Texto Completo acta: 293D8
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MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL PARA REFORMAR
SUS ARTÍCULOS 75 Y 76 Y ADICIONARLE LOS ARTÍCULOS
76 BIS, 76 TER Y EL TRANSITORIO IV
ARTÍCULO 1.- Refórmanse los artículos 75 y 76 del Código Municipal,
Ley No. 7794, de 30 de abril de 1998. Los textos dirán:
"Artículo 75.- De conformidad con el Plan Regulador Municipal, las
personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras, por cualquier
título, de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las
vías públicas y recortar la que perjudique o dificulte el paso de las
personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya construcciones y
como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,
solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección
de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y darles
mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales o similares de las aceras o los
predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen el paso.
f) Contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de desechos sólidos, aprobado por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando el
servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, este no es
aceptable sanitariamente.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las aceras con gradas de
acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción
o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por urgencia o
imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de
depósito. La municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los
munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las aguas pluviales de las
edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente con la vía
pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas o
edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la limpieza y el
mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o propiedades
públicas o a terceros relacionados con ellas.
Cuando en un lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la
vida, el patrimonio o la integridad física de terceros, o cuyo estado de
abandono favorezca la comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá
formular la denuncia correspondiente ante las autoridades de salud y
colaborar con ellas en el cumplimiento de la Ley General de Salud.
Salvo lo ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes
incumplan las obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada
para suplir la omisión de esos deberes, realizando en forma directa las
obras o prestando los servicios correspondientes. Por los trabajos
ejecutados, la municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del
inmueble, el costo efectivo del servicio o la obra. El munícipe deberá
reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de ocho días hábiles; de
lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por
ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro
de los intereses moratorios.
Con base en un estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará
los precios mediante acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse
en La Gaceta para entrar en vigencia. Las municipalidades revisarán y
actualizarán anualmente estos precios y serán publicados por reglamento.
Cuando se trate de las omisiones incluidas en el párrafo trasanterior
de este artículo y la municipalidad haya conocido por cualquier medio la
situación de peligro, la municipalidad está obligada a suplir la inacción
del propietario, previa prevención al munícipe conforme al debido proceso
y sin perjuicio de cobrar el precio indicado en el párrafo anterior. Si la
municipalidad no la suple y por la omisión se causa daño a la salud, la
integridad física o el patrimonio de terceros, el funcionario municipal
omiso será responsable, solidariamente con el propietario o poseedor del
inmueble, por los daños y perjuicios causados.
Artículo 76.- Cuando se incumplan las obligaciones dispuestas en el
artículo anterior, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter
de multa:
a) Por no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de
las vías públicas ni recortar la que perjudique el paso de las personas o
lo dificulte, trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente
total de la propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya construcciones o existan
construcciones en estado de demolición, cuatrocientos colones (¢400,00)
por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para el transporte y la
disposición final, los desechos sólidos provenientes de las actividades
personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas
solo mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección
de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones
(¢100,00) por metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades ni darles
mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente
total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o similares de las aceras
o los predios de su propiedad, que contaminen el ambiente u obstaculicen
el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de
la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación, recolección,
acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado por la
Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,
doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la
propiedad, cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos
es insuficiente o inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los
desechos, este no es aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con gradas de acceso a
viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de construcción o
artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos colones
(¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger las aguas
pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro
lineal del frente total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de las fachadas de casas
o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos de interés
turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la municipalidad,
quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total de la
propiedad."
Ficha articulo ARTÍCULO 2.- Adiciónanse al Código Municipal, Ley No. 7794, de 30 de
abril de 1998, las siguientes disposiciones:
a) Los artículos 76 bis y 76 ter, cuyos textos dirán:
"Artículo 76 bis.- Si se trata de instituciones públicas la suma
adeudada por concepto de multa se disminuirá un veinticinco por ciento
(25%); para las actividades agrícolas, ganaderas, industriales,
comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento (50%).
Artículo 76 ter.- Las multas fijadas en el artículo 76 de esta ley se
actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario
base establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337, de 5 de mayo de
1993.
De previo a la imposición de estas multas, la municipalidad habrá de
notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su
deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo prudencial, a
criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por realizar. En
caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le cargará
en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada
contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.
La certificación que el contador municipal emita de la suma adeudada
por el munícipe por los conceptos establecidos en el artículo 75 y en el
presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su
fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre
los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el artículo 70 de esta
ley."
b) El transitorio IV, cuyo texto dirá:
"Transitorio IV.- Las municipalidades que a la fecha no cuenten con
un Plan Regulador, podrán aplicar lo ordenado en los artículos 75 y 76 del
Código Municipal, mientras concluyen la ejecución del Plan, según las
áreas urbanas o los cuadrantes urbanos que haya definido la municipalidad
por medio del Concejo Municipal, por votación de sus dos terceras partes."
Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 2/7/2025 05:27:02