Nº 28049-J
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
1° del decreto ejecutivo N° 41373 del 26 de julio del 2018)
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE
JUSTICIA Y GRACIA,
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140,
inciso 18) de la Constitución Política y en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y su Reglamento,
Considerando:
I.-Que la Ley de Asociaciones número 218, del
ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, en el
artículo 32 confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad
Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y
actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen
una necesidad social.
II.-Que la Asociación Humanitaria de Costa
Rica, con cédula de persona jurídica número 3-002-155190, se encuentra inscrita
en la Sección del Registro Público, al tomo 122, folio 253, y del Registro
Nacional, bajo el expediente número 6382, formando los folios del 1 al 12.
III.-Que entre los fines que persigue la
Asociación supracitada se encuentran los siguientes:
a) La conservación y protección del medio,
considerando el equilibrio ecológico, especialmente en la zona de Reserva
Biológica del Chompipe.
b) Trabajo solo o en común con comunidades
vecinas en proyectos de interés comunal, especialmente relacionados con
conservación de la naturaleza de la zona y la ecología regional; en particular
el establecimiento de un Instituto de Educación Ecológica para niños.
c) Vigilar y denunciar ante las autoridades
cualquier actividad de particulares o del Estado, que atente contra los
recursos forestales, marinos y ecológicos en general.
d) Promover proyectos de educación ecológica,
conservación y difusión de especies propias de la zona.
e) Cualquier otro fin relacionado, directo o
indirectamente con los anteriores.
f) El funcionar como afiliados a la Sociedad
Humana de los Estados Unidos.
IV.-Que tales objetivos llenan una importante
necesidad social por lo que se merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º-Declárese de Utilidad Pública para
los intereses del Estado a la Asociación Humanitarias de Costa Rica, cédula de
persona jurídica 3-002-155190.