Nº
27008 MEIC - MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA Y
LOS MINISTROS DE
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO y
OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En uso de las
atribuciones que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política en sus
incisos 3) y 18) Artículo 28 .2b de la Ley General de la Administración
Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, Ley de Normas Industriales, N° 1698 de
26 de noviembre de 1953, Ley del sistema Internacional de Unidades, N° 5292 de
9 de agosto de 1973, Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva
del Consumidor, . N°7472 de 20 de diciembre de 1994, Ley de Aprobación Tratado
de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica, N° 7474 de 20 de
diciembre de 1994, Ley de Aprobación del Acta Final en que se incorporan los
Resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales,
N° 7475 de 20 de diciembre de 1994 y Ley Orgánica del Ministerio de Economía
Industria y Comercio, Ley 6054 de 7 de junio de 1977 y sus reformas y la Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transporte. Nº 4786 de 5 de julio
de 1971 y sus reformas.
Considerando
1.- Que ha podido
comprobarse la existencia de una serie de productos y materiales que dada su
naturaleza intrínseca y sus propiedades fundamentales, requieren una regulación
específica a efecto de que puedan ser trasladados y transportados por las vías
públicas terrestre en estricta observancia de los reglamentos técnicos y
jurídicos que posibiliten la protección efectiva al medio ambiente y la
seguridad de los peatones, usuarios y conductores que se desplazan por tales
vías públicas.
2.- Que el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes tiene su cargo por medio de las dependencias administrativas
competentes, el estudio de los problemas del tránsito vehicular sus
consecuencias ambientales y sociales y la aplicación de las medidas técnicas
necesarias para el control la vigilancia y la regulación óptima de todas las
operaciones de tránsito del país.
3.- Que con la
entrada en vigencia de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres Nº 7 331
de 13 de abril de 1993, se dispuso por medio de su artículo 101 que todo
vehículo que transporte materiales o sustancias peligrosas o explosivas deberá
portar un permiso especial otorgado por la Dirección General de Transporte Público,
así como someterse a las regulaciones que al efecto se establezcan para la
circulación dentro de los límites de seguridad que al efecto se precisan.
4.- Que en virtud de
lo expuesto, se requiere reglamentar las condiciones técnicas y jurídicas bajo
las cuales únicamente es posible el transporte terrestre de productos o sustancias
tóxicas y peligrosas. Por lo tanto
DECRETAN
Artículo 1º - Aprobar
el siguiente reglamento técnico
RTCR
305:1998 TRANSPORTE TERRESTRE DE PRODUCTOS
PELIGROSOS.
SEÑALIZACIÓN DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE
TERRESTRE
DE MATERIALES Y PRODUCTOS QUÍMICOS
PELIGROSOS
INTRODUCCIÓN
La señalización de
las unidades de transporte o acarreo de materiales o productos químicos
peligrosos suministra a los que transportan dichos productos información sobre
los peligros inherentes y las medidas preventivas que se pueden adoptar para
evitar posibles riesgos. Los fabricantes, importadores o comerciantes de
materiales y productos químicos peligrosos deben rotular las unidades de
transporte utilizando la señalización recomendada en el presente reglamento
para suministrar información importante sobre los materiales y productos químicos
peligrosos desde el punto de vista de la protección de la salud humana, vegetal
y animal, la seguridad y del medio ambiente.
El empleo de
pictogramas o símbolos ayuda a los que manejan los materiales y productos
químicos peligrosos o a los usuarios a comprender los peligros y las medidas de
precaución que se pueden tomar.
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 Este reglamento técnico tiene por objeto establecer los
requerimientos mínimos que deben cumplir las etiquetas y el etiquetado que
deben portar las unidades de transporte de materiales y productos químicos peligrosos,
inclusive derivados del petróleo, que circulen en el territorio nacional,
cualquiera que sea su destino.
1.2 El presente reglamento técnico se aplicará también a las
etiquetas y el etiquetado de todas las unidades de transporte de productos
químicos tóxicos y peligrosos, que se utilicen en la industria química,
alimenticia, farmacéutica y en los laboratorios de prueba y a aquellas que
transporten y acarreen derivados de petróleo.
1.3 El presente reglamento técnico no se aplicará a las
unidades de transporte de productos peligrosos cuya rotulación o etiquetado
esté definido en un reglamento técnico especifico de producto o grupo de productos.
2 DEFINICIONES:
2.1 cisterna: tanque utilizado para el almacenamiento y
transporte de materiales peligrosos en estado líquido o gaseoso. Debe tener una
capacidad de por lo menos 450 litros y un depósito provisto de todos los
elementos de servicio y los elementos estructurales que resulten necesarios
para el transporte de materiales y productos químicos peligrosos en estado
líquido o gaseoso.
2.2 clasificación de materiales peligrosos: "clasificación
internacional de los productos catalogados como peligrosos por el grupo de
expertos de las Naciones Unidas que agrupa dichas sustancias en nueve
categorías.
2.3 código de identificación del producto peligroso: número de cuatro
cifras asignado por las Naciones Unidas a las diferentes mercancías peligrosas
que son transportadas.
2.4 materiales y productos químicos peligrosos: aquellos materiales
que sean de carácter patógeno, tóxico, explosivo, oxidante, combustible,
comburente, inflamable, corrosivo, irritante, cáustico, incluyendo deshechos químicos y aquellos que el Ministerio de Salud
declare peligrosos, todos los cuales representan riesgos para la salud de las
personas, la seguridad pública o el medio ambiente.
2.5 mercancía peligrosa: forma corta para
designar "materiales y productos químicos peligrosos"
2.6 NFPA: Código de la Asociación Nacional de
Protección contra el Fuego ("The National
Fire Protection Asociation)
2.7 placa, señal o panel: imagen o gráfico
asignado por la Organización de las Naciones unidas (ONU) a cada tipo de
mercancías peligrosas de las incendias en las 9 categorías de materiales
peligrosos y que debe ser exhibido en toda unidad que se dedique al transporte
de este tipo de materiales.
2.8 producto: forma corta para designar producto químico
2.9 unidades de transporte: vehículos cisterna y
los vehículos de transporte de materiales o productos químicos peligrosos por
carretera, los vagones cisterna y los vagones de mercancía, así como los contenedores
cisterna y los contenedores de mercancías destinados al transporte multimodal.
3 PRINCIPIOS GENERALES
3.1 Las unidades de transporte de materiales y productos
químicos peligrosos, no deberán describirse ni presentarse con una placa en una
forma que sea falsa, equívoca o engañosa, o susceptible de crear en modo alguno
una impresión errónea respecto de su naturaleza en ningún aspecto. La placa
debe dar la información del numeral 6 de modo tal que permita un manejo seguro
de los materiales y sustancias químicas peligrosas así como la identificación y
control de sus principales riesgos.
3.2 Las unidades de transporte que no se dediquen al
transporte de materiales y sustancias químicas peligrosas no podrán utilizar el
tipo de señalización incluida en el presente reglamento.
4 CLASIFICACIÓN
4.1 Para la clasificación de los productos peligrosos a que
hace referencia este reglamento técnico se utilizará el Decreto Ejecutivo. Nº
24867-S "Reglamento para la clasificación del riesgo de productos peligrosos",
publicado en la Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996.
5 SEÑALIZACIÓN
5.1 GENERALIDADES
5.1.1 La placa debe corresponder a la de la clase según la
clasificación del Anexo 1 en lo referente a color, tamaño y símbolo
5.1.2 La placa de las unidades de transporte y acarreo de
materiales y productos químicos peligrosos debe ser confeccionada con pintura
fosforescente o similar para que resalte en condiciones de poca luz.
5.1.3 Cuando una unidad de transporte o una cisterna sea
utilizada para acarrear más de un producto, debe disponer de placas intercambiables
acordes con el tipo de producto transportado.
5.1.4 La información
adicional que se incluya en la placa debe estar redactada en forma concisa,
fácil de comprender y en un idioma que entiendan los usuarios finales y los que
manejan los productos peligrosos.
5.2 DISPOSICIONES OBLIGATORIAS
5.2.1 Las unidades de transporte de productos peligrosos solo
podrán circular en el territorio nacional cuando cumplan las disposiciones del
presente reglamento técnico.
5.3 SEÑALIZACIÓN OBLIGATORIO
5.3.1 Señalización de camiones cisternas
5.3.1.1 Los camiones cisterna que transportan
materiales o productos químicos peligrosos de las clases 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9
deben portar placas de identificación en la esquina superior derecha de la parte
posterior del tanque, en cada uno de los costados (parte central del tercio
medio) del cuerpo del tanque y en la parte frontal lateral derecha del cabezal,
a media altura. La ubicación correcta de las placas debe hacerse según se
ilustra en la Figura 1.
5.3.1.2 Los camiones cisternas portarán placas de
seguridad en los cuales mediante letras negras de 65 mm de altura sobre fondo
anaranjado se indicarán los códigos de riesgo de los materiales o productos
químicos peligrosos y el código establecido por la Naciones Unidas. La placa
debe ser colocada al costado derecho de la placa correspondiente a la clase de
material.
5.3.1.3 La placa indicada en el numeral anterior
exhibirá la información según la siguiente codificación y tendrá un ancho
mínimo de 300 mm, una altura de 250 mm y una división horizontal de modo tal
que se observen dos rectángulos de 120 mm libres cada uno.
XXXX Código de
identificación de peligro
XXX Código de
identificación del material o producto químico peligroso
5.3.1.4 Código de identificación del peligro
Establecido según el
tipo de peligro del producto que se va a transportar.
Lo componen los
siguientes Parámetros
Primera cifra: indica
el peligro principal del producto en función de la categoría asignada por la
Organización de las Naciones Unidas.
CLASE
|
TIPO DE MATERIAL
O PRODUCTO QUÍMICO PELIGROSO
|
1
|
Explosivo
|
2
|
Gas
|
3
|
Líquido inflamable
|
4
|
Sólido
inflamable
|
5
|
Material oxidante
|
6
|
Material tóxico
|
7
|
Material radiactivo
|
8
|
Material corrosivo
|
9
|
Material misceláneo
|
Segunda y tercera
cifra: indican los peligros secundarios de la sustancia
CÓDIGO
|
TIPO DE PELIGRO SECUNDARIO
|
0
|
Carece
de importancia
|
1
|
Posibilidad de explosivo
|
2
|
Emanación de gases
|
3
|
Producto inflamable
|
5
|
Propiedades oxidantes
|
6
|
Propiedades tóxicas
|
8
|
Corrosividad
|
9
|
Reacción violenta por descomposición espontánea o
polimerización
|
5.3.1.5 Todo camión cisterna exhibirá en su parte
lateral la siguiente leyenda
"TRANSPORTA
MATERIAL INFLAMABLE"
5.3.1.6 Todo camión cisterna exhibirá en su parte
posterior- extremo superior derecho- un círculo en el que se indicará el texto
"VELOCIDAD MÁXIMA 60 KPH"
sobre fondo blanco y
en letras negras de 80 mm de altura. el radio del círculo será como mínimo de
40 cm.
5.3.1.7 Todo camión cisterna exhibirá en su parte
trasera el código con el que la autoridad responsable inscribió y autorizó el
funcionamiento de dicho camión cisterna
5.3.1.8 Toda unidad de transporte dedicada al
acarreo de combustibles derivados del petróleo exhibirá en su parte posterior
el texto
"REPORTES
AL 192"
o el número
telefónico designado.
5.3.1.9 Consideraciones especiales
La cifras repetidas
significan una intensificación del riesgo (Se exceptúa el caso de
"22" que quiere decir gas refrigerado)
La letra
"X" indica la prohibición absoluta de aplicar agua sobre el material
o producto químico peligrosos
En el caso de que la
cisterna este compuesta por más de un compartimiento y transporte productos
cuyo código de riesgo sean diferentes, la placa descrito en el inciso 5.3.1
debe colocarse en los costados de cada uno de los tanques.
Además de la placa
con los códigos de peligrosidad, los cisternas exhibirán una leyenda que
indique el tipo de material o sustancia química peligrosa que transporta, según
la tabla siguiente:
MATERIAL TRANSPORTADO
|
CLASE DE PRODUCTO
|
LETRERO A UTILIZAR
|
Explosivo
|
1.1 a 1.6
|
Transporta material explosivo
|
Productos en estado gaseosos
|
2,1,
2.2, 2.3
|
Transporta material
inflamable,
tóxico, corrosivo, irritante
(Según
sea el caso)
|
Líquido inflamable
|
3
|
Transporta material inflamable
|
Productos oxidantes
peróxidos
orgánicos
|
5.1, 5.2
|
Transporta material oxidante
|
Productos tóxicos o con riesgo biológico
|
6.1, 6.2
|
Transporta material
tóxico o contaminante. (Según sea el caso)
|
Productos corrosivos
|
8
|
Transporta material corrosivo
|
La clase de producto
se asigna según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 24867-S "Reglamento
para la clasificación del riesgo de productos peligrosos", publicado en la
Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996, así como en los listados de referencia
publicados por la Organización de las Naciones Unidas.
5.3.2 Señalización de contenedores y otros tipos de
unidades de transporte usados para el transporte de materiales y sustancias
químicas peligrosas
5.3.2.1 Todo contenedor y unidad de transporte usado
para el transporte de materiales y sustancias químicas peligrosas de cualquiera
de las 9 clases especificadas en el Decreto Ejecutivo Nº 24867-S "Reglamento
para la clasificación del riesgo de productos peligrosos", publicado en la
Gaceta Nº 22 del 31 de enero de 1996 portará una placa que identifique la
clasificación del mayor riesgo principal del material o producto químico
peligroso que transporta.
5.3.2.2 La placa a que hace referencia el numeral
5.3.2.1 debe colocarse en la esquina superior derecha de la parte posterior del
contenedor o unidad de transporte, en cada uno de los costados ( parte central
del tercio medio del cuerpo del contenedor o unidad de transporte) y en la parte
frontal lateral derecha del cabezal, a media altura, La ubicación correcta de
las placas será como se indica en la Figura !
5.3.2.3 La placa a que hace referencia el numeral
5.3.2.1 exhibirá el Código asignado por la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) al material o sustancia química peligrosa (Anexo 1) en cifras negras de
65 mm de altura en una placa color naranja de 120 mm de alto por 300 mm de ancho,
ubicada debajo del vértice inferior de la placa (en forma de rombo) correspondiente
a la materia o sustancia química peligrosa, guardando una distanciar de 10 mm
de ésta.
5.3.2.4 Cuando en un contenedor se transporten más
de dos tipos de materiales o sustancias químicas peligrosas se exhibirán las
placas correspondientes. Como riesgo subsidiario se asumirá el segundo en importancia
según los datos consignados en el documento oficial de transporte y la ficha de
emergencia.
5.3.2.5 Los códigos establecidos por la Organización
de las Naciones Unidas y otros datos de riesgo de los materiales o productos
químicos peligrosos aparecerán también en el manifiesto de carga.
5.4 DIMENSIONES DE LA SEÑALIZACIÓN
5.4.1 Las placas deben tener unas dimensiones mínimas de 250
mm por 250 mm, por 250 mm con una línea del mismo color que el símbolo, trazada
a 12 mm del borde en todo el perímetro.
5.4.2 Las cifras correspondientes al código de material o
sustancia química peligrosa asignado por la Organización de las Naciones Unidas
tendrán una altura de 65 mm.
5.4.3 Las frases "TRANSPORTA MATERIAL INFLAMABLE" y "REPORTES
AL 192" con letras de 100 mm de alto
5.5 CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LAS PLACAS.
5.5.1 Todas las placas tienen la forma de un cuadrado,
colocado con un vértice hacia arriba, con las dimensiones especificadas en el
numeral 5.4.1.
5.5.2 Las placas están divididos en dos mitades. Con excepción
de las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, la mitad superior de la placa se reserva para
el símbolo y la inferior para el texto, para el número de la clase o de la división
y, si procede, para la letra del grupo de compatibilidad.
5.5.3 Exceptuando las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 las placas de
la Clase 1 (explosivos) llevan en su mitad inferior el número de la división y
la letra del grupo de compatibilidad de la sustancia u objeto.. Las placas de las
divisiones 1.4, 1.5 y 1.6 llevan en su mitad superior el número de la división y
en su mitad inferior la letra del grupo de compatibilidad.
5.5.4 Las placas que identifican materiales o productos
químicos peligrosos de la Clase 5, como riesgo principal, incluirán en la mitad
inferior el número correspondiente a la división a la que pertenece la materia
o producto químico peligroso. Las placas que identifiquen a los productos de
otras clases indicarán en la mitad inferior el número de la clase a la que corresponde
el producto.
5.5.5 Los espacios en blanco del cuadro que figura en la mitad
inferior de las placas correspondientes a la Clase 7 deben llenarse con la
información correspondiente para evaluar la peligrosidad del producto
5.5.6 Los símbolos, fondos y textos serán impresos en color
negro excepto: en las etiquetas de la clase 8, en las que el texto y el número
aparecerán en color blanco, y las placas cuyo color de fondo sea verde, azul o rojo
en las que en las que el texto y el número aparecerán en color blanco.