Transitorio único.-Aplicación del
método de valoración al articulo 6 del Acuerdo relativo a la aplicación del
articulo VIl del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 .
De conformidad con los artículos 252 y 259 de
la Ley General de Aduanas
y 539 del presente Reglamento, el método de valoración de artículo 6 del
Acuerdo relativo a la aplicación del articulo VII del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, referido a determinación del valor en
aduana mediante el método del valor reconstruido, se aplicará a partir del
momento en que el Poder Ejecutivo así lo señale.
INSTRUCTIVO
DE LLENADO PARA LA
DECLARACIÓN
DEL
VALOR EN ADUANAS
PRESENTACIÓN:
Para la determinación del valor en aduana de las mercancías,
efectos de los derechos relacionados con la importación de las mercancías se
requiere que el importador proporcione una declaración escrita de los elementos
de hecho que amparan la transacción, así como los documentos comerciales que la
sustentan.
En ella el Importador debe indicar si además del precio
facturado ha efectuado o efectuará otro pago distinto del precio, si el
importador el vinculado al proveedor extranjero, si revierte directa o
indirectamente vendedor alguna parte del producto de la reventa posterior a la
entrega de las mercancías, etc. Deberá indicar también si las mercancías no han
sido objeto de una venta, si fuera el caso.
INSTRUCCIONES
PARA EL LLENADO DEL FORMULARIO:
El formulario para la declaración del valor en aduana está
diseñado para consignar los datos de los productos que amparen una sola factura
comercial. De existir más facturas comerciales, se deberá llenar formularios
adicionales.
El formulario consta de 6 secciones:
I. Datos del importador.
II. Datos del proveedor.
III. Características de la transacción.
IV. Intermediario entre el importador y el proveedor.
V. Condiciones de la transacción.
VI. Determinación del valor.
Para aquellos casos en los que se requiera dar explicaciones
más detalladas en relación con los elementos de hecho inherentes a la venta y
la entrega de las mercancías, dichas explicaciones deberán consignarse por
separado por el importador, consignando en escrito adicional al efecto.
En caso de que se adjunten formularios u hojas adicionales
deberá consignarse inmediatamente después del número asignado por la
administración aduanera, así:
a)
"1 de i" si sólo consta del formulario principal.
b)
"1 de 3", si consta del formulario principal más dos hojas
adicionales, y en las hojas adicionales "2 de 3" y "3 de
3".
Todas las casillas que conforman la declaración del valor
deben ser llenadas, positiva o negativamente, según corresponda. No debe
aparecer ninguna pregunta sin respuesta.
DATOS
GENERALES
Número preimpreso del formulario principal: El formulario
principal de la
Declaración del Valor en Aduanas debe contener un número
preimpreso que será asignado por las autoridades aduaneras.
CASILLA
1. Aduana de despacho: Código y nombre de la aduana en la que se presenta y
tramita la declaración aduanera.
CASILLA
2. Declaración Aduanera N°: Número de aceptación de
la declaración aduanera que respalda las mercancías importadas.
CASILLA
3. Fecha de la
Declaración Aduanera: Fecha de la aceptación de la
declaración aduanera.
I. Datos del importador.
CASILLA
4. Nombre del importador: Nombre o la razón social completa según sea el
importador: una persona física o jurídica.
CASILLA
5. No Cédula: Número de cédula física o jurídica del importador. En caso de
personas físicas extranjeras se consignará el número de pasaporte o cédula de
residencia según el caso.
CASILLA
6. Teléfono: Indicar el número o números de teléfono del importador.
CASILLA
7. Fax: Indicar el número de facsímil del importador.
CASILLA
8. Dirección: Debe consignar el domicilio fiscal del importador, por calles y
avenidas.
CASlLLA 9. Número de identificación tributaria. Indicar el número
de identificación tributaria del importador, de acuerdo con la legislación
nacional, en caso de no poseer número de identificación tributaria, colocar el
número de identificación aceptado por las autoridades competentes.
CASILLA
10. Número de registro de importador: Indicar el número de registro de
importador asignado por el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera.
CASILLA
11. Nivel comercial. Colocar el código de acuerdo con la codificación
siguiente:
1.
Mayorista
2.
Minorista
3.
Otro
CASILLA
12. Especifique: Se debe especificar el nivel comercial.
II. Datos del proveedor.
CASILLA
13. Nombre del Proveedor: Nombre o la razón social completa según sea el
proveedor: persona física o jurídica.
CASILLA
14. Teléfono: Indicar el número o números de teléfono del proveedor.
CASILLA
15. Fax: indicar el número de facsímil del proveedor.
CASILLA
16. Correo electrónico: Dirección de la página en Internet.
CASILLA
17. Dirección: Indicar el domicilio fiscal del proveedor, por calles y
avenidas.
CASILLA
18. Ciudad: Indicar el nombre de la ciudad donde se encuentra el domicilio
fiscal del proveedor.
CASILLA
19. País: Indicar código y nombre del país donde radica el proveedor.
CASILLA
20. Condición comercial: Colocar la condición del proveedor de acuerdo con la
codificación siguiente:
1.
Fabricante
2.
Distribuidor
3.
Otro.
CASILLA
21. Especifique: Indicar la condición comercial del proveedor.
III. Características de la transacción.
CASILLA
22. Condiciones de entrega INCOTERMS: Indicar la condición de compra venta de
las mercancías, según los términos comerciales más comunes establecidos en las
INCOTERMS 1990 Publicación No 460 de
la Cámara de Comercio Internacional de París.
CASILLA
23. Puerto de ingreso: Indicar el código del puerto o lugar de ingreso de la
mercancía al territorio nacional. Ejemplo: si es puerto o aeropuerto, el nombre
del mismo o el de la ciudad en que está ubicado, si es una zona franca la
ciudad, provincia, cantón, etc, (El código utilizado
será el detallado en la codificación ISO (Organización Internacional de
Normalización).
CASILLA
24. Forma de envió fraccionado: Marcar con una "X" si la mercancía
importada viene fraccionada.
CASILLA
25. Forma de envió total: Marcar con una "X" si la mercancía
importada viene en un envió total.
CASILLA
26. Factura número: Indicar el número de factura comercial que ampara la
mercancía importada.
CASILLA
27. Fecha de factura: Señalar la fecha de la factura comercial: año, mes y día.
CASILLA
28. No de contrato u otro documento: En caso de existir un contrato de
comercialización u otro documento que sustente la transacción, indicar el
número.
CASILLA
29. Fecha del contrato u otro documento: Señalar la fecha del contrato de
comercialización u otro documento que sustenta la transacción: día, mes y año.
CASILLA
30. País de origen: Indicar el código y nombre del país en el cual la mercancía
objeto de la transacción, ha sido producida, cultivada, manufacturada o
extraída. El código utilizado será el detallado en la codificación ISO
(Organización Internacional de Normalización).
CASILLA
31. País de procedencia: Indicar el código y nombre del país donde se embarcó
la mercancía para su exportación hacia Costa Rica. (El código utilizado será el
detallado en la codificación ISO).
IV. Intermediario entre el importador y el proveedor
CASILLA
32. Marcar con una "X" la opción correspondiente, en caso de que la
transacción comercial se realizará o no con participación de un intermediario.
CASILLA
33. Tipo de intermediario: En caso de que la respuesta de la casilla 32 fuese
"SI", indicar el tipo de intermediario y si es de compra o venta.
CASILLA
34. Nombre del intermediario: Indicar el nombre o razón social del
intermediario según sea persona física o Jurídica.
CASILLA
35. País: Indicar el código y nombre del país donde reside el intermediario. El
código utilizado será el detallado en la codificación ISO (Organización
Internacional de Normalización)
CASILLA
36. Dirección: indicar el domicilio del intermediario, por calles y avenidas.
V. Condiciones de la transacción.
CASILLA
37. Restricciones: En esta casilla indique si existen restricciones, las cuales
son limitaciones impuestas por el proveedor extranjero al importador para la
cesión o utilización de las mercancías, diferentes a las que impongan o exijan
la ley o las autoridades del país de importación, limiten el territorio
geográfico donde puedan revenderse las mercancías, o no afecten sustancialmente
el valor de las mercancías, conforme lo dispuesto en el Artículo 1.1a) del
Acuerdo del Valor GATT.
CASILLA
38. En caso que su respuesta sea afirmativa en la casilla 37 indique el nombre
de las restricciones.
CASILLA
39. Condición o contraprestación: Marque con "X" la opción que
corresponda si la venta o el precio depende o no de alguna condición o
contraprestación.
Se
refiere a condiciones o contraprestaciones exigidas por el proveedor al
importador en relación con la venta que influyen en el precio de las mercancías
a valorar.
CASILLA
40. En caso que su respuesta sea afirmativa en la casilla 40 detalle el nombre
de la condición o contraprestación.
CASILLA
41. Valor de la condición o contraprestación: Marque con "X" la
opción que corresponda en caso de poder o no determinar el valor de la
condición o contraprestación.
Los
siguientes son ejemplos que se refieren a la naturaleza de las
contraprestaciones o condiciones cuyo valor no puede determinarse:
a.
El proveedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que
el importador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías.
Ejemplo:
El fabricante F en el país de exportación E vende al importador X en el país Y,
artículos de cuero a un precio unitario de 50 unidades monetarias a condición
de que X adquiera también un lote de calzado al precio unitario de 30 unidades
monetarias.
b.
El precio de las mercancías importadas depende del precio o precios a que el
importador de las mercancías importadas vende otras mercancías al proveedor de
las mercancías importadas.
Ejemplo:
El fabricante F en el país de exportación E concreta un acuerdo con el
importador X en el país Y, para el suministro de un equipo especializado ideado
por F, a un precio unitario de 10.000 unidades monetarias, a condición de que
el importador X le suministre unos relés que F
utiliza en la producción de equipo al precio unitario de 150 unidades
monetarias.
c.
El precio se establece condicionándolo a una forma de pago ajena a las
mercancías importadas, por ejemplo cuando las mercancías importadas son
productos semiacabados suministrados por el proveedor a un determinado precio,
a condición de recibir cierta cantidad de las mercancías acabadas.
Ejemplo:
El importador I compra a un proveedor madera que utiliza para fabricar
escritorios. El precio de compra de la madera está condicionada
a la obligación para el importador de entregar cierta cantidad de escritorios
al proveedor.
CASILLA
42. En caso que su respuesta sea afirmativa en la casilla 41, detalle el monto
de la condición o contraprestación.
CASILLA
43. Pagos indirectos o descuentos retroactivos: Marque con "X" la
opción que corresponda si existen o no pagos indirectos o descuentos
retroactivos.
Pagos
indirectos: son los pagos que forman parte del valor comercial de las
mercancías pero que no aparecen en la factura, por ejemplo, la cancelación por
el importador, en su totalidad o en parte, de una deuda a cargo del proveedor.
Descuentos
retroactivos: los descuentos concedidos con relación a transacciones
comerciales anteriores; por ejemplo, descuentos concedidos para subsanar
equivocaciones en envíos anteriores
CASILLA
44. En caso que su respuesta sea afirmativa en la casilla 43 detalle el nombre
y el monto.
CASILLA
45. Reversiones al proveedor: Se refiere a alguna parte del producto de la
reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías que revierta directa
o indirectamente a su proveedor extranjero.
CASILLA
46. En caso que su respuesta sea afirmativa en la casilla 45 detalle el nombre
y el monto.
CASILLA
47. Cánones y derechos de licencia (Regalías): Pagos relativos a patentes,
marcas comerciales, derechos de autor, etc., siempre y cuando se realicen como
condición de venta y estén relacionados con las mercancías importadas.
CASILLA
48. En caso que su respuesta sea afirmativa en la casilla 47 detalle el nombre
y el monto.
CASILLA
49. Vinculación: Indicar si existe vinculación entre e!
importador y el proveedor extranjero. Se entiende por vinculación:
1.
Si una de estas personas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una
empresa de la otra;
2.
Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;
3.
Si están en relación de empleador y empleado;
4.
Si una persona tiene, directa o indirectamente la propiedad, el control o la
posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a
voto de ambas;
5.
Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;
6.
Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;
7.
Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o,
8.
Si son de la misma familia.
CASILLA
50. Precio influido por Vinculación: SÍ en la casilla 49 se respondió
afirmativamente contestar si la vinculación ha influido o no en el precio de
las mercancías.
CASILLA
51. Valores Criterio: Los valores mencionados en el artículo 1.2b) del Acuerdo
del Valor del GATT, son los "valores criterio", es decir, los valores
en aduana ya revisados y aceptados por la administración aduanera, conocidos
por el importador o a disposición de la administración aduanera- El aporte de
esta información permitiría la determinación del valor en
la Aduana por el primer método
de valoración. Si se conoce alguno de estos valores criterio, acompañe los
documentos que los sustenten. El valor criterio no debe utilizarse como
sustituto del valor declarado sino con fines de comparación.
VI. Determinación del valor.
En
esta parte se calcula el valor en la aduana de acuerdo al método de valor de
transacción que estén amparadas en una factura
comercial.
CASILLA
52. Tipo de divisa de la transacción: Indicar la moneda extranjera en la que
viene facturada la mercancía importada.
CASILLA
53. Conversión al peso centroamericano: Indicar el tipo de cambio utilizado
para la conversión de la moneda extranjera a pesos centroamericanos (dólar de
los Estados Unidos de América).
CASILLA
54. Tipo de cambio de Costa Rica: Indicar el tipo de cambio de venta del dólar
debidamente publicado por el Banco Central, vigente a la fecha de aceptación de
la declaración aduanera. (Ver artículo 9 del Acuerdo del Valor GATT).
CASILLA
55. Fecha: Corresponde a la fecha del tipo cambio de venta utilizado al
efectuar el pago. Día, mes y año (dd/mm/aaaa).
CASILLA
56. Monto según moneda de transacción: Indicar el monto según factura comercial
o contrato.
CASILLA
57. Monto Peso Centroamericano: Indicar el monto según conversión de moneda a
dólares.
CASILLA
58. Precio según factura: Indicar el monto que aparece en la factura comercial,
según las condiciones de compra-venta.
CASILLA
59 Pagos indirectos, descuentos retroactivos: Indicar importe de los pagos
indirectos y descuentos retroactivos.
CASILLA
60. Comisiones y Corretajes, excepto las comisiones de compra: Indicar el pago
de las comisiones de venta pagadas directamente al agente o representante del
proveedor extranjero y los gastos de corretajes.
CASILLA
61. Costos de envases y embalajes: Indicar el costo de los envases o embalajes
que a efectos aduaneros no incluyen en el valor de las mercancías importadas.
CASILLA
62. Gastos de embalaje: Se entiende por gastos de embalaje, la mano de obra y
los materiales, cuando no estén incluidos en el costo de envases o embalajes.
Ejemplo: Contratación de operarios y gastos de materiales en caso de
importaciones de maquinaria, obra de arte, etc., con el objeto de preparar un embalaje
especial o adicional que no es común, para su adecuada transportación.
CASILLA
63. Valor de bienes y servicios suministrados por el importador: Indicar el
monto de los conceptos correspondientes a bienes y servicios, suministrados por
el importador a favor del proveedor extranjero, gratuitamente o a precio
reducido para la producción y venta con destino a la exportación de las
mercancías importadas.
CASILLA
64 Cánones y derechos de licencia (regalías): Colocar el importe de los cánones
o derechos de licencia.
CASILLA
65. Producto de reventa: Colocar el importe de la parte que revierte al
proveedor extranjero como producto de la reventa.
CASILLA
66. Gastos de Transporte por manejo y entrega en exterior hasta el lugar de
embarque: Indicar los gastos incurridos por el manejo y entrega de la mercancía
desde el lugar de entrega en el exterior, hasta el lugar embarque.
CASILLA
67. Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el puerto o lugar de
importación: Indicar los gastos incurridos por el manejo y entrega de la
mercancía desde el lugar de embarque hasta el puerto o lugar de importación,
(ingreso).
CASILLA
68. Gastos de carga, descarga y manipulación: Indicar los gastos de carga,
descarga y manipulación ocasionados por el traslado de las mercancías desde el
lugar de embarque hasta el puerto o lugar de importación (ingreso). No se
incluirán los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de
importación, siempre que se distingan de los gastos totales de transporte.
CASILLA
69. Restricciones cuantificables: Sumarán en la medida en que se conozca el
monto de la condición y estén relacionadas con las mercancías a importar.
CASILLA
70. Condiciones cuantificables: Sumaran en la medida en que se conozca el monto
de la condición y estén relacionadas con las mercancías a importar.
CASILLA
71 Seguro: Indicar el importe correspondiente del gasto de seguro desde el
tugar de entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de importación, de
acuerdo con la documentación sustentatoria
pertinente.
CASILLA
72. Total de adiciones: Es el total de adiciones que deben formar parle del
Valor en Aduanas. Es la sumatoria de los conceptos contemplados entre las
casillas 59 a
la 71.
CASILLA
73. Gastos de construcción Armado, Instalación, Montaje, Mantenimiento y Asistencia
Técnica: Realizados después de la importación en relación con mercancías
importadas. Este rubro deberá lomarse en cuenta, entre otros casos, cuando se
trate de maquinarias o equipos industriales y se indicara el monto
correspondiente.
CASILLA
74. Derechos de aduana y otros gravámenes: Indicar el monto en el caso de los
derechos y otros impuestos aplicados en el país de importación que ya estén
incluidos en la factura.
CASILLA
75. Gastos de entrega posteriores a la importación: Indicar los gastos de transporte
de las mercancías ulteriores al lugar de importación, siempre que se distingan
del precio pagado o por pagar.
CASILLA
76. Intereses: Indicar el monto de los intereses devengados en virtud de un
acuerdo de financiación concertado por el importador relativo a la compra de
las mercancías importadas. No se considerarán parte del valor en aduana,
siempre que:
a.
Los intereses se distingan del precio realmente pagado o por pagar por dichas
mercancías.
b.
El acuerdo de financiación se baya concertado por escrito.
c.
Cuando se le requiera, el comprador pueda demostrar:
.
Que tales mercancías se venden realmente al precio declarado como precio
realmente pagado o por pagar, y
.
Que el tipo de interés reclamado no exceda del nivel aplicado a este tipo de
transacciones en el país y en el momento en que se haya facilitado la
financiación.
CASILLA
77. Contraprestaciones: Siempre que se distingan del precio realmente pagado o
por pagar y que por su naturaleza no deban formar parte del valor en aduanas.
CASILLA
78. Otros gastos: Indicar el monto de otros gastos que no se consideren como
parte del valor en Aduana. Por ejemplo: las comisiones de compra.
CASILLA
79. Total de deducciones: Es la sumatoria de los conceptos de las casillas 73 a la 78.
CASILLA
80. Valor en aduana: Es el resultado de la operación aritmética al sumar la
parte A (Precio de la
Transacción) y la
B (Adiciones) y restar
la C (Deducciones).
RESOLUCIÓN
ADUANERA. Marque con "X" la opción que corresponda en caso de existir
o no resolución aduanera que se relacione con el método utilizado.
NÚMERO
DE RESOLUCIÓN. En caso de ser afirmativa la respuesta indicar el número de
resolución.
FECHA.
Corresponde a la fecha cuando fue emitida la resolución. Día, mes y año
(DD/MM/AAAA).