N° 26431-MAG
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 11 del Reglamento
orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40863 del 16 de enero de 2018)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con las facultades que les conceden los incisos 3) y 18) del
artículo 140 de la Constitución Política y la Ley No 7064 del 29 de
abril de 1987.
Considerando:
1°-Que la globalización y los nuevos términos en las relaciones mundiales
requieren que el Estado sea eficiente y ágil para responder adecuadamente a los
requerimientos y necesidades que tales tendencias generan.
2°-Que el Estado costarricense ha venido adecuando sus estructuras para poder
dar respuesta a las necesidades de los diferentes sectores productivos y
sociales del país.
3°-Que los procesos de ajuste vividos por el país y las necesidades de
saneamiento económico, la reforma de las instituciones públicas , el papel del
Estado y el creciente rol de la empresa privada demandan una profunda revisión
del modelo de organización institucional en materia de tecnología agropecuaria
aplicada a los procesos productivos del agro costarricense.
4°-Que es deber del Estado velar por la integridad, preservación de los
recursos naturales y de una manera especial es responsabilidad del Ministerio
de Agricultura y Ganadería orientar el proceso de producción agropecuaria hacia
la preservación del suelo, del agua y de los recursos genéticos, así como la
preservación de la salud de los habitantes mediante el suministro de alimentos
libres de contaminación y de la mejor calidad nutricional.
5°-Que es responsabilidad del Estado mediante la aplicación de políticas
agropecuarias y el desarrollo de planes y programas orientar su acción hacia el
mantenimiento del equilibrio económico social y de la equidad entre los
productores y productoras nacionales.
6°-Que a partir del reordenamiento de las funciones que el Estado presta para
garantizar el máximo aprovechamiento en la utilización de los recursos
públicos, se hace necesario reestructurar la Oficialía Mayor y la División
Administrativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería, por cuanto ambas
ejecutan funciones similares, burocratizando el servicio y haciéndolo poco
eficiente. La fusión de ambas se denominará en lo sucesivo Área Administrativa.
7°-Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería con el fin de garantizar mayor
agilidad en la tramitación para la adquisición de bienes y servicios;
necesarios para dar respuesta inmediata a demandas de la Institución que así lo
exigen, y con base en lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en
su Capítulo XIII, Sección I, artículo 105 y 106, y la Sección II en su artículo
107, y el Decreto Ejecutivo No 25291-H de 16 de mayo de 1996. Se
requiere implementar la Proveeduría Institucional con todas las funciones y
competencias que establece la Ley y Decretos citados.
8°-Que este Ministerio a través de un continuo proceso de reorganización ha
venido haciendo los ajustes necesarios a la estructura organizacional y
funcional para hacer frente a la demanda del desarrollo productivo que le
exigen las condiciones actuales del mercado interno y externo y de la sociedad
costarricense, emitiéndose en su oportunidad el Decreto Ejecutivo No
23780-MAG-MIDEPLAN, publicado en la Gaceta No 217 del 15 de
noviembre de 1994, el cual se hace necesario frente a la experiencia
institucional acumulada, reajustar y adecuar la estructura organizativa y
funcional.
9°-Que este proceso de reorganización institucional se ha realizado con apego a
las disposiciones constitucionales y legales vigentes. Por Tanto
DECRETAN:
El siguiente
REGLAMENTO A LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
TITULO PRIMERO
Del Ministerio de Agricultura y Ganadería
CAPITULO I
Atribuciones
Artículo 1°-El Ministerio de Agricultura y Ganadería, tiene como Misión el
desarrollo agropecuario y rural, en función del mejoramiento económico y social
del país, de la calidad de vida de sus habitantes y la preservación de los
recursos naturales, por medio de la ejecución de procesos de generación y
transferencia de tecnología, la formulación y operacionalización
de políticas agropecuarias y la emisión y aplicación de normas fito y zoo-sanitarias.
Ficha articulo
Artículo
2°Además de las señaladas en otras leyes y disposiciones normativas, el
Ministerio tendrá las siguientes funciones:
1. Promover la integración de acciones y
planes de las instituciones del Sector Agropecuario.
2. Facilitar los procesos de adopción de
tecnologías agropecuarias, con énfasis en las necesidades de los productores y
productoras y su inserción en las cadenas agroalimentarias.
3. Promover cambios en los productores y
productoras agropecuarios, sus familias y sus organizaciones tendientes a fortalecer su
gestión productiva, económica, social y ambiental.
4. Planificar, elaborar e implementar los
programas agropecuarios a nivel regional y nacional, para mejorar la prestación de los
servicios al productor y productora, tomando en consideración la articulación
interinstitucional y sectorial, así como la participación de los grupos y comunidades
organizadas.
5. Promover el desarrollo de un Sistema
Nacional de Generación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria, que permita la
obtención de tecnología apropiada, más endógena y menos dependiente de los recursos
externos.
6. Apoyar los procesos de negociaciones
comerciales del país en materia agropecuaria, en la búsqueda para incrementar los
niveles de competitividad de las exportaciones agropecuarias y de contribuir eficazmente
al desarrollo de la economía nacional.
7. Contribuir en el desarrollo agropecuario
del país, por medio de impulso de políticas, planes y programas de crédito, fomento a
la producción de alimentos y mejoramiento de los procesos de comercialización y
procesamiento de los productos agropecuarios.
8. Impulsar las acciones de coordinación y
cooperación necesarias para el desarrollo de las comunidades rurales en materia de salud,
educación e infraestructura, principalmente, como prerrequisitos esenciales del
desarrollo del agro.
9. Evaluar los efectos de las políticas
económicas del país en el sector agropecuario, principalmente en sus dimensiones
económicas y sociales, ambientales en función de ello formular políticas, planes y
programas complementarios y compensatorios.
10. Apoyar la formulación de políticas,
planes y programas tendientes a la preservación de los recursos naturales, el
mejoramiento general del ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad en conjunto.
11. Proteger y procurar la salud y el
mejoramiento de los animales, de sus productos y subproductos beneficiosos al hombre,
mediante el estudio, la vigilancia, la prevención, el control y la erradicación de
enfermedades, la aplicación de medidas de cuarentena en las importaciones, el tránsito y
el comercio nacional e internacional de productos y subproductos, secreciones, excreciones
y desechos.
12. Procurar el mejoramiento nutricional,
genético e higiénico de los animales.
13. Establecer el control de las
importaciones y la producción nacional de todo tipo de medicamentos, de productos
biológicos y hormonales de pesticidas, de productos promotores del crecimiento, aditivos
alimentarios y alimentos para animales domésticos o selváticos.
14. Prevenir la introducción de plagas y
enfermedades exóticas de importancia económica de las especies vegetales, mediante el
establecimiento y mantenimiento de medidas de cuarentena y la ejecución de programas de
defensa agrícola.
15. Contribuir con la protección de
cultivos y animales, y las importaciones y exportaciones agrícolas del país, mediante la
ejecución de diagnósticos fito zoo sanitarios.
16. Regular el uso, comercialización,
control de calidad y residuos de los insumos agrícolas, incluyendo fertilizantes y
sustancias afines, plaguicidas, coadyuvantes y equipos de aplicación.
17. Promover el desarrollo de productos no
tradicionales con fines de exportación en buen estado sanitario, participando activamente
en el mejoramiento de la gestión de los procesos productivos.
18. Producir organismos benéficos para el
combate de plagas con el fin de reducir el uso de plaguicidas, proteger el medio ambiente
y garantizar una producción y rentabilidad sostenible de los cultivos.
19. Asesorar en materia de bioseguridad a
las instituciones oficiales encargadas de promover y regular el uso, liberación o
intercambio de organismos genéticamente modificados por medio de técnicas de '
ingeniería genética.
20. Velar por el uso y manejo apropiado del
suelo en aras del desarrollo agropecuario sostenible.
21. Certificar los productos orgánicos y
dictar las normase reglamentarias para la producción orgánica que le faculta la ley.
22. Estudiar y recomendar técnicamente las
solicitudes de exoneración de impuestos totales o parciales ante el Ministerio de
Hacienda, a los insumos agropecuarios presentados por agricultores, distribuidores u otros
agentes.
Ficha articulo
CAPITULO II
De la organización
Artículo 3°La
estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería estará bajo la dirección
jerárquica del Despacho Ministerial, el cual está formado por:
El Ministro, quien es el
superior jerárquico de conformidad con la Ley General de la Administración Pública y a
la vez Ministro Rector del Sector Agropecuario según la Ley FODEA No 7064.
Le corresponde al
Ministro Rector orientar y coordinar todo lo relativo al área de Desarrollo Rural.
El Viceministro, quien
es el superior jerárquico de todo el personal del Ministerio, cuyas funciones son
definidas por la Ley de Administración Pública, sustituirá al Ministro en sus ausencias
temporales cuando así lo disponga el Presidente de la República. Asimismo definirá las
políticas institucionales que se operativizarán mediante los procesos de planificación,
seguimiento y evaluación técnico financiero a los cuales deberán sujetarse todas las
instancias técnicas y administrativas.
El Despacho Ministerial
contará con los asesores e instancias asesoras necesarias para el cumplimiento de sus
funciones como:
- Prensa, instancia de
asesoría permanente, tendrá como finalidad dar a conocer las actividades del MAG,
informando a los medios de comunicación, funcionarios y funcionarías , entidades
públicas y privadas y público en general, sobre los aportes del Ministerio al Sector
Agropecuario Costarricense.
Tendrá las siguientes
funciones:
1. Elaborar materiales divulgativos para la
prensa escrita, radio y televisión.
2. Difundir información institucional
hacia medios públicos externos, para atender la imagen del Ministerio.
3. Preparar materiales informativos para
los funcionarios (as) del Ministerio.
- Cooperación Internacional y
Negociaciones Comerciales.
Tendrá las siguientes
funciones:
1. Coordinar con otras instancias públicas
y privadas la elaboración de propuestas relacionadas con el comercio internacional de
bienes y servicios agropecuarios y sus derivados.
2. Coordinar la elaboración de planes,
programas y proyectos orientados a facilitar el apoyo a la producción agropecuaria
nacional en función de los parámetros de competitividad exigidos por el comercio
internacional y la cooperación internacional.
3. Asesorar la formulación y dar
seguimiento de los convenios que suscribe el Ministerio con organismos internacionales.
4. Coordinar, asesorar y apoyar a la
institución en los procesos de identificación, jerarquización y formulación de los
proyectos de cooperación internacional.
5. Mantener una estricta coordinación con
los Ministerios de Planificación Nacional y Política Económica, de Relaciones
Exteriores y Culto y con entes de cooperación y comercio internacional, bilateral y
multilateral
6. Coordinar y participar en la evaluación
y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional.
7. Coordinar y efectuar las acciones
requeridas para la eficiente tramitación y ejecución de los proyectos de cooperación y
negociación internacional.
- Contraloría de Servicios
La Contraloría de
Servicios tendrá como objetivo la protección de los intereses y derechos de quienes
requieran de los servicios que brinda el MAG. Tendrá como funciones las señaladas en el
Decreto ?26025 Planificación, publicado en La Gaceta No 96 del 2] de mayo de
1997.
- Unidad de Planificación Estratégica
(UPE)
La Unidad de
Planificación Estratégica tendrá las siguientes funciones:
1. Generar la normativa y los instrumentos
en materia de planificación, seguimiento y evaluación para toda la acción
institucional, tanto en los organismos técnicos como administrativos.
2. Orientar la formulación de los planes y
programas generales del MAG de corto, mediano y largo plazo.
3. Orientar el proceso de programación
presupuestaria, para todas las fuentes de financiamiento de la institución.
4. Capacitar a las diferentes instancias
del MAG en los distintos procesos y procedimientos de planificación.
5. Elaborar los instrumentos metodológicos
para que las diferentes instancias del MAG puedan ordenar, uniformar y facilitar las
labores de planificación, seguimiento y evaluación requeridas por la institución.
6. Integrar y supervisar el Programa Anual
Operativo de la institución, mediante la articulación de los diferentes programas
específicos.
7. Integrar políticas, planes,
presupuestos y normativas que formulen las diferentes unidades de ejecución ministerial.
8. Realizar el seguimiento y evaluación
del PAO institucional.
9. Establecer los vínculos necesarios con
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), el Ministerio
de Hacienda y la Contraloría General de la República, para asegurar el cumplimiento de
los procesos de rendición de informes sobre el accionar de la institución.
10. Asegurar el seguimiento de los
compromisos de la institución con otros entes u organismos con los cuales se tengan
acuerdos, convenios y cartas de entendimiento para impulsar programas o proyectos
orientados al desarrollo agropecuario y rural.
11. Asesorar a las autoridades superiores
en la formulación de políticas, lineamientos y directrices sobre el accionar
institucional.
12. Preparación de estudios y documentos
relacionados con la sustentación y operacionalización de políticas institucionales.
13. Evaluar programas especiales del MAG en
función de las necesidades y demandas de las autoridades superiores.
14. Elaborar la Memoria Anual del MAG.
15. Participar activamente en los procesos
de planificación e integración sectorial.
16. Participar activamente en los esfuerzos
nacionales para la organización de los sistemas agroproductivos y los estudios de cadenas
agroalimentarias.
17. Coordinar la elaboración del
presupuesto anual de la institución, con la participación de todos las instancias .de la
institución, especialmente con los departamentos Financiero y Recursos Humanos.
18. Colaborar en el diseño e
implementación de sistemas de información institucional.
19. Planificar, diseñar y ejecutar la
capacitación en materia de planificación, presupuestación, programación, seguimiento y
evaluación.
- Centro de Capacitación y Comunicación
para el Desarrollo:
El Centro de
Capacitación y Comunicación para el Desarrollo tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar e implementar metodologías
de capacitación masivas y audiovisuales que permitan una mayor cobertura de los procesos
de extensión y una mejor aplicación de las tecnologías.
2. Producción de materiales didácticos
visuales (vídeo y radió) y escritos (folletos, boletines, guías técnicas) dirigidos a
los productores y productoras nacionales con el enfoque de género.
3. Identificar las necesidades de
capacitación, comunicación e información de los agricultores, productores y sus
familias y de los técnicos del MAG a nivel central, regional y local en las agencias de
extensión, así como la capacidad instalada en el sector.
4. Diseñar, programar y ejecutar el plan
de capacitación en el área de comunicación dirigido a extensionistas, productores,
productoras y sus familias.
5. Establecer criterios de coordinación de
recursos y servicios entre las diferentes instancias de la Institución y el Sector
relacionadas con la Comunicación Rural.
6. Diseñar una estrategia de comunicación
para el desarrollo, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG, y otras
instituciones del Sector Agropecuario así como su respectivo plan operativo anual.
7. Velar por la actualización y
mantenimiento del equipo de producción audiovisual.
8. Capacitar al personal del Centro de
Capacitación y Comunicación para el Desarrollo, en sus unidades central y regionales, en
metodología de la pedagogía masiva audiovisual, para la elaboración de materiales e
instrumentos audiovisuales. De igual manera el MAG capacitará a ese personal en aspectos
de técnicas participativa que permitan la divulgación y la aplicación de las diferentes
experiencias.
9. Elaborar material e instrumentos
metodológicos para la capacitación y para la información masiva audiovisual, válidos
de ser utilizados por los extensionistas y por los agricultores y agricultoras y su
familia.
10. Capacitar e informar a agricultores,
agricultoras y sus familias, aplicando el material é instrumentos elaborados con
metodologías participativas.
11. Fortalecer los procesos de
comunicación para una mayor apropiación del conocimiento por parte de los productores y
productoras nacionales.
12. Apoyar los procesos de la Dirección de
Extensión, con la producción de materiales comunicacionales, tanto a los productores y
productoras como a los técnicos.
13. Establecer canales de comunicación y
coordinación que permitan retroalimentar los métodos y técnicas para la formación de
pequeños y medianos agricultores.
14. Preparar campañas regionales y
nacionales para promover procesos de reconversión productiva y fortalecimiento de la
organización de los productores y productoras.
15. Preparar presupuestos anuales para la
operación del Centro de Capacitación y Comunicación para el Desarrollo.
16. Cualquier otra función que las
autoridades superiores leyes y reglamentos le asignen.
- - Coordinación Agropecuaria
- La Coordinación Agropecuaria tendrá las siguientes
funciones:
- 1. Promover y coordinar procesos de extensión y fomento
tendientes a provocar cambios de actitud progresivos y permanentes en los pequeños
productores y productoras, sus familias y organizaciones, orientados hacia la solución de
sus problemas productivos y ambientales, acordes a sus condiciones agroecológicas y
socioeconómicas y sistemas productivos, que provoquen un mejoramiento continuo del nivel
de vida de la población rural y urbana, en equilibrio con el medio ambiente.
- 2. Coordinar acciones para mantener y mejorar los servicios
de protección fito y zoosanitaria, para lo cual ejercerá el control y fiscalización de
productos e insumos de uso agropecuario, con el fin de preservar la producción y la salud
pública.
- 3. Apoyar al Ministro Rector del Sector Agropecuario en la
ejecución de las políticas y lineamientos dictados para el desarrollo del sector,
promoviendo el incremento en los niveles de competitividad y sostenibilidad en las
actividades agropecuarias.
- 4. Asesorar a las autoridades ministeriales en la toma de
decisiones tendientes al fortalecimiento técnico y la integración operativa de la
Institución, para alcanzar los mayores niveles de eficiencia y dar respuesta en mayor
grado a los demandas de pequeños y medianos productores y productoras, bajo un enfoque de
género, especialmente en materia relativa a protección y extensión agropecuaria.
- 5. Coordinar con organismos nacionales e internacionales el
manejo de información técnica en el campo de la extensión y protección agropecuaria.
- 6. Promover la planificación, coordinación, seguimiento y
evaluación de las acciones de las Direcciones correspondientes, a efecto de maximizar el
uso de los recursos y lograr mayor impacto en el desarrollo del sector agropecuario.
- 7. Definir y ejecutar normas y procedimientos para la
supervisión y establecimiento de mecanismos de organización de la información primaria
generada en protección, extensión, estudios especiales y consultorías agropecuarias.
- 8. Coordinar la protección del patrimonio agropecuario
nacional, mediante el estricto control y cumplimiento de las leyes establecidas para tal
efecto.
- 9. Proponer y generar políticas, instrumentos legales y
normas administrativas para orientar y regular las actividades del servicio de extensión
y protección agropecuaria.
- 10. Coordinar, orientar, dar seguimiento y evaluar todas las
acciones y proyectos que se ejecuten a nivel regional o nacional en el área agropecuaria.
- 11. Velar porque las políticas de la Institución respondan
a los lineamientos y políticas del Sistema Nacional de Investigación y Transferencia
Tecnológica (SNITTA).
- 12. Facilitar los procesos de desarrollo rural conforme a
los lineamientos del Despacho Ministerial.
- 13. Contribuir en la promoción y desarrollo de procesos de
capacitación y educación no formal y formal tendientes a provocar cambios en la conducta
productiva y en las actitudes de los pequeños productores y productoras en sus familias y
organizaciones orientados hacia la eficiencia productiva, capacidad de gestión
autogestionaria y fortalecimiento de las capacidades organizativas.
- 14. Promover y asesorar en métodos, técnicas e
instrumentos que integren la labor de las diferentes instancias a nivel regional.
- 15. Cualquier otra función que las autoridades superiores,
leyes y reglamentos le asignen.
(Así reformado por el artículo 50 del decreto ejecutivo
N° 31857 de 19 de mayo de 2004)
- La Oficialía Mayor que será el órgano
de enlace político administrativo de la Institución, tendrá las siguientes funciones:
1.Coordinar con otras
instituciones del más alto nivel la puesta en práctica de las políticas agropecuarias
sectoriales:
a) Dentro del Sector:
- Con respecto a la
regionalización del presupuesto, apoyo para los programas nacionales y financiamiento
público a proyectos específicos.
- Participar en la definición de
la política del Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades del sector.
b) Fuera del Sector:
- Con el Ministerio de Hacienda
todo lo relacionado con la tramitación de los presupuestos ministeriales ordinarios y
extraordinarios de la República.
- Como enlace legislativo, en la
defensa de los presupuestos para el MAG, CNP, IDA, SENARA, PIMA, entre otras; el impulso y
seguimiento a los proyectos de ley de interés del Sector Agropecuario y el mantenimiento
de las relaciones entre el señor Ministro con los señores Diputados.
- Con la Comisión Nacional de
Emergencia, todo lo relativo a la participación del Ministerio en situaciones de
desastre.
2.Proponer
programas específicos de apoyo y motivación al personal, en armonía con la eficiencia y
eficacia en su desempeño y con el nivel de productividad que demuestran.
3.Proponer, coordinar y
ejecutar acciones que tiendan al adecuado desenvolvimiento administrativo y técnico de la
Institución.
4.Representar al Ministro
en los Programas de Asistencia Técnica dirigidos a los pequeños productores, que
propongan beneficiar a aquellos mediante el aporte de insumos agropecuarios.
5.Servir de enlace al más
alto nivel entre el Ministro, Viceministro y otros Ministerios.
6.Coordinar las visitas de
funcionarios de alto nivel de otros países relacionados con la labor del Ministerio en
apoyo al Ministro y Viceministro y darle seguimiento a los acuerdos que de las reuniones
se deriven.
7.Coordinar las acciones de
apoyo en casos de emergencia causados por brotes de enfermedades de interés agropecuario.
8.Cumplir con otras tareas
que le sean asignadas por el señor Ministro o Viceministro.
(Así ampliado
por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)
Ficha articulo
Artículo 4°La
Auditoria Interna tendrá las siguientes funciones:
1. Realizar auditorías o estudios
especiales de acuerdo con las normas y técnicas de auditoría y otras disposiciones
emitidas por la Contraloría General de la República y las normas de auditoría
generalmente aceptadas.
2. Verificar el cumplimiento, la
suficiencia y validez del sistema de control interno.
3. Verificar que los activos de la entidad
u órganos adscritos, propios o en custodia, estén debidamente controlados y
salvaguardados contra pérdida, menoscabo, mal uso o desperdicio.
4. Verificar que la información contable,
financiera, administrativa y de otra naturaleza, usada en la toma de decisiones, sea
suficiente, oportuna y confiable.
5. Evaluar los resultados de los estudios
que realice la administración activa sobre la suficiencia, economicidad y eficacia con
que se han utilizado los recursos en el cumplimiento de los programas y objetivos
preestablecidos.
6. Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias, de políticas, de planes y de acuerdos que rigen
al Ministerio u órgano adscrito.
7. Revisar en forma posterior las
operaciones contables, financieras, administrativas y de otra naturaleza que considere
pertinentes y formular conclusiones y recomendaciones.
8. Comunicar al Despacho Ministerial sobre
los resultados de las auditorías o estudios especiales de auditoría que realice.
9. Comprobar que los funcionarios y
funcionarías responsables tomen las medidas apropiadas en relación con las conclusiones
y recomendaciones que contengan los memorandos e informes de auditoría o estudios
especiales aceptados por la Administración, tanto los preparados internamente, como
aquellos emitidos por la Contraloría General de la República o por auditores externos.
Asimismo, dará cuenta por escrito a las autoridades superiores de cualquier omisión que
compruebe al respecto.
10. Efectuar el control posterior de la
ejecución y liquidación del presupuesto del Ministerio u órganos adscritos.
11. Realizar auditorías de procesamiento
electrónico de información de la Institución u órgano, de acuerdo con las
disposiciones generalmente aceptadas en cuanto fueren aplicables.
12. Asesorar en materia de su competencia
al Despacho Ministerial.
13. Todas aquellas funciones que no están
descritas en este decreto, pero que están contenidas en el Reglamento de Organización y
Funciones de la Auditoría Interna del MAG, así como las que el Ministro le. encomiende.
Ficha articulo
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Artículo 5°La
Dirección Administrativa Financiera tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar la ejecución de las
políticas y directrices emanadas del Despacho Ministerial con los entes correspondientes.
2. Participar en la definición de la
política del Ministerio y sugerir respuestas a las necesidades del Sector.
3. Presidir la Comisión que formula el
presupuesto anual del Ministerio.
4. (Así derogado por el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)
5. Administrar los recursos humanos,
físicos, financieros de acuerdo a las políticas y directrices del Despacho Ministerial.
6. Establecer las normas necesarias para
asegurar a la Institución la dotación, mantenimiento y desarrollo del recurso humano
idóneo y necesario para el cumplimiento de los objetivos y planes institucionales de
trabajo, dentro de un ambiente productivo, motivado e integrado.
7. Garantizar y controlar la utilización
óptima de los recursos financieros del Ministerio, en términos de eficiencia técnica y
eficacia jurídica y administrativa.
8. Garantizar y controlar la eficiencia y
eficacia de la función de aprovisionamiento y distribución de bienes que se ejecutan a
través del presupuesto ordinario, cuentas especiales, fideicomiso, recursos externos y
otras modalidades de manejo financiero.
9. Garantizar la eficiencia y eficacia en
las funciones de vigilancia y custodia de los bienes y servicios generales que requiere la
Institución.
10. Asegurar la debida documentación,
mantenimiento y actualización de los archivos y procesos administrativos.
11. Implementar procesos de
descentralización y realizar énfasis en funciones de seguimiento y control.
12. Coordinar y asesorar a los diferentes
Directores de Programas, así como a los Directores Regionales y Agentes de Servicios
Agropecuarios sobre la administración de los recursos físicos, humanos y financieros que
les corresponda administrar.
13, 14 y 15 (Derogados por el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)
16. Integrar la Comisión de Becas del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
17.Participar en programas específicos y
comisiones de apoyo ,al personal del Ministerio.
18. Integrar la Comisión de Ascensos del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
19. (Así derogado por el artículo 2
del Decreto Ejecutivo N° 27414 del 13 de setiembre de 1998)
20. Proponer, coordinar y ejecutar acciones
que tiendan a establecer un adecuado sistema de información gerencial que facilite la
toma de decisiones tanto técnicas como administrativas de los funcionarios del MAG para
lo que contará con el Sistema Unificado de Información Institucional SUNII.
21. Integrar la Comisión de Zonaje del
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
22. Cumplir con otras tareas que 1e sean
asignadas por el señor Ministro o Viceministro.
Ficha articulo
Artículo 6°La
Dirección Administrativa Financiera para el desempeño de sus funciones contará con:
un(a) Director(a), un(a) Asistente, el Departamento de Recursos Humanos, el Departamento
Financiero y Contable, el Departamento de Proveeduría, el Departamento de Bienes y
Servicios, y el Sistema Unificado de Información Institucional (SUNII). Cada Departamento
estará a cargo de un Jefe que dependerá directamente del Director(a) Administrativo(a).
Ficha articulo
Artículo
7°Departamento de Recursos Humanos:
El Departamento de
Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
1. Generar las políticas institucionales
en materia de los Recursos Humanos.
2. Coordinar y orientar con los Directores
de la Institución, planes estratégicos y operativos en materia de administración de
recursos humanos.
3. Promover y coordinar con los Directores
de la Institución, la dotación del mejor recurso humano, para el Ministerio, que ofrezca
el mercado laboral a través de procesos científicos de reclutamiento y selección.
4. Promover y establecer directrices para
estimular la Carrera Administrativa a través de la realización de concursos internos.
5. Propiciar la evaluación del personal en
período de prueba.
6. Establecer, normar y ejecutar planes de
inducción del nuevo empleado de la Institución.
7. Coordinar el diseño e implementación
de instrumentos que permitan la evaluación periódica y eficaz del desempeño del
personal.
8. Adecuar la estructura de puestos a las
condiciones del Ministerio a través de la elaboración de Manuales Institucionales de
cargos y análisis de puestos.
9. Mantener actualizados las descripciones
de cargos, diseños y clasificación de puestos.
10-Establscer y dar mantenimiento adecuado
al otorgamiento de incentivos y beneficios.
11. Registrar, mantener el control y
aprobar todo tipo de movimiento de personal que se de en la Institución en coordinación
con las instancias administrativas correspondientes.
12. Brindar un servicio de calidad al
cliente a través de sistemas de información confiables.
13. A través de la Comisión de Salud
Ocupacional mantener índices de salud física de la institución con el fin de lograr el
normal desempeño de sus funciones y el bienestar personal.
14. A través del Consultorio Médico
procurar que el personal de la Institución cuente con una adecuada atención en salud
tanto preventiva como curativa, para así complementar el bienestar físico y mental.
15. Mantener un adecuado clima de
relaciones laborales entre las autoridades, los funcionarios y funcionarías del
Ministerio.
16. Asegurar la justicia en la solución de
los conflictos que se generen, entre los funcionarios y funcionarías y sus jefaturas,
atendiendo denuncias y reclamos de todo tipo que les sean puestos en su conocimiento a
través de reclamo formal. Investigar éstos y cumplir con los requisitos del debido
proceso y aplicar la acción que corresponda.
17. Establecer las normas de procedimiento
y control a las cuales se sujetarán los Directores de la institución en la aplicación
del régimen disciplinario que aseguren el debido cumplimiento de las garantías
constitucionales en cuando a debido proceso, racionalidad de la sanción, como una
instancia.
18. Queda excluida de dicha competencia
disciplinaria el despido, que es competencia exclusiva del Despacho Ministerial y para lo
cual se dictarán las regulaciones necesarias para que dicha competencia sea ejercida
legal y oportunamente.
19. Refrendar los diferentes contratos en
materia de capacitación, incentivos dedicación exclusiva y prohibición.
20. Reconocer en beneficio de los
funcionarios y funcionarías de la institución las actividades de capacitación
realizadas dentro y fuera del Régimen de Servicio Civil.
21. Tramitar y aprobar los diferentes
movimientos de personal tales como nombramientos internos, en propiedad, reasignaciones,
ceses; traslados, etc. que deban ser registrados mediante acción de personal.
22. Promover el desarrollo de las
capacidades reales y potenciales de los servidores, para aumentar su eficiencia y
efectividad en el desempeño de sus labores a través de la planificación, coordinación
y administración de planes de capacitación, desarrollo, motivación, y bienestar del
recurso humano y mejorar el clima laboral de la Institución.
23. Controlar y dictar las normas para la
actualización y custodia de los expedientes de los funcionarios y funcionarías de la
Institución.
24. Elaborar el presupuesto para el pago de
salarios y pluses de los funcionarios y funcionarías de la Institución e informar a los
Directores lo correspondiente.
25. Brindar asesoría técnica y legal en
materia de Administración de Recursos Humanos.
26. Promover la implementación y
funcionamiento de la Comisión de Becas y ascensos de este Ministerio.
27. Cualquier otra función que le asigne
el Sistema de Administración de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio
Civil, así como Autoridades Superiores, leyes y reglamentos.
Ficha articulo
Artículo 8°
Departamento Financiero y Contable El Departamento Financiero y Contable tendrá las
siguientes funciones:
1. Coordinar, supervisar y evaluar la
ejecución de las labores financieras, contables y presupuestarias de los recursos
financieros.
2. Coordinar y supervisar la formulación
de los anteproyectos de los presupuestos ordinarios, extraordinarios; de recursos
asignados por Presupuesto Nacional, de Recursos Externos, de las Cuentas Especiales y de
cualquier otro recurso económico asignado conjuntamente con las Direcciones respectivas y
someterlos a consideración de las instancias correspondientes.
3. Garantizar la eficiencia del sistema de
información contable y presupuestario de los recursos financieros internos y externos,
mediante la formulación y puesta en práctica de métodos, procedimientos y técnicas de
registro de probada eficiencia. modalidades de administración financiera.
4. Velar por el cumplimiento de la Ley de
Administración Financiera de la República y las normas de ejecución establecidos por
los organismos controladores nacionales e internacionales en los aspectos financieros,
contables y presupuestarios.
5. Verificar que el uso de los fondos sea
correcto y oportuno de conformidad con las directrices, normas e instrucciones
establecidas por el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la República y
organismos internacionales, cuando por ley corresponda.
6. Asesorar en la ejecución de las labores
financiero-contable y presupuestarias de todas las Direcciones que cuenten con recursos
internos y externos y la legislación que los rija.
7. Velar por el uso oportuno y adecuado de
las cajas chicas de recursos financieros internos y externos, mediante registros y
procedimientos eficaces, de acuerdo con la legislación vigente.
8. Llevar la contabilidad administrativa de
los Presupuestos del Ministerio y las contabilidades de las Cuentas Especiales de fondos
internos y externos y mantener los registros financiero-contables actualizados junto con
todos los documentos de soporte que se originen de las operaciones financieras que se
deriven del Presupuesto Ordinario y las Cuentas Especiales.
9. Realizar las gestiones de reembolso y
desembolso de fondos ante los organismos financieros correspondientes.
10. Registrar, controlar y ejecutar, las
transacciones que se deriven de la aplicación de los recursos de financiamiento externo y
de renta de factores productivos financieros.
11. Preparar los flujos de caja para cada
proyecto de inversión.
12. Confeccionar cheques para el pago a los
proveedores de acuerdo , con la fuente de financiamiento.
13. Elaborar los catálogos de cuentas, con
el respectivo manual
descriptivo de los diferentes programas
asignados al Ministerio.
14-Preparar informes sobre estados
financieros por categorías de inversión.
15.Velar por la correcta custodia de los
valores y dineros de la institución o de terceros que se encuentran bajo la
responsabilidad del departamento.
16. Asesorar a los Directores de la
institución, sobre la necesidad de efectuar modificaciones en los programas de la Ley de
Presupuesto Nacional, de las cuentas especiales o recursos externos.
17. Efectuar la presentación correcta y
oportuna de los documentos de pagos que se tramitan ante el Ministerio de Hacienda y la
Contraloría General de la República.
18. Informar a los Directores encargados de
los diferentes programas de la ejecución contable y presupuestaria de los fondos que
tienen a su cargo.
19. Informar a los Superiores Jerarcas y
Directores en general sobré las transferencias de partidas publicadas, en el Diario
Oficial "La Gaceta".
20. Brindar asistencia técnica en materia
financiero presupuestaria a los Directores en general de la institución, con el
propósito de asegurar una aplicación eficaz de los recursos financieros.
21.Coordinar las acciones con los entes
gubernamentales y otras instituciones en materia financiera contable.
22. Planear, dirigir y ejecutar la
actualización de los diferentes sistemas de información necesarios para las actividades
del departamento.
23. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 9°El
Departamento de Proveeduría El Departamento de Proveeduría tendrá las siguientes
funciones:
1. Coordinar y ejecutar las licitaciones
públicas, por registro, restringidas y compras directas de la Institución a través del
Presupuesto Ordinario, Cuentas Especiales y Proyectos Especiales.
2. Realizar los desalmacenajes de
mercadería, equipos y vehículos consignados al MAG en las diferentes Aduanas del país,
en coordinación con las Direcciones del MAG, Programas y Proyectos Especiales de
Institución.
3. Mantener un archivo actualizado de todos
los trámites efectuados por la Institución en la adquisición de bienes y materiales.
4. Llevar registro de aquellos bienes y
materiales que por su naturaleza son adquiridos por convenios especiales por otros países
y que posteriormente serán patrimonio del MAG.
5. Mantener un inventario de todos los
bienes y materiales que se encuentran en las diferentes bodegas a su cargo.
6. Administrar, las bodegas de materiales y
suministros del MAG.
7. Velar por que se cumpla en todos los
procesos las disposiciones de la Contraloría General de la República, Ley de
Administración Financiera, Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa y demás
leyes y reglamentos que rigen esta materia.
8. Establecer mecanismos de coordinación
con las diferentes Direcciones de la Institución para lograr una gestión de compras
eficiente y eficaz.
9. Adquirir bienes y servicios de la
calidad adecuada, en las cantidades apropiadas oportunamente, de los proveedores
adecuados, con entregas a tiempo y al precio más conveniente.
10. Brindar asesoramiento al personal de
las diferentes Direcciones en el proceso de compras y almacenamiento.
11. Implementar manuales de procedimientos
de compras para orientar a las Direcciones en general del MAG.
Ficha articulo
Artículo
10Departamento de Bienes y Servicios
El Departamento de
Bienes y Servicios tendrá las siguientes funciones:
1. Custodiar y distribuir los cupones de
combustible de la Institución y conciliar las facturas que se deriven de la utilización
del mismo.
2. Coordinar y administrar los servicios de
seguridad y vigilancia de las oficinas centrales.
3. Prestar los servicios de correspondencia
interna y externa.
4. Administrar y controlar los servicios
mensajeros, conductores y cafetería de la Institución.
5. Coordinar y administrar los servicios de
aseo del MAG.
6. Aplicar los lineamientos generales para
la aplicación de las disposiciones relativas al control y uso de vehículos oficiales.
7. Conocer para su análisis, registro y
evaluación los accidentes de vehículos automotores del Ministerio.
8.. Llevar un inventario permanente y
actualizado de la flotilla vehículos y demás activos de la Institución y verificar el
estado y uso de los mismos.
9. Llevar un registro de las reparaciones y
de los cambios de piezas de repuestos de los vehículos de la Institución.
10.Montar sistemas de renovación y
mantenimiento preventivo de la flotilla vehicular y vigilar porque éstos se cumplan.
11. Supervisar las obras de construcciones
de bienes inmuebles.
12. Conocer para su análisis, registro y
evaluación el trámite de placas por inscripción y renovación.
13.Tramitar las solicitudes de exoneración
para vehículos donados por Organismos Internacionales.
14. Velar por el mantenimiento de todos los
bienes inmuebles de la Institución.
15. Velar porque el pago de los servicios
públicos correspondan a bienes inmuebles de la institución.
16. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
Ficha articulo
Artículo
11Sistema Unificado de Información Institucional. (SUNII)
El Sistema Unificado de
Información Institucional tendrá las siguientes funciones:
1. Dar lineamientos técnico-normativos
para coordinar con las diferentes instancias institucionales los procedimientos y
mecanismos para manejar la información que generen, de tal forma que se establezca un
solo sistema de organización y recopilación de la misma.
2. Supervisar el cumplimiento de normas o
reglamentos que regulen el manejo de información institucional (Archivos de gestión y
otros).
3. Implementar, mantener actualizado y
darle seguimiento a un Plan de Desarrollo Informático que cubra las necesidades de la
Institución.
4. Presentar y mantener actualizada una
propuesta de los estándares para el desarrollo de los sistemas de información, en éstos
contratados o bien desarrollados dentro de la Institución.
5. Coordinar a nivel institucional el
cumplimiento de la Ley 7202 "Ley del Sistema Nacional de Archivos".
6. Diseñar, desarrollar y mantener un
sistema de información gerencial, que apoye la toma de decisiones de los niveles
superiores.
7. Poner a disposición de los usuarios y
usuarias internos y externos las bases de datos técnicas y administrativas desarrolladas
por la Institución o bien otras que se adquieran de entidades externas.
8. Planificar, diseñar, documentar,
modificar y mantener los modelos de bases de datos, para que cumplan y satisfagan las
necesidades de información y estandarización de la institución.
9. Hacer el análisis, diseño y desarrollo
de las herramientas de cómputo necesarios que requieran las diferentes instancias del MAG
y que sirvan como insumo al Sistema de Información Gerencial.
10. Facilitar la difusión de información
del nivel central al regional, para mejorar la transferencia de información al productor
y productoras.
11. Poner a disposición de los usuarios y
usuarias en forma remota la información institucional.
12. Facilitar el aporte de información
documental que sirva de consulta y respaldo en la actualización o autocapacitación de
los funcionarios y funcionarías sobre las diferentes técnicas agropecuarias existentes a
nivel nacional e internacional, que sirvan para elevar la calidad de servicio que ofrezca
la institución.
13. Servir de enlace oficial para enviar y
recibir la información agropecuaria que requiera la Institución, ya sea por medios
electrónicos (redes de información nacionales o internacionales y bases de datos) o por
medios físicos (préstamos de documentos, préstamos interbibliotecarios, fotocopiado de
artículos y otros).
14. Seleccionar, registrar y procesar el
material bibliográfico que ingresa a la Institución.
15. Servir de depositario oficial del
acervo o colección bibliográfica institucional.
16. Coordinar la Red Nacional de
Información Agropecuaria (REDNIA).
17.Mantener actualizado el Directorio de
Instituciones y de Especialistas, como fuente de información referencial.
18. Realizar estudios periódicos para
determinar las necesidades de información, sistemas de información y gestión
informática a nivel central y regional.
19.Editar algunos escritos técnicos de
interés para la Institución en coordinación con las diferentes instancias generadoras y
con el Centro de Comunicación y Capacitación para el Desarrollo.
20. Representar al Sector Agropecuario como
Centro de Información Especializado del Sistema Nacional de Información Científica y
Tecnológica (SNICYT).
21. Mantener actualizado el inventario del
equipo de cómputo y el software institucional.
22. Definir y velar para que se cumplan las
disposiciones relativas a las metodologías de desarrollo de sistemas.
23. Brindar recomendaciones técnicas que
permitan la estandarización de los paquetes de software para microcomputadoras.
24. Mantener procedimientos formales para
la adquisición, selección, traslados, mantenimientos o instalación, tanto de equipo
computacional como el software.
25. Realizar evaluaciones de los nuevos
productos computacionales para generar recomendaciones a los usuarios y usuarias.
26. Coordinar y velar porque la
capacitación brindada a los usuarios y usuarias de sistemas de información sea la más
adecuada de acuerdo con los intereses del Ministerio.
27. Representar y coordinar a nivel
nacional el Sistema Internacional de Información sobre Ciencia y Tecnología Agrícola
(AGRIS-FAO) y del Sistema Internacional de Información sobre Investigaciones Agronómicas
en curso (CARIS-FAO).
28. Brindar el servicio de información
institucional.
29. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
Ficha articulo
DE LA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS*
Artículo 12La
Dirección de Investigaciones Agropecuarias tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar una Política de
investigación, acorde con la Política científica y tecnológica nacional y las
necesidades de los agricultores y agricultoras y su familia.
2. Proponer los lineamientos de Política,
instrumentos legales y normas técnicas y administrativas para orientar y regular las
actividades de investigación.
3. Ejercer la orientación
técnica-normativa para la realización de acciones de tecnología que se lleven a cabo en
las regiones, considerando lineamientos de la agricultura conservacionista.
4. Normar, orientar, planificar, ejecutar,
dar seguimiento y evaluar la investigación agrícola en el nivel nacional y regional de
acuerdo a los lineamientos y orientaciones de la Dirección de Investigaciones
Agropecuarias.
5. Asesorar a las autoridades ministeriales
en la toma de decisiones tendientes al mejoramiento, desarrollo y transferencia de
tecnología que impulse niveles de eficiencia y respuesta tecnológica que responda a las
demandas de los productores y productoras agropecuarios.
6. Promover la generación, validación y
difusión de tecnología que incrementen la producción agropecuaria en los rubros de
importancia económica y social nacional.
7. Realizar estudios sobre zonificación,
capacidad de uso de las tierras, su uso potencial y actual para contribuir al ordenamiento
territorial agropecuario.
8. Generar manuales de procedimientos,
metodologías y técnicas de investigación además de asesorar, apoyar y capacitar al
recurso humano de las agencias de servicios agropecuarios.
9. (Así derogado por el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero del 2001)
10. Garantizar que las investigaciones
agropecuarias consideren las condiciones socioeconómicas de los productores, productoras
y sus familias para los cuales se desarrolla la tecnología.
11. Establecer las normas y procedimientos
necesarios para la elaboración y ejecución del Programa Nacional de Investigación
Agropecuaria, con base en las necesidades de los productores y las productoras en
coordinación con el Área Agropecuaria.
12. Establecer mecanismos de coordinación
con las Direcciones de Extensión, Salud Animal, y Servicios de Protección Fitosanitaria,
para lograr acciones conjuntas en beneficio de los productores agropecuarios.
13. Proponer a las autoridades superiores
los proyectos de cooperación técnica, convenios, contratos, cartas de entendimiento y
cualquier otro instrumento legal necesario en materia de su competencia.
14. Velar por la integración de acciones
de investigación agropecuaria en diversos rubros, y disciplinas, y aumentar el
fortalecimiento de los mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar de
forma apropiada los servicios a los usuarios y usuarias por medio del Sistema Nacional de
Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria (SNITTA).
15. Garantizar que los archivos técnicos
de investigación sean confiables y actualizados.
16. Asegurar la debida documentación,
mantenimiento y actualización de los archivos y procesos tecnológicos, así como la
difusión, publicación y disposición de los resultados de las investigaciones en
especial para los clientes del MAG y del público en general en coordinación con el
SNITTA.
17. Desarrollar y generar investigación de
acuerdo a las necesidades y políticas del Ministerio de Agricultura y Ganadería, así
como de los pequeños y medianos productores y productoras.
18.Enviar la información generada al SUNII
de acuerdo a las disposiciones que en esta materia se dicten.
19. Establecer y mantener vinculaciones con
organismos nacionales e internacionales que colaboran en el campo de la investigación
agropecuaria, según lineamientos y orientaciones del Área Agropecuaria.
20. Justificar y facultar la asignación
adecuada de recursos orientados a la investigación.
21. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y
evaluar los programas y proyectos, en materia de investigación agropecuaria.
22. Integrar las acciones que desarrollan
los Departamentos Agrícola, de Suelos y Pecuario que conforman la Dirección de
Investigaciones Agropecuarias.
23. Apoyar la identificación de las
necesidades de investigación agropecuaria en los distintos rubros, por medio de
mecanismos de participación de los usuarios y usuarias y en coordinación con las
Direcciones Regionales.
24. Coordinar con las Direcciones de
Servicios de Protección Fitosanitaria y Salud Animal las investigaciones que por la
índole de sus funciones estas Direcciones realizan.
25.Coordinar con la Dirección de
Extensión Agropecuaria el establecimiento y fortalecimiento de mecanismos que garanticen
la transferencia de los resultados de la investigación para asegurar la implementación
de la tecnología generada.
26. Establecer los mecanismos necesarios
para mantener un conocimiento actualizado de los avances en materia de generación
tecnológica tanto a nivel nacional como internacional y sustentar las posibilidades de su
adaptación para su uso a nivel del productor nacional.
27. Participar activamente, a través de
cada una de sus instancias, en los comités técnicos del SNITTA.
28. Promover la innovación tecnológica
para la competitividad y la sostenibilidad principalmente de pequeños productores y
productoras.
29. Cualquier otra que las autoridades
superiores, leyes y reglamentos le asignen.
*NOTA: Mediante el artículo 50 del decreto ejecutivo
N° 31857 del 19 de mayo de 2004, se establece que: "Para
todos los efectos formales, operativos y administrativos, se suprime de la
estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Dirección
Nacional de Investigaciones Agropecuarias, y el artículo 49 del mismo
decreto indica que las funciones y competencias que se establecían a la
Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, serán ejecutadas y corresponderán al Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA-
comprendiendo dentro de éstas las correspondientes a la administración y
funcionamiento de las Estaciones y Campos Experimentales.
Ficha articulo
Artículo
13.La Dirección de Investigaciones Agropecuarias estará conformada por:
- Departamento Agrícola.
- Departamento de Investigación
Pecuaria.
- Departamento de Suelos y
Evaluación de Tierras.
NOTA:
Mediante el artículo 49 del decreto ejecutivo N° 31857 del 19
de mayo de 2004, se establece que las funciones y competencias que
se establecían a la Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán ejecutadas y corresponderán al
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria
-INTA- comprendiendo dentro de éstas las correspondientes a la administración
y funcionamiento de las Estaciones y Campos Experimentales.
Ficha articulo
Artículo 14El
Departamento Agrícola tendrá las siguientes funciones:
1. Formular los subprogramas y proyectos de
investigación en cultivos concernientes a recursos fítogenéticos, fitomejoramiento,
manejo integrado de recursos, semillas y fitoprotección (fitopatología, Hematología,
entomología y malhermología) en el corto y mediano plazo, con base en las necesidades de
los productores y las productoras diagnosticadas en las Direcciones Regionales.
2. Supervisar, evaluar y difundir sus
resultados de subproyectos y proyectos de innovación tecnología en coordinación con las
diferentes instancias del Área Agropecuaria.
3. Participar activamente en la
elaboración y ejecución de los programas nacionales de investigación agrícola en el
contexto de la SNITTA.
4. Generar, difundir, capacitar y publicar
alternativas tecnológicas para la producción agrícola que permitan el mantenimiento y
restablecimiento de la biodiversidad y equilibrio ecológico que favorezcan la menor
contaminación ambiental y mayor productividad.
5. Elaborar manuales y procedimientos para
conducir investigaciones en aspectos de metodología, técnicas y herramientas para la
investigación en e! campo agrícola.
6. Mantener líneas de investigación de
carácter estratégico con perspectivas de mediano y largo plazo según demandas del
pequeño y mediano agricultor.
7. Proponer y participar en la formulación
y ejecución de los programas de capacitación, con el fin de elevar los niveles de
eficiencia del personal que ejecuta las investigaciones.
8. Asesorar a los investigadores regionales
en los métodos y técnicas más adecuadas para la conducción de las investigaciones y
contribuir con el análisis de los resultados de las mismas.
9. Mantener al día los archivos técnicos
de las investigaciones agrícolas realizadas o en proceso a nivel nacional y asesorar en
el mantenimiento de éstos a nivel regional.
10. Mantener una coordinación y
comunicación permanente con el Sistema Nacional de Tecnología Agropecuaria (SNITTA) y
otros organismos de investigación y transferencia de tecnología a nivel internacional.
11. Ejercer la orientación
técnica-normativa para la realización de acciones de tecnología que se lleven a cabo en
las regiones,
12. Normar, orientar, planificar, dar
seguimiento y evaluar la investigación agrícola en el nivel nacional y regional de
acuerdo a los lineamientos y orientaciones de la Dirección de Investigaciones
Agropecuarias.
13. Planificar, diseñar, conducir,
analizar, recomendar, difundir y evaluar investigaciones para el combate, manejo integrado
de recursos, y manejo integrado de plagas en los niveles de campo, técnicas
agroforestales, laboratorio, y en poscosecha que afectan los cultivos y que permitan un
manejo económico y armónico con la naturaleza.
14. Apoyar las actividades que desarrollan
los departamentos regionales de investigación agropecuaria y darles seguimiento y
evaluación.
15.Avalar las propuestas de investigación
para la inscripción y
modificación de registro de moléculas
para el control de plagas.
16. Establecer los mecanismos para mantener
actualizada la información de los avances en generación de tecnología agrícola a nivel
nacional, regional e internacional.
17. Desarrollar las metodologías para el
manejo integrado de plagas y recursos en los vegetales.
18.Coordinar con otras instituciones
nacionales, regionales e internacionales el desarrollo de tecnología agropecuaria.
19.Asesorar según lo demande el Despacho
Ministerial en la formulación de contratos, licitaciones, cotizaciones relacionados con
la investigación agrícola que realizan organismos nacionales e internacionales.
20. Brindar un servicio de forma oportuna y
de calidad a los usuarios y usuarias del sector agropecuario para satisfacer la demanda en
el diagnóstico de enfermedades en los cultivos, virus, nemátodos, insectos de malezas y
otros.
21.Evaluar productos químicos o naturales
bajo condiciones de laboratorio, invernadero o campo.
22. Mantener y actualizar la colección de
insectos del MAG para el servicio de la producción nacional.
23. Generar y transferir tecnología
apropiada para un desarrollo sostenible a través de la venta de servicio en las áreas de
fitoprotección.
24. Dar solución a problemas en el área
de fitoprotección por medio de diagnóstico clínico, capacitación y asesorías.
25. Producir semilla genética y de
fundación de cultivos estratégicos en respuesta a lo propuesto anualmente por la Oficina
Nacional de Semillas con el fin de satisfacer la demanda nacional.
26. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
- NOTA: Mediante el
artículo 49 del decreto ejecutivo N
° 31857 del 19 de mayo
de 2004, se indica que las funciones y competencias que se
establecían a la Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán ejecutadas y corresponderán
al Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología
Agropecuaria -INTA- comprendiendo dentro de éstas las correspondientes a la
administración y funcionamiento de las Estaciones y Campos Experimentales.
Ficha articulo
Artículo 15El
Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras, tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar y contribuir en el
levantamiento de suelos según prioridades nacionales y de acuerdo a las necesidades del
sector agropecuario y de la conservación de los recursos naturales, para implementar
programas de desarrollo productivo.
2. Realizar la cartografía de los suelos
de Costa Rica de acuerdo con su capacidad de uso, sustentado en los diferentes parámetros
establecidos.
3. Ejecutar y regular los estudios de
suelos que se realizan a nivel nacional, regional y local, inherentes a estudios
específicos.
4. Definir las metodologías de
clasificación de suelo y capacidad de uso con el fin de actualizarlas.
5. Revisar y ajustar la denominación
cartográfica de los suelos y su clasificación taxonómica.
6. Llevar un inventario actualizado de los
perfiles de suelos y proveer información sobre los mismos.
7. Realizar y participar en los estudios de
zonificación agropecuaria a nivel nacional, regional y local mediante la aplicación de
metodologías básicas requeridas para orientar la producción en forma eficiente, según
prioridades regionales.
8. Analizar y definir los requerimientos
agroclimáticos y fisioedáficos de los cultivos para identificar y calificar las áreas
aptas y ambientales requeridas para un desarrollo eficiente de las actividades
agropecuarias, según prioridades regionales.
9. Mantener actualizado el sistema de
información geográfico que permita el ordenamiento territorial en el mediano y largo
plazo y constituirlo como un insumo elemental en el proceso de toma de decisiones de las
diferentes direcciones del Ministerio.
10. Planificar, coordinar, ejecutar,
supervisar, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los estudios básicos requeridos
para la elaboración de la zonificación agroecológica y socioeconómica a nivel
nacional, regional y local y para implementar el Programa Nacional de Agricultura
Conservacionista.
11. Asesorar y capacitar al personal de las
regiones y a nivel central en métodos, técnicas y herramientas en materia de suelos y
evaluación de tierras.
12. Brindar la información en forma
eficiente acerca de suelos y evaluación de tierras demandada por el sector agropecuario.
13. Realizar los análisis físicos y
químicos de los suelos con fines de caracterización, clasificación, zonificación,
fertilización y capacidad de uso, según prioridades regionales.
14. Generar tecnología que conduzca al uso
racional de los fertilizantes y al incremento de la fertilidad de los suelos y la
nutrición de los cultivos.
15.Recopilar, clasificar, analizar y
correlacionar la información edafológica generada por todos los estudios de suelos
realizados en el país y ponerlos al servicio de las diferentes instancias del Ministerio
y demás usuarios y usuarias.
16. Generar tecnologías que propicien el
buen uso, manejo y conservación del recurso agua a nivel de cuenca y región.
17. Asesorar y capacitar en la generación
de tecnología orientada al proceso de agricultura conservacionista y orgánica a todas
las instancias del Ministerio.
18.Mantener al día los archivos técnicos
de las investigaciones y actividades en materia de su competencia a nivel central y
asesorar y dar seguimiento al mantenimiento de éstos a nivel regional.
19. Planificar, dar seguimiento y evaluar
las investigaciones y actividades que se realicen en materia de su competencia 'en
coordinación con el Área Agropecuaria.
20. Apoyar la consolidación a las
Secciones de Investigaciones en cada región y darle apoyo y seguimiento.
21. Cualquier otras funciones que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
NOTA: Mediante el artículo
49 del decreto ejecutivo N° 31857 del 19 de mayo de 2004, se
establece que las funciones y competencias que se establecían a la
Dirección Nacional de Investigaciones Agropecuarias del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, serán ejecutadas y corresponderán al Instituto
Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA-
comprendiendo dentro de éstas las correspondientes a la administración y
funcionamiento de las Estaciones y Campos Experimentales.
Ficha articulo
Artículo 16El
Departamento Pecuario tendrá las siguientes funciones:
1. Proponer los lineamientos y estrategias
para orientar y ejecutar las actividades de investigación pecuaria. Con base en las
necesidades de productores y productoras diagnóstico en las Direcciones Regionales.
2. Ejercer la orientación
técnico-normativa para la ejecución de acciones sobre generación, validación y
comprobación de tecnologías que se desarrollen en las regiones.
3. Establecer, en conjunto con la
Dirección de Extensión Agropecuaria, los mecanismos que permitan integrar la
investigación y extensión pecuaria en el nivel regional y local.
4. Establecer los lineamientos técnicos
para la elaboración de diferentes programas y proyectos en materia de producción
pecuaria.
5. Promover y fortalecer los mecanismos
necesarios para mantener un conocimiento científico-tecnológico actualizado sobre los
avances de generación de tecnología pecuaria.
6. Coordinar intra e
interinstitucionalmente tanto con instancias nacionales como internacionales que realicen
labores concernientes a investigación pecuaria de acuerdo a lineamientos del Área
Agropecuaria.
7. (Así derogado por el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero del 2001)
8. Orientar la investigación pecuaria
hacia aspectos, fundamentales de agricultura conservacionista donde prevalezcan el manejo
integral de los recursos.
9. Asesorar y capacitar con metodologías y
tecnologías que conduzcan a la generación y transferencia de técnicas pecuarias
orientadas al programa de agricultura conservacionista a todas las instancias del Área
Agropecuaria.
10. Apoyar la consolidación de los
departamentos de investigaciones regionales de cada Dirección a través de la
planificación, seguimiento y evaluación.
11. Investigar y difundir técnicas
silvopastoriles que promuevan la sostenibilidad de los sistemas de producción
agropecuarios.
12. Incrementar la producción pecuaria en
base a la capacidad de uso de la tierra, potencializando áreas que mejoren los sistemas
de producción.
13. Promover la utilización eficiente de
subproductos y residuos agroindustriales que conlleven a una reducción en el uso de
materias primas importadas.
14. (Así derogado por el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero del 2001)
15. Introducir y evaluar especies
forrajeras promisorias de acuerdo a sus requerimientos agroecológicos y a las
características y cualidades de la tierra imperantes.
16. Desarrollar modelos de producción
pecuaria transferibles en los campos experimentales pertenecientes al Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
17. (Así derogado por el artículo 1°
del Decreto Ejecutivo N° 29252 del 11 de enero del 2001)
18. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
- NOTA: Mediante
el artículo 49 del decreto ejecutivo N
° 31857 del 19 de
mayo de 2004, se establece que las funciones y competencias
que se establecían a la Dirección Nacional de Investigaciones
Agropecuarias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán
ejecutadas y corresponderán al Instituto Nacional de Innovación y
Transferencia en Tecnología Agropecuaria -INTA- comprendiendo dentro de
éstas las correspondientes a la administración y funcionamiento de las
Estaciones y Campos Experimentales.
Ficha articulo
DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA
Artículo 17(Derogado
por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111, del 14 de enero del 2002)
Ficha articulo
Artículo 18 (Derogado por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111, del 14 de
enero del 2002)
Ficha articulo
Artículo 19(Derogado
por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111, del 14 de enero del 2002)
Ficha articulo
Artículo 20(Derogado
por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111, del 14 de enero del 2002)
Ficha articulo
Artículo 21(Derogado
por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111, del 14 de enero del 2002)
Ficha articulo
DE LA DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL Y PRODUCCION
PECUARIAL
Artículo 22
(Este
artículo fue Derogado por el artículo 19 del
decreto ejecutivo N° 34319 del 10 de diciembre
de 2007).
Ficha articulo
Artículo 23. (Este
artículo fue Derogado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 34319 del
10 de diciembre de 2007).
Ficha articulo
Artículo 24
(Este
artículo fue Derogado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 34319 del
10 de diciembre de 2007).
Ficha articulo
Artículo 25
(Este
artículo fue Derogado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 34319 del
10 de diciembre de 2007).
Ficha articulo
Artículo 26(Así
derogado por el artículo 59 del Decreto Ejecutivo N° 28861 del 12 de agosto del 2000)
Ficha articulo
Artículo 27
(Este
artículo fue Derogado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 34319 del
10 de diciembre de 2007).
Ficha articulo
Artículo 27
Bis. (Este
artículo fue Derogado por el artículo 19 del decreto ejecutivo N° 34319 del
10 de diciembre de 2007).
Ficha articulo
DE LA DIRECCIÓN DE EXTENSIÓN AGROPECUARIA
Artículo 28La
Dirección de Extensión Agropecuaria, tendrá las siguientes funciones:
1. Diseñar los lineamientos de Política,
instrumentos legales y normas técnicas y administrativas para orientar y regular las
actividades del servicio de extensión del MAG.
2. Establecer mecanismos de integración de
los procesos de extensión, investigación y protección de tal manera que los productos
de estos procesos lleguen en forma coherente a los pequeños productores y productoras.
3. Promover procesos participativos para la
determinación y priorización de proyectos de extensión, adaptación tecnológica y
experimentación con productores y productoras como alternativas de solución de problemas
planteados en los sistemas de producción de los agricultores.
4. Contribuir en la implementación de
normas y procedimientos necesarios para la elaboración y ejecución de los planes y
programas de la extensión agropecuaria, así como para la, formulación y ejecución del
presupuesto asignado a la Dirección. , 5. Asesorar a las autoridades institucionales en
las decisiones de políticas relacionadas con el campo de la extensión agropecuaria.
6. Planificar, coordinar y evaluar el
Programa Nacional de Extensión Agropecuaria con las distintas direcciones regionales y
nacionales.
7. Diseñar mecanismos que permitan la
participación integrada de otras instituciones en apoyo a los programas de extensión
agropecuaria.
8. Participar activamente en los Programas
Nacionales de Investigación y Transferencia Tecnológica (PITTAS) para beneficiar a
productores y productoras con los resultados generados a través de estos programas.
9. Contribuir en la ejecución de
políticas a través del desarrollo de actividades de extensión realizadas por el MAG,
con las demás instituciones y organismos que forman parte del Sistema Nacional de
Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria.
10.Asesorar a los Programas Nacionales de
Investigación y Transferencia de Tecnología (PITTAS), en aspectos metodológicos y
técnicos en lo que corresponde a transferencia tecnológica, para el trabajo con los
pequeños agricultores y agricultoras.
11. Establecer mecanismos de integración y
coordinación con instituciones y ONG'S que ejecutan programas de extensión agropecuaria
y desarrollen acciones, metodologías y técnicas participativas.
12. Formular y ejecutar políticas y
estrategias tendientes a lograr la equidad entre los géneros y la valorización del papel
de la mujer en los sistemas productivos.
13. Desarrollar, promover y capacitar en
estrategias y metodologías que tiendan a fortalecer la participación de la mujer
productora en los procesos productivos, organizacionales y de gestión.
14. Diseñar los instrumentos
metodológicos para el desarrollo de los sistemas de información que tiendan a facilitar
la labor del personal y de los agricultores.
15. Diseñar los instrumentos técnicos y
metodológicos que permitan el desarrollo de los procesos de planificación, seguimiento y
evaluación de extensión agropecuaria.
16. Orientar, facilitar y capacitar a las
familias de pequeños agricultores para que a través de alternativas tecnológicas y
organizacionales puedan insertarse con éxito en los procesos de apertura comercial.
17.Informar, orientar y capacitar a las
organizaciones de productores y productoras agropecuarias para el fortalecimiento de su
capacidad de gestión a fin de que accecen con éxito los servicios ofrecidos por las
instituciones públicas y la empresa privada.
18. Fomentar en el personal de la
institución y del sector agropecuario, así como a productores y productoras
agropecuarios en lo referente al desarrollo de una producción sostenible y competitiva.
19. Diseñar estrategias y metodologías
operativas que le permitan al personal técnico de la institución, mejorar la eficiencia
en el trabajo con los grupos de pequeños y medianos productores y productoras.
20. Desarrollar las orientaciones técnicas
y metodologías participativas que faciliten la implementación de opciones productivas
tendientes a diversificar los sistemas de producción de los pequeños productores tales
como: la caprinocultura, apicultura, producción de orquídeas, etc.
21. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 29La
Dirección de Extensión Agropecuaria para el cumplimiento de sus funciones estará
integrada de la siguientes forma:
Departamento de Desarrollo
Metodológico
Departamento de Agricultura
Conservacionista
Departamento de Promoción a la
Mujer Productora
Ficha articulo
Artículo 30El
Departamento de Desarrollo Metodológico tendrá las siguientes funciones:
1. Desarrollar métodos, técnicas y
estrategias para instrumentan zar la intervención con los pequeños productores y
productoras mediante procesos de extensión participativa, que permitan el fortalecimiento
de sus organizaciones, facilitar la generación, transferencia y adopción de tecnologías
sostenibles que respondan a las necesidades de sus sistemas productivos.
2. Desarrollar métodos, técnicas y
estrategias por parte de los funcionarios y funcionarías institucionales en su trabajo
con los pequeños productores y productoras agropecuarios.
3. Brindar y promover asesoramiento,
capacitación en servicio e información a funcionarios y funcionarías institucionales y
sectoriales sobre la normativa y su instrumentalización en su gestión para con los
pequeños productores y productoras y sus sistemas productivos.
4. Coordinar, promover y orientar con las
dependencias de la institución y con otras instancias públicas y privadas la
integración de recursos de índole tecnológico, de valor agregado, financiero, de
información, humanos, de infraestructura, logísticos de cooperación, de
comercialización, etc., en beneficio de la calidad, oportunidad y agilidad del servicio a
los pequeños productores y productoras.
5. Velar por el ordenamiento adecuado de la
información generada en los procesos de extensión que desarrolla la institución.
6. Promover el establecimiento de programas
de asistencia técnica privada dirigidas al pequeño productor y productora agropecuario y
sus organizaciones como complemento a la asistencia técnica brindada por instituciones
públicas.
7. Desarrollar y proveer figuras y
estrategias organizativas para que los grupos de pequeños productores y productoras
accecen los servicios de apoyo necesarios para el desenvolvimiento de sus actividades
agropecuarias como el crédito, la información de mercados, infraestructura y otros.
8. Promover y facilitar el uso de
metodologías que permitan la integración paritaria de la participación entre los
productores y productoras en las iniciativas de trabajo con las comunidades rurales.
9. Promover y asesorar al personal de la
institución en el uso de metodologías para medir el impacto socioeconómico de la
tecnología usada en los sistemas productivos.
10. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 31El
Departamento de Agricultura Conservacionista tendrá las siguientes funciones:
1. Facilitar, promocionar, dar seguimiento
y evaluar en sus diferentes niveles las acciones que en el campo de la Agricultura
Conservacionista desarrolle el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
2. Fomentar y apoyar la identificación y
formulación de proyectos y programas de Agricultura Conservacionista a nivel nacional e
internacional.
3. Facilitar y apoyar el desarrollo de los
programas nacionales o de cooperación internacional existentes en el MAG referente a una
agricultura sostenible.
4. Orientar y apoyar a las diferentes
instancias institucionales y sectoriales para el desarrollo de una Agricultura
Conservacionista, tomando como unidad de planificación la microcuenca hidrográfica.
5. Canalizar y transferir a los técnicos,
productores y productoras toda la información y tecnología disponible para el
mejoramiento de los procesos de una agricultura sostenible.
6. Desarrollar el concepto de agricultura
conservacionista, utilizando los medios de comunicación masivos.
7. Promocionar el concepto de Agricultura
Conservacionista, dentro de los diferentes niveles educacionales del país.
8. Sistematizar las experiencias en materia
de Agricultura Conservacionista y con base a éstas establecer normas y procedimientos
sobre el particular.
9. Desarrollar y establecer estrategias de
seguimiento y evaluación que permitan medir el impacto del desarrollo de una agricultura
sostenible sobre las microcuencas y sus sistemas de producción.
10. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes, y reglamentos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 32El
Departamento de Promoción a la Mujer Productora tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar con instituciones que velan
por la promoción de la mujer, las políticas y acciones a realizar para fortalecer los
resultados del departamento a través de un proceso de retroalimentación.
2. Desarrollar lineamientos y políticas
que fortalezcan la participación y organización de las mujeres productoras con enfoque
de género.
3. Coordinar con las instancias
ministeriales y del sector agropecuario la formulación y definición de políticas y
proyectos con enfoque de género.
4. Coordinar con las Direcciones Nacionales
y Regionales el establecimiento de mecanismos y estrategias de apoyo al desarrollo de
proyectos con enfoque de Género.
5. Formular y desarrollar proyectos con
organismos internacionales para fortalecer las acciones de promoción a la mujer
productora.
6. Coordinar con las Direcciones Regionales
y Agencias de Servicios Agropecuarios, la identificación de nuevas áreas de trabajo, las
necesidades y limitaciones para la formalización de proyectos de desarrollo con enfoque
de Género.
7. Facilitar a los grupos de mujeres y
grupos mixtos los servicios que presta el MAG en aspectos de extensión, asistencia
técnica, investigación agrícola, pecuaria, salud animal, protección fitosanitaria, y
planificación y uso de la tierra.
8. Desarrollar estrategias con enfoque de
género para la búsqueda de soluciones ágiles y efectivas a las demandas concretas que
emanen de los grupos, entidades de enlace y comunidades en general en áreas como
crédito, tecnología, insumos básicos, capacitación, organización, manejo
post-cosecha, mercadeo, etc.
9. Promover estrategias de trabajo y
capacitación para que el trabajo de la mujer sea más eficiente en la producción
agrícola, como en las labores familiares y desarrollo personal y social.
10. Promover la participación de las
mujeres productoras en los espacios de concertación y toma de decisión en los grupos
organizados.
11. Evaluar el uso de metodologías con el
enfoque de género para iniciar y desarrollar procesos de capacitación y sensibilización
a técnicos y comunidades.
12. Elaborar guías de trabajo y
metodologías para integrar la perspectiva de género en el Ciclo de Proyectos de
Inversión Agropecuaria.
13. Organizar actividades (talleres, foros)
dirigidas a promover las labores que desempeña el Departamento de Promoción a la Mujer
del MAG.
14. Contribuir en los procesos de
capacitación del personal del MAG para su sensibilización e incorporación del enfoque
de género en los procesos de desarrollo rural en que interviene el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
15. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 33LAS
DIRECCIONES REGIONALES
Las
Direcciones Regionales tendrán las siguientes funciones:
- 1. Planificar, presupuestar, ejecutar, dar seguimiento y
evaluar los programas del Ministerio de Agricultura y Ganadería que atienden y apoyan a
los agricultores y sus organizaciones con base en los diagnósticos participativos en las
diferentes regiones del país.
- 2. Promover a nivel regional el desarrollo agropecuario a
partir de la extensión y protección agropecuaria, bajo los principios de sostenibilidad,
competitividad y equidad.
- 3. Facilitar otros servicios de apoyo a la producción.
- 4. Contribuir con el funcionamiento del Comité Técnico
Sectorial Agropecuario y posibilitar la prestación integral de servicios a los
productores y productoras.
- 5. Coordinar con instancias superiores del Ministerio la
aplicación de las políticas, planes y proyectos y lineamientos, en materia de
extensión, salud animal y Servicios de Protección Fitosanitaria.
- 6. Representar al MAG en todas las actividades relacionadas
con su región.
- 7. Fortalecer los procesos de integración de los servicios
extensión, salud animal y Dirección de Servicios de Protección Fitosanitaria a efecto
de lograr una mejor atención de los agricultores por parte de la institución.
- 8. Asegurar una respuesta inmediata en casos de emergencia
de sanidad agropecuaria y responder a las directrices de la Ley de Protección
Fitosanitaria y Salud Animal.
- 9. Velar porque la prestación de los servicios
agropecuarios se realice por medio de los Centros Agrícolas Básicos como instrumentos
cogestionarios de prestación de servicios, mediante la aplicación de metodologías
participativas y dialógicas. A su vez, promover el CAB en el ámbito sectorial, de tal
manera que las instituciones del Sector Agropecuario, en el nivel regional, asuman
progresivamente esta modalidad de prestación de servicios.
- 10.Cualquier otra función que las autoridades superiores,
leyes y decretos le asignen.
- (Así reformado por el
artículo 48 del decreto ejecutivo N
° 31857 de 19 de mayo de 2004)
Ficha articulo
- Artículo 34.Las Direcciones
Regionales contarán con los siguientes equipos:
- Equipo de Extensión
Agropecuaria
- Equipo de Servicios de
Protección Fitosanitaria
- Equipo de Salud Animal
- Agencias de Servicios
Agropecuarios
- (Así reformado por el
artículo 48 del decreto ejecutivo N
° 31857 de 19 de mayo de 2004)
Ficha articulo
Artículo 35El
Equipo de Extensión Agropecuaria, tendrá como funciones:
1. Ejecutar los lineamientos de políticas,
instrumentos y normas técnicas para la prestación del servicio de extensión.
2. Identificar, formular y coordinar la
ejecución de los planes, programas y proyectos de extensión agropecuaria, de acuerdo a
las políticas y normas emanadas de la Dirección de Extensión a nivel regional.
3. Proponer mecanismos para la
participación integrada de otras instituciones en apoyo a los programas de extensión.
4. Asesorar y apoyar a las Agencias de
Servicios Agropecuarios en. aspectos de métodos y técnicas de extensión, agricultura
conservacionista, servicios de apoyo a la producción, el fortalecimiento a los Programas
desde un enfoque de género y fortalecimiento de los Centros Agrícolas Básicos.
5. Asesorar y apoyar a las Agencias de
Servicios Agropecuarios en la solución de los problemas socioeconómicos de los
productores y productoras y de producción agropecuaria.
6. Asesorar y apoyar al Director Regional
en lo relacionado con la ejecución del programa de extensión.
7. Coordinar con las Direcciones Nacionales
del MAG para que al agricultor se Je preste un servicio integral.
8. Velar por el adecuado ordenamiento de la
información que se genera en los procesos de extensión.
9. Participar en los foros de discusión y
análisis que se implementen en cada región, para definir actividades y responsabilidades
que en materia de su competencia se definan para dar respuesta a la demanda de los
pequeños productores y productoras.
10. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
Ficha articulo
Artículo 36(DEROGADO
por el artículo 48 del decreto ejecutivo N° 31857 de 19 de mayo de
2004)
Ficha articulo
Artículo 37(Derogado
por el artículo 54 del Decreto Ejecutivo N° 30111, del 14 de enero del 2002)
Ficha articulo
Artículo 38El
Equipo de Salud Animal tendrá las siguientes funciones:
1. Supervisar, controlar y dar seguimiento
a nivel regional el cumplimiento de las disposiciones relativas, a protección
agropecuaria.
2. Aplicar normativa de prevención,
control y erradicación de enfermedades en animales, de importancia económica y de salud
pública, con la ayuda y participación directa de todo el personal de la Dirección
Regional localizado en las Agencias de Servicios Agropecuarios.
3. Manejar integralmente los problemas
zoosanitarios de importancia económica de tal manera que hagan parte de los procesos de
innovación y adopción tecnológica de los agricultores y ganaderos.
4. Brindar el servicio de toma de muestras
de enfermedades y plagas de control particular y obligatorio.
5. Participar en las investigaciones en las
Áreas de Salud Animal
6. Realizar vigilancias epimediológicas de
enfermedades endémicas y exóticas
7. Brindar la información requerida por la
autoridades superiores en el área de su competencia.
8. Integrarse en forma activa en los
procesos de prestación de servicios en los niveles locales. Agencias de Servicios
Agropecuarios y Centros Agrícolas Básicos.
9. Participar en los foros de discusión y
análisis en cada región, para definir actividades y responsabilidades que en materia de
su competencia se definan para dar respuesta a la demanda de los pequeños productores y
productoras.
10. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes le asignen.
Ficha articulo
Artículo 39Las
Agencias de Servicios Agropecuarios tendrán las siguientes funciones:
1. Planificar, ejecutar, dar seguimiento y
evaluar las acciones de apoyo integral a agricultores y sus organizaciones en aspectos de
la investigación, extensión y protección agropecuaria en base al resultado de los
diagnósticos participativos.
2. Promover los procesos integrados de
apoyo a la producción para el desarrollo de los agricultores y agricultoras sus- sistemas
productivos tales como: el mercado, el crédito, la red vial, la agroindustria,
organización e información con el objeto de elevar la productividad en forma sostenible.
(Desarrollo del Programa de Agricultura Conservacionista)
3. Ejecutar el programa de agencias de
servicios agropecuarios en los Centros Agrícolas Básicos, impulsando procesos con los
agricultores y sus organizaciones en diagnóstico: y planificación participativa,
seguimiento dinámico, adaptación tecnológica, capacitación a agricultores
experimentadores, conservación de suelos, manejo integrado de recursos y asistencia
técnica, así como los aspectos relacionados con las salud animal y la protección
fitosanitaria.
4. Utilizar la información que se genera
en los procesos de extensión, investigación y protección para la toma de decisiones de
los diferentes niveles.
5. Manejar un sistema de información
accesible a productores y productoras agropecuarios y técnicos del nivel local sobre
procesos y métodos de extensión, tecnología para la producción sostenible, competitiva
y las cadenas agroalimentarias.
6. Canalizar un flujo de demandas no
sostenibles al nivel local con las secciones de extensión, investigación, sanidad animal
y protección de fitosanitaria regional en la búsqueda de alternativas de solución para
problemas planteados por los productores y productoras en sus sistemas productivos.
7. Mantener actualizada la información en
archivos técnicos de los procesos de investigación, extensión, protección
fitosanitaria, y salud animal.
8. Sistematizar y ejecutar métodos y
técnicas de extensión participativa.
9. Realizar el trabajo con los pequeños
agricultores, utilizando métodos y técnicas participativas de extensión, investigación
y protección agropecuaria.
10.Emplear la planificación, seguimiento y
evaluación participativa, en el trabajo con los grupos de agricultores, tomando en
consideración el proyecto como mínima de acción en el logro de los resultados.
11. Demandar el apoyo necesario a los
departamentos de la Región y a las Direcciones Nacionales en el área de su competencia,
con el fin de asegurar una mejor prestación de los servicios agropecuarios.
12. Cualquier otra función que las
autoridades superiores, leyes y reglamentos le asignen.
Ficha articulo
DISPOSICIONES FINALES
Derogatorias
Artículo
40-Derogar el Decreto N° 23780 MAG-MIDEPLAN de 7 de noviembre de 1994,
publicado en “La Gaceta” N° 217 del 15 de noviembre del mismo año.
Ficha articulo
Artículo 41Rige a
partir de su publicación.
Ficha articulo
TRANSITORIO PRIMERO
Considerando que para el
logro de una eficiente organización acorde con los objetivos legales y reglamentarios
propuestos es necesario un cambio estructural, el Despacho Ministerial ordenará los
movimientos de personas que correspondan de conformidad con la legislación vigente en el
régimen de empleo público.' No se concretará ninguna supresión de puestos hasta tanto
no se haya cumplido con los procedimientos constitucionales y legales existentes.
En un término no mayor
a seis meses deberán haberse realizado los traslados de plaza cuando corresponda a efecto
de cumplir con la estructura y las funciones establecidas para cada una de las
estructuras.
Ficha articulo
TRANSITORIO SEGUNDO
A efecto de integrar la
División Administrativa y la Oficialía Mayor, en lo que se denominará Área
Administrativa, el Ministerio de Agricultura y Ganadería realizará todas aquellas
acciones necesarias y pertinentes para lograr dicha integración en un plazo prudencial de
cuatro meses.
Ficha articulo
TRANSITORIO TERCERO
En atención a la
creación de la Proveeduría Institucional establecida en el presente Decreto, y
posteriormente a su publicación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería presentará a
la Proveeduría Nacional la estructura organizacional de la misma, a los efectos de
formalizar el acuerdo correspondiente para el inicio de sus operaciones.
Ficha articulo
TRANSITORIO CUARTO
Queda facultado el
Ministerio de Agricultura y Ganadería dentro del proceso de reorganización que se está
desarrollando para trasladar aquellos servicios que se determinen bajo los esquemas
permitidos por la legislación vigente.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/7/2025 05:00:25
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