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 Normativa >> Ley 4714 >> Fecha 25/01/1971 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4714
Crea Parque Nacional Volcán Poás
Texto Completo acta: 4557 1

N° 4714



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



Decreta:



Artículo 1º.- Declárese como Parque Nacional, con el nombre de "Parque Nacional Volcán Poás", la zona comprendida entre los siguientes linderos, según los mapas básicos escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional: partiendo de un punto sobre la carretera al Volcán Poás (Regional 120) ubicado en las coordenadas 238.600 N y 511.700 e, sigue por una línea recta con orientación Nº 76°15'E y con una distancia de 3.500 m., aproximadamente, hasta encontrar un punto situado en las coordenadas 239.400 N y 515.000 E. Sigue luego por una línea recta con orientación Norte franco, sobre la coordenada 515.000 E, y con una distancia de 6.600 m., hasta un punto situado en las coordenadas 246.000 N y 515.000 E. Continúa luego sobre la coordenada 245.000 N con rumbo Oeste y con una distancia de 6.000 m., hasta un punto situado en las coordenadas 246.000 N y 509.000 E. De este punto sigue por una línea recta con orientación S 45° W y con una distancia de 13535 m., hasta encontrar el brazo septentrional del río Agrio, por el que sigue aguas abajo hasta con su confluencia con el brazo meridional del mismo río. Sigue entonces aguas arriba de este brazo meridional hasta un punto situado en las coordenadas 244.000 N y 507.350 E. De este punto continúa por una línea recta con orientación S 25° W y con una distancia de 855 m., hasta encontrar el río Desagüe (coordenadas 243.200 E y 07.000 E). continúa entonces con rumbo Sur y con una distancia de 2.725 m., hasta encontrar un punto situado en las coordenadas 240.300 N y 507.000 E., y que se encuentra sobre la curva de nivel de los 2.300 m. A partir de este punto, el limite sigue sobre la curva de nivel de los 2.300 m., con rumbo Sureste, hasta encontrar la carretera al volcán Poás (Regional 120), por la que continúa con rumbo Noreste y con una distancia de 340 m., hasta encontrar el punto origen de la presente descripción.




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Artículo 2º.- Se autoriza al Instituto Geográfico Nacional para interpretar los límites descritos, de acuerdo con el avance cartográfico del mapa básico del país. Dicho Instituto deberá también medir la superficie exacta de este parque nacional y publicar un mapa del mismo.




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Artículo 3º.- Dentro de la demarcación de este parque nacional queda prohibido:



a) Talar árboles y extraer productos forestales de cualquier especie;



b) Cazar o capturar animales silvestres o recolectar o extraer cualquiera de sus productos o despojos;



c) Recolectar o extraer rocas: minerales, fósiles o cualquier otro producto geológico; y



d) Recolectar o extraer cualquier objeto de interés histórico, prehistórico o arqueológico.




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Artículo 4º.- La Dirección General Forestal de Ministerio de Agricultura y Ganadería gestionará la compra directa o la expropiación de los terrenos reducidos a dominio particular comprendidos dentro de la demarcación de este parque nacional. El traslado de ocupantes de terrenos sin inscribir, se gestionará con el Instituto de Tierras y Colonización.




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Artículo 5º.- La Dirección General Forestal de Ministerio de Agricultura y Ganadería preparará y ejecutará los planes de manejo y desarrollo para este parque nacional. Asimismo, dictará y aplicará los reglamentos y demás disposiciones pertinentes para la seguridad de los visitantes, para la obtención de permisos para recolectar especímenes para investigación científica y para la protección en general de los recursos naturales del parque.




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Artículo 6º.- La Dirección General Forestal del Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá cobrar tarifas de admisión al parque y de uso de sus instalaciones. Igualmente, podrá recibir los ingresos que deban pagar los concesionarios, en base a los contratos respectivos. Estos ingresos pasarán a formar parte del fondo forestal.




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Artículo 7º.- Rige a partir de su publicación.



Casa Presidencial.- San José, a los veinticinco días del mes de enero de mil novecientos setenta y uno.




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Fecha de generación: 20/5/2025 01:40:41
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