N° 28474-MlNAE
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo
12 del Reglamento para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Acuáticos
Aprobados en los Planes Generales de Manejo de los Humedales, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 39411 del 2 de setiembre de 2015)
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLlCA
Y LA MINISTRA
DEL AMBIENTE Y ENERGlA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18)
de la
Constitución Política, 41 de
la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995 y 7 inciso h) de
la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre N°
7317 del 21 de octubre de 1992
Considerando:
1°-Que de conformidad con el artículo 40 de
la Ley Orgánica del
Ambiente, los humedal es son ecosistemas con dependencia de regímenes
acuáticos, naturales o artificiales, permanentes o temporales, lénticos o lóticos, dulces,
salobres o salados, incluyendo las extensiones marinas hasta el límite
posterior de fanerógamas marinas o arrecifes de coral, o en su ausencia, hasta
seis metros de profundidad en marea baja.
2°-Que de conformidad con el artículo 32 inciso f)
de la Ley Orgánica
del Ambiente N° 7554, el decreto ejecutivo N° 22550 MlRENEM,
publicado en la Gaceta N
° 193 del 8 de octubre de 1993, le otorga a los manglares la categoría de
humedales.
3°-Que los manglares en general cumplen una función
primordial en el mantenimiento del equilibrio ecológico y la biodiversidad de
los ambientes estuarinos, donde la relación manglar -
cuenca - estuario está supeditada al movimiento de agua; cumpliendo además un
papel fundamental en el aporte de energía a los sistemas estuarinos
tropicales, por ende a las pesquerías y a una gran gama de bienes indirectos,
tangibles e intangibles, y que las actividades humanas normalmente impactan en
los factores que intervienen en este proceso.
4°-Que de conformidad con los artículos 3 de
la Convención Relativa
a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas, Ley N° 7224 del 2 de abril de 1991 y 41 de
la Ley Orgánica del
Ambiente, los humedales son áreas silvestres de uso múltiple que deben ser
administrados conforme a lo que se denomina como Planes de Manejo, a fin de
adoptar las medidas adecuadas para hacer mantener sus características ecológicas.
5°-Que los manglares tradicionalmente representan
una zona importante de uso para las comunidades costeras, quienes los han
aprovechado de diferentes maneras, entre las que se destaca la extracción de
moluscos; donde han predominado prácticas inadecuadas y falta de mecanismos que
permitan a estas comunidades participar en procesos de recuperación, protección
y manejo sostenible de los recursos.
6°-Que actualmente en el Pacífico Central y Norte,
los moluscos de interés comercial en la mayoría de los casos o se encuentra en
condiciones de sobreexplotación o bajo mucha presión de extracción, por lo que
es fundamental, que dentro de las acciones a desarrollarse se contemple la
búsqueda de nuevas alternativas de producción, como una medida tendiente a
mitigar la captura de las poblaciones naturales y a mejorar las condiciones de
vida de los miembros de las comunidades costeras por medio de Planes de Manejo
o proyectos productivos en las zonas de manglar.
7°-Que acorde con lo expuesto en los Considerandos
anteriores, sobre el uso sostenible de los humedales, el artículo 18 de
la Ley Forestal N° 7575
del 13 de febrero de 1998, establece además la posibilidad de desarrollar
dentro del patrimonio natural del Estado actividades dirigidas a la
investigación y al ecoturismo.
8°-El artículo 17 de
la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre ,
faculta al Ministerio de Ambiente y Energía (MlNAE) a
otorgar contratos, derechos de uso, licencias, concesiones o cualquier otra
figura jurídica para la conservación y el uso sustentable de la vida silvestre.
Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento para el Desarrollo de Proyectos
de Producción de Moluscos y Ecoturísticos
en El Pacífico Central y Norte
Disposiciones generales
Articulo 1°-En las Zonas de Manglar del Pacífico Central y Norte, el
Ministerio de Ambiente y Energía mediante la figura de permisos de uso y por
medio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), dará prioridad a
proyectos productivos de moluscos y actividades relacionadas con ecoturismo,
desarrollados por las comunidades costeras organizadas; para lo cual será
necesario elaborar un plan de manejo de la zona de manglar en cuestión.
Ficha articuloArtículo
2°-El Plan de Manejo señalado en el articulo anterior, deberá ser presentado
por los interesados en el momento de hacer la solicitud ante el SINAC, y
ser elaborado por una institución científica o educativa especialista
en la materia, que podrá contar con el apoyo del Área de Conservación
respectiva y del Programa Nacional de Humedales.
En
la preparación y aprobación de este Plan debe darse participación al
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, en lo que corresponda a sus
competencias legales.
Ficha articulo
Artículo 3°- El Plan de
Manejo deberá contener los aspectos siguientes:
a)
Título del Proyecto
b)
Resumen
c)
Características biofísicas del área:
1. Tamaño y ubicación
geográfica (adjuntar mapa escala 1:50.000)
2. Uso actual del suelo
3. Clima
4. Composición florística
y faunística, indicando especies de interés general.
5. Características físico
químicas del agua
d)
Condiciones socioeconómicas de los
interesados
e)
Objetivo General
f)
Objetivos específicos
g)
Resultados o productos
h)
Impacto ecológico y social
i)
Forma de evaluación y seguimiento
j)
Programa de desarrollo:
1.
Actividades a realizar
2.
Infraestructura
3.
Vigilancia
4.
Investigación y seguimiento
5.
Capacitación
k)
Presupuesto por etapas e institución
que financia.
Estos planes de manejo deberán
incorporar además, los impactos ambientales y las medidas de mitigación
necesarias, acorde con los parámetros que señale
la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
Ficha articulo
Artículo
4°-Al Plan de Manejo deberá acompañarse además, convenio suscrito con una
organización no gubernamental involucrada con el manejo, protección y
conservación de los recursos naturales, que actuará como regente ambiental
garantizando las acciones de conservación de la zona en cuestión. Este
convenio deberá especificar los compromisos y responsabilidades de los
firmantes, así como el componente técnico científico que va a participar con
la organización en la ejecución del PIan de Manejo.
El
Plan de Manejo debe incorporar además la formación de comités de vigilancia y
el aporte económico para la contratación de uno o más inspectores locales,
según la dimensión del área.
Ficha articulo
Artículo 5°-Queda prohibida la construcción de diques que eviten el
flujo normal de las mareas, canales que provoquen su desecamiento, relleno o
cualquier otra alteración que eventualmente afecte sostenibilidad del mismo, lo
mismo que actividades no contempladas en el Plan de manejo aprobado.
Ficha articulo
Artículo 6°-Los permisos de
uso para el desarrollo de proyectos productivos de moluscos y/o de ecoturismo,
solo se otorgarán a organizaciones de carácter comunal, aledañas a la zona
solicitada y con personería jurídica.
Ficha articulo
Artículo 7°-Previo a la aprobación del Plan de
Manejo por el Área de Conservación encargada de la administración del
manglar, deberá Ia Secretaría Técnica Nacional Ambiental determinar la
viabilidad ambiental del proyecto por medio de los procedimientos establecidos
por ese Organo en el decreto ejecutivo correspondiente.
Ficha articulo
Disposiciones
específicas
para
Proyectos Productivos de Moluscos
Artículo 8°-Los permisos
de uso que se otorguen para Proyectos Productivos de Moluscos, se regirán tanto
por las disposiciones generales del presente Reglamento, como por las específicas
que se establecen en e presente aparte, e incluirán tanto actividades de
cultivo, así come repoblamiento y extracción sostenible de los mismos.
El desarrollo de este tipo
de actividades requiere de la aprobación correspondiente del Instituto
Costarricense de Pesca y Acuacultura (INCOPESCA).
Ficha articulo
Artículo 9°-El MINAE también
podrá otorgar permisos de uso a instituciones u organizaciones no lucrativas,
para que se efectúe, proyectos con carácter de investigación, los que una vez
concluida esa fase y transformado en proyecto productivo, deberá ser
transferido a la organización de carácter comunal participante.
En estos casos los Proyectos
podrán ser considerados como actividades independientes y únicas o como parte
de las actividades a desarrollarse dentro de un Plan de Manejo.
Ficha articulo
Artículo 10.-EI Plan de Manejo deberá incorporar
aspectos de atención integral a las comunidades involucradas, el desarrollo de
programas de capacitación y proyectos productivos alternos como un medio para
mejorar las condiciones de vida de las comunidades y la conservación del
ambiente y sus recursos, además, debe contemplar criterios de sostenibilidad.
Ficha articulo
Artículo 11.-En la área de manejo solicitada para el
desarrollo de estos Proyectos, el MINAE y el INCOPESCA deben emitir las
regulaciones necesarias para cada zona o caso específico, tomando en
consideración las zonas en las que la organización o la comunidad se desplaza
normalmente y sus límites no deben interferir con la costumbre de captura de
otras comunidades aledañas; debiendo permitir además el desarrollo de los
programas para la recuperación y repoblación del recurso y la extracción
posterior sostenible.
Ficha articulo
Artículo 12.-Para la
implementación del cultivo de moluscos, se permitirá la construcción de
tarimas o parques fijos para la colocación de canastas, de balsas flotantes en
los canales naturales o esteros y/o el uso del sustrato o fondo natural.
También podrá realizarse
la captura y transporte de semilla para los fines de cultivo de áreas
plenamente identificadas como semilleros, de alta concentración de juveniles y
la utilización de colectores de semilla en áreas de reproducción, siempre y
cuando se cliente con la autorización expresa del INCOPESCA.
Ficha articulo
Artículo 13.-EI permiso de uso que otorgue el MINAE
describirá las actividades permitidas para el desarrollo del Proyecto, o en su
defecto remitirá al aparte del Plan de Manejo donde se establezcan las mismas.
Ficha articulo
Artículo 14.- En todo caso el otorgamiento de un
permiso para el desarrollo de un proyecto productivo de moluscos, le garantizará
a la comunidad beneficiada exclusividad en el uso del área para los fines
establecidos en el Plan de Manejo y correlativamente la obligación de proteger
el recurso de la zona concedida.
Ficha articulo
Artículo 15.-La realización de inspecciones al área
solicitada, tanto para analizar la solicitud de permiso de uso como para
fiscalizar el desarrollo de la actividad, le corresponderá al Área de
Conservación pertinente y a funcionarios del INCOPESCA, quienes en uso de sus
facultades legales podrán actuar conjunta o individualmente.
Ficha articulo
Disposiciones
específicas
para
el Desarrollo de Proyectos Ecoturísticos
Artículo 16.-Los permisos
de uso que se otorguen para el desarrollo de Proyectos ecoturísticos, se regirán
tanto por las disposiciones generales del presente Reglamento, como por las
específicas que se establecen en el presente aparte.
Ficha articulo
Artículo 17.-Se permitirá el desarrollo de
actividades ecoturísticas en zonas de manglar, siempre que no modifiquen las
condiciones naturales del mismo, para lo cual solo se autorizará el uso de las
zonas que bordean el manglar y de canales naturales.
Ficha articulo
Artículo 18.-En zonas de manglar no se podrá
autorizar actividades ecoturísticas cuando el Plan de Manejo determine que
existen especies con poblaciones reducidas, raras o en vías de extinción.
Ficha articulo
Artículo 19.-Los Proyectos Ecoturísticos, se sujetarán a un Plan de Manejo
donde se haga un inventario de los atractivos turísticos existentes y además
se incluya el impacto que pueda ocasionar sobre el ambiente y sus
correspondientes medidas de mitigación.
Ficha articulo
Artículo 20.-En el Área
solicitada para el desarrollo de estos Proyectos se establecen las limitaciones
siguientes:
1.
Las
lanchas no podrán exceder los
24 pies
.
2.
El
motor debe ser de cuatro tiempos y pata corta.
3.
La
velocidad máxima autorizada es de 6 nudos (
15 Km/h
).
4.
No
se podrá usar ningún tipo de luces.
5.
Se
prohíbe botar desechos durante el recorrido.
6.
No
se permite transportar mascotas.
7.
Se
prohíbe el uso de electrónicos que alteren el medio.
8.
Se
prohíbe la extracción de recursos naturales, causar cualquier daño y
alimentar la fauna.
Ficha articulo
Artículo 21-El permiso de uso que otorgue el MINAE
describirá las actividades permitidas para el desarrollo del proyecto específico,
o en su defecto remitirá al aparte del Plan de Manejo donde se establezcan las
mismas.
Ficha articulo
Artículo 22.-La realización de inspecciones al área
solicitada, tanto para analizar la solicitud de permiso de uso como para
fiscalizar el desarrollo de la actividad, le corresponderá al Área de
Conservación pertinente.
Ficha articulo
Artículo 23.-En el desarrollo de proyectos turísticos,
las infraestructuras de servicio y hospedaje deberán ubicarse fuera de la zona
de manglar y cumplir con las normativas existentes sobre el manejo de los
desechos.
Ficha articulo
Disposiciones
finales
Artículo 24.-EI plazo por
el que se otorgarán permisos de uso al amparo del presente Reglamento será el
que establezca el Plan de Manejo creado, sin embargo en ningún caso podrá ser
mayor a cinco años.
No obstante si al acercarse
el vencimiento del permiso de uso se demuestra mediante una adición al Plan de
Manejo que una prórroga al mismo no afecta la viabilidad del manglar, el
permiso de uso podrá ser prorrogado por períodos de igual duración, si media
solicitud expresa de los permisionarios presentada con por lo menos seis meses
de antelación a su vencimiento.
En estos casos para que
opere la prórroga, debe
la Administración
emitir el acto correspondiente. De no emitirse ese acto en tiempo se considerará
de denegada la misma.
Ficha articulo
Artículo 25.-Se exonera del pago de canon a los grupos
organizados que desarrollen proyectos productivos de moluscos al amparo del
presente decreto. Los proyectos ecoturísticos cancelarán el monto del canon
acorde con lo establecido en el decreto ejecutivo N° 22550 -MlRENEM, o en su defecto el decreto que regule esa
materia.
Ficha articulo
Artículo 26.-Los permisos
de uso que otorgue
la Administración
al amparo del presente Decreto Ejecutivo podrán revocarse o cancelarse sin
responsabilidad para el Estado, por las circunstancias siguientes:
a)
Incumplimiento
de las condiciones y responsabilidades establecidas en el permiso uso.
b)
Se
haya inducido a
la Administración
a error.
c)
Vencimiento
del plazo.
d)
Por
disposición de
la Administración
al amparo del artículo 154 de
la Ley General
de
la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 27.-Rige a partir
de su publicación.
Dado en
la Casa Presidencial.-
San José, a los veintiún días del mes de diciembre de mil novecientos noventa
y nueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 18/4/2024 10:40:23