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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27648 >> Fecha 13/01/1999 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27648
Carácter de Inspectores a Funcionarios Sistema Areas de Conservación para aplicación Ley Regulación Uso Racional de Energía y su Reglamento
Texto Completo acta: 94F64

DECRETOS



No 27648-MINAE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,



En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3 y 18 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en la Ley No 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" el 13 de diciembre de 1993, y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.



Considerando:



1°—Que la Ley No 7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía, propone establecer mecanismos para alcanzar el uso eficiente de los energéticos y sustituirlos cuando convenga al país, considerando la protección al ambiente.



2°—Que uno de los mecanismos para lograr dicha eficiencia, será el control sobre los equipos y las instalaciones que por su uso generalizado, incidan en la demanda energética y el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a los usuarios de su consumo energético.



3°—Que el artículo 2 de la Ley citada, establece que el Ministerio del Ambiente y Energía será el encargado entre otras cosas de coordinar, aplicar, supervisar y fiscalizar el programa de uso racional de energía.



4°—Que el Decreto Ejecutivo No 25584-MINAE-H-MP que es el Reglamento a la Ley No 7447, el cual fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 8 de noviembre de 1996, en su artículo 70 establece que para la verificación de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, en lo referente a la fabricación o ensamblaje, importación y plaqueo energético, el MINAE establecerá un sistema de inspección.



5°—Que el Ministerio del Ambiente y Energía, por medio de las diferentes Áreas de Conservación cuentan con funcionarios que efectúan labores en todo el territorio nacional, a los que debe invertirse con el carácter de inspectores para la aplicación de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, No 7447, y su Reglamento.



decretan:



Artículo 1°—Otorgar el carácter de inspectores a los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la aplicación de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, No 7447, y su Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 2°—En esta materia los funcionarios indicados tendrán las funciones y atribuciones que otorga la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, No 7447, y su Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 3°—Para los efectos del artículo anterior, quedan facultados para realizar las prevenciones, inspecciones, levantar actas, notificar a las partes interesadas y presentar ante las autoridades administrativas y judiciales las denuncias correspondientes establecidas en la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, No 7447, y su Reglamento.




Ficha articulo



Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, San José a los trece días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 17/4/2024 10:11:35
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