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 Normativa >> Ley 6739 >> Fecha 28/04/1982 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6739
Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz
Texto Completo acta: 2A8B4 1

De la competencia



Artículo 1º.- Corresponderá al Ministerio de Justicia:



a) Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder



Judicial.



b) Ser el organismo rector de la política criminológica y penalógica.



c) Administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes y personas



jurídicas.




Ficha articulo



Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia estará a cargo de un ministro,



quien constituirá la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de las



funciones que se establecen en la presente ley. Contará, además, con un



viceministro, de nombramiento del Presidente de la República.



Corresponderá al ministro nombrar, disciplinar y remover al personal,



tanto del Ministerio como de los organismos que contempla esta ley.




Ficha articulo



Artículo 3º.- El Ministerio de Justicia ejercerá sus funciones por



medio de las siguientes dependencias principales:



a) Dirección General de Adaptación Social.



b) Dirección General del Registro Nacional.



c) Cualesquiera otras que en el futuro se considere necesario crear.




Ficha articulo



Artículo 4º.- El Ministro de Justicia podrá establecer consejos



asesores y comités consultivos y de coordinación, a fin de facilitar la



participación de entidades, funcionarios y particulares en los



procedimientos de gestación, adopción y ejecución de las decisiones y



actos, en cualquiera de los campos de su competencia.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Corresponderá al Poder Ejecutivo determinar la



organización y funcionamiento interno del Ministerio de Justicia y sus



dependencias principales.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Serán organismos adscritos al Ministerio de Justicia,



los siguientes:



a) La Procuraduría General de la República, la cual contará con



independencia administrativa y se regirá por las normas de su ley



orgánica, Nº 3848 del 10 de enero de 1967.



b) La Junta Administrativa del Registro Nacional, la cual funcionará de



acuerdo con los términos y condiciones que se indican en la ley Nº



5695 del 28 de mayo de 1975.



c) El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de



Bienes, creado mediante la ley Nº 4762 del 8 de mayo de 1971.



ch) El Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la



Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, el cual se



regirá según los compromisos contenidos en el Convenio Constitutivo,



ratificado mediante la ley Nº 6135 del 18 de noviembre de 1977.




Ficha articulo



De las funciones



Artículo 7º.- Serán funciones del Ministerio de Justicia:



a) Coordinar todos los planes y programas oficiales vinculados, directa



o indirectamente, con la prevención de la delincuencia.



b) Formular, desarrollar y administrar programas y proyectos para la



prevención del delito, la investigación de las conductas



criminológicas y la determinación de las causas y factores de la



delincuencia en Costa Rica.



c) Administrar el sistema penitenciario del país y ejecutar las medidas



privativas de la libertad individual, de conformidad con la ley de



creación de la Dirección General de Adaptación Social, Nº 4762 del 8



de mayo de 1971.



ch) Desarrollar programas conducentes a perfeccionar los medios,



procedimientos y técnicas que se emplean para tratar al delincuente,



con el propósito de evitar la reincidencia y, en su caso, asegurar su



readaptación social.



d) Administrar el sistema nacional de registros e inscripciones de



bienes y personas jurídicas, de conformidad con lo que estipula la



ley de creación del Registro Nacional, Nº 5695 del 28 de mayo de



1975.



e) Autorizar el funcionamiento de las asociaciones que se constituyan de



conformidad con la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939, o inscribir



sus respectivos estatutos, así como la personería de los



correspondientes órgano directivos.



f) Preparar o autorizar todos los proyectos de ley, así como los



decretos ejecutivos que le encomiende el Poder Ejecutivo Ejecutivo.



g) Autorizar las ediciones oficiales de cualquier texto legal.



h) Las demás que le asigne el Poder Ejecutivo, de conformidad con la



ley.




Ficha articulo



Disposiciones generales



Artículo 8º.- El Ministerio de Justicia asumirá las funciones que las



leyes vigentes asignan al Ministerio de Justicia y Gracia y al Ministerio



de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia y sustituirá a estos



ministerios, en todos los casos en que las leyes vigentes les asignan



funciones dentro del campo de la competencia específica que la presente



ley le atribuye.




Ficha articulo



Artículo 9º.- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo



dentro de los seis meses posteriores a su publicación.




Ficha articulo



Artículo 10.- El personal de las dependencias pertenecientes al



Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia, y el de la



Procuraduría General de la República y demás organismos que se adscriben al



Ministerio que, como resultado de la vigencia de la presente ley, deba



traspasarse al Ministerio de Justicia, conservará inalterados todos sus



derechos adquiridos en su relación de servicio.




Ficha articulo



Artículo 11.- Esta ley rige a partir de su publicación y deroga todas



las disposiciones legales que se le opongan.



Transitorio único.- El titular de la Cartera de Justicia, desempeñará



las funciones de Procurador General de la República hasta el 8 de mayo de



1982.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 13:37:10
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