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 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6739
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
Texto Completo acta: CEA8B 1

(*)Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz



(*)(Modificada la denominación de esta ley por el artículo 1° inciso a) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



De la competencia



ARTICULO 1º.- Corresponderá al (*)Ministerio de Justicia y Paz:



(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



a) Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.



b) Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica.



c) Administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas jurídicas.



d) Actuar como órgano facilitador y coordinador de los centros cívicos, que se crearán para centralizar los servicios que brindan las entidades públicas.



( Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso a), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos 7582 de 12 de marzo de 1996)




Ficha articulo



ARTICULO 2º.- El (*)Ministerio de Justicia y Paz estará a cargo de un ministro, quien constituirá la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las funciones que se establecen en la presente ley. Contará, además, con un viceministro, de nombramiento del Presidente de la República. 



(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



Corresponderá al ministro nombrar, disciplinar y remover al personal, tanto del Ministerio como de los organismos que contempla esta ley.



 




Ficha articulo



ARTICULO 3º.- El (*)Ministerio de Justicia y Paz ejercerá sus funciones por medio de las siguientes dependencias principales:



(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



a) Dirección General de Adaptación Social.



b) Dirección General del Registro Nacional.



c)     El Sistema Nacional de Promoción de la Paz Social , adscrito al despacho del ministro o la ministra, que estará conformado por: la Dirección General de Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana ; la Dirección Nacional de Resolución Alternativa de Conflictos; la Dirección de Espectáculos Públicos y la Comisión Nacional de Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso c) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



d) Cualesquiera otras que en el futuro se considere necesario crear.



(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° inciso c) de ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009, que lo traspasó del antiguo inciso c) al inciso d) actual)



 




Ficha articulo



ARTICULO 4º.- El (*)Ministro de Justicia y Paz podrá establecer consejos asesores y comités consultivos y de coordinación, a fin de facilitar la participación de entidades, funcionarios y particulares en los procedimientos de gestación, adopción y ejecución de las decisiones y actos, en cualquiera de los campos de su competencia.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 




Ficha articulo



ARTICULO 5º.- Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la organización y funcionamiento interno del (*)Ministerio de Justicia y Paz y sus dependencias principales.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 




Ficha articulo



ARTICULO 6º.- Serán organismos adscritos al (*)Ministerio de Justicia y Paz, los siguientes:



(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



a) La Procuraduría General de la República, la cual contará con independencia administrativa y se regirá por las normas de su ley orgánica, 3848 del 10 de enero de 1967.



(NOTA: La actual Ley Orgánica de la Procuraduría General es la 6815 de 27 de setiembre de 1982)



b) La Junta Administrativa del Registro Nacional, la cual funcionará de acuerdo con los términos y condiciones que se indican en la ley 5695 del 28 de mayo de 1975.



c) El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes, creado mediante la ley 4762 del 8 de mayo de 1971.



ch) El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el cual se regirá según los compromisos contenidos en el Convenio Constitutivo, ratificado mediante la ley 6135 del 18 de noviembre de 1977.



d) La Junta Administrativa de los centros cívicos, la cual funcionará de acuerdo con los términos y las condiciones de la Ley de creación de los centros cívicos.



(Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso b), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos 7582 de 12 de marzo de 1996)



 




Ficha articulo



De las funciones



ARTICULO 7º.- Serán funciones del (*)Ministerio de Justicia y Paz:



(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



a) Coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa o indirectamente, con la prevención de la delincuencia.



b) Formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la prevención del delito, la investigación de las conductas criminológicas y la determinación de las causas y factores de la delincuencia en Costa Rica.



c) Administrar el sistema penitenciario del país y ejecutar las medidas privativas de la libertad individual, de conformidad con la ley de creación de la Dirección General de Adaptación Social, 4762 del 8 de mayo de 1971.



ch) Desarrollar programas conducentes a perfeccionar los medios, procedimientos y técnicas que se emplean para tratar al delincuente, con el propósito de evitar la reincidencia y, en su caso, asegurar su readaptación social.



d) Administrar el sistema nacional de registros e inscripciones de bienes y personas jurídicas, de conformidad con lo que estipula la ley de creación del Registro Nacional, 5695 del 28 de mayo de 1975.



e) Autorizar el funcionamiento de las asociaciones que se constituyan de conformidad con la ley 218 del 8 de agosto de 1939, o inscribir sus respectivos estatutos, así como la personería de los correspondientes órgano directivos.



f) Preparar o autorizar todos los proyectos de ley, así como los decretos ejecutivos que le encomiende el Poder Ejecutivo Ejecutivo.



g) Autorizar las ediciones oficiales de cualquier texto legal.



h) Coordinar los planes y programas dirigidos al desarrollo y funcionamiento de los centros cívicos.



( Así adicionado este inciso por el artículo 13, inciso c), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos 7582 de 12 de marzo de 1996)



i)     Impulsar y coordinar planes y programas dirigidos a la promoción de la paz en el ámbito nacional.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



j)     Apoyar, desde la perspectiva de prevención de la violencia, al Ministerio de Seguridad Pública en materia de las armas de fuego en el país, como medio para promover la cultura de paz y la no violencia.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



k)     Promocionar la resolución alternativa de conflictos como una forma de desarrollar una cultura de paz, sin menoscabo de las demás funciones establecidas en la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, Nº 7727.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



l)     Propiciar la mejor articulación interinstitucional, a fin de cumplir el mandato de la Ley general de espectáculos públicos, materiales audiovisuales e impresos, Nº 7440.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



m)   Promover la participación de la sociedad civil por medio de organizaciones no gubernamentales y cualquier otro tipo de organismo dedicado a promover la paz y la no violencia.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



n)    Las demás que le sean asignadas por ley o decreto.



(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



ñ) Las demás que le asigne el Poder Ejecutivo, de conformidad con la ley.



(Así modificada su numeración por el artículo 13, inciso d), de la Ley de Creación de los Centros Cívicos 7582 de 12 de marzo de 1996, que lo traspasó del antiguo h) al actual)



(Así corrida la numeración del inciso anterior por el artículo 1° inciso d) de ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009, que lo traspasó del antiguo inciso i) al inciso ñ) actual)



 



 


Ficha articulo



Disposiciones generales



ARTICULO 8º.- El (*)Ministerio de Justicia y Paz asumirá las funciones que las leyes vigentes asignan al (*)Ministerio de Justicia y Paz y al (*)Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Paz y sustituirá a estos ministerios, en todos los casos en que las leyes vigentes les asignan funciones dentro del campo de la competencia específica que la presente ley le atribuye.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 




Ficha articulo



ARTICULO 9º.- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los seis meses posteriores a su publicación.




Ficha articulo



ARTICULO 10.- El personal de las dependencias pertenecientes al (*)Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Paz, y el de la Procuraduría General de la República y demás organismos que se adscriben al Ministerio que, como resultado de la vigencia de la presente ley, deba traspasarse al (*)Ministerio de Justicia y Paz, conservará inalterados todos sus derechos adquiridos en su relación de servicio.



(*)(Modificada su denominación por el artículo 1° inciso b) de la ley N° 8771 del 14 de setiembre de 2009)



 




Ficha articulo



ARTICULO 11.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones legales que se le opongan.




Ficha articulo



ARTICULO 12.- ( Adicionado por el artículo 33 de la Ley 6975 de 30 de noviembre de 1984 y relativo a pensiones de Registro Nacional para personal Administración Central Ministerio Justicia y Adaptación Social, fue anulado por Resolución de la Sala Constitucional 2765 de las 15:09 horas del 15 de junio de 1993)



TRANSITORIO UNICO.- El titular de la Cartera de Justicia, desempeñará las funciones de Procurador General de la República hasta el 8 de mayo de 1982.




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/10/2024 23:38:20
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