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 Normativa >> Ley 7888 >> Fecha 29/06/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 7888
Ref. Código Municipal (art.30)
Texto Completo acta: 2982F 1

REFORMA DEL ARTÍCULO 30 DEL CÓDIGO MUNICIPAL



ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmase el artículo 30 del Código Municipal, Ley



No. 7794, de 27 de abril de 1998. El texto dirá:



"Artículo 30.- Los montos de las dietas de los regidores propietarios



se calcularán por cada sesión. Solo se pagará la dieta correspondiente a



una sesión ordinaria por semana y hasta dos extraordinarias por mes; el



resto de las sesiones no se pagarán. De acuerdo con el presupuesto



ordinario municipal los pagos se ajustarán a la siguiente tabla:



HASTA ¢100.000.000,00 ¢6.000,00



¢100.000.001,00 a ¢250.000.000,00 ¢8.000,00



¢250.000.001,00 a ¢500.000.000,00 ¢12.000,00



¢500.000.001,00 a ¢1.000.000.000,00 ¢15.000,00



¢1.000.000.001,00 en adelante ¢17.500,00



Los viáticos correspondientes a transporte, hospedaje y alimentación



para regidores y síndicos, propietarios y suplentes, cuando residan lejos



de la sede municipal, se pagarán con base en la tabla de la Contraloría



General de la República.



Las dietas de los regidores y síndicos municipales podrán aumentarse



anualmente hasta en un veinte por ciento (20%), siempre que el presupuesto



municipal ordinario haya aumentado en relación con el precedente, en una



proporción igual o superior al porcentaje fijado.



No podrá pagarse más de una dieta por regidor, por cada sesión



remunerable.



Los regidores propietarios perderán las dietas, cuando no se



presenten dentro de los quince minutos inmediatos posteriores a la hora



fijada para comenzar la sesión o cuando se retiren antes de finalizar la



sesión.



Los regidores suplentes devengarán la dieta cuando sustituyan a los



propietarios en una sesión remunerable, siempre que la sustitución



comience antes o inmediatamente después de los quince minutos de gracia



contemplados en el párrafo anterior y se extienda hasta el final de la



sesión. Sin embargo, cuando los regidores suplentes no sustituyan a los



propietarios en una sesión remunerable, pero estén presentes durante toda



la sesión, devengarán el cincuenta por ciento (50%) de la dieta



correspondiente al regidor propietario, conforme a este artículo.



Los síndicos propietarios devengarán por cada sesión remunerable a la



que asistan, el cincuenta por ciento (50%) de la dieta que devenguen los



regidores propietarios. Los síndicos suplentes devengarán la misma dieta



cuando sustituyan a un síndico propietario, con base en el artículo



anterior. Cuando no estén sustituyendo a un propietario y se encuentren



presentes durante toda la sesión, devengarán un veinticinco por ciento



(25%) de la dieta de un regidor propietario."



Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 06:24:25
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