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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27352 >> Fecha 18/09/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27352
Constitución del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos
Texto Completo acta: 6081B

N° 27352-MP-MIVAH



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y PLANIFICACIÓN Y DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,



(NOTA:  este Decreto fue DEROGADO  por el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 30843 de 29 de noviembre de 2002).



 



En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y Constitución Política, y el artículo 12 de la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974. y sus reformas, y en la Ley General de la Administración Pública N° 6627 del 2 de mayo de 1978.



Considerando:



1-Que mediante ley N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas se estableció el Sistema Nacional de Planificación y a través del Decreto Ejecutivo N° 14184-PLAN del 8 de enero de 1983, se creó el de Dirección y Planificación Sectorial.



2°—Que uno de los objetivos fundamentales de la Ley de Planificación Nacional es propiciar una participación creciente de los ciudadanos en la solución de los problemas económicos y sociales del país.



3°—Que el establecimiento del Subsistema de Dirección y Planificación Sectorial representa un instrumento que fortalece y agiliza el Sistema Nacional de Planificación y coadyuva a la dirección y coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones autónomas y a la colaboración de los ámbitos privado y comunal.



4°—Que mediante decreto ejecutivo N° 21532-MIVAH- MIDEPLAN, publicado en "La Gaceta" N° 179, del 17 de setiembre de 1992, se constituyó el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos, como un instrumento básico de la política social de Gobierno y de vivienda y asentamientos humanos en particular.



5°—Que el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos es el Rector del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.



6°—Que se considera el asentamiento humano como la unidad espacial básica donde se interrelacionan los componentes principales del desarrollo social, económico, ambiental y la infraestructura.



7°—Que la vivienda coadyuva a mejorar la calidad de vida de sus habitantes y representa la satisfacción de una de las necesidades primarias del hombre y en uno de sus derechos fundamentales. Por tanto facilitar los medios para adquirir una vivienda para la población, es una obligación del Estado y consecuentemente el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos debe colaborar con dicho propósito, en coordinación con los gobiernos locales y las comunidades, propiciando la participación de la iniciativa privada.



8°—Que para lograr lo anterior, deben crearse mecanismos que tengan como objetivo principal fomentar el ahorro y la inversión nacional y extranjera, con el fin de recaudar recursos financieros para procurar la solución del problema habitacional, incluida la calidad de los servicios.



 



CAPITULO I



Disposiciones básicas



Artículo 1°—Créase el Sector de Vivienda y Asentamientos Humanos con el objeto de cumplir con lo dispuesto por el Sistema Nacional de Planificación, así como las disposiciones relacionadas con el Sector que emanen de la Presidencia de la República, directamente del Despacho del señor Presidente o por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, del Consejo de Gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo y del Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.




Ficha articulo



Artículo 2°—Integran el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, los siguientes órganos y entes del Estado:



a) El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.



b) El Ministerio de la Presidencia por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



c) El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.



ch) El Banco Hipotecario de la Vivienda.



d) El Instituto Mixto de Ayuda Social.



Serán instituciones de apoyo, a través de los programas o actividades afines al Sector Vivienda y Asentamientos Humano, pudiendo ser convocadas cuando se requiera su presencia, las siguientes:



a) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.



b) El Instituto Costarricense de Electricidad.



c) El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal.



ch) El Instituto Nacional de Seguros.



d) El Instituto de Desarrollo Agrario.




Ficha articulo



Artículo 3°—Para su funcionamiento y coordinación, el Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con las siguientes estructuras de enlace:



a) El Ministro Rector de Vivienda y Asentamientos Humanos.



b) El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.



c) La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.



ch) El Comité Técnico Sectorial.



d) Los representantes Sectoriales Regionales.



e) Las Comisiones Consultivas.



f) Otras que determine el Ministro Rector




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CAPITULO II



De los objetivos del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 4°—El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos tendrá los siguientes objetivos:



a) Facilitar gradualmente a la población el uso y acceso a asentamientos humanos bien estructurados y provistos de los espacios públicos y privados adecuados para el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.



b) Lograr una mayor eficacia y eficiencia de las instituciones componentes del Sector, mediante el impulso a la desconcentración administrativa y funcional de sus estructuras, en coordinación con el resto del Sector Público, favoreciendo en este proceso la mayor participación de los gobiernos locales y las comunidades.



c) Promover la atención prioritaria de los sectores sociales más necesitados, en especial a aquellos localizados en asentamientos en precario, condición de tugurio, áreas peligrosas o nocivas, dando enfasis en la atención de mujeres jefas de hogar, discapacitados, adultos mayores, en particular en las zona rural del país.



ch) Promover Ja integración y participación de los sectores sociales afectados por el problema habitacional en la solución de éste, aprovechando los recursos humanos, materiales y organizativos de las comunidades.



d) Promover la revisión y actualización del Plan Nacional de Desarrollo Urbano y de los Planes Reguladores y sobre esta base establecer lineamientos para la necesaria compatibilidad entre la producción de vivienda y los servicios de infraestructura física.



e) Velar por el desarrollo planificado de los asentamientos humanos, de modo que se respete y mejore el ambiente natural y construido, buscando la mayor participación de los gobiernos locales, la iniciativa privada y los grupos comunales.



f) Facilitar la adquisición de vivienda propia, principalmente a las familias de bajos ingresos en las áreas rurales y urbanas del país, de acuerdo con las expectativas y los esfuerzos de los futuros beneficiarios, por medio del Sistema Financiero Nacional.



 




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CAPITULO III



De la Dirección y Coordinación del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 5°—Corresponderá al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en su condición de Rector del Sector



a) Definir, en consulta con el Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos y con la aprobación del Presidente de la República, el Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos de corto y mediano plazo.



b) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos.



c) Procurar que las actuaciones de las entidades componentes del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos sean dirigidas y coordinadas dentro del marco del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos:



ch) Velar porque la organización y funcionamiento de las instituciones públicas y privadas del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos respondan adecuadamente a los objetivos sectoriales, así como a las directrices o disposiciones superiores en materia de política y reforma administrativa.



d) Nombrar comisiones con participación pública y privada, que coadyuve al mejor funcionamiento del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.



e) Velar porque los lineamientos y directrices de la Autoridad Presupuestaria y la valoración por parte de ésta de los presupuestos de los entes del Sector, se enmarquen dentro de los lineamientos y directrices de política sectorial en materia de Vivienda y Asentamientos Humanos.



f) Participar activamente en el Consejo de Gobierno para coordinar o acordar en este nivel, aspectos básicos del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos.



g) Coordinar con otros órganos, entes o sectores del Estado, la toma de decisiones necesarias para el correcto desempeño de las funciones que se les asignen.



h) Cumplir cualesquiera otras funciones que se le encarguen de conformidad con la legislación vigente.




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CAPITULO IV



Del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 6°—El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos es el órgano de coordinación y consulta del Sector y del Ministro y está integrado por los jerarcas de las instituciones señalados en el artículo 2°. En casos calificados, los integrantes del Consejo podrán enviar a las sesiones un representante.



 




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Artículo 7°—El Consejo Nacional Sectorial podrá ampliarse con otros funcionarios de alta jerarquía, de aquellas instituciones públicas o privadas con actividad en el Sector, cuando sean convocados por el Presidente del Consejo.




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Artículo 8°—Las funciones del Consejo Nacional Sectorial son las siguientes:



a) Definir la política del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;



b) Asesorar al Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos en la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y las estrategias sectoriales:



c) Analizar los problemas políticos, económicos, técnicos e institucionales del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos;



ch) Recomendar la aprobación del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos:



d) Pronunciarse a petición del Ministro, sobre asuntos del ramo:



e) Cualquier otra que le sea asignada de conformidad con la legislación vigente.




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Artículo 9°—El Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria del Ministro Rector. El Consejo establecerá sus propios procedimientos y normas de trabajo, que deberá formular mediante reglamento interno. Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos realizaran sus funciones ad honorem.




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CAPITULO V



De la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial



Artículo 10.—El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con una Secretaría Ejecutiva de Planificación la cual administrativamente dependerá del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos y jerárquicamente del Ministro Rector del Sector y a la cual le corresponderá:



a) Actuar como órgano de apoyo al Ministro Rector y del Consejo Nacional Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos,



b) Coordinar dentro del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos los estudios a escala nacional o regional requeridos para la ejecución, control y evaluación de las políticas, programas, proyectos del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos;



c) Coadyuvar en el mantenimiento y actualización de un Sistemas de Información del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos, que permita al Ministro Rector, al Consejo Nacional Secional y a distintas entidades públicas y privadas, la formación, registro y documentación necesarias para la planificación:



ch) Velar por la ejecución de las directrices y decisiones del Centro Nacional Sectorial:



d) Las demás funciones que le encomiende el Ministro Rector o el Consejo Nacional Sectorial.




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Artículo 11.—La Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial estará a cargo de un Director Ejecutivo designado por el Ministro Rector.




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CAPITULO VI



Del Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 12.—El Comité Técnico Sectorial de Vivienda y Asentamientos Humanos, es el órgano de coordinación del nivel técnico de las entidades del Sector y estará integrado por los siguientes miembros:



a) El Director de Planificación Sectorial de Vivienda y Ascentamientos Humanos, quien lo presidirá.



b) Los Directores de los Departamentos o unidades de Planificación de las instituciones representadas en el Consejo Nacional, o aquellos en los que jerarca de la institución respectiva delegue dicha responsabilidad.



c) Los representantes de otras entidades públicas y privadas que sean invitados a sus sesiones.




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Artículo 13.—Corresponde al Comité Técnico Vivienda y Asentamientos Humanos:



a) Apoyar a la Secretaría Ejecutiva de Planificación través de ésta. al Ministro Rector y al Consejo Nacional Sectorial en las labores que le sean encomendadas.



b) Aportar información a la Secretaría Ejecutiva sobre las labores de planificación que le sean encomendadas, para la elaboración del Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos de corto y mediano plazo.



c) Colaborar con la Secretaría Ejecutiva en las investigaciones, diagnósticos, evaluaciones y controles necesarios para marcha de los programas del Sector.



ch) Compatibilizar los Programas Anuales Operativos de las instituciones componentes del Sector.



d) Dar seguimiento a las recomendaciones y acciones necesarias para lograr la eficaz integración de las directrices y decisiones del Ministro Rector y del Consejo Nacional para la coordinación con los órganos e instituciones vinculadas con el Sector.



e) Cualquier otra que le sea asignada por el Ministro Rector, el Consejo Nacional o la Secretaría Ejecutiva de Planificación Sectorial.




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Artículo 14.—El Comité Técnico Sectorial de Asentamientos Humanos se reunirá una vez al mes en forma ordinaria y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente.




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CAPITULO VII



De los Representantes Sectoriales Regionales de Vivienda y Asentamientos Humanos



Artículo 15.—En cada una de las provincias o cantones del país donde opere el Triangulo de Solidaridad, establecido por la Presidencia de la República, el Ministro Rector designará un representante del Sector Vivienda y Asentamientos Humanos con el objeto de coadyuvar al logro de los objetivos descentralizados y participativos del plan nacional de Desarrollo y del Plan de Vivienda y Asentamientos Humanos y de esta manera consolidar la acción del Sector en las regiones establecidas.




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Artículo 16.—El Representante Cantonal o provincial de Vivienda y Asentamientos Humanos será designado por el Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos y deberá pertenecer a alguna institución pública o, gobierno local o miembro de la comunidad. El Representante Regional Sectorial actuará bajo la coordinación del Ministro Rector. Las funciones del Representante Regional Sectorial son las siguientes:



a) Realizar estudios a nivel regional sobre la situación del Sector, para elevarlos al Ministro Rector.



b) Colaborar con la Secretaría del Triángulo de Solidaridad entidades para determinar las prioridades de los proyectos relacionados con el Sector que se formulen en la región.



c) Establecer mecanismos de programación, coordinación, control y evaluación para los programas y proyectos que se ejecuten relacionados con el sector e informar periódicamente al Ministro Rector:



ch) Asesorar y apoyar a las Municipalidades y grupos organizados de la comunidad para la formulación, discusión, aprobación e puesta en marcha de proyectos de vivienda y asentamientos humanos y establecer los medios para la mejor divulgación de políticas, programas y proyectos de interés regional.




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CAPITULO VIII



Comisiones consultivas



Artículo 17.—El Sector Vivienda y Asentamientos Humanos contará con Comisiones Consultivas, definidas por el Ministro Rector, las que estarán integradas por representantes del sector público y privado que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.




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Artículo 18.—Las Comisiones Consultivas serán convocadas por el Ministro Rector de Vivienda y Asentamientos Humanos cuando así lo considere pertinente.



Sus funciones serán:



1) Actuar como órgano de consulta del Ministro en el cumplimiento de su gestión como Rector del Sector.



2) Aquellas otras funciones que le sean encomendadas por el Ministro.



 




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CAPITULO X



Disposiciones finales y transitorias



Artículo 19.—El Plan Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos y las directrices que se emitan deberán enmarcarse dentro de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y cumplirán con los requisitos de forma y contenido que la legislación vigente y el Ministro Rector definan.



 




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Artículo 20.—Rige a partir de su publicación y deroga el decreto N° 21523 – MIVA-MIDEPLAN, del 26 de agosto de 1992.




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Transitorio I.—Los miembros del Consejo Nacional Sectorial de poda y Asentamientos Humanos deberán juramentarse a más tardar 15 después de la publicación de este Decreto.




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Transitorio II.—El Consejo deberá aprobar su Reglamento Interno a más tardar dentro de 60 días, contados a partir de la fecha de la publicación ate Decreto.




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Fecha de generación: 3/3/2024 21:10:39
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