Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28474 >> Fecha 21/12/1999 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 28474
Reglamento para el desarrollo de proyectos de produccción de moluscos y ecoturísticos en el Pacífico Central y Norte

N° 28474-MlNAE



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 12 del Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39411 del 2 de setiembre de 2015)



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA



Y LA MINISTRA DEL AMBIENTE Y ENERGlA



Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política, 41 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y 7 inciso h) de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317 del 21 de octubre de 1992



Considerando:



1°-Que de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica del Ambiente, los humedal es son ecosistemas con dependencia de regímenes acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces, salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral, o en su ausencia, hasta seis metros de profundidad en marea baja.



2°-Que de conformidad con el artículo 32 inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, el decreto ejecutivo N° 22550 MlRENEM, publicado en la Gaceta N ° 193 del 8 de octubre de 1993, le otorga a los manglares la categoría de humedales.



3°-Que los manglares en general cumplen una función primordial en el mantenimiento del equilibrio ecológico y la biodiversidad de los ambientes estuarinos, donde la relación manglar - cuenca - estuario está supeditada al movimiento de agua; cumpliendo además un papel fundamental en el aporte de energía a los sistemas estuarinos tropicales, por ende a las pesquerías y a una gran gama de bienes indirectos, tangibles e intangibles, y que las actividades humanas normalmente impactan en los factores que intervienen en este proceso.



4°-Que de conformidad con los artículos 3 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, Ley N° 7224 del 2 de abril de 1991 y 41 de la Ley Orgánica del Ambiente, los humedales son áreas silvestres de uso múltiple que deben ser administrados conforme a lo que se denomina como Planes de Manejo, a fin de adoptar las medidas adecuadas para hacer mantener sus características ecológicas.



5°-Que los manglares tradicionalmente representan una zona importante de uso para las comunidades costeras, quienes los han aprovechado de diferentes maneras, entre las que se destaca la extracción de moluscos; donde han predominado prácticas inadecuadas y falta de mecanismos que permitan a estas comunidades participar en procesos de recuperación, protección y manejo sostenible de los recursos.



6°-Que actualmente en el Pacífico Central y Norte, los moluscos de interés comercial en la mayoría de los casos o se encuentra en condiciones de sobreexplotación o bajo mucha presión de extracción, por lo que es fundamental, que dentro de las acciones a desarrollarse se contemple la búsqueda de nuevas alternativas de producción, como una medida tendiente a mitigar la captura de las poblaciones naturales y a mejorar las condiciones de vida de los miembros de las comunidades costeras por medio de Planes de Manejo o proyectos productivos en las zonas de manglar.



7°-Que acorde con lo expuesto en los Considerandos anteriores, sobre el uso sostenible de los humedales, el artículo 18 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1998, establece además la posibilidad de desarrollar dentro del patrimonio natural del Estado actividades dirigidas a la investigación y al ecoturismo.



8°-El artículo 17 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre , faculta al Ministerio de Ambiente y Energía (MlNAE) a otorgar contratos, derechos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra figura jurídica para la conservación y el uso sustentable de la vida silvestre. Por tanto:



DECRETAN:



Reglamento para el Desarrollo de Proyectos



de Producción de Moluscos y Ecoturísticos



en El Pacífico Central y Norte



 



Disposiciones generales



Articulo 1°-En las Zonas de Manglar del Pacífico Central y Norte, el Ministerio de Ambiente y Energía mediante la figura de permisos de uso y por medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), dará prioridad a proyectos productivos de moluscos y actividades relacionadas con ecoturismo, desarrollados por las comunidades costeras organizadas; para lo cual será necesario elaborar un plan de manejo de la zona de manglar en cuestión.




Ficha articulo



Artículo 2°-El Plan de Manejo señalado en el articulo anterior, deberá ser presentado por los interesados en el momento de hacer la solicitud ante el SINAC, y ser elaborado por una institución científica o educativa especialista en la materia, que podrá contar con el apoyo del Área de Conservación respectiva y del Programa Nacional de Humedales.



En la preparación y aprobación de este Plan debe darse participación al Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, en lo que corresponda a sus competencias legales.




Ficha articulo



Artículo 3°- El Plan de Manejo deberá contener los aspectos siguientes:



a)                   Título del Proyecto



b)                  Resumen



c)                  Características biofísicas del área:



1. Tamaño y ubicación geográfica (adjuntar mapa escala 1:50.000)



2. Uso actual del suelo



3. Clima



4. Composición florística y faunística, indicando especies de interés general.



5. Características físico químicas del agua



d)          Condiciones socioeconómicas de los interesados



e)          Objetivo General



f)            Objetivos específicos



g)          Resultados o productos



h)          Impacto ecológico y social



i)            Forma de evaluación y seguimiento



j)            Programa de desarrollo:



1.                   Actividades a realizar



2.                   Infraestructura



3.                   Vigilancia



4.                   Investigación y seguimiento



5.                   Capacitación



k)           Presupuesto por etapas e institución que financia.



Estos planes de manejo deberán incorporar además, los impactos ambientales y las medidas de mitigación necesarias, acorde con los parámetros que señale la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.




Ficha articulo



Artículo 4°-Al Plan de Manejo deberá acompañarse además, convenio suscrito con una organización no gubernamental involucrada con el manejo, protección y conservación de los recursos naturales, que actuará como regente ambiental garantizando las acciones de conservación de la zona en cuestión. Este convenio deberá especificar los compromisos y responsabilidades de los firmantes, así como el componente técnico científico que va a participar con la organización en la ejecución del PIan de Manejo.



El Plan de Manejo debe incorporar además la formación de comités de vigilancia y el aporte económico para la contratación de uno o más inspectores locales, según la dimensión del área.




Ficha articulo



Artículo 5°-Queda prohibida la construcción de diques que eviten el flujo normal de las mareas, canales que provoquen su desecamiento, relleno o cualquier otra alteración que eventualmente afecte sostenibilidad del mismo, lo mismo que actividades no contempladas en el Plan de manejo aprobado.




Ficha articulo



            Artículo 6°-Los permisos de uso para el desarrollo de proyectos productivos de moluscos y/o de ecoturismo, solo se otorgarán a organizaciones de carácter comunal, aledañas a la zona solicitada y con personería jurídica.




Ficha articulo



        Artículo 7°-Previo a la aprobación del Plan de Manejo por el Área de Conservación encargada de la administración del manglar, deberá Ia Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinar la viabilidad ambiental del proyecto por medio de los procedimientos establecidos por ese Organo en el decreto ejecutivo correspondiente.




Ficha articulo



Disposiciones específicas



para Proyectos Productivos de Moluscos



Artículo 8°-Los permisos de uso que se otorguen para Proyectos Productivos de Moluscos, se regirán tanto por las disposiciones generales del presente Reglamento, como por las específicas que se establecen en e presente aparte, e incluirán tanto actividades de cultivo, así come repoblamiento y extracción sostenible de los mismos.



El desarrollo de este tipo de actividades requiere de la aprobación correspondiente del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).




Ficha articulo



Artículo 9°-El MINAE también podrá otorgar permisos de uso a instituciones u organizaciones no lucrativas, para que se efectúe, proyectos con carácter de investigación, los que una vez concluida esa fase y transformado en proyecto productivo, deberá ser transferido a la organización de carácter comunal participante.



En estos casos los Proyectos podrán ser considerados como actividades independientes y únicas o como parte de las actividades a desarrollarse dentro de un Plan de Manejo.




Ficha articulo



        Artículo 10.-EI Plan de Manejo deberá incorporar aspectos de atención integral a las comunidades involucradas, el desarrollo de programas de capacitación y proyectos productivos alternos como un medio para mejorar las condiciones de vida de las comunidades y la conservación del ambiente y sus recursos, además, debe contemplar criterios de sostenibilidad.




Ficha articulo



        Artículo 11.-En la área de manejo solicitada para el desarrollo de estos Proyectos, el MINAE y el INCOPESCA deben emitir las regulaciones necesarias para cada zona o caso específico, tomando en consideración las zonas en las que la organización o la comunidad se desplaza normalmente y sus límites no deben interferir con la costumbre de captura de otras comunidades aledañas; debiendo permitir además el desarrollo de los programas para la recuperación y repoblación del recurso y la extracción posterior sostenible.




Ficha articulo



Artículo 12.-Para la implementación del cultivo de moluscos, se permitirá la construcción de tarimas o parques fijos para la colocación de canastas, de balsas flotantes en los canales naturales o esteros y/o el uso del sustrato o fondo natural.



También podrá realizarse la captura y transporte de semilla para los fines de cultivo de áreas plenamente identificadas como semilleros, de alta concentración de juveniles y la utilización de colectores de semilla en áreas de reproducción, siempre y cuando se cliente con la autorización expresa del INCOPESCA.




Ficha articulo



        Artículo 13.-EI permiso de uso que otorgue el MINAE describirá las actividades permitidas para el desarrollo del Proyecto, o en su defecto remitirá al aparte del Plan de Manejo donde se establezcan las mismas.




Ficha articulo



        Artículo 14.- En todo caso el otorgamiento de un permiso para el desarrollo de un proyecto productivo de moluscos, le garantizará a la comunidad beneficiada exclusividad en el uso del área para los fines establecidos en el Plan de Manejo y correlativamente la obligación de proteger el recurso de la zona concedida.




Ficha articulo



        Artículo 15.-La realización de inspecciones al área solicitada, tanto para analizar la solicitud de permiso de uso como para fiscalizar el desarrollo de la actividad, le corresponderá al Área de Conservación pertinente y a funcionarios del INCOPESCA, quienes en uso de sus facultades legales podrán actuar conjunta o individualmente.




Ficha articulo



Disposiciones específicas



para el Desarrollo de Proyectos Ecoturísticos



Artículo 16.-Los permisos de uso que se otorguen para el desarrollo de Proyectos ecoturísticos, se regirán tanto por las disposiciones generales del presente Reglamento, como por las específicas que se establecen en el presente aparte.




Ficha articulo



        Artículo 17.-Se permitirá el desarrollo de actividades ecoturísticas en zonas de manglar, siempre que no modifiquen las condiciones naturales del mismo, para lo cual solo se autorizará el uso de las zonas que bordean el manglar y de canales naturales.




Ficha articulo



        Artículo 18.-En zonas de manglar no se podrá autorizar actividades ecoturísticas cuando el Plan de Manejo determine que existen especies con poblaciones reducidas, raras o en vías de extinción.




Ficha articulo



       Artículo 19.-Los Proyectos Ecoturísticos, se sujetarán a un Plan de Manejo donde se haga un inventario de los atractivos turísticos existentes y además se incluya el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente y sus correspondientes medidas de mitigación.




Ficha articulo



Artículo 20.-En el Área solicitada para el desarrollo de estos Proyectos se establecen las limitaciones siguientes:



1.       Las lanchas no podrán exceder los 24 pies .



2.       El motor debe ser de cuatro tiempos y pata corta.



3.       La velocidad máxima autorizada es de 6 nudos ( 15 Km/h ).



4.       No se podrá usar ningún tipo de luces.



5.       Se prohíbe botar desechos durante el recorrido.



6.       No se permite transportar mascotas.



7.       Se prohíbe el uso de electrónicos que alteren el medio.



8.       Se prohíbe la extracción de recursos naturales, causar cualquier daño y alimentar la fauna.




Ficha articulo



        Artículo 21-El permiso de uso que otorgue el MINAE describirá las actividades permitidas para el desarrollo del proyecto específico, o en su defecto remitirá al aparte del Plan de Manejo donde se establezcan las mismas.




Ficha articulo



        Artículo 22.-La realización de inspecciones al área solicitada, tanto para analizar la solicitud de permiso de uso como para fiscalizar el desarrollo de la actividad, le corresponderá al Área de Conservación pertinente.




Ficha articulo



        Artículo 23.-En el desarrollo de proyectos turísticos, las infraestructuras de servicio y hospedaje deberán ubicarse fuera de la zona de manglar y cumplir con las normativas existentes sobre el manejo de los desechos.




Ficha articulo



Disposiciones finales



Artículo 24.-EI plazo por el que se otorgarán permisos de uso al amparo del presente Reglamento será el que establezca el Plan de Manejo creado, sin embargo en ningún caso podrá ser mayor a cinco años.



No obstante si al acercarse el vencimiento del permiso de uso se demuestra mediante una adición al Plan de Manejo que una prórroga al mismo no afecta la viabilidad del manglar, el permiso de uso podrá ser prorrogado por períodos de igual duración, si media solicitud expresa de los permisionarios presentada con por lo menos seis meses de antelación a su vencimiento.



En estos casos para que opere la prórroga, debe la Administración emitir el acto correspondiente. De no emitirse ese acto en tiempo se considerará de denegada la misma.




Ficha articulo



        Artículo 25.-Se exonera del pago de canon a los grupos organizados que desarrollen proyectos productivos de moluscos al amparo del presente decreto. Los proyectos ecoturísticos cancelarán el monto del canon acorde con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 22550­ -MlRENEM, o en su defecto el decreto que regule esa materia.




Ficha articulo



Artículo 26.-Los permisos de uso que otorgue la Administración al amparo del presente Decreto Ejecutivo podrán revocarse o cancelarse sin responsabilidad para el Estado, por las circunstancias siguientes:



a)       Incumplimiento de las condiciones y responsabilidades establecidas en el permiso uso.



b)       Se haya inducido a la Administración a error.



c)       Vencimiento del plazo.



d)       Por disposición de la Administración al amparo del artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública.




Ficha articulo



Artículo 27.-Rige a partir de su publicación.



Dado en la Casa Presidencial.- San José, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 18/4/2024 10:40:23
Ir al principio del documento