Nº
28041-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LA MINISTRA DEL
AMBIENTE Y ENERGIA
En el ejercicio de
las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 39) y 18) de la
Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal Nº
7575, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788.
Considerando:
1º-Que el Estado debe
ejercer la soberanía sobre la diversidad biológica como parte de su patrimonio
natural que debe proteger y conservar, así como orientar la protección y el
aprovechamiento racional de los Recursos Naturales, en forma tal que garantice
su sostenibilidad y calidad en beneficio de los habitantes.
2º-Que la gestión
ambiental de nuestro país, así como la política de desarrollo sostenible,
tienen como prioridad proteger nuestra biodiversidad, para lo cual se deberán
hacer los esfuerzos necesarios para que ninguna especie de flora y fauna, así
como los ecosistemas naturales en los que habitan desaparezcan por la acción
directa o indirecta del hombre.
3º-Que es obligación
de todos los ciudadanos de la República, participar y colaborar en la
conservación de los recursos naturales, pues no debe ser una acción única y
obligatoria solo para el Estado.
4º-Que el Estado
puede generar oportunidades económicas, mediante mecanismos claros y seguros
para los propietarios de los inmuebles que deseen conservar las especies y
ecosistemas.
5º-Que la Ley de
Biodiversidad Nº 7788 en su artículo 10, inciso 13 sugiere "Establecer un
sistema de conservación de la biodiversidad, que logre la coordinación entre el
sector privado, los ciudadanos y el Estado para garantizar la apliación de la ley".
6º-Que el Decreto
Ejecutivo Nº 25700-MINAE, estableció una veda para dieciocho especies
forestales que se encuentran en peligro de extinción, las cuales pueden ser
comercializadas en pie para su conservación por medio de la Bolsa de Productos
Agropecuarios (BOLPRO).
7º-Que el mencionado decreto
requiere de algunos ajustes necesarios para implementar y reglamentar el
sistema de negociación y control.
8º-Que los esfuerzos
de conservar las especies no debe circunscribirse solo a las que están en
peligro de extinción.
DECRETAN:
Artículo 1º-Autorizarse
a la Bolsa de Productos Agropecuarios para que comercialice los servicios
ambientales de la conservación en pie de las especies forestales en bosque o
fuera de éste.
Artículo 12.-Las
negociaciones del servicio ambiental de las especies forestales para su
conservación en BOLPRO, deberán regirse por lo siguiente:
1) La Bolsa de
Productos Agropecuarios (BOLPRO), negociará el servicio ambiental de
conservación de especies forestales, únicamente con las personas físicas o
jurídicas, propietarios de inmuebles que las contengan y que no hayan percibido
ningún tipo de compensación por parte del Estado.
2) El inventario de
las especies a conservar, deberá contar con la certificación ambiental
correspondiente y deberá estar ajustado a la norma que para tal efecto dicte la
Bolsa.
3) El inventario
comprenderá el número de individuos, el volúmen comercial por individuo y la
frecuencia. Deberá acompañarlo con un croquis de la finca, en el que se
incluirá la distribución de los árboles.
d. En caso de
identificarse regeneración de especies forestales declaradas en veda, debe
reportarse en el inventario. Los brinzales deberán ser marcados con una cinta
de color.
Esta podrá ser
propagada en el mismo inmueble por su propietario, de acuerdo a los
lineamientos científicos que para ese efecto se determinen.
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