N° 26964
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
Y DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 50 y
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en relación con los
artículos 2, 3 y 4 de la Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994, "Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático"; 9, 12, inciso b),
13 y 17 de la Ley N° 7513 del 9 de junio de 1995, "Convenio Regional sobre
Cambios Climáticos"; y 60, inciso d), 61, 62 y 63 de la Ley N° 7554 del 4
de octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente.
Considerando:
1°-Que las actividades humanas han ido aumentando sustancial
mente las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, lo
cual conlleva una intensificación del efecto invernadero natural generando por
consiguiente un calentamiento global.
2°-Que un calentamiento global, puede afectar adversamente a los
ecosistemas naturales y a la población mundial.
3°-Que Costa Rica se ha comprometido tanto a nivel nacional como
internacional, a formular, aplicar y actualizar, programas nacionales y
regionales orientados a asegurar la conservación del clima, mitigar efectos del
cambio climático y al establecimiento de medidas para facilitar la adaptación
adecuada a dicho cambio.
4°-Que el decreto ejecutivo N° 23671-MIRENEM-MIDEPLAN, publicado
en "La Gaceta" N° 188 del 4 de octubre de 1994, establece la creación
del Sistema Nacional para el Desarrollo Sostenible (SINADES), el cual tiene
dentro de sus funciones velar por el cumplimiento de los compromisos y
convenios asumidos por el país en el ámbito del desarrollo sostenible, entre
los cuales se encuentra la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro en
1992. Asimismo, se estableció dentro del SINADES, la posibilidad de crear
Comisiones Técnicas Consultivas, para asesorar las instancias del Sistema sobre
problemas o proyectos específicos.
5°-Que mediante decreto ejecutivo N° 23872-MIRENEM, publicado en
"La Gaceta" N° 244 del 23 de diciembre de 1994, se estableció la
denominada Comisión Técnica Consultiva de Cambio Climático, con el propósito
entre otros, de asesorar a las instancias del SINADES en la aplicación de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
6°-Que debido a la importancia y trascendencia de las
obligaciones contraídas, así como la necesidad urgente de establecer medidas
para proteger los ecosistemas más vulnerables a los efectos del cambio
climático, se hace necesario dentro del Sistema Nacional para el Desarrollo
Sostenible (SINADES), reformar la actual estructura y funciones de la Comisión
Técnica Consultiva de Cambio Climático, a fin de coordinar acciones y medidas
con mayor eficiencia dentro de este campo y ampliar su campo de acción. Por tanto,
DECRETAN:
COMISION CONSULTIVA DE CAMBIO CLIMATICO
Artículo 1°-Créase la Comisión Consultiva de Cambio Climático,
cuyas siglas serán CCCC, corno una instancia nacional de diálogo y consenso
entre los distintos sectores de la sociedad costarricense y como un órgano de
asesoramiento técnico del Sistema Nacional de Desarrollo Sostenible (SINADES),
para todo lo relativo a Cambio Climático.
Ficha articulo
Artículo 2°-La Comisión Consultiva de Cambio Climático en cuanto
a su actuación como instancia nacional de diálogo, consenso y coordinación,
tendrá como objetivo general concertar y mantener el diálogo permanente entre
todos los sectores de la sociedad costarricense, sobre las políticas y medidas
tendientes a asegurar la conservación del clima, mitigar efectos del cambio
climático y al establecimiento de acciones para facilitar la adaptación
adecuada al cambio climático.
Ficha articulo
Artículo 3°-La Comisión Consultiva de Cambio Climático, tendrá
las siguientes funciones:
a) Establecer consenso sobre la estrategia, programas, proyectos
y acciones a desarrollar en el área de Cambio Climático tanto a nivel nacional
como en cumplimiento de acuerdos o compromisos a nivel internacional.
b) Definir, recomendar e implementar cuando así se le determine,
estrategias, políticas, acciones y medidas sobre cambio climático, a ejecutarse
en los diferentes sectores de la sociedad costarricense.
c) Promover la creación de mecanismos de consulta pública y
diálogo nacional para el logro de una concertación nacional sobre las acciones
de todos los sectores de nuestra sociedad con respecto a la conservación 'del
clima, la mitigación de los efectos del cambio climático y la adaptación al
cambio climático.'
d) Velar porque las acciones y medidas que se establezcan como
respuesta al cambio climático, se lleven a cabo de una forma coordinada e
integrada con respecto al desarrollo social y económico, con miras a mitigar
los efectos adversos. Asimismo deberá velar que a la hora de tomar las acciones
y medidas se consideren las prioridades de la agenda nacional en materia de
desarrollo sostenible.
e) Asesorar a las instancias del SINADES, en lo referente a la
aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
y recomendar ante las instancias correspondientes, la política a seguir en la
Conferencia de las Partes de dicha Convención. Para los efectos, la Comisión
Consultiva de Cambio Climático fungirá como Comisión Técnica de Apoyo del
SINADES.
f) Coordinar la cooperación internacional y establecer mecanismos
de negociación para la obtención de recursos financieros que permitan realizar
proyectos de Cambio Climático, dentro del marco del desarrollo sostenible.
g) Supervisar la ejecución adecuada de los proyectos de Cambio
Climático existentes.
h) Dar seguimiento a los acuerdos Regionales Centroamericanos en
materia de Cambio Climático y a la agenda que se establezca y nombrar los representantes
al Consejo Centroamericano de Cambios Climáticos.
Ficha articulo
Artículo 4°-La Comisión Consultiva de Cambio Climático, estará estructurada
de la siguiente forma:
a) La Junta de la Comisión Nacional de Cambio Climático.
b) La Secretaría Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 5°-Corresponderá a la Junta, desarrollar las funciones
establecidas en el artículo 3 de este Decreto y estará integrada por los
siguientes miembros:
a) El Ministro del Ambiente y Energía o su representante, quien
la presidirá en forma permanente la Junta.
b) El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante.
c) Un representante del Consejo Nacional de Rectores.
d) El Director del Instituto Meteorológico Nacional.
e) Tres personalidades nacionales como representantes de la
sociedad civil, de reconocida probidad y trayectoria en el campo de desarrollo
sostenible. Estas personalidades serán nombradas por única vez y por consenso,
entre los demás miembros de la Junta. Su nombramientos
serán por plazos de 3, 4 y 5 años sorteados entre los tres al momento en que
sean elegidos. Cuando uno de ellos deba ser sustituido por renuncia,
vencimiento del período o por cualquier otra razón, los restantes miembros de
la Junta indicados en los incisos a), b), c), y d) de este artículo, elegirán
entre ellos un miembro, a fin de que en unión con las restantes otras dos
personalidades, reelijan o elijan su nuevo miembro. Estos tres miembros serán
los únicos que no tendrán suplementes.
Cada uno de los miembros anteriores, exceptuados los tres
indicados en el párrafo inmediato anterior, tendrá su respectivo suplente,
quien asistirá a las reuniones en ausencia del propietario, con los mismos
derechos y atribuciones. Los miembros suplentes, deberán ser personas de
reconocida solvencia moral. Todos los integrantes, propietarios y suplentes durarán
en sus cargos por el período de mandato Presidencial durante el cual fueron
nombrados, pudiendo ser nombrados nuevamente, por períodos iguales y sucesivos
por parte de las instituciones que representan, quienes a su vez podrán
sustituirlos en cualquier momento. Los nombramientos quedarán sujetos también,
a que dichas personas permanezcan en servicio para las instituciones que
representan.
Ficha articulo
Artículo 6°-La Secretaría Ejecutiva corresponderá ejercerla a la
Oficina Costarricense de Implementación Conjunta y sus funciones serán las
siguientes:
a) Preparar la agenda de las sesiones.
b) Levantar las actas de las sesiones de la Junta.
c) Comunicar las resoluciones del órgano.
d) Velar por la debida ejecución de los acuerdos. Para los
efectos, la Secretaría Ejecutiva, podrá coordinar y supervisar a las entidades
involucradas en los acuerdos, en lo que respecta al cumplimiento de estos.
e) Convocar a la Junta cuando así se lo delegue el Presidente.
La Secretaría Ejecutiva participará con voz pero sin voto dentro
de la Junta.
Ficha articulo
Artículo 7°-Internamente la Comisión determinará su sistema de
funcionamiento. Asimismo la Comisión invitará a personas u organizaciones,
tanto del Sector Público cómo del Privado, a integrar Comisiones Ad-Hoc para la
solución de problemas particulares.
Ficha articulo
Artículo 8°-Todas las instituciones del Estado deberán prestar
su colaboración técnica a la Comisión cuando esta así lo requiera, brindado
oportunamente los informes o asesoría que solicite.
Ficha articulo
Artículo 9°-Se deroga el decreto ejecutivo N° 23872-MIRENEM, publicado en
"La Gaceta" N° 244 del 23 de diciembre de 1994.
Ficha articulo
Artículo 10.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San José, al primer día
del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 17:14:27
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