N° 7958
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLlCA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE PATENTES DE LA MUNICIPALIDAD
DE
VALVERDE VEGA
Articulo
1°-Obligatoriedad del impuesto. Las personas físicas y jurídicas que
se dediquen al ejercicio de actividades lucrativas en el cantón de Valverde
Vega, deberán obtener la licencia respectiva y pagarán, a la Municipalidad, el
tributo correspondiente que las faculte para desarrollar estas actividades
conforme a esta ley.
El
impuesto de patentes se pagará durante el tiempo que se realice la actividad o
se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Las
personas físicas o jurídicas cuya actividad esté distribuida en dos o más
cantones y que, por tal motivo, estén sujetas al pago de patentes en esos
cantones, deberán determinar y demostrar, mediante certificación de un
contador público autorizado, la proporción del volumen de sus negocios que se
genera en el cantón de Valverde Vega y pagar el impuesto correspondiente.
Ficha articulo
Articulo 2°-Requisito para obtener la licencia municipal. En toda solicitud de
otorgamiento, traslado o traspaso de la licencia municipal, será requisito que
los interesados (los solicitantes y propietarios del inmueble donde se va a
llevar a cabo la actividad) estén al día en el pago de los tributos
municipales, a saber: impuestos, tasas y contribuciones, según el Código
Municipal; además, en el impuesto de construcciones establecido en la Ley de
Planificación urbana y los tributos fijados en otras leyes en favor de la
Municipalidad de Valverde Vega.
Ficha articulo
Articulo
3°-Factores determinantes de la imposición. Salvo los casos en que
esta ley determine un procedimiento distinto para fijar el
monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes de la
imposición, los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o
jurídicas afectas al impuesto, durante el período fiscal anterior al que se
grava.
Los
ingresos brutos no incluyen lo recaudado por concepto del impuesto sobre las
ventas, ni otros que estipulen salvedades, lo cual deberá demostrar el
patentado. En casos de establecimientos fiinancieros y de correduría de bienes
muebles e inmuebles, se consideran ingresos brutos los percibidos por
comisiones, intereses y los servicios prestados.
Ficha articulo
Artículo
4°-Porcentaje aplicable a los ingresos brutos. Los ingresos brutos
anuales producto de la actividad realizada determinarán el monto del impuesto
de patentes, que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará el dos
por mil (2X 1000) sobre los ingresos brutos. Esta suma
dividida entre cuatro determinará el impuesto trimestral por pagar, el cual
deberá cancelarse durante el primer mes de cada trimestre. En
el caso de personas físicas o jurídicas amparadas bajo el régimen
simplificado, se calculará el respectivo impuesto sobre las compras brutas
anuales.
El
total de los ingresos brutos anuales de actividades que no hayan operado durante
el periodo fiscal anterior, sino sólo durante una parte de él se determinarán
con base en el promedio mensual obtenido en los meses declarados y así,
proporcionalmente, se establecerá este tributo. El monto declarado se divide
entre el número de meses presentados en la declaración y se obtiene el
promedio mensual que multiplicado por doce resultará en el ingreso promedio
anual.
Ficha articulo
Artículo
5°-Declaración jurada del impuesto. Cada año, a más tardar el 31 de
diciembre, las personas a quienes se refiere el artículo 1 de esta ley,
presentarán a la Municipalidad una declaración jurada de sus ingresos brutos
percibidos durante el período fiscal recién anterior.
Con
base en esta información, la Municipalidad calculará el impuesto por pagar.
Para tales efectos, deberá poner a disposición de los contribuyentes los
respectivos formularios, a más tardar dos meses antes de la fecha señalada
como límite de presentación.
Cuando
los negocios hayan sido autorizados por la Dirección General de Tributación
para presentar la declaración en fecha posterior a la fijada en esta ley,
previa comunicación escrita debidamente justificada, los contribuyentes podrán
presentar sus declaraciones juradas a la Municipalidad dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la techa autorizada.
Ficha articulo
Artículo
6°-Documentos requeridos con la declaración jurada municipal. Los
patentados declarantes del impuesto sobre la renta deberán acompañar su
declaración jurada municipal con una copia de la declaración del impuesto
sobre la renta sellada por la Dirección General de Tributación o por el cajero
auxiliar del Gobierno que la recibió.
Los
patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta, deberán
presentar una fotocopia del último recibo del pago de planillas a la Caja
Costarricense de Seguro Social o una constancia de la agencia respectiva de esa
Institución, sobre el total de salarios declarados. En su detecto, una nota
explicativa de las razones que los eximen de cotizar para el Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo
7°-Confidencialidad de la información. La información suministrada
por los contribuyentes a la Municipalidad tiene carácter confidencial, de
acuerdo con el artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Esta
información podrá brindársele, únicamente al patentado, a quien él autorice
debidamente o por requerimiento de cualquier juez de la República.
Ficha articulo
Artículo
8°-Verificación de las declaraciones juradas. Cuando exista duda
sobre la veracidad de la declaración jurada, la Municipalidad podrá exigir a
las personas físicas o jurídicas, declarantes o no del impuesto sobre la
renta, una certificación sobre el volumen de los ingresos anuales, extendida
por un contador público autorizado. Esta certificación
correrá por cuenta del contribuyente.
Si se comprueba que efectivamente
existen inexactitudes, la Municipalidad, de oficio, podrá determinar las
tarifas.
Ficha articulo
Artículo
9°-Impuesto determinado de oficio. La Municipalidad de Valverde Vega
está facultada para determinar. de oficio, el impuesto de patentes municipales
del contribuyente o el responsable cuando:
a)
Revisada su declaración jurada municipal, según lo dispuesto en los artículos
14 y 15 de esta ley, se determina que los datos consignados tienen errores que
modifican el monto del tributo por pagar, en contra de la Municipalidad; o bien
que los montos no se encuentran acordes a la realidad, lo cual podrá
determinarse por los siguientes parámetros:
i)
Registros que tenga la municipalidad de otros negocios similares.
ii)
Solicitud a los proveedores del negocio de la información sobre el volumen
total de ventas anuales.
iii)
Análisis del comportamiento económico de la empresa durante cinco años
anteriores, de acuerdo con el porcentaje anual de crecimiento.
iv)
Aplicación de los artículos 116, siguientes y concordantes del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
b)
No haya presentado la declaración jurada municipal dentro del término
establecido en el artículo 5 de la presente ley.
c)
Exista duda, según lo indicado en los artículos 8 y 10 de esta ley.
d)
Haya presentado una copia alterada de la declaración presentada a la Dirección
General de Tributación.
e)
La Dirección General de Tributación haya recalificado los ingresos brutos
declarados ante esa Dirección.
l)
Se trate de una actividad recién iniciada y sujeta al procedimiento previsto en
el artículo 15 de esta ley.
Ficha articulo
Articulo 10°-Revisión y recalificación. Toda declaración queda sujeta a ser
revisada por los medios ordenados en la ley. SI se comprueba que los datos
suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determine una variación
en el tributo, se procederá a la recalificación correspondiente. Asimismo, la
declaración jurada que deben presentar los patentados ante la Municipalidad,
quedará sujeta a las disposiciones especiales sobre "Hechos ilícitos
tributarios" del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y del Código
Penal sobre el delito de perjurio.
Ficha articulo
Artículo 11°-Notificación. La
calificación de oficio recalificación efectuada por la Municipalidad deberá
notificarse, al contribuyente, por medio del Alcalde Municipal, con las
observaciones o los cargos que se le formulen y las infracciones que se estime
ha cometido, observando el debido proceso.
Ficha articulo
Artículo
12°.- Apelaciones. Dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, el contribuyente o
responsable podrá impugnar, por escrito, ante el Concejo Municipal, las
observaciones o los cargos. En este caso, deberá
indicar los hechos y las normas legales que fundamentan su reclamo y alegar las
defensas que considere pertinentes proporcionando las pruebas respectivas.
Corresponde
al patentado de prueba de descargo. Con base en ello y las demás pruebas
aportadas por el contribuyente, se dictará la resolucion
Si
dentro del plazo señalado no se presenta ninguna oposición, la resolución
quedará en firme. En caso contrario, el Concejo deberá resolver dentro de los
diez días hábiles siguientes; mientras no se resuelva, la Municipalidad no
podrá cobrar multas ni intereses.
Salvo
lo expuesto en el párrafo anterior, la Municipalidad cobrará multas e
intereses a partir del periodo en que debió pagarse el impuesto de patentes,
exista o no oposición.
Contra
la resolución final acordada por el Concejo Municipal no cabrá recurso alguno.
Este órgano agota la vía administrativa. El
interesado podrá establecer la demanda respectiva ante la autoridad judicial
competente, de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, para lo cual adjuntará el documento que acredite el pago.
Ficha articulo
Artículo
13°.-Sanción. Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada
municipal dentro del término establecido en el artículo 5 de esta ley, serán
sancionados con una multa del diez por ciento (10%) del impuesto anual de
patentes pagadas durante el período anterior.
Esta
multa deberá cancelarse en un solo pago durante el primer trimestre del año
siguiente al de la infracción.
Ficha articulo
Artículo
14°.-Actividades lucrativas afectas al
impuesto. Las actividades lucrativas que seguidamente se señalan,
comprendidas en la clasificación internacional de actividades económicas,
pagarán a la Municipalidad de Valverde Vega conforme a lo dispuesto en los artículos
1, 3 y 4 de esta ley:
a)
Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales
ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos. Incluye
el procesamiento de productos agrícolas y la transformación mecánica o química
de sustancias orgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o
no, en fábricas o domicilios. Implica tanto la creación de productos, como los
talleres reparación y acondicionamiento; comprende la extracción y explotación
de minerales, metálicos y no metálicos, en estado sólido, líquido o gaseoso;
la construcción reparación o demolición de todo tipo de edificios, las
instalaciones y vías de transporte, las imprentas editoriales y los
establecimientos similares.
En
general se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
b)
Comercio: Comprende la compra y venta
de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, moneda y
otros. Además, incluye los actos de valoración de bienes económicos, según
la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas,
agencias o sucursales, corredores de bolsa, instituciones bancarias y de
seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito y, en general, todo lo
que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.
c)
Servicios: Comprende los servicios
prestados al sector privado, el público o ambos, atendidos por organizaciones o
personas privadas.
Incluye
el transporte, el almacenaje, las comunicaciones, los establecimientos de
esparcimiento, barberías, estacionamientos, agencias, representantes de casas
extranjeras, salas de belleza, agencias de viajes, agencias de publicidad, los
arrendamientos o alquileres de tres o más unidades (hoteles, apartamentos,
casas de habitación, oficinas y edificios), la correduría de bienes inmuebles,
el ejercicio profesional en forma liberal, los centros de enseñanza privada,
excepto los semioficiales y, en general, toda clase de servicios profesionales o
de otra naturaleza prestados en forma remunerada.
Ficha articulo
Artículo
15°.-Gravamen de actividades
recientemente establecidas. Para gravar toda
actividad lucrativa recientemente establecida, que no pueda sujetarse al
procedimiento impositivo de los artículos 3 y 4 de esta ley, la Municipalidad
de Valverde Vega podrá realizar una investigación tomando como parámetro
otros negocios similares. Este procedimiento tendrá carácter provisional y
deberá modificarse con base en la primera declaración que le corresponde
presentar al patentado.
Para
establecer el gravamen provisional se utilizarán las siguientes categorías las
cuales se regularán mediante el respectivo reglamento a la presente ley.
Categoría
|
Impuesto
trimestral
|
1
|
¢50.000,00
|
2
|
¢40.000,00
|
3
|
¢30.000,00
|
4
|
¢20.000,00
|
5
|
¢15.000,00
|
6
|
¢11.000,00
|
7
|
¢8.000,00
|
8
|
¢6.000,00
|
9
|
¢4.000,00
|
10
(mínima)
|
¢2.500,00
|
|
|
La
Municipalidad, tomando en cuenta la actividad principal, la ubicación del
establecimiento, la condición física del local, los inventarios de existencia
y el número de empleados, aplicará esta tarifa principalmente por comparación
con establecimientos que ejerzan la misma actividad o afines.
La analogía o comparación no determinará la categoría correspondiente
al patentado.
La Municipalidad podrá aplicar tarifas superiores a las de la actividad
que resulte similar. Para procurar
justicia tributaría, la Municipalidad clasificará los establecimientos sujetos
a patentes de acuerdo con una metodología que defina, técnica y objetivamente.
Para aplicar esta metodología, se procederá según lo dispuesto por el
reglamento a la presente ley.
Ficha articulo
Artículo 16°.-Autorización.
Autorízase a la Municipalidad de Valverde Vega para que dicte el reglamento
correspondiente, con el fin de hacer eficaz el cumplimiento de la presente ley
y adopte las medidas administrativas necesarias para aplicarlo, en un plazo
máximo de sesenta días contados a partir de la publicación de esta ley.
Ficha articulo
Artículo
17°.-Aplicación irrestricta de esta
ley. Los procedimientos fijados en esta ley para
cobrar el impuesto de patentes, no excluyen las actividades sujetas a licencia
que, por características especiales, sean objeto de gravámenes impositivos
creados por leyes de alcance nacional.
Ficha articulo
Artículo 18°-Licencias y patentes en un
mismo establecimiento. Cuando en un mismo establecimiento varias sociedades
o personas físicas ejerzan conjuntamente, diversas actividades lucrativas,
cada una de ellas solicitará la licencia por separado y así pagará la patente
según la actividad que realice.
Ficha articulo
Artículo 19°.-Derogación.
Derógase la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del
Cantón de Valverde Vega, N° 7115, de 18 de
enero de 1989.
Ficha articulo
Transitorio l.-A la entrada en vigencia de la presente ley y por única vez,
como excepción al artículo 5, los patentados actuales dispondrán de un plazo
máximo de dos meses calendario para presentar la declaración jurada que se
indica en esta ley, con base en los ingresos brutos del último ejercicio fiscal
terminado. Con esta información se calculará el impuesto de
patentes correspondiente a la proporción restante del año.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Autorizase, por única vez, a la Municipalidad de Valverde Vega para que
condone las obligaciones accesorias como intereses, recargos y multas de ley de
los impuestos, tasas y contribuciones a su cargo, a los contribuyentes que
cancelen sus obligaciones en mora, en los tres meses calendario Posteriores a la
publicación de la presente ley.
Rige
a partir de su publicación.
Presidencia de la República.-San José,
a los diecisiete días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/5/2025 01:13:38