Texto Completo acta: 2AE8F
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Artículo 1º.- Queda prohibido el ejercicio de toda práctica de
hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de
cualquier orden a quienes no tengan la autorización correspondiente
otorgada por el Colegio de Médicos de la República, o Colegio de
Odontólogos. Igualmente prohíbese la práctica del hipnotismo con fines
lucrativos, en lugares públicos o en condiciones que pongan en peligro la
salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor y la
moral de las personas.
Ficha articulo Artículo 2º.- El Colegio de Médicos y Cirujanos someterá al Poder
Ejecutivo un proyecto de reglamento a la presente ley para regular la
práctica de hipnotismo en el país, cuando puede afectar la salud física o
síquica de las personas.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Los infractores de esta ley, una vez que hubieren sido
requeridos por el Colegio de Médicos y Cirujanos para que se abstengan de
tales prácticas, serán sancionados conforme lo dispone el artículo 269
del Código Penal vigente.
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Artículo 4º.- Esta ley rige a partir de su publicación.
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Fecha de generación: 11/4/2024 13:40:19