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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26964 >> Fecha 01/04/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 26964
Crea Comisión Consultiva de Cambio Climático CCCC

N° 26964



 



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LOS MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,



Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en relación con los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994, "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático"; 9, 12, inciso b), 13 y 17 de la Ley N° 7513 del 9 de junio de 1995, "Convenio Regional sobre Cambios Climáticos"; y 60, inciso d), 61, 62 y 63 de la Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.



 



Considerando:



 



1°-Que las actividades humanas han ido aumentando sustancial mente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo cual conlleva una intensificación del efecto invernadero natural generando por consiguiente un calentamiento global.



2°-Que un calentamiento global, puede afectar adversamente a los ecosistemas naturales y a la población mundial.



3°-Que Costa Rica se ha comprometido tanto a nivel nacional como internacional, a formular, aplicar y actualizar, programas nacionales y regionales orientados a asegurar la conservación del clima, mitigar efectos del cambio climático y al establecimiento de medidas para facilitar la adaptación adecuada a dicho cambio.



4°-Que el decreto ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN, publicado en "La Gaceta" N° 188 del 4 de octubre de 1994, establece la creación del Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), el cual tiene dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de los compromisos y convenios asumidos por el país en el ámbito del desarrollo sostenible, entre los cuales se encuentra la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en 1992. Asimismo, se estableció dentro del SINADES, la posibilidad de crear Comisiones Técnicas Consultivas, para asesorar las instancias del Sistema sobre problemas o proyectos específicos.



5°-Que mediante decreto ejecutivo N° 23872-MIRENEM, publicado en "La Gaceta" N° 244 del 23 de diciembre de 1994, se estableció la denominada Comisión Técnica Consultiva de Cambio Climático, con el propósito entre otros, de asesorar a las instancias del SINADES en la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.



6°-Que debido a la importancia y trascendencia de las obligaciones contraídas, así como la necesidad urgente de establecer medidas para proteger los ecosistemas más vulnerables a los efectos del cambio climático, se hace necesario dentro del Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), reformar la actual estructura y funciones de la Comisión Técnica Consultiva de Cambio Climático, a fin de coordinar acciones y medidas con mayor eficiencia dentro de este campo y ampliar su campo de acción. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



COMISION CONSULTIVA DE CAMBIO CLIMATICO



 



Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de Cambio Climático, cuyas siglas serán CCCC, corno una instancia nacional de diálogo y consenso entre los distintos sectores de la sociedad costarricense y como un órgano de asesoramiento técnico del Sistema Nacional de Desarrollo Sostenible (SINADES), para todo lo relativo a Cambio Climático.



 




Ficha articulo



Artículo 2°-La Comisión Consultiva de Cambio Climático en cuanto a su actuación como instancia nacional de diálogo, consenso y coordinación, tendrá como objetivo general concertar y mantener el diálogo permanente entre todos los sectores de la sociedad costarricense, sobre las políticas y medidas tendientes a asegurar la conservación del clima, mitigar efectos del cambio climático y al establecimiento de acciones para facilitar la adaptación adecuada al cambio climático.



 




Ficha articulo



Artículo 3°-La Comisión Consultiva de Cambio Climático, tendrá las siguientes funciones:



 



a) Establecer consenso sobre la estrategia, programas, proyectos y acciones a desarrollar en el área de Cambio Climático tanto a nivel nacional como en cumplimiento de acuerdos o compromisos a nivel internacional.



b) Definir, recomendar e implementar cuando así se le determine, estrategias, políticas, acciones y medidas sobre cambio climático, a ejecutarse en los diferentes sectores de la sociedad costarricense.



c) Promover la creación de mecanismos de consulta pública y diálogo nacional para el logro de una concertación nacional sobre las acciones de todos los sectores de nuestra sociedad con respecto a la conservación 'del clima, la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al cambio climático.'



d) Velar porque las acciones y medidas que se establezcan como respuesta al cambio climático, se lleven a cabo de una forma coordinada e integrada con respecto al desarrollo social y económico, con miras a mitigar los efectos adversos. Asimismo deberá velar que a la hora de tomar las acciones y medidas se consideren las prioridades de la agenda nacional en materia de desarrollo sostenible.



e) Asesorar a las instancias del SINADES, en lo referente a la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y recomendar ante las instancias correspondientes, la política a seguir en la Conferencia de las Partes de dicha Convención. Para los efectos, la Comisión Consultiva de Cambio Climático fungirá como Comisión Técnica de Apoyo del SINADES.



f) Coordinar la cooperación internacional y establecer mecanismos de negociación para la obtención de recursos financieros que permitan realizar proyectos de Cambio Climático, dentro del marco del desarrollo sostenible.



g) Supervisar la ejecución adecuada de los proyectos de Cambio Climático existentes.



h) Dar seguimiento a los acuerdos Regionales Centroamericanos en materia de Cambio Climático y a la agenda que se establezca y nombrar los representantes al Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos.



 




Ficha articulo



Artículo 4°-La Comisión Consultiva de Cambio Climático, estará estructurada de la siguiente forma:



 



a) La Junta de la Comisión Nacional de Cambio Climático.



b) La Secretaría Ejecutiva.



 




Ficha articulo



Artículo 5°-Corresponderá a la Junta, desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3 de este Decreto y estará integrada por los siguientes miembros:



 



a) El Ministro del Ambiente y Energía o su representante, quien la presidirá en forma permanente la Junta.



b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.



c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.



d) El Director del Instituto Meteorológico Nacional.



e) Tres personalidades nacionales como representantes de la sociedad civil, de reconocida probidad y trayectoria en el campo de desarrollo sostenible. Estas personalidades serán nombradas por única vez y por consenso, entre los demás miembros de la Junta. Su nombramientos serán por plazos de 3, 4 y 5 años sorteados entre los tres al momento en que sean elegidos. Cuando uno de ellos deba ser sustituido por renuncia, vencimiento del período o por cualquier otra razón, los restantes miembros de la Junta indicados en los incisos a), b), c), y d) de este artículo, elegirán entre ellos un miembro, a fin de que en unión con las restantes otras dos personalidades, reelijan o elijan su nuevo miembro. Estos tres miembros serán los únicos que no tendrán suplementes.



 



Cada uno de los miembros anteriores, exceptuados los tres indicados en el párrafo inmediato anterior, tendrá su respectivo suplente, quien asistirá a las reuniones en ausencia del propietario, con los mismos derechos y atribuciones. Los miembros suplentes, deberán ser personas de reconocida solvencia moral. Todos los integrantes, propietarios y suplentes durarán en sus cargos por el período de mandato Presidencial durante el cual fueron nombrados, pudiendo ser nombrados nuevamente, por períodos iguales y sucesivos por parte de las instituciones que representan, quienes a su vez podrán sustituirlos en cualquier momento. Los nombramientos quedarán sujetos también, a que dichas personas permanezcan en servicio para las instituciones que representan.



 




Ficha articulo



Artículo 6°-La Secretaría Ejecutiva corresponderá ejercerla a la Oficina Costarricense de Implementación Conjunta y sus funciones serán las siguientes:



 



a) Preparar la agenda de las sesiones.



b) Levantar las actas de las sesiones de la Junta.



c) Comunicar las resoluciones del órgano.



d) Velar por la debida ejecución de los acuerdos. Para los efectos, la Secretaría Ejecutiva, podrá coordinar y supervisar a las entidades involucradas en los acuerdos, en lo que respecta al cumplimiento de estos.



e) Convocar a la Junta cuando así se lo delegue el Presidente.



 



La Secretaría Ejecutiva participará con voz pero sin voto dentro de la Junta.



 




Ficha articulo



Artículo 7°-Internamente la Comisión determinará su sistema de funcionamiento. Asimismo la Comisión invitará a personas u organizaciones, tanto del Sector Público cómo del Privado, a integrar Comisiones Ad-Hoc para la solución de problemas particulares.



 




Ficha articulo



Artículo 8°-Todas las instituciones del Estado deberán prestar su colaboración técnica a la Comisión cuando esta así lo requiera, brindado oportunamente los informes o asesoría que solicite.



 




Ficha articulo



            Artículo 9°-Se deroga el decreto ejecutivo N° 23872-MIRENEM, publicado en "La Gaceta" N° 244 del 23 de diciembre de 1994.


Ficha articulo



Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, al primer día del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/4/2024 17:14:27
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