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 Normativa >> Ley 7801 >> Fecha 30/04/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7801
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Texto Completo acta: 27CF9 1

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES



CAPÍTULO I



NATURALEZA, FINES Y ATRIBUCIONES



ARTÍCULO 1.- Naturaleza Jurídica



Transfórmase el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la



Familia en el Instituto Nacional de las Mujeres, en adelante el Instituto,



como una institución autonóma de derecho público con personalidad jurídica



y patrimonio propios.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Domicilio



El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de



San José, pero podrá crear centros en todo el territorio nacional.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Fines



El Instituto tendrá los siguientes fines:



a) Formular e impulsar la política nacional para la igualdad y



equidad de género, en coordinación con las instituciones públicas, las



instancias estatales que desarrollan programas para las mujeres y las



organizaciones sociales.



b) Proteger los derechos de la mujer consagrados tanto en



declaraciones, convenciones y tratados internacionales como en el



ordenamiento jurídico costarricense; promover la igualdad entre los



géneros y propiciar acciones tendientes a mejorar la situación de la



mujer.



c) Coordinar y vigilar que las instituciones públicas establezcan y



ejecuten las políticas nacionales, sociales y de desarrollo humano, así



como las acciones sectoriales e institucionales de la política nacional



para la igualdad y equidad de género.



d) Propiciar la participación social, política, cultural y económica



de las mujeres y el pleno goce de sus derechos humanos, en condiciones de



igualdad y equidad con los hombres.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Atribuciones



Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto tendrá las siguientes



atribuciones:



a) Elaborar, promover y coordinar la ejecución y el seguimiento de



políticas públicas dirigidas a la promoción de las mujeres y la igualdad



de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.



b) Coordinar el conjunto de las políticas nacionales de desarrollo



que impulsan las instancias públicas, para que contengan la promoción de



igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.



c) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos del propio



Instituto, que considere necesarios para cumplir con sus fines.



d) Coordinar las acciones e instancias existentes en el seno de la



Administración Pública, para promover la condición de las mujeres y la



equidad de género.



e) Promover la creación de oficinas ministeriales, sectoriales y



municipales de la mujer; además, garantizar y coordinar su funcionamiento.



f) Elaborar, coordinar y ejecutar acciones que impulsen el desarrollo



de la familia como espacio de socialización de los derechos humanos e



igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.



g) Brindar asesoramiento y orientación jurídica a todas las



instituciones del Estado para que desempeñen sus actividades sin



discriminación entre mujeres y hombres.



h) Vigilar que las disposiciones administrativas no sean



discriminatorias y respeten los derechos de las mujeres.



i) Emitir criterio acerca de los proyectos de ley en trámite



legislativo relacionados con la condición de género y la situación de las



mujeres y las familias.



j) Promover y facilitar la creación y el funcionamiento de un fondo



para fomentar actividades productivas y de organización de las mujeres.



k) Coadyuvar, cuando lo considere pertinente, en los procesos



judiciales que afecten los derechos de las mujeres.



l) Promover y realizar investigaciones que permitan conocer la



condición de las mujeres, la equidad de género y la situación de las



familias, así como realizar propuestas para su avance.



m) Mantener relaciones de intercambio y cooperación con los



organismos internacionales que se ocupen de la promoción de las mujeres,



sin perjuicio de las atribuciones del Poder Ejecutivo en materia de



relaciones exteriores.



n) Promover la actividad asociativa de las mujeres, brindando a sus



organizaciones la asistencia que proceda para su constitución y mejor



desarrollo.




Ficha articulo



CAPÍTULO II



ORGANIZACIÓN SUPERIOR



ARTÍCULO 5.- Composición



La organización superior estará compuesta por la Junta Directiva y la



Presidencia Ejecutiva.




Ficha articulo



SECCIÓN I



JUNTA DIRECTIVA



ARTÍCULO 6.- Integración



La Junta Directiva estará integrada de la siguiente manera:



a) La Presidencia Ejecutiva, que la presidirá.



b) Las personas titulares de los siguientes ministerios e



instituciones o su delegado:



1.- Ministerio de Educación.



2.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.



3.- Ministerio de Salud.



4.- Instituto Mixto de Ayuda Social.



5.- Instituto Nacional de Aprendizaje.



c) Una persona representante de las organizaciones sociales, nombrada



por el Consejo de Gobierno a partir de una terna sometida por el Foro de



las Mujeres.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- Nombramiento



Las personas integrantes de la Junta Directiva serán nombradas por el



Consejo de Gobierno.



La persona representante de las organizaciones sociales será escogida



por el Consejo de Gobierno de una terna que presentará el Foro de las



Mujeres. Durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelegida.



Quienes integren la Junta Directiva no deberán tener entre sí



relaciones de parentesco por consanguinidad ni afinidad hasta el tercer



grado inclusive




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Atribuciones



La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:



a) Establecer la política general del Instituto y aprobar su plan



anual operativo en concordancia con la política nacional para la igualdad



y equidad de género.



b) Aprobar, modificar e improbar los presupuestos ordinarios y



extraordinarios del Instituto, antes de enviarlos al Ministerio de



Planificación Nacional y Política Económica y a la Contraloría General de



la República para lo de su competencia.



c) Aprobar lo relativo a la organización del Instituto.



d) Dictar, reformar, derogar e interpretar los reglamentos internos



conforme a la legislación vigente sobre la materia.



e) Aprobar las contrataciones administrativas que realice el



Instituto según la legislación vigente sobre la materia.



f) Aprobar o improbar el informe anual de la Presidencia Ejecutiva.



g) Conocer y resolver las sugerencias, las propuestas y los



planteamientos de los grupos de interés e instancias gubernamentales,



respecto del ejercicio de las atribuciones legales del Instituto.



h) Tomar los acuerdos necesarios para la buena marcha del Instituto.



i) Aprobar la memoria anual y los balances generales del Instituto.



j) Realizar los nombramientos para los que la ley y los reglamentos



la facultan.



k) Aprobar los convenios de cooperación con organizaciones sociales



y no gubernamentales que realizan programas a favor de la igualdad y la



equidad de género.



l) Establecer, mediante reglamento autónomo, el régimen de los



recursos humanos del Instituto.



m) Impulsar la política nacional para la igualdad y equidad de género



y darle seguimiento.



n) Nombrar a un auditor.



o) Regular, mediante reglamento lo relativo al funcionamiento del



Foro de las Mujeres.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Sesiones



La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana, el



día que se acuerde. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta



convocatoria especial. Para reunirse en sesión extraordinaria, siempre



será necesaria la convocatoria por escrito del Presidente o quien lo



sustituya, con una antelación mínima de veinticuatro horas. Salvo



imposibilidad justificada, la convocatoria deberá acompañarse de copia del



orden del día.



No obstante, la sesión será válida aunque no cumpla los requisitos



relativos a la convocatoria o el orden del día, si asistieren todos los



miembros de la Junta y así lo acordaren por unanimidad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Quórum



El quórum para que la Junta Directiva sesione válidamente será con la



mayoría absoluta de sus miembros. Si no hubiere quórum, podrá sesionar



válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la hora



señalada para la primera, salvo en caso de urgencia, cuando podrá sesionar



después de media hora y será suficiente la asistencia de la tercera parte



de sus miembros.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Acuerdos



Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros



asistentes. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en



el orden del día, salvo que esté presente la tercera parte de sus miembros



y cuente con el voto favorable de todos ellos.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- Suplencias



Para los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando



concurra alguna causa justa, el Presidente Ejecutivo y el Secretario de la



Junta Directiva serán sustituidos por un Presidente ad hoc y un secretario



suplente, los cuales serán designados para ese efecto, por acuerdo de la



Junta Directiva.




Ficha articulo



ARTÍCULO 13.- Funcionamiento



Mediante el respectivo reglamento, la Junta Directiva acordará los



demás asuntos de funcionamiento necesarios.




Ficha articulo



SECCIÓN II



PRESIDENCIA EJECUTIVA



ARTÍCULO 14.- Nombramiento



El Presidente Ejecutivo será de nombramiento y libre remoción del



Consejo de Gobierno. Durará en su cargo un período de cuatro años. En caso



de ausencia temporal, será sustituido por quien ejerza la vicepresidencia



de la Junta Directiva. Si se tratare de una ausencia definitiva, el



Consejo nombrará a un sustituto, quien ejercerá el cargo por lo que resta



del período, de acuerdo con el cómputo establecido por la presente ley.



De nombrarse un funcionario con rango de ministro para el sector de



la mujer, esta persona podrá asumir como recargo la Presidencia Ejecutiva



del Instituto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- Requisitos



El Presidente Ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:



a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y



políticos.



b) Tener reconocida experiencia y conocimiento en el campo de



actividad del Instituto.



c) Poseer grado académico universitario de licenciatura o



equivalente.



d) Tener como mínimo cinco años de ejercicio profesional.



e) Ejercer el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva. No



habrá incompatibilidad en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo



del artículo 14 de esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 16.- Atribuciones



La Presidencia Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:



a) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y



extrajudicial de la Institución, con las facultades de apoderado



generalísimo, sin límite de suma establecidas por el artículo 1253, del



Código Civil, así como la de conferir y revocar poderes.



b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y someter



a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda; asimismo,



elaborar el orden del día de las sesiones.



c) Proponer a la Junta Directiva para su aprobación, el presupuesto



y sus modificaciones, la organización funcional y los reglamentos de



organización y servicio del Instituto.



d) Ejercer, en su condición de superior jerárquico, la administración



del Instituto vigilando la organización, el funcionamiento y la



coordinación de todas sus dependencias, y la observancia de los acuerdos



de la Junta Directiva, las leyes y los reglamentos en general.



e) Velar por la buena marcha y el buen uso de los fondos del



Instituto y la correcta ejecución de sus programas.



f) Informar periódicamente a la Junta Directiva de la marcha del



Instituto.



g) Coordinar con las instancias estatales la adopción y ejecución de



las políticas y programas del Instituto.



h) Autorizar los gastos y las contrataciones que le correspondan



según el respectivo reglamento.



i) Contratar a nombre del Instituto los servicios técnicos, de



suministros y de cualquier otro tipo requeridos para el desarrollo de las



actividades del Instituto.



j) Presentar, ante la Junta Directiva, los documentos y las



recomendaciones del departamento correspondiente, relativas a la



adjudicación de las contrataciones administrativas que correspondan, según



el respectivo reglamento y las demás normas aplicables.



k) Ejercer las demás atribuciones que le correspondan en virtud de



esta ley y los reglamentos del Instituto, así como las demás atribuciones



propias de su cargo.



l) Proponer, a la Junta Directiva, para que adopte el plan anual



operativo, en concordancia con la política nacional para la igualdad y



equidad de género.




Ficha articulo



CAPÍTULO III



AUDITORÍA INTERNA



ARTÍCULO 17.- Auditoría



La Junta Directiva nombrará a un auditor, para lo cual requerirá el



voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros.




Ficha articulo



ARTÍCULO 18.- Requisitos



El auditor deberá reunir los siguientes requisitos:



a) Ser costarricense en el ejercicio de los derechos civiles y



políticos.



b) Ser contador público autorizado, incorporado al colegio



respectivo.



c) Poseer experiencia comprobada en el ejercicio de su profesión.




Ficha articulo



ARTÍCULO 19.- Funciones



El auditor dependerá de la Junta Directiva, pero ejercerá sus



funciones en forma independiente.




Ficha articulo



ARTÍCULO 20.- Atribuciones



El auditor tendrá las siguientes atribuciones:



a) Supervisar, controlar y evaluar el sistema de control interno del



Instituto y proponer las medidas correctivas.



b) Velar porque el Instituto cumpla con el manejo correcto de los



fondos públicos, las normas técnicas de auditoría, las disposiciones



emitidas por la Contraloría General de la República y el ordenamiento



jurídico costarricense.



c) Realizar auditorías o estudios especiales, en relación con el



Instituto y sus programas.



d) Asesorar, en materia de su competencia, tanto a la Junta Directiva



como a la Presidencia Ejecutiva.



e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad



y actas que deban llevar, legal o reglamentariamente, los órganos del



Instituto.



f) Las demás contempladas en las normas del ordenamiento de control



y fiscalización y los manuales emitidos por la Contraloría General de la



República.




Ficha articulo



CAPÍTULO IV



FORO DE LAS MUJERES



ARTÍCULO 21.- Fines



Para propiciar la más amplia participación ciudadana, existirá, con



carácter consultivo, un Foro de las Mujeres, constituido por



organizaciones sociales que trabajan a favor de las mujeres, el cual será



convocado por el Instituto, al menos tres veces al año. Su integración y



funcionamiento será regulado por reglamento emitido por el Instituto.




Ficha articulo



ARTÍCULO 22.- Integración y atribuciones



Todas las organizaciones sociales interesadas en participar en el



Foro de las Mujeres se inscribirán en un registro que para el efecto



mantendrá el Instituto. Los miembros registrados serán convocados,



oportunamente, por el Instituto, a fin de que, por votación en Asamblea,



designen la terna que conocerá el Consejo de Gobierno para nombrar el



miembro integrante de la Junta Directiva del Instituto. Además, el Foro



discutirá los asuntos que la Junta Directiva o el Presidente Ejecutivo del



Instituto le propongan y los que la Asamblea del Foro determine.




Ficha articulo



CAPÍTULO V



RÉGIMEN PATRIMONIAL



ARTÍCULO 23.- Patrimonio



Formarán el patrimonio del Instituto:



a) Los terrenos, los edificios, los equipos, el material rodante y,



en general, todos los bienes muebles e inmuebles que componen el



patrimonio del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la



Familia.



b) Los bienes y recursos donados por personas físicas y jurídicas,



nacionales o extranjeras. Para tal efecto, se autoriza a todas las



instituciones públicas para que donen bienes y recursos al Instituto.



c) Los ingresos provenientes de la venta de servicios o del ejercicio



de actividades productivas de la Institución, para lo cual queda



debidamente autorizado.



d) En general, todos los bienes muebles e inmuebles que puedan



adquirir por cualquier título.



e) El dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios



y extraordinarios, percibidos por el Fondo de Desarrollo Social y



Asignaciones Familiares.



f) El Instituto tendrá plena libertad para presupuestar, como



propios, los recursos que reciba de cualquier Institución o fondo estatal,



con la debida aprobación de la Contraloría General de la República, y



asignarlos a las partidas cuando lo estime oportuno.




Ficha articulo



ARTÍCULO 24.- Beneficios



El Instituto tendrá los siguientes beneficios:



a) Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.



b) Exoneración de tributos e impuestos nacionales, directos e



indirectos.



c) Exoneración de rendir garantía de costos y depósitos, para



garantizar embargos en asuntos litigiosos en que figure activamente.



d) Inembargabilidad de sus bienes, depósitos, rentas y fondos.



e) Franquicias de servicios postales y telegráficos, así como las



propias del Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



CAPÍTULO VI



DISPOSICIONES FINALES



ARTÍCULO 25.- Carrera Administrativa



Créase la carrera administrativa del Instituto Nacional de las



Mujeres. Para regularla, la Junta Directiva establecerá, mediante



reglamento interno, los procedimientos referentes al ingreso de los



empleados al servicio de la Institución, las garantías de estabilidad, los



deberes y derechos laborales, la forma de llenar las vacantes, las



promociones, las causas de remoción, la escala de sanciones y el trámite



para juzgar las infracciones.




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CAPÍTULO VII



REFORMAS, DEROGACIONES Y VIGENCIA



ARTÍCULO 26.- Reformas



Refórmanse las siguientes leyes:



a) La Ley de protección a la mujer contra propaganda comercial



degradante en los medios de comunicación colectiva, No. 5811, de 10 de



octubre de 1975, cuyo artículo 10 dirá:



"Artículo 10.- Existirá un Consejo Asesor de Propaganda,



integrado por dos personas representantes del Ministerio de



Gobernación, una de la Cámara de Comercio, otra de la Asociación



del Consejo Nacional de Publicidad, y una representante del



Instituto Nacional de las Mujeres."



b) La Ley contra violencia doméstica, No. 7586, de 10 de abril de



1996, para que toda mención al Centro Nacional para el Desarrollo de la



Mujer y la Familia se entienda referida al Instituto Nacional de las



Mujeres.



c) La Ley de promoción de la igualdad social de la mujer, No. 7142,



de 26 de marzo de 1990, para que toda mención al Centro Nacional para el



Desarrollo de la Mujer y la Familia, se entienda referida al Instituto



Nacional de las Mujeres.



d) Todas las leyes, los decretos y demás normas para que las



menciones al Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia



se entiendan referidas al Instituto Nacional de las Mujeres.




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ARTÍCULO 27.- Adiciones



Adiciónanse las siguientes disposiciones a normas vigentes:



a) Al artículo 5 de la Ley general de espectáculos públicos,



materiales audiovisuales e impresos, No. 7440, de 11 de octubre de 1994,



el inciso f) dirá:



"Artículo 5.- [...]



f) Una delegada del Instituto Nacional de las Mujeres."



b) Al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones



Familiares, No. 5662, de 23 de diciembre de 1974, un inciso e) cuyo texto



dirá:



"Artículo 3.



[...]



e) El Instituto Nacional de las Mujeres un dos por ciento (2%)."




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ARTÍCULO 28.- Derogación



Derógase la Ley de Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de



la Mujer y la Familia, No. 7026, de 20 de marzo de 1986.



CAPÍTULO VIII



DISPOSICIONES TRANSITORIAS



TRANSITORIO I.- La Notaría del Estado deberá protocolizar todas las



escrituras mediante las cuales se traspasen al Instituto los bienes



registrados a nombre del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y



la Familia. La presentación para inscribirlos ante el Registro Nacional



deberá realizarse dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la



presente ley. Dicho traspaso estará exento de todo pago de impuestos,



timbres y especies fiscales.



TRANSITORIO II.- Los funcionarios con plazas pertenecientes al



Régimen de Servicio Civil, que, a la entrada en vigencia de la presente



ley laboren en el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la



Familia, se trasladarán de pleno derecho al Instituto.



El personal de dicho Centro con plazas pertenecientes al Ministerio



de Cultura, Juventud y Deportes y que desee permanecer en dicho



Ministerio, será reubicado ahí, según los requerimientos de este



Ministerio. También podrán ser reubicados en otros ministerios o



instituciones, previo acuerdo de las partes involucradas.



TRANSITORIO III.- La Autoridad Presupuestaria aprobará, en un plazo



máximo de tres meses, contados a partir de la vigencia de esta ley, la



creación de las plazas no existentes, contenidas en el manual descriptivo



de puestos y clasificación que aprobará la Junta Directiva del Instituto,



con base en estudios de requerimientos de personal.



TRANSITORIO IV.- La primera convocatoria a las organizaciones



sociales, para la constitución del Foro de las Mujeres se hará en un plazo



máximo de treinta días naturales, a partir de la vigencia de esta ley, y



estará a cargo del Instituto, el cual emitirá un reglamento de



organización del Foro, en el que se regularán la participación, los



procedimientos y el funcionamiento del Foro.



TRANSITORIO V.- La persona representante de las organizaciones



sociales ante la Junta Directiva será nombrada, por primera vez, en forma



temporal y ad hoc, de la siguiente manera:



La convocatoria deberá hacerse dentro de los quince días posteriores



a la publicación de esta ley y, con anterioridad, cada organización social



presentará al Instituto a un candidato, con su curriculum. De entre todos



los postulados, la Presidencia Ejecutiva del Instituto elaborará y



presentará una terna al Consejo de Gobierno, para que escoja al miembro



directivo representante. Este miembro de la Junta Directiva permanecerá en



su cargo durante el tiempo necesario hasta que el Consejo de Gobierno



designe al miembro para el resto del período, a partir de la terna que el



Foro de las Mujeres le someta, una vez instalado.



TRANSITORIO VI.- El puesto de Director General 1 del Centro Nacional



para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, será suprimido a partir de la



entrada en vigencia de esta ley. Quien funge como Directora Ejecutiva del



Centro tendrá el derecho a ser indemnizada conforme a los motivos de



reorganización previstos en los artículos 47 y siguientes del Estatuto de



Servicio Civil.



Rige quince días después de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 05:41:07
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