Texto Completo acta: 28F87
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MARCO PARA LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL
Y REFORMAS DE LA LEY DE SOCIEDADES
ANONIMAS LABORALES
CAPITULO I
DEL MARCO PARA LA TRANSFORMACION INSTITUCIONAL
ARTICULO 1.- Transferencia de prestación de servicios y actividades
auxiliares
Facúltase a los órganos del Estado, las instituciones públicas
descentralizadas, autónomas y semiautónomas, las empresas públicas del
Estado y las municipalidades para transferir, mediante actos de concesión
o contratación administrativa de conformidad con la ley, la prestación de
servicios y actividades auxiliares en favor de las siguientes
organizaciones sociales: asociaciones de desarrollo comunal,
cooperativas, asociaciones, fundaciones y sociedades anónimas laborales.
Esta transferencia no perjudicará el obligado control y la
regulación de la actividad transferida, para proteger el interés público
y el ejercicio de potestades de imperio y las atribuciones de la
Administración, que son indelegables, imprescriptibles e irrenunciables.
Los superiores jerárquicos deberán definir cuáles actividades y servicios
son auxiliares y cuáles, fundamentales para el quehacer institucional, de
conformidad con el reglamento que se dictará para tal efecto.
En ningún caso, podrán transferirse los bienes de dominio público,
en particular los referidos en el inciso 14) del artículo 121 de la
Constitución Política. Tampoco podrá contratarse la prestación de
servicios y actividades en los que el Estado y las instituciones ejerzan
potestades de imperio o de naturaleza regulatoria, las cuales no podrán
ser delegadas.
Ficha articulo ARTICULO 2.- Venta de bienes muebles
Los bienes muebles de dominio privado afectos a dichos servicios o
actividades, podrán ser vendidos a sociedades anónimas laborales, previo
avalúo por peritos de firmas consultoras en este campo, preferiblemente
inscritas en el Colegio Profesional respectivo, y con el correspondiente
refrendo de la Contraloría General de la República, que dispondrá de un
plazo máximo de treinta días calendario para pronunciarse.
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ARTICULO 3.- Principios y normas
Los procesos de transformación y modernización institucional deberán
respetar siempre los siguientes principios y normas mínimos:
a) Cuando se transfieran servicios, se dará preferencia a las
sociedades anónimas laborales integradas, preferiblemente, por
trabajadores de la institución que se encuentran prestando el
servicio.
Con tal propósito, el Estado y las instituciones respectivas
apoyarán las gestiones de los trabajadores para capitalizar sus
empresas, mediante la ejecución de esquemas de participación de
uno o más de los siguientes integrantes:
1.- Los socios estratégicos que aporten capital, tecnología y
conocimientos;
2.- los trabajadores;
3.- la propia institución, conforme al artículo 6 de la Ley No.
7407.
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente inciso.
b) El proceso deberá ser gradual, programado y público.
c) La garantía del pago previo de las indemnizaciones laborales que
correspondan de acuerdo con la ley, una convención colectiva o
fallos dictados por los tribunales de justicia.
d) El objetivo central del proceso será mejorar la calidad del
respectivo servicio y lograr que su precio sea razonable y justo,
en función de la eficacia del servicio público, el interés de la
empresa contratante y el de los usuarios.
e) El respeto del marco legal vigente y, en particular, de los
derechos adquiridos por los trabajadores, basados en la
legislación aplicable y en las convenciones colectivas.
f) Se realizará en consulta con los trabajadores del órgano o la
institución y de las organizaciones sociales que representen sus
derechos e intereses. Mientras el proceso esté en curso, no se
aplicará la movilidad laboral forzosa ni inducida mediante
procedimientos, acciones o artificios, de hecho o de derecho, que
afecten los derechos adquiridos de los trabajadores.
En la prestación de los servicios por parte de los trabajadores, las
prácticas y costumbres vigentes que sean cuestionadas por razones de
legalidad o conveniencia, durante el proceso de transformación
institucional, antes de ser cambiadas por imperativo legal, deberán
someterse a conocimiento de las juntas de relaciones laborales. Donde
ellas no existan, se definirá un procedimiento de conciliación, a cargo
de un órgano con representación paritaria de los trabajadores y del
patrono.
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CAPITULO II
DE LAS REFORMAS DE LA LEY DE
SOCIEDADES ANONIMAS LABORALES
ARTICULO 4.- Reforma del artículo 4º
Refórmase el artículo 4 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales,
No. 7407, de 3 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:
... ... ...
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ARTICULO 5.- Adiciones al artículo 7
Agréganse al artículo 7 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales,
No. 7407, de 3 de mayo de 1994, los incisos b), c) y d), cuyos textos
dirán:
... ... ...
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ARTICULO 6.- Reforma del artículo 12
Refórmase el artículo 12 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales,
No. 7407, de 3 de mayo de 1994, cuyo texto dirá:
... ... ...
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ARTICULO 7.- Reforma del artículo 13
Refórmase el artículo 13 de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales,
No. 7407, cuyo texto dirá:
... ... ...
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ARTICULO 8.- Adición del artículo 14
Adiciónase a la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, No. 7407, un
artículo 14. En consecuencia, se corre la numeración de los artículos
subsiguientes. El texto dirá:
... ... ...
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ARTICULO 9.- Reforma del artículo 17
Refórmase el artículo 17 vigente a la fecha de la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales, No. 7407, cuyo texto dirá:
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ARTICULO 10.- Reforma del artículo 31
Refórmanse los incisos a) y d) del artículo 31 vigente a la fecha,
de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, No. 7407, cuyos textos dirán:
... ... ...
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ARTICULO 11.- Reforma del artículo 32
Refórmase el inciso d) del artículo 32 vigente a la fecha, de la Ley
de Sociedades Anónimas Laborales, No. 7407, cuyo texto dirá:
... ... ...
TRANSITORIO I.- Las sociedades anónimas laborales que antes de la
vigencia de esta ley hayan suscrito contratos con el Estado o las
instituciones públicas, podrán extender la vigencia del contrato hasta
cumplir cinco años, siempre que las partes contratantes estén de acuerdo
y lo manifiesten por escrito.
TRANSITORIO II.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y
modificará en lo pertinente el reglamento de la Ley de Sociedades
Anónimas Laborales, No. 7407, en un plazo máximo de seis meses a partir
de su publicación en La Gaceta.
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/2/2024 15:41:39