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 Normativa >> Ley 5463 >> Fecha 24/12/1973 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5463
Establece Reserva Forestal
Texto Completo acta: 2AC20 1

Artículo 1º.- Establécese una Reserva Forestal comprensiva del área



de terreno ubicada dentro de la siguiente demarcación, según los mapas



básicos escala 1:50.000 del Instituto Geográfico Nacional; por el Sur, la



intersección del meridiano 503 en el río Sarchí, sobre una recta



imaginaria con rumbo SE (°') hasta la confluencia de los dos brazos



principales de río Prendas, con una distancia de 8,5 kilómetros.



Por el Este, bajando desde las nacientes del brazo occidental del río



Prendas que colindan con el Parque Nacional del Volcán Poás hasta la



confluencia con el otro brazo del río Prendas, con una distancia de 2.5



Km. Por el Oeste, desde el punto en que coinciden el meridiano 503 con el



río Sarchí. Siguiendo este río Sarchí agua arriba con un rumbo NE hasta



alcanzar la coordenada 241 sobre la cual se sigue hacia el Este hasta



alcanzar el límite occidental del Parque Nacional del Volcán Poás, con una



distancia de 500 m.



Por el Norte: se sigue el mismo límite establecido para el Parque



Nacional del Volcán Poás en el Decreto º 1237-A de 24 de setiembre de



1970, límite que sigue la cima del macizo del Volcán Poás marcando la



división continental o sea las vertientes hidrográficas del Norte y del



Pacífico, hasta alcanzar las nacientes del brazo occidental del río



Prendas con una distancia de 5 Km., hasta el punto de partida del límite



septentrional de esta reserva forestal.




Ficha articulo



Artículo 2º.- Se declaran inalienables los terrenos nacionales que se



encuentran dentro de la anterior demarcación.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Dentro de la reserva forestal aquí demarcada se



incluyen algunas áreas dedicadas a la ganadería, actividad esta que puede



permanecer dentro de la reserva, pero sujeta a lo que establecen los



reglamentos de esta Ley Forestal.




Ficha articulo



Artículo 4º.- La reserva forestal a que se contrae esta ley abarca



una cabida de 2.000 hectáreas, y para los efectos de interpretar la



demarcación de la misma, conforme a los rumbos señalados en el artículo 1º



se declara oficial el plano respectivo levantado por la Dirección General



Forestal del Ministerio de Agricultura.




Ficha articulo



Artículo 5º.- Corresponde a la Dirección General Forestal del



Ministerio de Agricultura y Ganadería la administración general de la



reserva forestal establecida en esta ley.




Ficha articulo



Artículo 6º.- Dentro de la demarcación de esta reserva forestal queda



prohibido: a) Derribar árboles y extraer productos forestales de cualquier



especie; b) la caza de animales silvestres o su captura; c) la práctica de



las quemas; sin embargo, bajo planes técnicos aprobados y dirigidos por la



Dirección Forestal, se podrán dar concesiones especiales para



aprovechamiento de los recursos forestales de la reserva en aquellas áreas



técnicamente aprovechables.




Ficha articulo



Artículo 7º.- La Dirección Forestal, con la colaboración de la



Corporación Municipal de Grecia, gestionará la compra directa o la



expropiación de los terrenos reducidos a dominio particular y de las



mejoras de ocupantes de terrenos sin inscribir, comprendidos dentro de la



demarcación de esa reserva y que sean indispensables para su integración.




Ficha articulo



Artículo 8º.- La Dirección Forestal, conjuntamente con el organismo



indicado en el artículo anterior, podrá efectuar los trabajos para



proteger los recursos hidrológicos de la reserva forestal establecida.




Ficha articulo



Artículo 9º.- La Dirección Forestal podrá celebrar convenio con la



Universidad de Costa Rica, el Instituto Interamericano de Ciencias



Agrícolas, otras dependencias del Poder Central, los entes autónomos y los



organismos internacionales tendientes a la realización de estudios,



experimentaciones, demostraciones, etc., científicos o culturales dentro



de la demarcación de la reserva.




Ficha articulo



Artículo 10.-La Corporación Municipal de Grecia velará por el



cumplimiento de la Ley Forestal dentro del área de la demarcación



perteneciente a este cantón y por conducto de la Dirección Forestal y de



los organismos y autoridades locales.




Ficha articulo



Artículo 11.-Con el fin de establecer en su totalidad la Reserva



Forestal de Grecia, se crea un fondo de ¢ 2.000,000.00 en Bonos



Forestales, que se depositarán dentro del Fondo Forestal para el pago de



los terrenos de particulares afectados por esta ley. El pago de los



terrenos le correspondo hacerlo a través de negociación o expropiación de



acuerdo a las disposiciones legales en referencia.




Ficha articulo



Artículo 12.-Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 11:43:02
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