Texto Completo acta: 2A9BB
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Artículo único.- Refórmase el artículo 157 de la Constitución
Política, el cual se leerá así:
"Artículo 157.- La Corte Suprema de Justicia será formada por los
Magistrados que fueren necesarios para el buen servicio; serán elegidos
por la Asamblea Legislativa, la cual integrará las diversas Salas que
indique la ley.
La disminución del número de Magistrados, cualquiera que éste llegue
a ser, sólo podrá acordarse previos todos los trámites dispuestos para
las reformas parciales a esta Constitución."
Ficha articuloFecha de generación: 19/4/2024 13:33:42