Texto Completo acta: 2AB07
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Artículo 1º.- Refórmase el artículo 91 del Código de Trabajo para
que se lea así:
"Artículo 91.- El Patronato Nacional de la Infancia, sus respectivas
Juntas Provinciales de Protección a la Infancia o sus representantes
autorizados pueden otorgar, en casos muy calificados, autorizaciones
escritas especiales para permitir el trabajo nocturno de los menores que
hayan cumplido dieciséis años, a los efectos del aprendizaje o de la
formación profesional, en aquellas industrias u ocupaciones en las que el
trabajo deba efectuarse continuamente".
Ficha articulo Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 16/4/2024 22:50:44