N° 25700-MINAE
(Nota de Sinalevi:Mediante el artículo 9° del decreto
ejecutivo N° 34312 del 6 de febrero de 2008, se establece que se exceptúa al
ICE de la veda establecida para la corta y aprovechamiento de las especies
referidas).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les
confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal N° 7575 y la Ley Orgánica del
Ambiente No 7554,
Considerando:
1°-Que el Estado debe ejercer la soberanía
sobre la diversidad biológica como parte de su patrimonio natural y debe
proteger y conservar la diversidad de las especies, así como orientar la
protección y el aprovechamiento racional de los Recursos Naturales, en forma
tal que se garantice su permanencia y calidad, en beneficio de los
habitantes.
2°-Que con fundamento en los artículos 1° y
3° de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, la vida silvestre,
está conformada por la fauna continental e insular que vive en condiciones
naturales en el país, y únicamente pueden ser objeto de apropiación particular
y de comercio mediante las disposiciones contenidas en los tratados públicos,
en los convenios internacionales y en esta Ley y su reglamento.
3°-Que el Ministerio del Ambiente y Energía
es el órgano competente en materia de planificación, desarrollo y control de la
flora y de la fauna silvestre y por tanto tiene la responsabilidad de asegurar
un manejo adecuado de la misma. Igualmente será el encargado de promover
y ejecutar las investigaciones en el campo de protección y conservación de la
vida silvestre.
4°-Que Costa Rica ha suscrito y ratificado
múltiples tratados y convenciones internacionales que protegen el ambiente,
especialmente la Vida Silvestre entre ellos se destaca el Convenio sobre
Diversidad Biológica y Convenio sobre el Comercio de Especies en Peligro de
Extinción.
5°-Que el artículo 50 de la Constitución
Política de Costa Rica, establece el derecho a gozar de un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, lo cual implica la necesaria
protección de las especies en vías de extinción por parte del
Estado.
6°-Que de acuerdo con el Convenio
sobre la Biodiversidad Biológica, todas las especies que componen
la Vida Silvestre tienen el derecho a la subsistencia como especies.
7°-Que la gestión ambiental de nuestro país,
así como la política del desarrollo sostenible, tienen como prioridad proteger
nuestra biodiversidad, para lo cual se deberán hacer los esfuerzos necesarios
para que ninguna especie de flora y fauna, así como los ecosistemas naturales
en los que habitan desaparezcan por la acción directa o indirecta del hombre.
8°-Que la presente generación tiene la
obligación y responsabilidad con las futuras generaciones, de evitar, sin
importar su esfuerzo, la extinción de la vida silvestre.
9°-Que es obligación del Estado conservar,
proteger y administrar el recurso forestal, garantizando el uso adecuado y
sostenible de ese recurso.
10.-Que existe un estudio científico
elaborado por el Ing. Quírico Jiménez Madriga] y avalado por el INBIO, The
Nature Conservancy y National Heritage Foundalion, que demuestra la existencia
de especies maderables en peligro de extinción.
11.-Que las especies identificadas no ponen
en peligro el comercio nacional o internacional de madera ya que el volumen en
el mercado de las mismas es muy bajo
12.-Que dichas especies se localizan en áreas
fuera de las Áreas Silvestres Protegidas, y la veda es la única herramienta
para conservarlas.
Decretan:
Artículo 1 °-De conformidad con
los estudios técnicos- científicos que demuestran que las siguientes especies
se encuentran en peligro de extinción, se declara en veda total el
aprovechamiento de los árboles de:
Ajo Negro
|
Anthodiscus chocoensis
|
Bálsamo
|
Myroxylon
balsamun
|
Camíbar
|
Copaifera camibar
|
Caoba
|
Swietenia
macrophylla
|
Cedro
|
Cedrela salvadorensis
|
Cedro real
|
Cedrela fissilis
|
Cipresillo
|
Podocarpus costarricensis
|
Cola de
pavo
|
Hymenolobium
mesoamericanum
|
Copo
|
Couratari scottimorii
|
Cristóbal
|
Platyrniscrium
pinnatum
|
Cristóbal
|
Platymiscium parviflorum
|
Guayacán
real
|
Guaiacum sanctun
|
Laurel
negro
|
Cordia gerascanthus
|
Pinillo
|
Podocarpus guatemalensis
|
Quira
|
Caryotaphnopsis burgerii
|
Sandrillo
|
Paramachaerium gruberi
|
Tamarindón
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Parkia pendula
|
Tostado
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Sclerolobium costaricense
|