Transitorio
III.- Toda acción de despido que con motivo de esta ley se lleve a cabo, deberá
realizarse con el cumplimiento previo de los siguientes requisitos:
1) El
Departamento de Personal del Ministerio levantará un expediente en el cual
insertará la hoja de servicios del o de los trabajadores afectados, con
indicación del tiempo de servicios, promedio de salario devengado en los
últimos seis meses, e indicación concreta del monto total de las prestaciones
que le deben ser cubiertas a cada uno;
2)
Indicará igualmente la partida concreta del presupuesto de la cual se tomarán
los fondos para el pago correspondiente de prestaciones en caso de que el
trabajador se acoja al inciso 2) del transitorio IV;
3)
Señalará la empresa privado o pública a la cual pasará a prestar servicios el
trabajador afectado con detalle de las condiciones de trabajo y contratos
específicos mediante los cuales se prestarán esos servicios;
4) Una vez
levantado el expediente, se remitirá copia al Ministerio de Trabajo para que
tome las medidas pertinentes de vigilancia en el cumplimiento de esta ley, y
este Ministerio enviará el detalle que fuere necesario a la
Contraloría General de la
República para que tome nota del pago de las prestaciones a
efectuar y a la Oficina
del Presupuesto, para que haga la reserva correspondiente, si fuere del caso;
5) El
despido sólo se podrá hacer efectivo una vez que la
Contraloría General de la
República y la
Oficina del Presupuesto informen que están listos los giros
para el pago de las prestaciones, si se tratara de su pago total;
6) Todo
despido efectuado en contravención a las disposiciones anteriores será
absolutamente nulo. Igualmente nulo será el despido cuando el trabajador no
hubiere recibido las prestaciones en el término que señala el transitorio IV;
7) El
Estado garantiza a los trabajadores una nueva ocupación en empresas públicas o
privadas, adecuada a sus habilidades y conocimientos.En
tanto no se garantice esa ocupación nueva, no se producirá el despido. Las
anteriores disposiciones de este inciso, se aplican a los trabajadores manuales
y de oficina hasta la categoría de Oficinista 2 de acuerdo con el Estatuto del
Servicio Civil.