Texto Completo acta: 55A21
N°26727-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD.
En uso de las atribuciones que les confiere
los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley
General de la Administración Pública; 4 y 353 de la Ley No 5395, "Ley
General de Salud", 2 inciso a) de la Ley No 5412, "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud", y sus reformas; y 8 de la Ley No 7472, "Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor".
Considerando:
1º- Que es función esencial del Estado
velar por la protección de la salud de la población.
2º- Que el artículo 353 de la Ley No
5395, Ley General de Salud, establece la posibilidad de que el Ministerio de Salud pueda
utilizar facilidades de equipo, personal y consejo técnico de otros laboratorios,
reconociendo a los resultados de los análisis así obtenidos, el carácter de prueba en
materia judicial, de acuerdo a las leyes vigentes.
3º- Que la Universidad de Costa Rica, la
cual forma parte del sector Salud (Decreto No 14313-SPSS-Plan del 15 de febrero
de 1983), ha demostrado a través del Laboratorio de Análisis y Asesorías Farmacéuticas
(LAYAFA) de la Facultad de Farmacia de la Universidad de Costa Rica, la capacidad técnica
y científica para la realización de análisis y estudios técnicos farmacéuticos.
4º- Que al amparo de las disposiciones
contenidas en el artículo 8 de Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, la administración pública puede acreditar a las personas físicas o
jurídicas, que cumplan con los requisitos técnicos y de idoneidad material y
profesional, para operar como Laboratorios de prueba o ensayo en el campo de la salud
humana a fin de que sus análisis se reconozcan oficialmente. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º- Acreditar al Laboratorio de Análisis y
Asesorías Farmacéuticas (LAYAFA) de la Universidad de Costa Rica, para la realización
de los análisis requeridos por el Ministerio de Salud, en materia de medicamentos.
Ficha articulo
Artículo 2°- Rige a partir de su firma.
Ficha articulo
Fecha de generación: 27/3/2025 14:42:21