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 Normativa >> Ley 7803 >> Fecha 07/05/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7803
Impuestos Municipales de Turrialba
Texto Completo acta: 28231 1

TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL



CANTÓN DE TURRIALBA



ARTÍCULO 1.- Obligatoriedad de licencia y pago de impuestos



Todos los establecimientos industriales y comerciales del cantón de



Turrialba, incluidos en el artículo 13 de la presente ley, están obligados



a obtener la licencia que los autorice para efectuar esas actividades y



pagar a la Municipalidad de ese cantón el impuesto de patentes, conforme



a esta ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Monto del impuesto



El monto del impuesto será fijado por la Municipalidad, de acuerdo



con lo dispuesto en la presente ley. El impuesto se pagará durante el



tiempo que el establecimiento se mantenga abierto o por el período de



posesión de la patente, aunque la actividad no se haya realizado.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Potestades de la Municipalidad



Para la percepción correcta del impuesto de patentes establecido en



la presente ley, la Municipalidad de Turrialba, como administración



tributaria, tendrá potestades de fiscalización y recaudación.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Requisito para licencias



En toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de una



licencia municipal, es requisito indispensable que los interesados estén



al día en el pago de los impuestos de patentes y otras obligaciones, de



cualquier naturaleza, en favor de la Municipalidad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Factores determinantes de la imposición



Salvo cuando esta ley se determine un procedimiento distinto para



fijar el monto del impuesto de patente, se establecen como factores



determinantes de la imposición, los ingresos brutos anuales que perciban



los dueños de establecimientos afectos al impuesto, sean personas físicas,



jurídicas o sociedades de hecho, durante el período fiscal anterior al año



que se grava. Los ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto



del impuesto sobre ventas. En el caso de los establecimientos financieros



y de correduría de bienes muebles e inmuebles, se consideran ingresos



brutos los percibidos por concepto de comisiones o intereses.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Porcentaje aplicable a ingresos brutos



Los ingresos brutos anuales producto de la actividad realizada,



determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a



cada contribuyente. Se aplicará el dos por mil colones (¢2 x 1000) de



ingresos brutos. Esta suma dividida entre cuatro determinará el impuesto



trimestral por pagar, el cual deberá cancelarse, a más tardar, el último



día hábil del respectivo trimestre.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- Declaración jurada municipal



Cada año, a más tardar, dentro de los cinco días hábiles siguientes



al vencimiento de la fecha para la presentación de la declaración del



impuesto sobre la renta, los representantes legales o los dueños de



establecimientos, a que se refiere el artículo 1 de esta ley, deberán



presentar a la Municipalidad una declaración jurada, en la que indicarán



el monto de la renta líquida gravable y el de las ventas o ingresos



brutos, así como el del impuesto trimestral que deban pagar por concepto



de patentes.



Todos los años, en noviembre, la administración de la Municipalidad



de Turrialba pondrá a disposición de los contribuyentes del impuesto de



patentes, los formularios de declaración, para que ellos, voluntariamente,



determinen el impuesto que les corresponde pagar trimestralmente, durante



el siguiente período anual. Si la Municipalidad no cumpliere con esta



obligación, los contribuyentes del impuesto de patentes podrán presentar



la declaración, sin incurrir en recargos por mora, durante el mismo número



de días que tarde la Municipalidad en cumplir.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Confidencialidad de la información



La información suministrada por los contribuyentes a la Municipalidad



tiene carácter confidencial, de acuerdo con el artículo 117 del Código de



Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Revisión y recalificación



Toda declaración presentada por los contribuyentes queda sujeta a ser



revisada por los medios establecidos en la presente ley y,



supletoriamente, con fundamento en el Código de Normas y Procedimientos



Tributarios.



Si se comprobare que los datos declarados por el contribuyente son



incorrectos, falsos o incompletos, la Municipalidad estará facultada para



determinar, de oficio, el verdadero monto de la obligación tributaria.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Determinación de impuesto



La Municipalidad está facultada para determinar, de oficio, el



impuesto de patentes municipales del contribuyente o responsable cuando:



a) Su declaración jurada lleve a presumir la existencia de



intenciones de defraudación.



b) No haya presentado la declaración jurada municipal. En tal caso,



se le aplicará la clasificación del año anterior, por una sola vez.



c) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, aporte una



copia alterada de la declaración a la Dirección General de Tributación



Directa.



d) Aunque haya presentado la declaración jurada municipal, no haya



aportado copia de la declaración que presentó ante la Dirección General de



Tributación Directa.



e) Se trate de una actividad recién establecida, sujeta al



procedimiento previsto en el artículo 14 de la presente ley.



La determinación de oficio de la obligación tributaria efectuada por



la Municipalidad, deberá ser notificada al contribuyente, por medio del



Ejecutivo Municipal, con indicación de las observaciones o los cargos que



se formulen y, en su caso, de las infracciones que se estime ha cometido.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Apelaciones



Dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la



notificación, el contribuyente o el responsable puede impugnar dicha



determinación ante el Concejo. En este caso, deberá señalar los hechos y



las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las defensas



pertinentes, proporcionando u ofreciendo las pruebas respectivas.



Si dentro del plazo señalado no se presentare ninguna oposición, la



resolución quedará firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver



dentro de los cinco días hábiles siguientes. Vencido el tiempo, si no



resuelve, no podrá cobrar multas ni intereses.



Salvo lo expuesto en el párrafo anterior, el recargo por mora será el



establecido en el artículo 76 del Código de Normas y Procedimientos



Tributarios. A quien no presente en tiempo la declaración jurada a la



Municipalidad, se le aplicará la multa referida en el inciso b) del



artículo 79, del código citado.



La resolución final dictada por el Concejo no tendrá recurso de



revocatoria. Pero, contra ella cabrá el recurso de apelación para ante el



Tribunal Fiscal Administrativo, en los términos y dentro de las



prescripciones establecidas en los artículos 156 a 164 del Código de



Normas y Procedimientos Tributarios.



Las resoluciones del Tribunal Fiscal Administrativo agotarán la vía



administrativa y contra ellas procederá, dentro de los treinta días



hábiles siguientes, la interposición de la acción contencioso-



administrativa, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción



Contencioso-Administrativa.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- Infracciones



Cuando los sujetos pasivos de la obligación tributaria cometan



ilícitos tributarios, incurrirán en las infracciones administrativas,



contravenciones tributarias y los delitos tributarios, en los términos



estipulados y en cuanto sean aplicables al impuesto de patentes



establecido en esta ley y en los artículos 65 a 98, ambos inclusive, del



Código de Normas y Procedimientos Tributarios.



De manera especial y excluyente de lo dispuesto en el código citado,



quien declare en forma falsa el monto de los ingresos o las ventas



producidas durante el período fiscal y ello se traduzca en una disminución



de la cuantía de la obligación tributaria, incurrirá en el delito de



perjurio, establecido en el artículo 309 del Código Penal,



consecuentemente, se le aplicará la pena estipulada para ese delito en



dicho código.




Ficha articulo



ARTÍCULO 13.- Actividades industriales y comerciales



Para los efectos del artículo 1 de esta ley, en donde se gravan los



establecimientos que desarrollan actividades industriales y comerciales,



los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, que no podrá



ampliarse, por analogía, a otras actividades no indicadas expresamente:



a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales



ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios



productos; con excepción del beneficiado de café, incluye el procesamiento



de los productos agrícolas y la transformación mecánica o química de



sustancias orgánicas o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos



mecanizados o no en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de



productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende



la extracción y explotación de minerales, metálicos y no metálicos, en



estado sólido, líquido o gaseoso; la construcción, reparación o demolición



de todo tipo de edificios, instalaciones y vías de transporte; las



imprentas, las editoriales y los establecimientos similares. En general,



se refiere a mercaderías, construcciones y bienes muebles e inmuebles.



También, estarán excluidas del impuesto, las actividades propiamente



agropecuarias y la artesanía.



b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes,



mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los



actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la



demanda, tales como las casas de cambio, comisionistas, agencias,



corredores de bolsa, instituciones bancarias y de seguros, salvo las



estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucre



transacciones de mercado de cualquier clase. Finalmente, incluye el



transporte, el almacenaje, los talleres de reparación y pintura de



cualquier tipo, las comunicaciones y los establecimientos de prestación de



servicios de restaurante, cantina, recreo y esparcimiento en general.



Están expresamente excluidos del pago del impuesto, el ejercicio de



profesiones liberales, los establecimientos educativos y los de prestación



de servicios de salud.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14.- Determinación de ingreso bruto anual



El total de los ingresos brutos anuales de las actividades que hayan



operado únicamente durante una parte del período fiscal anterior, se



determinará con base en el promedio mensual del período de la actividad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- Verificación de declaraciones



Cuando la Municipalidad dude de la veracidad de la declaración jurada



podrá exigir, a las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del



impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de los



ingresos brutos, extendida por un Contador Público Autorizado.




Ficha articulo



ARTÍCULO 16.- Aplicación irrestricta de esta ley



Los procedimientos para cobrar el impuesto de patentes, fijados en



esta ley, no excluyen las actividades sujetas a licencia que, por



características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos creados



por leyes de alcance nacional.




Ficha articulo



ARTÍCULO 17.- Derogación



Derógase la Ley de impuestos municipales del cantón de Turrialba, No.



6912, de 3 de noviembre de 1983.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 8/4/2024 20:45:18
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