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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 26/07/1999 >> Texto completo
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Reglamento del Cobro Intereses y Morosidad por Obligaciones Tributarias
Texto Completo acta: 43245

REGLAMENTOS



MUNICIPALIDADES



MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA



REGLAMENTO PARA EL COBRO DE INTERESES A CARGO DEL SUJETO PASIVO Y LA MOROSIDAD PROVENIENTE,



DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES DEL CANTON DE TURRIALBA



La Municipalidad del cantón de Turrialba de conformidad con lo que establece el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, en concordancia con lo establecido por los artículos 57 y 76 del código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a reglamentar los intereses a cargo del sujeto pasivo y la morosidad provenientes de las obligaciones tributarias municipales del cantón.



Resultando:



I.—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades.



II.—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Turrialba en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la Ley procede a reglamentar el párrafo cuarto del artículo 69 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el cobro de los intereses moratorios y multas provenientes de las obligaciones tributarias municipales del cantón de Turrialba.



III.—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal.



ACUERDA:



1°—Definiciones



a) Intereses a cargo del Sujeto Pasivo



Sin necesidad de actuación alguna de la Municipalidad de Turrialba, el pago efectuado fuera del tiempo legal, produce la obligación de pagar, junto con el tributo adeudado, un interés, el cual no será menor, ni tampoco podrá superar en mas de quince puntos a la tasa básica pasiva que fije el Banco Central de Costa Rica.



b) Morosidad.



Incurre en mora quien paga la deuda tributaria municipal, fuera de los términos establecidos por la legislación Municipal.



Los morosos tendrán un recargo del uno por ciento (1%) por cada mes o fracción del mes transcurrido desde el momento en que debió satisfacerse la obligación, hasta la fecha del pago efectivo de la obligación tributaria y se calculará sobre las sumas sin pagar a tiempo.




Ficha articulo



2°—Se establece el interés a cargo del sujeto pasivo en un treinta y seis por ciento (36%) anual.



No procederá condonar el pago de estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la Administración Municipal.




Ficha articulo



3°—En lo demás, se aplican los artículos 57 y 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



4º—Rige a partir de su publicación.



Turrialba, 26 de julio de 1999.—Flora Solano Salguero, Secretaria de Actas Concejo Municipal.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/9/2024 04:48:18
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