Instituto podrán
acogerse a la Carrera Profesional, de conformidad con los términos que
dicte la Dirección General de Servicio Civil.
La Comisión de Carrera Profesional del Instituto será el enlace
entre los profesionales y la Dirección de Servicio Civil para dichos
efectos.
Ficha articulo
Artículo 58.- Los servidores del Instituto, asociados a los
diferentes sindicatos y asociaciones ya existentes o que llegasen a
constituirse, y cuyos estatutos hayan sido previamente aprobados de
acuerdo con la normativa vigente, contarán con permiso para que puedan
realizar sus asambleas ordinarias y extraordinarias y reuniones de las
juntas directivas, siempre y cuando lo soliciten a la autoridad superior
con suficiente antelación y que no se altere la buena marcha del servicio
que preste la dependencia.
Ficha articulo
Artículo 59.- No se podrá alegar derecho cuando la circunstancia,
razón o pretensión se origine en una violación legal o reglamentaria, o
cuando se haya concedido por error.
Ficha articulo
CAPITULO XI
De las prohibiciones a los trabajadores
Artículo 60.- Además de lo dispuesto en los artículos 40 del
Estatuto de Servicio Civil, 51 de su reglamento y otras normas del
presente Reglamento, queda absolutamente prohibido a todos los
servidores:
a) Ocupar tiempo de las horas de trabajo para atender asuntos o
negocios ajenos a las labores propias del cargo.
b) Conducir vehículos del Instituto o utilizarlos dentro de las
jornadas de trabajo o fuera de ellas, sin la debida
autorización.
c) Mantener conversaciones innecesarias con particulares o
compañeros en perjuicio o con demora del trabajo que se está
ejecutando, así como leer periódicos, revistas o cualquier otro
impreso cuya lectura sea innecesaria o extraña a su labor y
vaya en detrimento de las labores de la Institución.
d) Hacer uso de los teléfonos de la Institución para sostener
conversaciones personales, con perjuicio del servicio
telefónico del Instituto.
e) Recibir gratificaciones o recompensas de cualquier naturaleza
por razón de servicios prestados como servidores públicos o que
emanen de su intervención como tales.
f) Usar los útiles de oficina, máquinas o mobiliario al servicio
del Instituto para objeto distinto de aquel a que están
normalmente destinados, es decir, para fines ajenos a la
realización de sus labores en el Instituto.
g) Distraer a sus compañeros de trabajo con cualquier clase de
bromas o juegos, que puedan interrumpir su atención en el
desempeño de sus labores o quebrantar las normas de cordialidad
y de mutuo respeto que deben imperar en sus relaciones humanas.
h) Hacer, durante el trabajo, propaganda político-electoral o
contraria a las instituciones democráticas del país, o ejecutar
cualquier otro acto que signifique coacción de las libertades
establecidas en la Constitución Política de la República.
i) Hacer abandono de trabajo o salir de la oficina para asuntos
personales sin la previa autorización de la jefatura
respectiva, o atender asuntos particulares durante el tiempo
que permanezcan fuera de las oficinas en funciones propias de
sus cargos.
j) Alterar o sustraer las tarjetas de control de asistencia.
k) Portar armas durante las horas de trabajo, salvo aquellos
servidores que estén autorizados.
l) Presentarse a trabajar en estado de embriaguez o en cualquier
otra condición análoga.
ll) Negarse al debido cumplimiento y acatamiento de las órdenes de
los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su
competencia, salvo en las excepciones establecidas por Ley.
m) Dar órdenes a sus subalternos para la ejecución de asuntos
ajenos a su labor oficial.
n) Fumar durante su tiempo de servicio.
ñ) Registrar los escritorios u otros lugares donde se mantengan
objetos personales o de trabajo de otro servidor o hacer uso de
ellos sin la previa autorización de éste. En casos
excepcionales, para fines de trabajo y bajo la responsabilidad
de la jefatura inmediata, podrán utilizarse los útiles de
trabajo u obtener documentos que estén bajo la custodia de un
servidor ausente.
o) Cualquier otro proceder contrario a las normas, disposiciones o
buenas costumbres.
p) Presentarse y vestirse contra las reglas de higiene, decoro,
ética y buenas costumbres.
q) Deteriorar las instalaciones físicas del centro de trabajo.
r) Permanecer dentro de las instalaciones físicas del centro de
trabajo una hora o más después de finalizada la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida autorización escrita de la
jefatura inmediata.
s) Hacer comentarios o publicaciones que puedan desprestigiar o
dañar el buen nombre del Instituto o de cualquiera de los
servidores o empleados, sin perjuicio de la obligación en que
están de denunciar, ante quien corresponda, los hechos
incorrectos o delictuosos que sean de su conocimiento.
t) Valerse de la función que desempeñan en el Instituto o
invocarla para obtener ventajas personales.
u) Efectuar colectas, rifas o ventas de objetos, salvo los casos
benéficos y otros previamente autorizados por la Dirección
General, así como realizar cualquier clase de negocio personal,
dentro de los locales en donde prestan sus servicios y durante
horas de trabajo.
v) Divulgar el contenido de informes, textos, expedientes clínicos
o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier
asunto de orden interno o privado, sin autorización de la
Dirección General.
x) Prolongar innecesariamente las entrevistas o demorar, sin una
causa justificada el trámite de los asuntos a su cargo.
y) Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de
palabra, las diferencias que surjan durante la realización del
trabajo.
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Artículo 61.- El incumplimiento de estas obligaciones será
sancionado, de acuerdo con su gravedad, pudiendo ameritar el despido sin
responsabilidad patronal.
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CAPITULO XII
Subsidios por enfermedad y maternidad
Artículo 62.- Se reconocerán subsidios a los servidores
incapacitados para trabajar, por enfermedad o riesgo profesional, cuyo
cálculo se hará de conformidad con lo que al efecto establezcan las
instituciones aseguradoras.
Ficha articulo
Artículo 63.- El servidor que permaneciese enfermo por un tiempo
mayor de seis meses y que hubiese disfrutado de la totalidad del subsidio
a que tuviera derecho conforme las estipulaciones anteriores, podrá a
juicio del Instituto, ser separado del puesto, mediante pago del preaviso
y del auxilio de cesantía correspondiente, de acuerdo con lo que
establece el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.
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CAPITULO XIII
De las medidas disciplinarias
Artículo 64.- Las faltas en que incurran los servidores serán
sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de trabajo sin goce de salario hasta por quince
días.
d) Despido sin responsabilidad laboral.
Ficha articulo
Artículo 65.- Las amonestaciones verbales o escritas deberán
imponerse, por parte de la jefatura inmediata, dentro de los ocho días
posteriores a aquel en que se cometió la falta o en el momento que se
conociese de la misma. Las suspensiones o despidos se harán en el
transcurso de un mes posterior al día en que se cometió la falta o en que
el órgano director nombrado al efecto se dé cuenta de la misma.
Para efectos de las anteriores sanciones, las faltas se clasificarán
como leves, de alguna gravedad o graves, según la trascendencia y las
veces que se hayan cometido, a juicio del órgano director que se nombrará
para estos efectos.
Ficha articulo
Artículo 66.- La amonestación verbal la aplicará la jefatura
inmediata en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor cometa en forma expresa, alguna falta leve a
las obligaciones de su relación de servicio.
b) En los demás casos expresamente previstos en este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 67.- La amonestación escrita será impuesta por la Sección
de Recursos Humanos en los siguientes casos:
a) Cuando el servidor incurra, en forma expresa en una falta de
alguna gravedad por infracción de cualquiera de las
prohibiciones establecidas en el presente reglamento.
b) En los casos especiales previstos en el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento y en el presente Reglamento.
c) Cuando el ordenamiento jurídico exige la amonestación escrita
antes del despido.
Ficha articulo
Artículo 68.- La suspensión del trabajo sin goce de salario se
aplicará como sanción al servidor en los casos y por los plazos que
específicamente contemple el presente Reglamento, además de los
siguientes:
a) Suspensión hasta por ocho días:
- Por abandono de labores sin causa justificada o sin contar
con el permiso del superior inmediato, si es la tercera vez que
se comete.
- De 8 a 9 llegadas tardías injustificadas.
- Por una ausencia y media consecutiva o dos ausencias alternas
injustificadas.
Todo lo anterior deberá ser computable en un mismo mes
calendario.
b) Suspensión hasta por quince días:
- Al haber cometido, en tres ocasiones o más, una de las faltas
consideradas como leves.
- Al incurrir, por segunda vez, en una falta de las
consideradas como de alguna gravedad. En este caso y en el
anterior, las faltas serán computadas en un período de dos
meses.
Ficha articulo
Artículo 69.- El despido se acordará sin responsabilidad para la
institución en los siguientes casos:
a) Cuando al servidor se le haya impuesto, en tres ocasiones, una
suspensión disciplinaria e incurra en causal para una cuarta
suspensión dentro de un período de tres meses. Se entenderá que
estas suspensiones obedecen a faltas leves.
b) Cuando al servidor se le imponga una suspensión disciplinaria
en dos ocasiones e incurra en causal para una tercera
suspensión dentro de un período de tres meses. Asimismo, en los
casos establecidos en el artículo 31, inciso d) y artículo 33,
inciso e) de este Reglamento.
c) Cuando el servidor incurra en alguna de las causales de despido
contempladas en el Estatuto de Servicio Civil o en su
Reglamento y el Código de Trabajo, artículo 81 y demás
disposiciones conexas.
Ficha articulo
Artículo 70.- Los despidos de los servidores amparados por el
Régimen de Servicio Civil se tramitarán conforme con lo dispuesto por el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los despidos de los demás
servidores se regirán por lo que disponen el Código de Trabajo y este
Reglamento.
En cuanto a los servidores no cubiertos por el sistema de méritos,
será necesario que se establezca el derecho al debido proceso en
tramitación de sus despidos.
Ficha articulo
CAPITULO XIV
De las condiciones de seguridad, higiene y salud
Artículo 71.- El Instituto velará para que existan adecuadas
condiciones de seguridad, higiene, salud y recreación y tendrá como
finalidad, la promoción y el mantenimiento del más alto nivel físico,
mental y social del servidor, para protegerlo de cualquier daño a su
salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, y de los riesgos
resultantes de la existencia de agentes nocivos de la salud.
Ficha articulo
Artículo 72.- El Instituto adoptará las medidas necesarias para
proteger, eficazmente, la salud ocupacional de sus servidores, conforme
con lo que establece la ley y las recomendaciones que, en esta materia,
formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional como las autoridades de
inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de
Salud e Instituto Nacional de Seguros, que garanticen:
a) La prevención de los riesgos de trabajo.
b) La protección de la salud y la preservación de la integridad
física, moral y social de los servidores.
c) Mantener en estado adecuado lo relativo a:
- Edificaciones e instalaciones
- Condiciones ambientales
- Operaciones y procesos de trabajo
- Suministro, uso y mantenimiento de equipo de protección
general.
Ficha articulo
Artículo 73.- Existirá una Comisión de Salud Ocupacional, al tenor
de los dispuesto en el artículo 288 del Código de Trabajo, la cual tendrá
a su cargo todo lo relacionado con la salud ocupacional, investigar las
causas de los riegos del trabajo, y proponer medidas y sistemas técnicos
de prevención en esta materia, capacitar al personal en salud ocupacional
y vigilar por el fiel cumplimiento de lo señalado sobre esta materia en
las leyes y reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 74.- Todo trabajador deberá acatar y cumplir, en lo que le
es aplicable, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen y
las recomendaciones que, en esta materia, le formulen las autoridades
competentes.
Serán obligaciones del servidor, además de las establecidas en otras
disposiciones en la materia, las siguientes:
a) Someterse a los exámenes médicos que establezca la legislación
y ordenen las autoridades competentes, cuyos resultados le
serán comunicados.
b) Colaborar en programas que procuren su capacitación en materia
de salud ocupacional y participar en ellos.
c) Participar en la elaboración, planificación y ejecución de los
programas de salud ocupacional en la dependencia a la que
prestan servicios.
d) Utilizar, conservar y cuidar el equipo y los elementos de
protección personal y de seguridad en el trabajo que se le
suministren.
Ficha articulo
Artículo 75.- Queda prohibido a los servidores:
a) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que señala
el programa de salud ocupacional.
b) Remover, sin autorización, los resguardos y protecciones de las
máquinas, equipo e instalaciones.
c) Alterar, dañar, destruir los equipos y elementos de protección
personal, de seguridad en el trabajo, o negarse a usarlos sin
un motivo justificado.
d) Alterar, dañar o destruir los avisos y advertencias sobre
condiciones, sustancias, productos y lugares peligrosos.
e) Hacer juegos o dar bromas sobre condiciones, sustancias,
productos y lugares que pongan en peligro la vida.
f) Manejar, operar o usar equipo y herramientas de trabajo para
los cuales no cuenta con autorización y el conocimiento
adecuado.
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CAPITULO XV
Del hostigamiento o acoso
Artículo 76.- De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 7476 de
fecha 3 de marzo de 1995 se entenderá por acoso u hostigamiento sexual
toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que
provoca efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación de servicio.
c) Estado general de bienestar personal.
También se considera acoso sexual la conducta grave que habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los
aspectos indicados.
Ficha articulo
Artículo 77.- Serán tipificadas como manifestaciones del acoso
sexual las siguientes:
1.a) Promesa, implícita o explícita de un trato preferencial,
respecto de la situación actual o futura, de empleo o de
estudio de quien la reciba.
b) Amenazas explícitas o implícitas, físicas o morales, de daños o
castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o
de estudio de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma
explícita o implícita, condición para el empleo o estudio.
2) Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que
resulten hostiles, humillantes y ofensivas para quien las
reciba.
3) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de
naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien las
reciba.
Ficha articulo
EL PROCEDIMIENTO
Artículo 78.- La persona afectada por acoso u hostigamiento sexual,
podrá plantear la denuncia sea en forma verbal o escrita ante el Director
General. De lo manifestado por la persona denunciante se levantará un
acta con la colaboración de la Asesoría Legal quien para todo efecto
legal será el Organo Director.
Ficha articulo
Artículo 79.- La persona ofendida podrá poner en consideración del
Director General su reubicación temporal en la Institución en cualquier
momento del proceso. El Director General resolverá en única instancia la
procedencia de la reubicación temporal solicitada.
Ficha articulo
Artículo 80.- En un plazo irrevocable de veinticuatro horas
siguientes a la denuncia, el Director General procederá a integrar el
Organo Director, que tendrá bajo su responsabilidad el procedimiento
sumario administrativo.
Ficha articulo
Artículo 81.- El procedimiento deberá ser llevado a cabo
resguardando la imagen, confidencialidad y los principios que rigen la
actividad administrativa so pena de incurrir en falta grave.
Ficha articulo
Artículo 82.- Se dará traslado a la persona denunciada,
concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que se refiera a todos
y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba
en descargo de los mismos. Si el denunciado no ejerce su defensa se
continuará con el proceso hasta el informe final por parte del Organo
Director.
Ficha articulo
Artículo 83.- Transcurrido el plazo de los cinco días hábiles, el
Organo Director hará comparecer a las partes recibiendo los distintos
medios de prueba pertinentes así como las respectivas declaraciones.
Ficha articulo
Artículo 84.- En un plazo de quince días naturales, el Organo
Director emitirá el informe que trasladará al Director General con las
recomendaciones disciplinarias que considere aplicables, quien resolverá
en definitiva en un plazo de cinco días naturales.
Ficha articulo
Artículo 85.- La resolución final tendrá recurso de revocatoria para
ante el Director General, que será interpuesto en un plazo de tres días
hábiles a la notificación de ésta.
Ficha articulo
Artículo 86.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 de
la ley, según la gravedad de la falta se impondrán las siguientes
sanciones: la amonestación escrita, la suspensión sin goce de salario en
caso de falta grave y el despido sin responsabilidad patronal.
Ficha articulo
CAPITULO XVI
De los riesgos profesionales
Artículo 87.- Riesgos profesionales son los accidentes y las
enfermedades que sufran los servidores, con ocasión de la labor que
desempeñen en forma subordinada o remunerada, así como la agravación que
resulte como consecuencia directa, inmediata o indudable de esos
accidentes y enfermedades.
Por accidente de trabajo se entiende todo accidente que le suceda al
servidor como causa de la labor que ejecuta, o como consecuencia de esta,
durante el tiempo que permanezca bajo la dirección y dependencia del
patrono o sus representantes, y que pueda producirle la muerte, pérdida o
reducción temporal o permanente de la capacidad para el trabajo. También,
se calificará como accidente de trabajo las situaciones reguladas por la
Legislación de Riesgos de Trabajo.
Ficha articulo
CAPITULO XVII
Terminación de la relación de servicios
Artículo 88.- Los servidores regulares terminarán su relación de
servicio con el Instituto cuando se dé una de la siguientes situaciones:
a) Renuncia del servidor.
b) Despido del servidor, con causa o sin ella, por parte del
Instituto, para lo que debe existir, de previo, una ley expresa
o una resolución del Tribunal del Servicio Civil.
c) Traslado del servidor con su puesto a otro programa
presupuestario distinto del Instituto.
d) Jubilación del servidor.
e) Fallecimiento del servidor.
Ficha articulo
Artículo 89.- En el caso de interinos o de personas nombradas por
tiempo determinado, terminará su relación de servicio con el Instituto
cuando:
a) El Instituto, antes de vencerse el nombramiento, encuentre una
causa justa para cesarlo.
b) Ocurra el fallecimiento del servidor.
Ficha articulo
CAPITULO XVIII
Disposiciones finales
Artículo 90.- El presente Reglamento no perjudica los derechos
adquiridos por los servidores del Instituto. Se presumirá de
conocimientos de estos y será de observancia obligatoria para todos desde
el día de su publicación.
Ficha articulo
Artículo 91.- El Instituto se reserva el derecho de adicionar o
modificar, en cualquier momento, las disposiciones de este Reglamento,
las cuales, deberán ser sometidas, previamente, al trámite de
conocimiento y aprobación de la Dirección General de Servicio Civil y del
Poder Ejecutivo, para su posterior promulgación vía decreto ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 92.- A falta de disposiciones en el presente Reglamento, se
aplicarán como normas supletorias el Estatuto de Servicio Civil y su
Reglamento, el Código de Trabajo y la Ley General de Administración
Pública.
Ficha articulo
Artículo 93.- Este Reglamento deroga el Reglamento Interno de
Trabajo de la Comisión sobre Alcoholismo, actualmente conocido como
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
Ficha articulo
Artículo 94.- Rige a partir de su publicación.
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Ficha articulo
Fecha de generación: 11/2/2025 10:14:58