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 Normativa >> Ley 7668 >> Fecha 09/04/1997 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7668
Marco Transformación Institucional y Reforma Sociedades Laborales SAL
Texto Completo acta: 28F87 1

MARCO PARA LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL



Y REFORMAS DE LA LEY DE SOCIEDADES



ANONIMAS LABORALES



CAPITULO I



DEL MARCO PARA LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL



ARTICULO 1.- Transferencia de prestación de servicios y actividades



auxiliares



Facúltase a los órganos del Estado, las instituciones públicas



descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas públicas del



Estado y las municipalidades para transferir, mediante actos de concesión



o contratación administrativa de conformidad con la ley, la prestación de



servicios y actividades auxiliares en favor de las siguientes



organizaciones sociales: asociaciones de desarrollo comunal,



cooperativas, asociaciones, fundaciones y sociedades anónimas laborales.



Esta transferencia no perjudicará el obligado control y la



regulación de la actividad transferida, para proteger el interés público



y el ejercicio de potestades de imperio y las atribuciones de la



Administración, que son indelegables, imprescriptibles e irrenunciables.



Los superiores jerárquicos deberán definir cuáles actividades y servicios



son auxiliares y cuáles, fundamentales para el quehacer institucional, de



conformidad con el reglamento que se dictará para tal efecto.



En ningún caso, podrán transferirse los bienes de dominio público,



en particular los referidos en el inciso 14) del artículo 121 de la



Constitución Política. Tampoco podrá contratarse la prestación de



servicios y actividades en los que el Estado y las instituciones ejerzan



potestades de imperio o de naturaleza regulatoria, las cuales no podrán



ser delegadas.




Ficha articulo



ARTICULO 2.- Venta de bienes muebles



Los bienes muebles de dominio privado afectos a dichos servicios o



actividades, podrán ser vendidos a sociedades anónimas laborales, previo



avalúo por peritos de firmas consultoras en este campo, preferiblemente



inscritas en el Colegio Profesional respectivo, y con el correspondiente



refrendo de la Contraloría General de la República, que dispondrá de un



plazo máximo de treinta días calendario para pronunciarse.




Ficha articulo



ARTICULO 3.- Principios y normas



Los procesos de transformación y modernización institucional deberán



respetar siempre los siguientes principios y normas mínimos:



a) Cuando se transfieran servicios, se dará preferencia a las



sociedades anónimas laborales integradas, preferiblemente, por



trabajadores de la institución que se encuentran prestando el



servicio.



Con tal propósito, el Estado y las instituciones respectivas



apoyarán las gestiones de los trabajadores para capitalizar sus



empresas, mediante la ejecución de esquemas de participación de



uno o más de los siguientes integrantes:



1.- Los socios estratégicos que aporten capital, tecnología y



conocimientos;



2.- los trabajadores;



3.- la propia institución, conforme al artículo 6 de la Ley No.



7407.



El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente inciso.



b) El proceso deberá ser gradual, programado y público.



c) La garantía del pago previo de las indemnizaciones laborales que



correspondan de acuerdo con la ley, una convención colectiva o



fallos dictados por los tribunales de justicia.



d) El objetivo central del proceso será mejorar la calidad del



respectivo servicio y lograr que su precio sea razonable y justo,



en función de la eficacia del servicio público, el interés de la



empresa contratante y el de los usuarios.



e) El respeto del marco legal vigente y, en particular, de los



derechos adquiridos por los trabajadores, basados en la



legislación aplicable y en las convenciones colectivas.



f) Se realizará en consulta con los trabajadores del órgano o la



institución y de las organizaciones sociales que representen sus



derechos e intereses. Mientras el proceso esté en curso, no se



aplicará la movilidad laboral forzosa ni inducida mediante



procedimientos, acciones o artificios, de hecho o de derecho, que



afecten los derechos adquiridos de los trabajadores.



En la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, las



prácticas y costumbres vigentes que sean cuestionadas por razones de



legalidad o conveniencia, durante el proceso de transformación



institucional, antes de ser cambiadas por imperativo legal, deberán



someterse a conocimiento de las juntas de relaciones laborales. Donde



ellas no existan, se definirá un procedimiento de conciliación, a cargo



de un órgano con representación paritaria de los trabajadores y del



patrono.




Ficha articulo



CAPITULO II



DE LAS REFORMAS DE LA LEY DE



SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES



ARTICULO 4.- Reforma del artículo 4º



Refórmase el artículo 4 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales,



No. 7407, de 3 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:



... ... ...




Ficha articulo



ARTICULO 5.- Adiciones al artículo 7



Agréganse al artículo 7 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales,



No. 7407, de 3 de mayo de 1994, los incisos b), c) y d), cuyos textos



dirán:



... ... ...




Ficha articulo



ARTICULO 6.- Reforma del artículo 12



Refórmase el artículo 12 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales,



No. 7407, de 3 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:



... ... ...




Ficha articulo



ARTICULO 7.- Reforma del artículo 13



Refórmase el artículo 13 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales,



No. 7407, cuyo texto dirá:



... ... ...




Ficha articulo



ARTICULO 8.- Adición del artículo 14



Adiciónase a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, No. 7407, un



artículo 14. En consecuencia, se corre la numeración de los artículos



subsiguientes. El texto dirá:



... ... ...




Ficha articulo



ARTICULO 9.- Reforma del artículo 17



Refórmase el artículo 17 vigente a la fecha de la Ley de Sociedades



Anónimas Laborales, No. 7407, cuyo texto dirá:



... ... ...




Ficha articulo



ARTICULO 10.- Reforma del artículo 31



Refórmanse los incisos a) y d) del artículo 31 vigente a la fecha,



de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, No. 7407, cuyos textos dirán:



... ... ...




Ficha articulo



ARTICULO 11.- Reforma del artículo 32



Refórmase el inciso d) del artículo 32 vigente a la fecha, de la Ley



de Sociedades Anónimas Laborales, No. 7407, cuyo texto dirá:



... ... ...



TRANSITORIO I.- Las sociedades anónimas laborales que antes de la



vigencia de esta ley hayan suscrito contratos con el Estado o las



instituciones públicas, podrán extender la vigencia del contrato hasta



cumplir cinco años, siempre que las partes contratantes estén de acuerdo



y lo manifiesten por escrito.



TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y



modificará en lo pertinente el reglamento de la Ley de Sociedades



Anónimas Laborales, No. 7407, en un plazo máximo de seis meses a partir



de su publicación en La Gaceta.



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/2/2024 15:41:39
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