Texto Completo acta: 94F64
DECRETOS
No 27648-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGÍA,
En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140
incisos 3 y 18 de la Constitución Política y con fundamento en lo dispuesto en la Ley No
7447 de Regulación del Uso Racional de la Energía, publicada en el Diario Oficial
"La Gaceta" el 13 de diciembre de 1993, y los artículos 6, 11 y 27 de la Ley
General de la Administración Pública.
Considerando:
1°Que la Ley No 7447 de Regulación del Uso Racional
de la Energía, propone establecer mecanismos para alcanzar el uso eficiente de los
energéticos y sustituirlos cuando convenga al país, considerando la protección al
ambiente.
2°Que uno de los mecanismos para lograr dicha eficiencia, será
el control sobre los equipos y las instalaciones que por su uso generalizado, incidan en
la demanda energética y el establecimiento de un sistema de plaqueo que informe a los
usuarios de su consumo energético.
3°Que el artículo 2 de la Ley citada, establece que el
Ministerio del Ambiente y Energía será el encargado entre otras cosas de coordinar,
aplicar, supervisar y fiscalizar el programa de uso racional de energía.
4°Que el Decreto Ejecutivo No 25584-MINAE-H-MP que es
el Reglamento a la Ley No 7447, el cual fue publicado en el Diario Oficial
"La Gaceta" el 8 de noviembre de 1996, en su artículo 70 establece que para la
verificación de las disposiciones de la Ley y de este Reglamento, en lo referente a la
fabricación o ensamblaje, importación y plaqueo energético, el MINAE establecerá un
sistema de inspección.
5°Que el Ministerio del Ambiente y Energía, por medio de las
diferentes Áreas de Conservación cuentan con funcionarios que efectúan labores en todo
el territorio nacional, a los que debe invertirse con el carácter de inspectores para la
aplicación de la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, No 7447,
y su Reglamento.
decretan:
Artículo 1°Otorgar el carácter de inspectores a
los funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, para la aplicación de
la Ley de Regulación del Uso Racional de la Energía, No 7447, y su
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 2°En esta materia los funcionarios
indicados tendrán las funciones y atribuciones que otorga la Ley de Regulación del Uso
Racional de la Energía, No 7447, y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3°Para los efectos del artículo anterior, quedan
facultados para realizar las prevenciones, inspecciones, levantar actas, notificar a las
partes interesadas y presentar ante las autoridades administrativas y judiciales las
denuncias correspondientes establecidas en la Ley de Regulación del Uso Racional de la
Energía, No 7447, y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 4°Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José a los trece días
del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 10:11:35