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 Normativa >> Ley 5355 >> Fecha 28/09/1973 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5355
Reforma Código Civil
Texto Completo acta: 2A189 1

Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 22, 57 inciso 1) y 155 del



Código Civil, los cuales se leerán así:



"Artículo 22.- Son mayores de edad las personas que han cumplido



dieciocho años y menores las que no han llegado a esa edad.



"Artículo 57.- Es prohibidos el matrimonio:



1º.- Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento previo y



expreso de quien ejerza sobre él la patria potestad o la tutela en su



caso; 2º.-De la mujer antes que transcurran trescientos días contados



desde la disolución de su anterior matrimonio, o desde que éste se



declare nulo, a menos que en uno u otro caso haya habido parto antes de



cumplirse este término;



3º.- El del tutor o cualquiera de sus descendientes con la pupila,



mientras las cuales las cuentas finales de la tutela no estén aprobadas y



canceladas, salvo si el padre o la madre difuntos lo hubieran permitido



especialmente en su testamento o en otro instrumento público; y



5º.- Sin la previa publicación o dispensa de los edictos legales.



Artículo 55.- El emancipado según el artículo 152, puede regir su



persona y bienes, como si fuera mayor de edad".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Deróganse los artículos 153, 154 y 156 del Código



Civil.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 1/3/2024 06:35:34
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