Texto Completo acta: 2A189
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Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 22, 57 inciso 1) y 155 del
Código Civil, los cuales se leerán así:
"Artículo 22.- Son mayores de edad las personas que han cumplido
dieciocho años y menores las que no han llegado a esa edad.
"Artículo 57.- Es prohibidos el matrimonio:
1º.- Del menor de dieciocho años, sin el consentimiento previo y
expreso de quien ejerza sobre él la patria potestad o la tutela en su
caso; 2º.-De la mujer antes que transcurran trescientos días contados
desde la disolución de su anterior matrimonio, o desde que éste se
declare nulo, a menos que en uno u otro caso haya habido parto antes de
cumplirse este término;
3º.- El del tutor o cualquiera de sus descendientes con la pupila,
mientras las cuales las cuentas finales de la tutela no estén aprobadas y
canceladas, salvo si el padre o la madre difuntos lo hubieran permitido
especialmente en su testamento o en otro instrumento público; y
5º.- Sin la previa publicación o dispensa de los edictos legales.
Artículo 55.- El emancipado según el artículo 152, puede regir su
persona y bienes, como si fuera mayor de edad".
Ficha articulo Artículo 2º.- Deróganse los artículos 153, 154 y 156 del Código
Civil.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 1/3/2024 06:35:34