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 Normativa >> Ley 7769 >> Fecha 24/04/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7769
Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza
Texto Completo acta: 294C2 1

ATENCIÓN A LAS MUJERES EN



CONDICIONES DE POBREZA



ARTÍCULO 1.- Creación de Comisión



Créase la Comisión nacional interinstitucional para atender a las



mujeres en condiciones de pobreza. Estará adscrita al Instituto Mixto de



Ayuda Social, como órgano de desconcentración máxima y tendrá personalidad



jurídica instrumental para cumplir las funciones definidas en el artículo



5 de la presente ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 2.- Objetivo de la atención



La atención indicada en el artículo anterior deberá garantizar el



mejoramiento en las condiciones de vida de las mujeres, mediante un



proceso de formación integral que comprenda, al menos, lo siguiente:



capacitación en formación humana, capacitación técnico-laboral, inserción



laboral y productiva, acceso a vivienda digna y un incentivo económico



ligado a los procesos de capacitación.




Ficha articulo



ARTÍCULO 3.- Coordinación del Instituto Mixto de Ayuda Social



El Instituto Mixto de Ayuda Social coordinará las acciones tendientes



a la atención de las mujeres en condiciones de pobreza. Para ello



designará el contenido presupuestario, el apoyo logístico, el equipo, los



materiales y el personal necesarios para el buen desempeño de la Comisión



que se crea en la presente ley.




Ficha articulo



ARTÍCULO 4.- Integración de la Comisión



La Comisión nacional interinstitucional para atender a las mujeres en



condiciones de pobreza estará integrada por:



a) El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, quien



coordinará la Comisión.



b) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje.



c) El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o el Viceministro.



d) Un representante de la Junta Directiva del Centro Nacional para el



Desarrollo de la Mujer y la Familia.



e) Un representante del Presidente de la República.



Los representantes citados en los incisos d) y e) ocuparán sus cargos



por cuatro años, que deberán coincidir con el período constitucional



durante el cual fueron nombrados.




Ficha articulo



ARTÍCULO 5.- Funciones



La Comisión interinstitucional para atender a las mujeres en



condiciones de pobreza tendrá las siguientes funciones:



a) Definir las políticas y los programas para atender a las mujeres



en condiciones de pobreza, con prioridad a las jefas de hogar.



b) Dar seguimiento a las acciones interinstitucionales.



c) Proponer los presupuestos de los programas para las instituciones



encargadas de ellos. Las instituciones serán las encargadas de decidir, en



definitiva, en cuanto a sus posibilidades de aporte económico.



d) Definir el número de mujeres en condiciones de pobreza que serán



atendidas cada año. De este total, al menos el veinticinco por ciento



(25%) deberán ser jefas de hogar.



e) Evaluar el impacto del programa y divulgar sus resultados.



f) Definir los procedimientos y mecanismos para seleccionar a las



mujeres participantes, los cuales regirán una vez publicados en La Gaceta.



g) Crear las comisiones interinstitucionales de enlace regional que



se requieran para ejecutar los programas dirigidos a las mujeres en



condiciones de pobreza.




Ficha articulo



ARTÍCULO 6.- Información



El Instituto Mixto de Ayuda Social informará a la Comisión en cuanto



al número de mujeres que se encuentran por debajo de la línea de pobreza.



Para dichos efectos, el Instituto se basará en información de la Dirección



General de Estadística y Censos, recabada en las encuestas en hogares.




Ficha articulo



Artículo 7º-Financiamiento y ejecución de programas.  Para cumplir los programas dirigidos a las mujeres en condiciones de pobreza, establecidos en la presente Ley, se contará con los siguientes recursos:



a) El Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu), financiará y ejecutará la capacitación en formación humana, con recursos propios y los recursos adicionales que se necesiten. Los recursos adicionales los asignará el Gobierno Central, provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.



b) El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) financiará y ejecutará la capacitación técnico-laboral dirigida a las mujeres en condiciones de pobreza, contempladas en la presente Ley.




(Así reformado por el artículo 5 de la Ley N° 8563 del 30 de enero de 2007)

Ficha articulo



ARTÍCULO 8.- Incentivo económico



El incentivo económico que se brinde a las mujeres en condiciones de



pobreza participantes en los programas, se financiará con recursos del



Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, por medio del



Instituto Mixto de Ayuda Social y estará ligado a los procesos de



capacitación, por un lapso mínimo de seis meses.



Ese incentivo representará por lo menos un treinta por ciento (30%)



del salario mínimo de un misceláneo 1 de la Administración central del



Régimen del Servicio Civil, de acuerdo con el presupuesto nacional



ordinario de la República para el año de que se trate.




Ficha articulo



Artículo 9°—Autorización de contrato de fideicomiso.



 



Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado o con el Banco Internacional de Costa Rica, S. A., con recursos propios o del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, a fin de establecer mecanismos ágiles de apoyo a las actividades e iniciativas microempresariales que beneficien a las mujeres y las familias en condiciones de pobreza, como un medio para lograr la inserción laboral y productiva y mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarías.



 



Los mecanismos de apoyo se orientarán, fundamentalmente, a facilitar el otorgamiento de créditos con tasas de interés favorables, el fínanciamiento de garantías adicionales y subsidiarias a estos créditos y la prestación de servicios de apoyo, capacitación y seguimiento de la actividad productiva en todas sus fases, con el fin de dar sostenibilidad a los proyectos productivos en beneficio de las mujeres o las familias en situación de pobreza".



(Así adicionado por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001)




Ficha articulo



ARTÍCULO 10.- Fiscalización



La Contraloría General de la República fiscalizará que cada



institución, incluya, dentro de sus presupuestos ordinarios, los rubros



correspondientes para ejecutar el programa.



(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo pasó del artículo 9 al 10)




Ficha articulo



ARTÍCULO 11.- Listas de participantes



Anualmente, en enero, la Comisión nacional interinstitucional de



atención a las mujeres en condiciones de pobreza deberá enviar, al



Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, la lista de mujeres que



participaron en los programas establecidos en la presente ley durante el



año anterior. La inclusión en esta lista dará prioridad a las mujeres para



ser beneficiarias del bono gratuito de la vivienda, de acuerdo con los



requisitos de ley.



Para el cumplimiento de estas disposiciones, ese Ministerio diseñará



un programa específico anual, que deberá presentarse ante la Comisión



interinstitucional y será evaluado semestralmente.



(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo pasó del artículo 10 al 11)




Ficha articulo



ARTÍCULO 12.- Reglamentación



El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los tres meses



siguientes a su publicación.



Rige a partir de su publicación.



(Modificada su numeración por Ley N° 8184 de 17 de diciembre del 2001, que lo pasó del artículo 11 al 12)




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 13:58:40
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