Texto Completo acta: 6081B
N° 27352-MP-MIVAH
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y PLANIFICACIÓN Y DE VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS HUMANOS,
(NOTA: este Decreto fue DEROGADO por el artículo 20
del Decreto Ejecutivo N° 30843 de 29 de noviembre de 2002).
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y
Constitución Política, y el artículo 12 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525
del 2 de mayo de 1974. y sus reformas, y en la Ley General de la Administración Pública
N° 6627 del 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1-Que mediante ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas se
estableció el Sistema Nacional de Planificación y a través del Decreto Ejecutivo N°
14184-PLAN del 8 de enero de 1983, se creó el de Dirección y Planificación Sectorial.
2°Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de
Planificación Nacional es propiciar una participación creciente de los ciudadanos en la
solución de los problemas económicos y sociales del país.
3°Que el establecimiento del Subsistema de Dirección y
Planificación Sectorial representa un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema
Nacional de Planificación y coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades
del Gobierno y de sus instituciones autónomas y a la colaboración de los ámbitos
privado y comunal.
4°Que mediante decreto ejecutivo N° 21532-MIVAH- MIDEPLAN,
publicado en "La Gaceta" N° 179, del 17 de setiembre de 1992, se constituyó el
Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos, como un instrumento básico de la política
social de Gobierno y de vivienda y asentamientos humanos en particular.
5°Que el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos es el
Rector del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.
6°Que se considera el asentamiento humano como la unidad
espacial básica donde se interrelacionan los componentes principales del desarrollo
social, económico, ambiental y la infraestructura.
7°Que la vivienda coadyuva a mejorar la calidad de vida de sus
habitantes y representa la satisfacción de una de las necesidades primarias del hombre y
en uno de sus derechos fundamentales. Por tanto facilitar los medios para adquirir una
vivienda para la población, es una obligación del Estado y consecuentemente el Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos debe colaborar con dicho propósito, en coordinación con
los gobiernos locales y las comunidades, propiciando la participación de la iniciativa
privada.
8°Que para lograr lo anterior, deben crearse mecanismos que
tengan como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera,
con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema
habitacional, incluida la calidad de los servicios.
CAPITULO I
Disposiciones básicas
Artículo 1°Créase el Sector de Vivienda y Asentamientos
Humanos con el objeto de cumplir con lo dispuesto por el Sistema Nacional de
Planificación, así como las disposiciones relacionadas con el Sector que emanen
de la Presidencia de la República, directamente del Despacho del señor Presidente o por
medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Consejo de
Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo y del Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos.
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Artículo 2°Integran el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos,
los siguientes órganos y entes del Estado:
a) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
b) El Ministerio de la Presidencia por medio del Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
c) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
ch) El Banco Hipotecario de la Vivienda.
d) El Instituto Mixto de Ayuda Social.
Serán instituciones de apoyo, a través de los programas o actividades
afines al Sector Vivienda y Asentamientos Humano, pudiendo ser convocadas cuando se
requiera su presencia, las siguientes:
a) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
b) El Instituto Costarricense de Electricidad.
c) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.
ch) El Instituto Nacional de Seguros.
d) El Instituto de Desarrollo Agrario.
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Artículo 3°Para su funcionamiento y coordinación, el Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos contará con las siguientes estructuras de enlace:
a) El Ministro Rector de Vivienda y Asentamientos Humanos.
b) El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.
c) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.
ch) El Comité Técnico Sectorial.
d) Los representantes Sectoriales Regionales.
e) Las Comisiones Consultivas.
f) Otras que determine el Ministro Rector
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CAPITULO II
De los objetivos del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 4°El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos tendrá
los siguientes objetivos:
a) Facilitar gradualmente a la población el uso y acceso a
asentamientos humanos bien estructurados y provistos de los espacios públicos y privados
adecuados para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
b) Lograr una mayor eficacia y eficiencia de las instituciones
componentes del Sector, mediante el impulso a la desconcentración administrativa y
funcional de sus estructuras, en coordinación con el resto del Sector Público,
favoreciendo en este proceso la mayor participación de los gobiernos locales y las
comunidades.
c) Promover la atención prioritaria de los sectores sociales más
necesitados, en especial a aquellos localizados en asentamientos en precario, condición
de tugurio, áreas peligrosas o nocivas, dando enfasis en la atención de mujeres jefas de
hogar, discapacitados, adultos mayores, en particular en las zona rural del país.
ch) Promover Ja integración y participación de los sectores sociales
afectados por el problema habitacional en la solución de éste, aprovechando los recursos
humanos, materiales y organizativos de las comunidades.
d) Promover la revisión y actualización del Plan Nacional de
Desarrollo Urbano y de los Planes Reguladores y sobre esta base establecer lineamientos
para la necesaria compatibilidad entre la producción de vivienda y los servicios de
infraestructura física.
e) Velar por el desarrollo planificado de los asentamientos humanos, de
modo que se respete y mejore el ambiente natural y construido, buscando la mayor
participación de los gobiernos locales, la iniciativa privada y los grupos comunales.
f) Facilitar la adquisición de vivienda propia, principalmente a las
familias de bajos ingresos en las áreas rurales y urbanas del país, de acuerdo con las
expectativas y los esfuerzos de los futuros beneficiarios, por medio del Sistema
Financiero Nacional.
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CAPITULO III
De la Dirección y Coordinación del Sector Vivienda y Asentamientos
Humanos
Artículo 5°Corresponderá al Ministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos en su condición de Rector del Sector
a) Definir, en consulta con el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos y con la aprobación del Presidente de la República, el Plan
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos de corto y mediano plazo.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo Nacional
Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.
c) Procurar que las actuaciones de las entidades componentes del Sector
Vivienda y Asentamientos Humanos sean dirigidas y coordinadas dentro del marco del Plan
Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos:
ch) Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones
públicas y privadas del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos respondan adecuadamente a
los objetivos sectoriales, así como a las directrices o disposiciones superiores en
materia de política y reforma administrativa.
d) Nombrar comisiones con participación pública y privada, que
coadyuve al mejor funcionamiento del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.
e) Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad
Presupuestaria y la valoración por parte de ésta de los presupuestos de los entes del
Sector, se enmarquen dentro de los lineamientos y directrices de política sectorial en
materia de Vivienda y Asentamientos Humanos.
f) Participar activamente en el Consejo de Gobierno para coordinar o
acordar en este nivel, aspectos básicos del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.
g) Coordinar con otros órganos, entes o sectores del Estado, la toma
de decisiones necesarias para el correcto desempeño de las funciones que se les asignen.
h) Cumplir cualesquiera otras funciones que se le encarguen de
conformidad con la legislación vigente.
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CAPITULO IV
Del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 6°El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos es el órgano de coordinación y consulta del Sector y del Ministro
y está integrado por los jerarcas de las instituciones señalados en el artículo 2°. En
casos calificados, los integrantes del Consejo podrán enviar a las sesiones un
representante.
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Artículo 7°El Consejo Nacional Sectorial podrá ampliarse con
otros funcionarios de alta jerarquía, de aquellas instituciones públicas o privadas con
actividad en el Sector, cuando sean convocados por el Presidente del Consejo.
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Artículo 8°Las funciones del Consejo Nacional Sectorial son las
siguientes:
a) Definir la política del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;
b) Asesorar al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en la
elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y las estrategias
sectoriales:
c) Analizar los problemas políticos, económicos, técnicos e
institucionales del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;
ch) Recomendar la aprobación del Plan Nacional de Vivienda y
Asentamientos Humanos:
d) Pronunciarse a petición del Ministro, sobre asuntos del ramo:
e) Cualquier otra que le sea asignada de conformidad con la
legislación vigente.
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Artículo 9°El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por
convocatoria del Ministro Rector. El Consejo establecerá sus propios procedimientos y
normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno. Los miembros del
Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos realizaran sus funciones ad
honorem.
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CAPITULO V
De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
Artículo 10.El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará
con una Secretaría Ejecutiva de Planificación la cual administrativamente dependerá del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y jerárquicamente del Ministro Rector del
Sector y a la cual le corresponderá:
a) Actuar como órgano de apoyo al Ministro Rector y del Consejo
Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos,
b) Coordinar dentro del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos los
estudios a escala nacional o regional requeridos para la ejecución, control y evaluación
de las políticas, programas, proyectos del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos
Humanos;
c) Coadyuvar en el mantenimiento y actualización de un Sistemas de
Información del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, que permita al Ministro Rector,
al Consejo Nacional Secional y a distintas entidades públicas y privadas, la formación,
registro y documentación necesarias para la planificación:
ch) Velar por la ejecución de las directrices y decisiones del Centro
Nacional Sectorial:
d) Las demás funciones que le encomiende el Ministro Rector o el
Consejo Nacional Sectorial.
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Artículo 11.La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial
estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Ministro Rector.
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CAPITULO VI
Del Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos
Artículo 12.El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y
Asentamientos Humanos, es el órgano de coordinación del nivel técnico de las entidades
del Sector y estará integrado por los siguientes miembros:
a) El Director de Planificación Sectorial de Vivienda y Ascentamientos
Humanos, quien lo presidirá.
b) Los Directores de los Departamentos o unidades de Planificación de
las instituciones representadas en el Consejo Nacional, o aquellos en los que jerarca de
la institución respectiva delegue dicha responsabilidad.
c) Los representantes de otras entidades públicas y privadas
que sean invitados a sus sesiones.
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Artículo 13.Corresponde al Comité Técnico Vivienda y
Asentamientos Humanos:
a) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación través de
ésta. al Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial en las labores que le sean
encomendadas.
b) Aportar información a la Secretaría Ejecutiva sobre las labores de
planificación que le sean encomendadas, para la elaboración del Plan Nacional de
Vivienda y Asentamientos Humanos de corto y mediano plazo.
c) Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en las investigaciones,
diagnósticos, evaluaciones y controles necesarios para marcha de los programas del
Sector.
ch) Compatibilizar los Programas Anuales Operativos de las
instituciones componentes del Sector.
d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias
para lograr la eficaz integración de las directrices y decisiones del Ministro Rector y
del Consejo Nacional para la coordinación con los órganos e instituciones vinculadas con
el Sector.
e) Cualquier otra que le sea asignada por el Ministro Rector, el
Consejo Nacional o la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.
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Artículo 14.El Comité Técnico Sectorial de Asentamientos
Humanos se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea
convocado por su Presidente.
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CAPITULO VII
De los Representantes Sectoriales Regionales de Vivienda y Asentamientos
Humanos
Artículo 15.En cada una de las provincias o cantones del país
donde opere el Triangulo de Solidaridad, establecido por la Presidencia de la República,
el Ministro Rector designará un representante del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
con el objeto de coadyuvar al logro de los objetivos descentralizados y participativos del
plan nacional de Desarrollo y del Plan de Vivienda y Asentamientos Humanos y de esta
manera consolidar la acción del Sector en las regiones establecidas.
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Artículo 16.El Representante Cantonal o provincial de Vivienda y
Asentamientos Humanos será designado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
y deberá pertenecer a alguna institución pública o, gobierno local o miembro de la
comunidad. El Representante Regional Sectorial actuará bajo la coordinación del Ministro
Rector. Las funciones del Representante Regional Sectorial son las siguientes:
a) Realizar estudios a nivel regional sobre la situación del Sector,
para elevarlos al Ministro Rector.
b) Colaborar con la Secretaría del Triángulo de Solidaridad entidades
para determinar las prioridades de los proyectos relacionados con el Sector que se
formulen en la región.
c) Establecer mecanismos de programación, coordinación, control y
evaluación para los programas y proyectos que se ejecuten relacionados con el sector e
informar periódicamente al Ministro Rector:
ch) Asesorar y apoyar a las Municipalidades y grupos organizados de la
comunidad para la formulación, discusión, aprobación e puesta en marcha de proyectos de
vivienda y asentamientos humanos y establecer los medios para la mejor divulgación de
políticas, programas y proyectos de interés regional.
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CAPITULO VIII
Comisiones consultivas
Artículo 17.El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará
con Comisiones Consultivas, definidas por el Ministro Rector, las que estarán integradas
por representantes del sector público y privado que se consideren necesarios para su
adecuado funcionamiento.
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Artículo 18.Las Comisiones Consultivas serán convocadas por el
Ministro Rector de Vivienda y Asentamientos Humanos cuando así lo considere pertinente.
Sus funciones serán:
1) Actuar como órgano de consulta del Ministro en el cumplimiento de
su gestión como Rector del Sector.
2) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Ministro.
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CAPITULO X
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 19.El Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos
y las directrices que se emitan deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan
Nacional de Desarrollo y cumplirán con los requisitos de forma y contenido que la
legislación vigente y el Ministro Rector definan.
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Artículo 20.Rige a partir de su publicación y deroga el decreto
N° 21523 MIVA-MIDEPLAN, del 26 de agosto de 1992.
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Transitorio I.Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de poda
y Asentamientos Humanos deberán juramentarse a más tardar 15 después de la publicación
de este Decreto.
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Transitorio II.El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a
más tardar dentro de 60 días, contados a partir de la fecha de la publicación ate
Decreto.
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Fecha de generación: 3/3/2024 21:10:39
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