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 Normativa >> Ley 5784 >> Fecha 19/08/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5784
Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica
Texto Completo acta: 1643DD 1

(Esta norma fue derogada por el artículo 47 Ley Orgánica del Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica, N° 10352 del 21 de junio del 2023)



ARTICULO 1º.- El Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa Rica es una Corporación formada por todos los profesionales en Odontología, autorizados legalmente para ejercer esta profesión en el territorio nacional.



Esta Corporación, para el cumplimiento de sus fines, se regirá de acuerdo con las disposiciones de esta ley.




Ficha articulo



ARTICULO 2º.- Para ejercer la profesión de cirujano dentista o sus



especialidades, se necesita estar incorporado al Colegio de Cirujanos



Dentistas de Costa Rica.




Ficha articulo



ARTICULO 3º.- El Colegio de Cirujanos Dentistas tiene personería



jurídica plena y ejerce sus funciones por medio de la Asamblea General y



de la Junta Directiva. La representación judicial y extrajudicial



corresponde al presidente de ésta, con las facultades del artículo 1255



del Código Civil.




Ficha articulo



ARTICULO 4º.- Los objetivos del Colegio de Cirujanos Dentistas son:



a) Defender los derechos de sus miembros y hacer todas las gestiones



que fueren necesarias, para facilitar y asegurar su labor profesional y



su bienestar socio-económico;



b) Promover nexos científicos y estrechar más los lazos de amistad,



respeto y cooperación con los otros colegios profesionales, ya sea



directamente o a través de la Federación de Colegios Profesionales



Universitarios;



c) Cooperar con las universidades en el desarrollo de la odontología



cuando aquéllas lo soliciten o la ley lo ordene;



d) Promover y defender el decoro y realce de la profesión;



e) Cooperar con las autoridades e instituciones de salud pública para



el cumplimiento de sus fines;



f) Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en la



ciencia de la salud oral;



g) Representar a sus miembros en los organismos nacionales, en la



Federación Odontológica de Centro América y Panamá y demás organismos



internacionales que tengan relación con la profesión; y



h) Auspiciar las asociaciones gremiales, científicas y culturales que



formen sus miembros para proteger el ejercicio de la profesión y promover



el mejoramiento tanto individual como colectivo de los colegiados.




Ficha articulo



ARTICULO 5º.- Forman el Colegio de Cirujanos Dentistas de Costa



Rica, a saber:



a) Los cirujanos dentistas actualmente inscritos; y



b) Aquellos profesionales que cumplan con los requisitos de



inscripción, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de esta ley



y bajo las siguientes condiciones:



1) Los nacionales graduados por una universidad costarricense;



2) Los costarricenses que hayan estudiado en una universidad



extranjera y cuyos títulos hayan sido reconocidos por una universidad



costarricense y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley y



en los reglamentos; y



3) Los extranjeros cuyos títulos hayan sido convalidados por una



universidad costarricense y que cumplan con los requisitos establecidos



en la presente ley y en los reglamentos.




Ficha articulo



ARTICULO 6º.- No pueden ser miembros del Colegio, los cirujanos



dentistas que por sentencia estuvieren inhabilitados para ejercer cargos



públicos, los profesores extranjeros que contrate una universidad para la



docencia de la odontología, ni aquellos que cumplan contratos anuales con



alguna institución estatal. Para que dichos profesionales puedan ejercer



su profesión sin restricciones, deberán llenar los requisitos de esta



ley.




Ficha articulo



CAPITULO II



De la Inscripción



ARTICULO 7º.- Los requisitos de inscripción en el Colegio de



Cirujanos Dentistas para los costarricenses graduados en la Facultad de



Odontología de una universidad costarricense son:



a) Presentar ante la Secretaría del Colegio solicitud escrita en idioma



oficial, en papel sellado de cincuenta céntimos, con diez colones de



timbre odontológico;



(NOTA: véase la ley No. 24 de 19 de noviembre de 1941, reformada



por la ley 3752 del 4 de octubre de 1966, donde se crea y desglosa



el valor de este timbre)



b) Certificación del acta de nacimiento extendida por el Registro Civil;



c) Certificación del Registro de Delincuentes en que se declara que el



solicitante no ha sido inscrito en dicho registro. Sin embargo, cuando



se certifique que existe inscripción en contra del solicitante éste podrá



ser inscrito como cirujano dentista, cuando demuestre, a juicio de la



Junta Directiva del Colegio, que es persona moralmente solvente y apta



para el ejercicio de la odontología;



d) Certificación de una universidad costarricense en que conste que el



solicitante se graduó en la Facultad de Odontología respectiva;



e) Certificación de haber desempeñado, durante un año, el servicio



social odontológico obligatorio de acuerdo con las leyes respectivas;



(NOTA: sobre la forma como se debe desempeñar el servicio social



obligatorio, véanse la observaciones de la ley)



f) Satisfacer los derechos o requisitos complementarios que pudiera



señalarle la junta directiva;



g) Suministrar la información que solicite la Secretaría del Colegio; y



h) Constancia de pago de la cuota de inscripción y de mutualidad



extendida por la Tesorería del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 8º.- Los requisitos de inscripción en el Colegio de



Cirujanos Dentistas, para los costarricenses graduados en universidades



extranjeras son:



a) Presentar ante la Secretaría del Colegio solicitud escrita en el



idioma oficial en papel sellado de cincuenta céntimos, con diez colones



de timbre odontológico;



(NOTA: véase la ley No. 24 de 19 de noviembre de 1941, reformada
por la ley 3752 del 4 de octubre de 1966, donde se crea y desglosa
el valor de este timbre)



b) Certificación del acta de nacimiento extendida por el Registro Civil;



c) Certificación del Registro de Delincuentes en que se declare que el



solicitante no ha sido inscrito en dicho registro. Sin embargo, cuando



se certifique que existe inscripción en contra del solicitante éste podrá



ser inscrito como Cirujano Dentista, cuando demuestre, a juicio de la



Junta Directiva del Colegio, que es persona moralmente solvente y apta



para el ejercicio de la odontología;



d) Certificación de una universidad costarricense en que conste que la



Facultad de Odontología respectiva convalidó el título del solicitante;



e) Certificación de haber desempeñado, durante un año, el servicio



social odontológico obligatorio de acuerdo con las leyes respectivas;



(NOTA: sobre la forma como se debe desempeñar el servicio social



obligatorio, véanse la observaciones de la ley)



f) Satisfacer los derechos o requisitos complementarios que pudiera



señalarle la junta directiva;



g) Información completa pedida por el formulario que proporcione la



Secretaría del Colegio; y



h) Constancia del pago de la cuota de inscripción y de mutualidad



extendida por la Tesorería del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 9º.- Los requisitos de inscripción en el Colegio de



Cirujanos Dentistas para los extranjeros son:



a) Presentar ante la Secretaría del Colegio, solicitud escrita en



idioma oficial en papel sellado de cincuenta céntimos, con diez colones



de timbre odontológico;



(NOTA: véase la ley No. 24 de 19 de noviembre de 1941, reformada
por la ley 3752 del 4 de octubre de 1966, donde se crea y desglosa
el valor de este timbre)



b) Certificación del acta de nacimiento de su país de origen o algún



otro documento probatorio de su identidad, debidamente autenticado;



c) Certificación del Registro de Delincuentes de su país de origen o



del país donde hubiere residido los últimos tres años, en que se declare



que el solicitante no ha sido inscrito en dicho registro. Sin embargo,



cuando se certifique que existe inscripción en contra del solicitante



éste podrá ser inscrito como Cirujano Dentista, cuando demuestre, a



juicio de la junta directiva, que es persona moralmente solvente y apta



para el ejercicio de la odontología;



d) Certificación de una universidad costarricense en que conste que la



Facultad de Odontología respectiva convalidó el título del solicitante;



e) Certificación de haber desempeñado durante un año el servicio social



odontológico obligatorio de acuerdo con las leyes respectivas;



(NOTA: sobre la forma como se debe desempeñar el servicio social



obligatorio, véanse la observaciones de la ley)



f) Satisfacer los derechos o requisitos complementarios que pudiera



señalarle la junta directiva;



g) Suministrar la información que le solicite la Secretaría del Colegio;



h) Constancia de pago de la cuota de inscripción y de mutualidad



extendidas por la Tesorería del Colegio;



i) Constancia de haber residido en el país, en forma estable y



permanente por cinco años o más, antes o después de su estudio



profesional. Los dentistas extranjeros casados con costarricenses, con



dos o más años de matrimonio, no necesitan cumplir con este requisito; y



j) Los odontólogos extranjeros, además de llenar los requisitos



anteriores, deberán comprobar que en su país de origen los costarricenses



pueden ejercer su profesión en análogas circunstancias, mediante



certificación actualizada.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- No será aplicable lo dispuesto en el inciso c) del



artículo quinto y los incisos d), i) y j) del artículo noveno anterior, a



los cirujanos dentistas extranjeros que sean contratados por



instituciones del Estado para prestar servicios en el país, estos



odontólogos no podrán ejercer la profesión fuera de lo establecido en sus



contratos anuales, los cuales deberán ser renovados anualmente hasta por



un máximo de cinco años, pero una vez terminado el contrato con esas



instituciones deberán llenar los requisitos del artículo noveno, si



desean pertenecer al Colegio de Cirujanos Dentistas.



Los cirujanos dentistas extranjeros sólo podrán ser contratados



cuando no hubieren cirujanos dentistas costarricenses dispuestos a



prestar sus servicios en las condiciones exigidas por esas instituciones.



En todo caso, debe hacerse previamente revisión de atestados y



capacitación por el Colegio de Cirujanos Dentistas o por la Facultad de



Odontología de una universidad costarricense.




Ficha articulo



ARTICULO 11.- Una vez aprobada la solicitud de inscripción, por la



junta directiva, el presidente juramentará al candidato y lo declarará



incorporado como miembro del Colegio de Cirujanos Dentistas de la



República.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- Los incorporados en el Colegio recibirán un



certificado en el que conste el folio de inscripción. Los derechos de



certificación correrán por cuenta del interesado y se fijan en la suma de



cien colones. Este certificado llevará las firmas del presidente y



secretario del Colegio y la del interesado.




Ficha articulo



ARTICULO 13.- El Colegio de Cirujanos Dentistas comunicará a las



instituciones administradoras de salud y demás entidades las suspensiones



que la junta directiva apruebe y la de aquellos profesionales que dejaren



de ser miembros del Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO III



De los Deberes y Derechos de los Colegiados



ARTICULO 14.- Tendrán el carácter de cirujanos dentistas, ante las



autoridades de la República, los incorporados al Colegio. Para el



ejercicio de las especialidades odontológicas deberá cumplirse con las



disposiciones del reglamento correspondiente. Asimismo, aquellos



odontólogos que obtengan un permiso para realizar el servicio social



obligatorio en odontología o que tengan un contrato anual renovable con



una institución.




Ficha articulo



ARTICULO 15.- Las funciones públicas para las cuales la ley exija la



calidad de cirujano dentista sólo pueden ser desempeñadas por los



miembros incorporados al Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 16.- Los cirujanos dentistas están obligados a:



a) Concurrir a las asambleas generales;



b) Desempeñar los cargos y funciones que se les encomienden;



c) Pagar las contribuciones que el Colegio imponga;



d) Acatar y cumplir con todos los deberes que el Código de Etica



establece; y



e) Someterse al régimen disciplinario del Colegio.




Ficha articulo



CAPITULO IV



De las Asambleas Generales del Colegio



ARTICULO 17.- Son atribuciones de la asamblea general:



a) Dictar los reglamentos necesarios para que el Colegio cumpla



debidamente su cometido;



b) Conocer el informe económico anual y aprobar el presupuesto de



gastos para el año siguiente;



c) Examinar los actos de la junta directiva y conocer de las quejas que



se presenten contra la misma, por infracciones a la ley y a los



reglamentos del Colegio;



d) Conocer en apelación de las resoluciones de la junta directiva;



e) Establecer las cuotas obligatorias para sus miembros;



f) Elegir anualmente la junta directiva, total o parcialmente, en la



forma dispuesta por el reglamento respectivo. Cuando se presente la



renuncia de un solo miembro, que no sea el presidente, la elección la



hará la junta directiva; y



g) Fijar las dietas que devengarán los miembros de la junta directiva o



las comisiones especiales que se nombren.




Ficha articulo



ARTICULO 18.- La asamblea general ordinaria se reunirá el primer



domingo de diciembre de cada año, con el objeto de nombrar los miembros



de la junta directiva, de acuerdo con el reglamento de votaciones. Las



asambleas extraordinarias se celebrarán siempre que la directiva o el



diez por ciento de los miembros del Colegio lo soliciten por escrito. La



nueva junta directiva se instalará durante el mes de enero inmediato



siguiente.




Ficha articulo



ARTICULO 19.- Para que se verifique válidamente una asamblea



ordinaria o extraordinaria es preciso que se convoque, mediante aviso que



se publicará durante dos días consecutivos en los diarios de mayor



circulación, debiendo mediar por lo menos cinco días naturales entre la



primera publicación y el día señalado e indicar en el aviso el objeto de



la convocatoria. Formarán quórum veinte miembros del Colegio. En caso



de no formarse quórum para esa reunión, podrá celebrarse una hora después



y en ese caso formarán quórum, doce miembros, siempre y cuando al hacer



la convocatoria se indique esa circunstancia. Toda asamblea debe



verificarse en el salón de actos del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 20.- Las resoluciones de las asambleas generales en materia



de su competencia, conforme a la presente ley, tendrán fuerza de



sentencia ejecutoria.




Ficha articulo



CAPITULO V



De la Junta Directiva



ARTICULO 21.- La junta directiva estará integrada por un presidente,



un vicepresidente, un secretario, un fiscal, un tesorero y dos vocales.



Los miembros durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos



por un período o múltiples alternos y se renovarán por mitades.




Ficha articulo



ARTICULO 22.- La junta directiva celebrará una sesión ordinaria cada



dos semanas y extraordinariamente cada vez que la convoque el presidente



o la soliciten tres de sus miembros.




Ficha articulo



ARTICULO 23.- Para que la junta directiva pueda sesionar se necesita



que concurran no menos de cuatro de sus miembros. Todo acuerdo o



resolución se tomará por simple mayoría de los presentes. En caso de



empate, el voto del presidente se computará como doble. Las decisiones



de la junta directiva podrán ser revisadas en la siguiente sesión y serán



apelables ante la asamblea general.




Ficha articulo



ARTICULO 24.- Las atribuciones de la junta directiva son:



a) Acordar las convocatorias de la asamblea general ordinaria y de las



asambleas extraordinarias conforme a la ley;



b) Representar al Colegio de Cirujanos Dentistas en las asambleas



universitarias conforme a la ley;



c) Elegir las materias que han de ser objeto preferente de estudio,



investigación y debate en las reuniones académicas del Colegio;



d) Dirigir las publicaciones periódicas que se hagan por cuenta del



Colegio y subvencionar las que estime conveniente para el desarrollo de



la odontología;



e) Examinar las cuentas de la tesorería;



f) Acordar todo gasto extraordinario que no pase de dos mil colones;



g) Promover congresos nacionales y centroamericanos de odontología.



Favorecer el intercambio profesional entre los cirujanos dentistas



nacionales y extranjeros e invitar a profesores universitarios,



conferenciantes nacionales y extranjeros;



h) Administrar el Fondo de Mutualidad y Subsidios en la forma en que



establece esta ley;



i) Presentar a la asamblea general el informe económico anual y el



presupuesto de gastos del año siguiente, para su examen y aprobación;



j) Conocer de las faltas de los miembros del Colegio y de las que



cometan los empleados y demás funcionarios del mismo y aplicar las



sanciones correspondientes;



k) Nombrar y remover los funcionarios y empleados del Colegio, no



pudiendo recaer esos nombramientos en miembros de la propia junta



directiva;



l) Examinar la memoria anual de la directiva que elaborará el



secretario para ser presentada a la asamblea general;



m) Resolver los asuntos de orden interno que no estén reservados a la



asamblea general;



n) Remover al miembro que, sin causa justificada, no asista a cuatro



sesiones ordinarias o extraordinarias en un período de seis meses; y



ñ) Las demás atribuciones que la ley y los reglamentos le señalen.




Ficha articulo



ARTICULO 25.- Son atribuciones del Presidente:



a) Presidir las sesiones tanto de la asamblea general, como de la junta



directiva;



b) Proponer el orden en que deben tratarse los asuntos y dirigir los



debates;



c) Llevar la correspondencia con los funcionarios de su misma jerarquía;



d) Decidir la votación, tanto en las asambleas generales, como en las



de junta directiva, cuando hubiere empates;



e) Conceder licencia a los miembros de la junta directiva, hasta por



dos sesiones, cuando existiere causa justa.



f) Nombrar a los miembros del Colegio que han de integrar las



diferentes comisiones;



g) Autorizar los gastos que no pasen de quinientos colones, de lo que



dará cuenta a la junta directiva en su próxima sesión;



h) Firmar en unión del secretario las actas de las sesiones;



i) Firmar conjuntamente con el tesorero los cheques que se emitan en



pago de gastos autorizados por la junta directiva;



j) Firmar los títulos profesionales, junto con el secretario;



k) Revisar, junto con el fiscal, el sistema contable, dejando



constancia en los libros del Colegio del resultado obtenido; y



l) Convocar a la junta directiva a sesiones extraordinarias; y presidir



todos los demás actos del Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 26.- Las ausencias del presidente serán suplidas por el



vicepresidente y en ausencia de éste, por los vocales en el orden de su



nombramiento.




Ficha articulo



ARTICULO 27.- Son atribuciones del fiscal:



a) Velar por el fiel cumplimiento de estos estatutos, de los



reglamentos, así como del movimiento económico del Colegio;



b) Presidir las reuniones de la junta administrativa del Colegio;



c) Dirigir y orientar las funciones de los delegados de fiscalía a



nivel de asociaciones provinciales;



d) Dar parte a las autoridades respectivas de las faltas o delitos, que



llegaren a su conocimiento por ejercicio indebido o ilegal de la



profesión o por falsificación y adulteración de medicamentos;



e) Registrar los nombres de las personas que fueran juzgadas por los



hechos a que se refiere el inciso anterior, en un libro que se llevará



para tal efecto;



f) Revisar, junto con el presidente, el sistema contable y dejar



constancia en los libros del Colegio del resultado obtenido; y



g) Velar por el cumplimiento de las leyes de la República que rigen el



ejercicio profesional.




Ficha articulo



ARTICULO 28.- Son atribuciones del tesorero:



a) Custodiar los fondos del Colegio y mantenerlos depositados en los



bancos del Sistema Bancario Nacional;



b) Velar por la recaudación de los ingresos del Colegio;



c) Firmar, conjuntamente con el presidente, los cheques que se emitan



por concepto de gastos autorizados por la junta directiva;



d) Presentar mensualmente a la junta directiva los estados financieros;



e) Presentar a la junta directiva el informe económico anual y



someterlo a fin de año al proyecto de presupuesto;



f) Revisar los libros de contabilidad del Colegio; y



g) Suscribir una póliza de fidelidad con el Instituto Nacional de



Seguros. El pago de la prima correspondiente correrá por cuenta del



Colegio.




Ficha articulo



ARTICULO 29.- Son atribuciones del secretario:



a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas junto con el



presidente;



b) Llevar la correspondiencia del Colegio que no fuere exclusiva del



presidente;



c) Firmar, junto con el presidente, los títulos profesionales;



d) Extender las certificaciones solicitadas;



e) Custodiar el archivo del Colegio;



f) Hacer las convocatorias y citaciones que la junta directiva o el



presidente disponga; y



g) Elaborar la memoria anual del Colegio, la cual será leída en la



sesión inaugural de cada año.




Ficha articulo



ARTICULO 30.- En caso de impedimento o falta accidental del fiscal,



del tesorero o del secretario, el presidente designará un vocal que



sustituya al directivo ausente.




Ficha articulo



CAPITULO VI



De los Fondos del Colegio



ARTICULO 31.- Constituirán los fondos del Colegio:



a) El patrimonio actual del Colegio;



b) Las sumas que se pagan por inscripción;



c) Las cuotas que deben satisfacer sus miembros;



d) Las contribuciones y multas que se impongan a los miembros del



Colegio;



e) Las donaciones y subvenciones que se acuerden a su favor;



f) Los ingresos por concepto del timbre odontológico;



(NOTA: véase la ley No. 24 de 19 de noviembre de 1941, reformada
por la ley 3752 del 4 de octubre de 1966, donde se crea y desglosa
el valor de este timbre)



g) Los intereses provenientes del Fondo de Préstamos del Colegio; y



h) Los alquileres y cualesquier otro ingreso proveniente de otras



fuentes.




Ficha articulo



ARTICULO 32.- Los inmuebles que pertenezcan al Colegio quedan



exentos del pago del impuesto territorial.




Ficha articulo



CAPITULO VII



Del Fondo de Mutualidad y Subsidios



ARTICULO 33.- Los miembros del Colegio estarán obligados a pagar una



cuota cuyo monto, forma de pago y distribución fijará la Asamblea



General. Lo recaudado por dicha cuota será destinado al Fondo de



Mutualidad y Subsidios, Fondo Común del Colegio y al Fondo de Retiro



Odontológico.




Ficha articulo



ARTICULO 34.- La administración de los fondos del Colegio



corresponde a la junta directiva, conforme a las disposiciones de este



capítulo y de los reglamentos que al respecto aprueba la asamblea



general.




Ficha articulo



ARTICULO 35.- El cirujano dentista que se atrase más de dos meses en



el pago de la cuota de Mutualidad, será apercibido, dándosele un mes de



plazo para el pago. En caso de incumplimiento será suspendido en el



ejercicio de sus funciones por resolución de la junta directiva y se



publicará en el Diario Oficial. La revocatoria de la suspensión se



publicará en el mismo Diario, cuando el interesado haya cancelado las



cuotas que a esa fecha deba.




Ficha articulo



ARTICULO 36.- Estarán exentos de contribución para el Fondo de



Mutualidad, conservando todos los derechos, los mutualistas mayores de



sesenta y cinco años y, temporalmente, los miembros a quienes la junta



directiva conceda esa gracia en atención a dificultades económicas.




Ficha articulo



CAPITULO VIII



Del Tribunal de Honor



ARTICULO 37.- El Tribunal de Honor será integrado por el presidente



o vicepresidente del Colegio o en su defecto por el vocal, quien actuará



como coordinador; por el secretario y dos odontólogos designados por la



junta directiva. El Tribunal llevará sus actas en el libro respectivo.




Ficha articulo



ARTICULO 38.- El fallo del Tribunal es de acatamiento obligatorio



por los interesados, so pena de que se les suspenda, hasta por un año,



del goce de todas las prerrogativas que tienen los colegiados. Si el



renuente fuese persona extraña al Colegio y el caso lo amerita, se



ordenará acción judicial contra él.




Ficha articulo



ARTICULO 39.- Cuando se presente queja por incumplimiento del Código



de Etica y la queja sea pertinente, a juicio de la junta directiva, ésta



ordenará que se reúna el Tribunal de Honor en la forma prevista en el



artículo treinta y siete de esta ley. Una vez concluida la investigación



secreta por el Tribunal y demostrada la falta, podrán imponerse las penas



siguientes:



a) Amonestación confidencial;



b) Advertencia a los colegiados;



c) Advertencia pública;



d) Multa hasta de mil colones;



e) Suspensión temporal de todos los deberes y derechos inherentes a los



cirujanos dentistas en esta institución; y



f) Expulsión definitiva.




Ficha articulo



ARTICULO 40.- La deliberación y la votación del Tribunal serán



secretas. El Tribunal dará audiencia a las partes, previo al fallo. La



sentencia se mandará a publicar cuando se estime conveniente.




Ficha articulo



CAPITULO IX



De las Disposiciones Finales



ARTICULO 41.- La presente ley deroga a todas las que se le opongan.




Ficha articulo



ARTICULO 42.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/2/2024 10:52:40
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