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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28041 >> Fecha 27/07/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28041
Declara de interés público la negociación del Servicio Ambiental por medio BOLPRO (Bolsa de Productos Agropecuarios) para la Conservación de Especies Forestales

Nº 28041-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA



Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGIA



En el ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 39) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Forestal Nº 7575, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 y la Ley de Biodiversidad Nº 7788.



Considerando:



1º-Que el Estado debe ejercer la soberanía sobre la diversidad biológica como parte de su patrimonio natural que debe proteger y conservar, así como orientar la protección y el aprovechamiento racional de los Recursos Naturales, en forma tal que garantice su sostenibilidad y calidad en beneficio de los habitantes.



2º-Que la gestión ambiental de nuestro país, así como la política de desarrollo sostenible, tienen como prioridad proteger nuestra biodiversidad, para lo cual se deberán hacer los esfuerzos necesarios para que ninguna especie de flora y fauna, así como los ecosistemas naturales en los que habitan desaparezcan por la acción directa o indirecta del hombre.



3º-Que es obligación de todos los ciudadanos de la República, participar y colaborar en la conservación de los recursos naturales, pues no debe ser una acción única y obligatoria solo para el Estado.



4º-Que el Estado puede generar oportunidades económicas, mediante mecanismos claros y seguros para los propietarios de los inmuebles que deseen conservar las especies y ecosistemas.



5º-Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 en su artículo 10, inciso 13 sugiere "Establecer un sistema de conservación de la biodiversidad, que logre la coordinación entre el sector privado, los ciudadanos y el Estado para garantizar la apliación de la ley".



6º-Que el Decreto Ejecutivo Nº 25700-MINAE, estableció una veda para dieciocho especies forestales que se encuentran en peligro de extinción, las cuales pueden ser comercializadas en pie para su conservación por medio de la Bolsa de Productos Agropecuarios (BOLPRO).



7º-Que el mencionado decreto requiere de algunos ajustes necesarios para implementar y reglamentar el sistema de negociación y control.



8º-Que los esfuerzos de conservar las especies no debe circunscribirse solo a las que están en peligro de extinción.



DECRETAN:



Artículo 1º-Autorizarse a la Bolsa de Productos Agropecuarios para que comercialice los servicios ambientales de la conservación en pie de las especies forestales en bosque o fuera de éste.




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Artículo 2º-Se declara de interés público, la negociación del servicio ambiental para la conservación de especies forestales, por medio de la Bolsa de Productos Agropecuarios.




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Artículo 3º-La transacción del servicio ambiental de la conservación de especies forestales estará garantizado por un sistema de norma y certificación ambiental, emitido y autorizado por la autoridad nacional de certificación.




Ficha articulo



Artículo 4º-Para la comercialización del servicio ambiental de la conservación de especies forestales, BOLPRO utilizará un precio de referencia que será fijado por única vez al iniciar las transacciones. Luego el precio se regirá por las condiciones del mercado.




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Artículo 5º-La negociación del servicio ambiental de la conservación de especies forestales se llevará a cabo de acuerdo a la reglamentación interna de la Bolsa de Productos Agropecuarios, S. A. Esta transacción consistirá en que el comprador paga al vendedor por el servicio que presta el bien (el árbol) a la sociedad, al conservarlo en pie. El comprador al pagar por esa utilidad, usufructuará el bien de acuerdo a las condiciones estipuladas en el contrato que firmen las partes.




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Artículo 6º-Se autoriza a BOLPRO para que confeccione un logo ambiental que se entregará a las personas físicas o jurídicas que realicen inversiones para la conservación de especies forestales y que podrán utilizar para identificar su empresa, campañas publicitarias o los productos que fabrique.



La utilización del logo ambiental quedará sujeto a las condiciones y duración del contrato que se firme al realizar la transacción del servicio ambiental. El logo ambiental tendrá las siguientes características:



Distintivo redondo compuesto por dos círculos equidistantes entre los cuales se ubica la información. "PROTEGE ESPECIES FORESTALES-COSTA RICA-Año".



En el centro se ubicará como símbolo una de las especies forestales declaradas en peligro de extinción, identificada mediante su nombre común y su nombre científico, coronado con "MINAE-BOLPRO". El logo será confeccionado todo en tinta negra y estará montado sobre un fondo del color que designe BOLPRO.




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Artículo 7º- Por los alcances comerciales que pueda significar la utilización del logo ambiental, BOLPRO podrá establecer una graduación del mismo para que identifique el monto de las inversiones realizadas por las personas físicas o jurídicas, que lo vayan a utilizar.




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Artículo 8º-Formalizadas las transacciones, BOLPRO, entregará al interesado el correspondiente logo ambiental y procederá a inscribir ante el Registro Público de la Propiedad la garantía que se le otorgue al comprador por la inversión que realiza.




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Artículo 9º-Aplíquense los beneficios del Decreto Ejecutivo Nº 25700-MINAE, al sistema de negociación cruzada para la conservación de especies forestales realizadas a través de BOLPRO.




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Artículo 10.-Modifíquese el segundo párrafo del artículo 8, del Decreto Ejecutivo N° 25700, para que se lea: Realizadas las negociaciones, BOLPRO notificará al director de la Administración Forestal del Estado, por medio e3 correo certificado, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio, la transacción realizada del servicio ambiental de la conservación de especies forestales. La información contendrá al menos, el número de árboles negociados, las especies, ubicación del inmueble, nombre del propietario, nombre del comprador y de las condiciones. Recibida la notificación el Director de la AFE pondrá la información a despacho de la oficina regional correspondiente, de manera que mientras esté viegente [sic] el contrato, la AFE no autorice ningún tipo de aprovechamiento forestal en dicho inmueble.




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Artículo 11.-Aplíquense el beneficio de protección contenido en el artículo 36 de la Ley Forestal Nº 7575, a los inmuebles que contengan especies forestales en bosque o fuera de éste que se negocien para la conservación a través de BOLPRO.




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Artículo 12.-Las negociaciones del servicio ambiental de las especies forestales para su conservación en BOLPRO, deberán regirse por lo siguiente:



1) La Bolsa de Productos Agropecuarios (BOLPRO), negociará el servicio ambiental de conservación de especies forestales, únicamente con las personas físicas o jurídicas, propietarios de inmuebles que las contengan y que no hayan percibido ningún tipo de compensación por parte del Estado.



2) El inventario de las especies a conservar, deberá contar con la certificación ambiental correspondiente y deberá estar ajustado a la norma que para tal efecto dicte la Bolsa.



3) El inventario comprenderá el número de individuos, el volúmen comercial por individuo y la frecuencia. Deberá acompañarlo con un croquis de la finca, en el que se incluirá la distribución de los árboles.



d. En caso de identificarse regeneración de especies forestales declaradas en veda, debe reportarse en el inventario. Los brinzales deberán ser marcados con una cinta de color.



Esta podrá ser propagada en el mismo inmueble por su propietario, de acuerdo a los lineamientos científicos que para ese efecto se determinen.




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Artículo 13.-Si el propietario del inmueble donde se ubican las especies forestales y que haya negociado el servicio ambiental para su conservación por medio de BOLPRO, decide vender la propiedad, deberá hacerlo con la anotación respectiva, sin que dicha negociación perjudique a quién adquirió el servicio ambiental de las especies.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y nueve.




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Fecha de generación: 30/11/2023 09:53:33 p.m.
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