Texto Completo acta: 2AC20
1
Artículo 1º.- Establécese una Reserva Forestal comprensiva del área
de terreno ubicada dentro de la siguiente demarcación, según los mapas
básicos escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional; por el Sur, la
intersección del meridiano 503 en el río Sarchí, sobre una recta
imaginaria con rumbo SE (°') hasta la confluencia de los dos brazos
principales de río Prendas, con una distancia de 8,5 kilómetros.
Por el Este, bajando desde las nacientes del brazo occidental del río
Prendas que colindan con el Parque Nacional del Volcán Poás hasta la
confluencia con el otro brazo del río Prendas, con una distancia de 2.5
Km. Por el Oeste, desde el punto en que coinciden el meridiano 503 con el
río Sarchí. Siguiendo este río Sarchí agua arriba con un rumbo NE hasta
alcanzar la coordenada 241 sobre la cual se sigue hacia el Este hasta
alcanzar el límite occidental del Parque Nacional del Volcán Poás, con una
distancia de 500 m.
Por el Norte: se sigue el mismo límite establecido para el Parque
Nacional del Volcán Poás en el Decreto º 1237-A de 24 de setiembre de
1970, límite que sigue la cima del macizo del Volcán Poás marcando la
división continental o sea las vertientes hidrográficas del Norte y del
Pacífico, hasta alcanzar las nacientes del brazo occidental del río
Prendas con una distancia de 5 Km., hasta el punto de partida del límite
septentrional de esta reserva forestal.
Ficha articulo Artículo 2º.- Se declaran inalienables los terrenos nacionales que se
encuentran dentro de la anterior demarcación.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Dentro de la reserva forestal aquí demarcada se
incluyen algunas áreas dedicadas a la ganadería, actividad esta que puede
permanecer dentro de la reserva, pero sujeta a lo que establecen los
reglamentos de esta Ley Forestal.
Ficha articulo
Artículo 4º.- La reserva forestal a que se contrae esta ley abarca
una cabida de 2.000 hectáreas, y para los efectos de interpretar la
demarcación de la misma, conforme a los rumbos señalados en el artículo 1º
se declara oficial el plano respectivo levantado por la Dirección General
Forestal del Ministerio de Agricultura.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Corresponde a la Dirección General Forestal del
Ministerio de Agricultura y Ganadería la administración general de la
reserva forestal establecida en esta ley.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Dentro de la demarcación de esta reserva forestal queda
prohibido: a) Derribar árboles y extraer productos forestales de cualquier
especie; b) la caza de animales silvestres o su captura; c) la práctica de
las quemas; sin embargo, bajo planes técnicos aprobados y dirigidos por la
Dirección Forestal, se podrán dar concesiones especiales para
aprovechamiento de los recursos forestales de la reserva en aquellas áreas
técnicamente aprovechables.
Ficha articulo
Artículo 7º.- La Dirección Forestal, con la colaboración de la
Corporación Municipal de Grecia, gestionará la compra directa o la
expropiación de los terrenos reducidos a dominio particular y de las
mejoras de ocupantes de terrenos sin inscribir, comprendidos dentro de la
demarcación de esa reserva y que sean indispensables para su integración.
Ficha articulo
Artículo 8º.- La Dirección Forestal, conjuntamente con el organismo
indicado en el artículo anterior, podrá efectuar los trabajos para
proteger los recursos hidrológicos de la reserva forestal establecida.
Ficha articulo
Artículo 9º.- La Dirección Forestal podrá celebrar convenio con la
Universidad de Costa Rica, el Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas, otras dependencias del Poder Central, los entes autónomos y los
organismos internacionales tendientes a la realización de estudios,
experimentaciones, demostraciones, etc., científicos o culturales dentro
de la demarcación de la reserva.
Ficha articulo
Artículo 10.-La Corporación Municipal de Grecia velará por el
cumplimiento de la Ley Forestal dentro del área de la demarcación
perteneciente a este cantón y por conducto de la Dirección Forestal y de
los organismos y autoridades locales.
Ficha articulo
Artículo 11.-Con el fin de establecer en su totalidad la Reserva
Forestal de Grecia, se crea un fondo de ¢ 2.000,000.00 en Bonos
Forestales, que se depositarán dentro del Fondo Forestal para el pago de
los terrenos de particulares afectados por esta ley. El pago de los
terrenos le correspondo hacerlo a través de negociación o expropiación de
acuerdo a las disposiciones legales en referencia.
Ficha articulo
Artículo 12.-Esta ley rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/9/2024 18:27:56