Texto Completo acta: 294C2
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ATENCIÓN A LAS MUJERES EN
CONDICIONES DE POBREZA
ARTÍCULO 1.- Creación de Comisión
Créase la Comisión nacional interinstitucional para atender a las
mujeres en condiciones de pobreza. Estará adscrita al Instituto Mixto de
Ayuda Social, como órgano de desconcentración máxima y tendrá personalidad
jurídica instrumental para cumplir las funciones definidas en el artículo
5 de la presente ley.
Ficha articulo ARTÍCULO 2.- Objetivo de la atención
La atención indicada en el artículo anterior deberá garantizar el
mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un
proceso de formación integral que comprenda, al menos, lo siguiente:
capacitación en formación humana, capacitación técnico-laboral, inserción
laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico
ligado a los procesos de capacitación.
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ARTÍCULO 3.- Coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social
El Instituto Mixto de Ayuda Social coordinará las acciones tendientes
a la atención de las mujeres en condiciones de pobreza. Para ello
designará el contenido presupuestario, el apoyo logístico, el equipo, los
materiales y el personal necesarios para el buen desempeño de la Comisión
que se crea en la presente ley.
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ARTÍCULO 4.- Integración de la Comisión
La Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en
condiciones de pobreza estará integrada por:
a) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, quien
coordinará la Comisión.
b) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.
c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro.
d) Un representante de la Junta Directiva del Centro Nacional para el
Desarrollo de la Mujer y la Familia.
e) Un representante del Presidente de la República.
Los representantes citados en los incisos d) y e) ocuparán sus cargos
por cuatro años, que deberán coincidir con el período constitucional
durante el cual fueron nombrados.
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ARTÍCULO 5.- Funciones
La Comisión interinstitucional para atender a las mujeres en
condiciones de pobreza tendrá las siguientes funciones:
a) Definir las políticas y los programas para atender a las mujeres
en condiciones de pobreza, con prioridad a las jefas de hogar.
b) Dar seguimiento a las acciones interinstitucionales.
c) Proponer los presupuestos de los programas para las instituciones
encargadas de ellos. Las instituciones serán las encargadas de decidir, en
definitiva, en cuanto a sus posibilidades de aporte económico.
d) Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que serán
atendidas cada año. De este total, al menos el veinticinco por ciento
(25%) deberán ser jefas de hogar.
e) Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.
f) Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las
mujeres participantes, los cuales regirán una vez publicados en La Gaceta.
g) Crear las comisiones interinstitucionales de enlace regional que
se requieran para ejecutar los programas dirigidos a las mujeres en
condiciones de pobreza.
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ARTÍCULO 6.- Información
El Instituto Mixto de Ayuda Social informará a la Comisión en cuanto
al número de mujeres que se encuentran por debajo de la línea de pobreza.
Para dichos efectos, el Instituto se basará en información de la Dirección
General de Estadística y Censos, recabada en las encuestas en hogares.
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Artículo
7º-Financiamiento y ejecución de programas.
Para cumplir los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de
pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará con los siguientes
recursos:
a)
El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), financiará y ejecutará la
capacitación en formación humana, con recursos propios y los recursos
adicionales que se necesiten. Los recursos adicionales los asignará el
Gobierno Central, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares.
b)
El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la
capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de
pobreza, contempladas en la presente Ley.
(Así reformado por el artículo 5 de la Ley N° 8563 del 30 de enero de
2007)
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ARTÍCULO 8.- Incentivo económico
El incentivo económico que se brinde a las mujeres en condiciones de
pobreza participantes en los programas, se financiará con recursos del
Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del
Instituto Mixto de Ayuda Social y estará ligado a los procesos de
capacitación, por un lapso mínimo de seis meses.
Ese incentivo representará por lo menos un treinta por ciento (30%)
del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del
Régimen del Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional
ordinario de la República para el año de que se trate.
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Artículo 9°Autorización de contrato de fideicomiso.
Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como
institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras
entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los
bancos comerciales del Estado o con el Banco Internacional de Costa Rica, S. A., con
recursos propios o del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a fin de
establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades e iniciativas microempresariales
que beneficien a las mujeres y las familias en condiciones de pobreza, como un medio para
lograr la inserción laboral y productiva y mejorar la calidad de vida de las personas
beneficiarías.
Los mecanismos de apoyo se orientarán, fundamentalmente, a facilitar
el otorgamiento de créditos con tasas de interés favorables, el fínanciamiento de
garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos y la prestación de servicios de
apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en todas sus fases, con el
fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos en beneficio de las mujeres o las
familias en situación de pobreza".
(Así adicionado por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001)
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ARTÍCULO 10.- Fiscalización
La Contraloría General de la República fiscalizará que cada
institución, incluya, dentro de sus presupuestos ordinarios, los rubros
correspondientes para ejecutar el programa.
(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo
pasó del artículo 9 al 10)
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ARTÍCULO 11.- Listas de participantes
Anualmente, en enero, la Comisión nacional interinstitucional de
atención a las mujeres en condiciones de pobreza deberá enviar, al
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la lista de mujeres que
participaron en los programas establecidos en la presente ley durante el
año anterior. La inclusión en esta lista dará prioridad a las mujeres para
ser beneficiarias del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los
requisitos de ley.
Para el cumplimiento de estas disposiciones, ese Ministerio diseñará
un programa específico anual, que deberá presentarse ante la Comisión
interinstitucional y será evaluado semestralmente.
(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo
pasó del artículo 10 al 11)
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ARTÍCULO 12.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los tres meses
siguientes a su publicación.
Rige a partir de su publicación.
(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo
pasó del artículo 11 al 12)
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Fecha de generación: 26/4/2024 13:58:40