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 Normativa >> Ley 7799 >> Fecha 30/04/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7799
Reforma Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago JASEC
Texto Completo acta: 2863C 1

REFORMA DE LA LEY DE CREACIÓN DE LA JUNTA



ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO



MUNICIPAL DE CARTAGO, No. 3300



Refórmase la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Servicio



Eléctrico Municipal de Cartago, No. 3300, de 16 de julio de 1964. El texto



dirá:



ARTÍCULO 1.- Créase un organismo semiautónomo con el nombre de Junta



Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, con domicilio



en esa ciudad. Tendrá a su cargo, en forma exclusiva, la administración de



la empresa eléctrica de la Municipalidad del cantón Central de esa



provincia, cuyo traspaso ordena esta ley y, al efecto, tendrá las



atribuciones, facultades y deberes en ella indicados.




Ficha articulo



    Articulo 2.-  Jasec   es   una   persona   jurídica   de   Derecho Público,   de  carácter  no   estatal,   con   plena   capacidad  jurídica, patrimonio propio y autonomía financiera, administrativa y técnica en el cumplimiento de sus deberes; además, queda facultada para restar los servicios públicos que define el articulo 5 de la Ley de la Autoridad   Reguladora  de  los  Servicios  Públicos,   así  como  los servicios    de    telecomunicaciones,    infocomunicaciones    y   otros servicios en convergencia; deberá contar con la concesión respectiva cuando sea necesario.   También queda facultada para prestar los servicios de televisión por cable. La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago estará sujeta al  pago de los cánones, los impuestos, las tasas,  las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones, sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.       .



    Las municipalidades, mediante convenio, debidamente refrendado por la Contraloría General de la República, podrán ceder a JASEC la prestación de aquellos servicios municipales que hasta este momento prestan por sí mismas.



    Se autoriza a Jasec para que venda, en el mercado nacional e internacional, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro servicio afín a sus competencias. Los precios de esos productos y servicios serán determinados libremente por Jasec. Asimismo, se le autoriza a implementar las prácticas comerciales y de mercadeo usuales en la industria y el comercio, en general.



    (Así reformado por el artículo 45 aparte a) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)



 





 



 




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- La Administración Superior de la Institución estará a



cargo de los siguientes órganos:



1.- Junta Directiva.



2.- Gerencia General.



3.- Auditoría Interna.



La Junta Directiva estará integrada por siete miembros; cuatro serán



nombrados directamente por el Concejo Municipal del cantón Central de la



provincia de Cartago y los otros tres representantes serán designados por



el Poder Ejecutivo.



Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de



cuatro años, a partir del 9 de mayo de cada año en que se renueve el Poder



Ejecutivo. Los representantes de la Municipalidad rotarán de acuerdo con



su vencimiento.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Son funciones de la Junta Directiva:



a) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como



sus modificaciones.



b) Aprobar tanto los planes para el desarrollo de los servicios



públicos que preste como los respectivos informes y estudios.



c) Solicitar estudios e investigaciones sobre los servicios y



aplicarlos.



d) Nombrar y remover al Gerente y al Subgerente, si los hubiere, de



conformidad con el artículo 14 de esta ley.



e) Nombrar y remover al auditor interno, conforme al artículo 15 de



esta ley.



f) Aprobar tanto los informes económicos y financieros como los de



ejecución y liquidación presupuestaria, ya sean trimestrales o anuales.



g) Aprobar las licitaciones que reglamentariamente le correspondan.



h) Dictar los reglamentos de organización interna y de servicios que



presta la Institución.



i) Aprobar la organización interna.



j) Aprobar las propuestas o los proyectos tarifarios para los



servicios públicos, que le propondrá el Gerente, para que sean sometidos



a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos o a las autoridades



correspondientes.



k) Rendir, a las municipalidades que reciben sus servicios, un



informe anual detallado de la Institución, a más tardar el último día de



marzo del año siguiente. En él deberá incluir los planes a corto y largo



plazo.



l) Dictar medidas que regulen la realización de la misión y el



cumplimiento de los objetivos de la Institución.



m) Aquellas otras funciones necesarias para la buena conducción y



manejo de la Institución.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Los miembros de la Junta Directiva serán inamovibles



durante su período, salvo que se declarare contra ellos responsabilidad



civil, penal o administrativa, en el ejercicio del cargo o si faltaren al



cumplimiento de sus deberes o dejaren de asistir sin justificación válida



a seis sesiones ordinarias consecutivas o a cuatro alternas en un período



de dos meses. La remoción le corresponderá a la Municipalidad del cantón



Central de Cartago o al Poder Ejecutivo, según corresponda, previo



levantamiento del expediente.



La Junta Directiva podrá conceder permiso para no asistir



consecutivamente a sesiones, pero no podrá conceder licencias por más de



seis meses.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Cuando se requiera reemplazar a un miembro de la Junta



Directiva antes de concluir su período, el sustituto tomará el cargo por



el tiempo restante.




Ficha articulo



ARTÍCULO 7.- No podrá ser miembro de la Junta simultáneamente, quien



esté ligado por parentesco consanguíneo o afín hasta el tercer grado



inclusive, en línea recta o colateral, con otro miembro de la misma.



Si se eligieran personas comprendidas en esa prohibición, la de mayor



edad excluirá a la más joven.




Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Los miembros de los concejos municipales de las



municipalidades que reciben servicios de la Junta Administrativa del



Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no podrán formar parte de la Junta



Directiva; tampoco sus familiares en primer grado por consanguinidad o



afinidad, ni los empleados, contratistas o integrantes de una empresa o



institución antagónica a los intereses, propósitos y finalidades de esta



Junta Administrativa.



Los miembros del Concejo Municipal durante su período no podrán ser



nombrados funcionarios de la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico



Municipal de Cartago; tampoco podrán ser asesores ni seleccionados como



contratistas.




Ficha articulo



ARTÍCULO 9.- Treinta días antes de expirar el período para el cual



han sido nombrados los miembros de la Junta, esta deberá comunicarlo al



organismo correspondiente para el efecto del respectivo nombramiento.




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva deberá celebrar por lo menos cuatro



sesiones ordinarias al mes; además, sesionará extraordinariamente cuando



sea necesario y la convoquen su Presidente o cuatro de sus miembros, con



una antelación mínima de veinticuatro horas.



Los miembros de la Junta Directiva devengarán una dieta igual a la de



los directores de las instituciones autónomas. No podrán remunerarse más



de ocho sesiones al mes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Las sesiones serán privadas; sin embargo, la Junta



Directiva podrá disponer, por acuerdo unánime de sus miembros presentes,



que tengan acceso a ellas el público en general o ciertas personas;



concederá o no el derecho de participar en las deliberaciones, con voz



pero sin voto.



El quórum estará constituido por cuatro miembros y los acuerdos se



adoptarán por mayoría simple de los presentes. Cuando se necesite



desempatar una votación, el Presidente tendrá voto de calidad.




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- La Junta Directiva designará, por un período de un año,



a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, quienes se



desempeñarán según la Ley General de la Administración Pública y podrán



ser reelegidos.



En caso de ausencia, enfermedad o causa justa, el Presidente será



sustituido por el Vicepresidente. También podrá nombrarse a un secretario



ad hoc cuando se requiera.




Ficha articulo



ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva designará, por un período de cinco



años a un Gerente, quien podrá ser reelegido en forma sucesiva. Será una



persona de reconocida capacidad técnica y plena confianza de la Junta



Directiva. Para su nombramiento y remoción se requerirá mayoría



calificada.



Las funciones del Gerente serán las de un administrador general, de



acuerdo con los propósitos de esta ley y las políticas de la Junta



Directiva. Será el jefe superior de todas las instancias de la empresa y



su personal, excepto de la auditoría interna; además, será responsable,



ante la Junta Directiva, por el desempeño administrativo eficiente y



correcto de la Institución.



El Gerente representará legal y extrajudicialmente a la Institución;



podrá sustituir su mandato, en todo o en parte, revocar sustituciones y



otorgar otras de nuevo, conservando siempre sus facultades.




Ficha articulo



ARTÍCULO 14.- Son funciones del Gerente:



a) Formular y dirigir los programas de trabajo y los planes de



organización interna y funcional de la Junta Administrativa del Servicio



Eléctrico Municipal de Cartago, para presentarlos a consideración de la



Junta Directiva.



b) Nombrar al personal y removerlo conforme a las leyes, los



reglamentos y demás disposiciones legales pertinentes. Someterá a la



decisión de la Junta Directiva los nombramientos o remociones de los jefes



departamentales.



c) Formular los presupuestos anuales ordinarios y los



extraordinarios, con sujeción a las leyes, los reglamentos y las demás



disposiciones legales sobre la materia, y someterlos a la Junta Directiva.



d) Presentar a la Junta Directiva los informes económicos y



financieros, así como los informes de ejecución y liquidación



presupuestaria trimestral y anual.



e) Aprobar las compras que reglamentariamente le autorice la Junta



Directiva.



f) Tramitar, por vía judicial, todas las deudas originadas en los



servicios prestados y cualesquiera otros daños y perjuicios causados a la



Institución. Las certificaciones por deudas, que al respecto emita la



contabilidad de la empresa, constituyen título ejecutivo.



g) Incluir el seguimiento, control, evaluación y presentación ante la



Junta Directiva de propuestas para aprobar, modificar o ajustar las



tarifas de los diferentes servicios públicos que administrará la



Institución.



h) Celebrar los contratos y ejecutar actos de su competencia.



i) Preparar un informe anual de labores de la Institución.



j) Informar a la Junta Directiva sobre los asuntos de la Institución.



k) Solicitar de oficio, a la Municipalidad del cantón Central de



Cartago o al Poder Ejecutivo, el inicio del trámite de remoción o



sustitución de un miembro de la Junta Directiva, de acuerdo con el



artículo 5 de la presente ley.



l) Otras funciones que le asigne la Junta Directiva.




Ficha articulo



ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva nombrará, por un período de cuatro



año, a un auditor interno, quien podrá ser reelegido en forma indefinida;



deberá ser Contador Público Autorizado y asistirá a las sesiones de la



Junta Directiva con voz pero sin voto. Para removerlo o destituirlo se



observará lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la



República.




Ficha articulo



ARTÍCULO 16.- Todos los bienes, muebles e inmuebles y demás derechos



que en virtud de esta ley pasan a poder de la Municipalidad y administrará



la Junta conforme lo indica esta ley, así como todas las mejoras y



aumentos que lleguen a producirse bajo la administración de la Junta,



pertenecen a la Municipalidad de Cartago.




Ficha articulo



ARTÍCULO 17.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico



Municipal de Cartago podrá contratar con cualquier entidad, pública o



privada, la recaudación del pago de los servicios públicos que preste, o



establecer sus propias oficinas de recaudación. Sin embargo, siempre



mantendrá sus fondos en dinero efectivo depositados en cuentas corrientes



de los bancos comerciales del Estado, y en títulos valores, siempre que



esto no le limite la actividad financiera normal a la Institución.




Ficha articulo



ARTÍCULO 18.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico



Municipal de Cartago estará obligada a velar para que las tarifas, los



precios y las condiciones de los servicios públicos que preste sean las



más favorables para el consumidor, de conformidad con los principios de



servicio al costo y equilibrio financiero. Dentro de los propósitos de su



ley de creación, tratará de mantener una política de precios concordante



con las de las demás empresas distribuidoras.



En materia de regulación del servicio, la Institución se regirá por



la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, No. 7593, de



9 de agosto de 1996.




Ficha articulo



ARTÍCULO 19.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico



Municipal de Cartago podrá realizar las gestiones comerciales, legales y



financieras necesarias para el desempeño de su cometido, dentro de las



normas corrientes de contratación que le permita su situación financiera,



sin incurrir en riesgos indebidos para la estabilidad de la empresa,



conforme a las disposiciones legales vigentes.




Ficha articulo



ARTÍCULO 20.- Dentro de la actividad ordinaria, la Junta



Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, podrá celebrar



contratos de asociación empresarial con empresas nacionales o extranjeras,



públicas o privadas, con el objeto de emprender en conjunto con ellas el



desarrollo y la explotación tanto de las obras como de los servicios que



presta.




Ficha articulo



ARTÍCULO 21.- El activo de la Junta Administrativa del Servicio



Eléctrico de Cartago estará constituido por los bienes muebles e inmuebles



adquiridos y los que llegue a adquirir, así como por los que reciba



gratuitamente de la Administración Pública, centralizada y



descentralizada, las empresas públicas y cualquier otra institución o



persona pública o privada, nacional o extranjera.




Ficha articulo



ARTÍCULO 22.- La Institución quedará facultada para captar los



recursos financieros por medio de emisiones de títulos valores, que, junto



con la contratación de préstamos que efectúe la Junta, se regirán por la



legislación vigente sobre la materia.




Ficha articulo



   Artículo 23.- La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago no estará sujeta a la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, N.° 8131, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas, excepto a los artículos 57 y 94; tampoco a la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, N.° 6955, de 24 de febrero de 1984, ni a la Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, N.° 6821, de 19 de octubre de 1982.



    A la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago se le aplicará el mismo Régimen de contratación administrativa   que   al    Instituto   Costarricense   de   Electricidad, establecido en la normativa vigente.



   (Así reformado por el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660 del 8 de agosto de 2008)



 


 




Ficha articulo



ARTÍCULO 24.- Las controversias relativas al suministro de servicios



eléctricos entre las empresas productoras de energía y la Junta y entre



esta y los consumidores, serán resueltas de modo definitivo por la



Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su condición de



organismo regulador.




Ficha articulo



ARTÍCULO 25.- Para los propósitos de esta ley se establecen las



siguientes disposiciones:



a) El Instituto Costarricense de Electricidad traspasará a la



Municipalidad de Cartago a más tardar tres meses después de promulgada la



presente ley, por el precio que adelante se indica, los siguientes bienes



de su propiedad; las redes eléctricas de la Ciudad de Cartago, parte



oriental y occidental de El Carmen, San Nicolás, San Francisco, Guadalupe,



Tierra Blanca, El Sanatorio, Dulce Nombre, Distrito 1º de Paraíso, San



Rafael de Oreamuno, Cot, Potrero Cerrado, Santa Rosa, El Tejar de El



Guarco, San Isidro, Barro Morado y El Radio.



b) El Instituto y la Junta convendrán el traspaso del equipo de



transportes, útiles y demás materiales y enseres que formen parte



actualmente de la Agencia del Instituto en Cartago y destinado a los



servicios eléctricos en los lugares anteriormente mencionados, ello se



hará dentro del plazo indicado en el aparte anterior.



c) Toda línea de voltaje igual o superior a 33.000 voltios, forma



parte del sistema de transmisión del Sistema Central Interconectado, de



propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, seguirá bajo su



dominio y control de operación.



d) Seguirán de propiedad de dicho Instituto aquellas líneas



existentes así como las futuras necesarias para la transmisión de energía



en dicho Sistema Central Interconectado y para suministrar la energía que



la Junta Eléctrica necesita adquirir para completar la demanda de las



zonas bajo su radio de acción.



e) Los consumidores de energía a tensión de 33.000 voltios, serán



servidos por el Instituto Costarricense de Electricidad. Sin embargo, el



Instituto podrá otorgar a la Junta la administración de estos servicios.



f) Los seguros sobre las redes y sobre las estaciones y la



depreciación de las mismas, así como los demás gastos legalmente



procedentes, serán factores de costo de los servicios del sistema de la



Junta.



g) La Junta podrá recurrir al Sistema Bancario Nacional a fin de que



dentro de sus propias regulaciones, le pueda brindar medios para financiar



el adecuado cumplimiento de sus fines.



h) Organizada la Junta Administrativa y juramentados sus miembros,



tan pronto reciba las instalaciones, daría comienzo a prestar servicios.



El avalúo de los bienes que reciba la Junta indicará el valor



original menos la depreciación acumulada, según los libros del Instituto



Costarricense de Electricidad.



i) El Instituto Costarricense de Electricidad queda autorizado para



traspasar a la Junta el contrato de compraventa de energía eléctrica



suscrito con la Compañía Agrícola de Santiago S. A. existente entre ambas



entidades; y el Servicio Nacional de Electricidad queda autorizado para



regular las condiciones de las entregas de energía eléctrica de la



Compañía a la Junta y para aprobar los convenios que al respecto



celebraren estas dos últimas entidades.



Las compras de energía tanto del Instituto como de la Compañía



deberán realizarse en forma tal que se garantice la menor utilización de



ambas fuentes a fin de lograr el costo más bajo posible.



j) Todos los bienes que el Instituto traspase a la Municipalidad de



Cartago de acuerdo con la presente ley serán recibidos por la Junta



mediante riguroso inventario y llegado el caso, deberá hacer, en igual



forma, su devolución a la Municipalidad. Como administradora de una



empresa de servicio público de electricidad, la Junta estará sujeta a



todas las disposiciones legales y reglamentarias que rigen esa materia en



el país, estará exenta de impuestos nacionales y municipales y gozará de



franquicia postal y telegráfica.



(Derogado parcialmente,  en cuanto a las exenciones sobre el impuesto sobre las ventas, por el artículo 17 de la Ley N° 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria de 4 de julio del 2001)




Ficha articulo



ARTÍCULO 26.- Para las funciones ordinarias y de desarrollo, la Junta



Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago podrá utilizar



vías, calles, plazas y demás lugares públicos; quedará obligada a reparar,



con calidad igual o superior, los daños ocasionados, en coordinación con



las autoridades competentes.



TRANSITORIO I.- Los directores actuales mantendrán los derechos



adquiridos en cuanto al período para el que fueron elegidos.



Un mes después de la entrada en vigencia la presente ley, se nombrará



a cuatro miembros para completar la Junta Directiva; de ellos dos



corresponderán a los nombrados directamente por la Municipalidad del



cantón Central de Cartago y dos al Poder Ejecutivo.



Para mantener la rotación adecuada de los integrantes de la Junta



Directiva, al vencer el plazo de los actuales directores, el Poder



Ejecutivo nombrará un director y la Municipalidad designará a dos; en este



último caso, los nombramientos deberán indicar los ajustes de período.



TRANSITORIO II.- Cuando una municipalidad traspase un servicio



público a la Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de



Cartago y al personal correspondiente, de conformidad con el párrafo in



fine del artículo 2 de esta ley, la Junta quedará facultada para colaborar



con el pago del auxilio de cesantía de los funcionarios.



Se les reconocerá, como auxilio de cesantía, un mes de salario o



fracción por cada año o fracción de antigüedad al servicio de la



municipalidad respectiva. Esta última cancelará los años que jurídicamente



esté autorizada y el resto lo asumirá la Junta. Dicho salario será el



promedio de los últimos seis salarios brutos devengados.



TRANSITORIO III.- Durante los primeros seis meses contados a partir



de la vigencia de esta ley, la Junta Directiva podrá realizar una



reorganización interna, procurando conservar a los empleados actuales



hasta donde sea posible y convenga al interés público. Los empleados de



los cuales sea necesario prescindir o los que soliciten el cese de la



relación laboral, obtendrán como auxilio de cesantía el pago de un mes de



salario o fracción por cada año de antigüedad reconocido por la Junta



Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, para efectos



de vacaciones y anualidades. Dicho salario será el promedio de los últimos



seis salarios brutos devengados. Estos empleados no podrán ser nuevamente



nombrados empleados de la citada Junta hasta después de transcurrir cinco



años.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 12:48:23
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