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 Normativa >> Ley 5399 >> Fecha 08/11/1973 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5399
Prohibe hipnosis con fines lucrativos
Texto Completo acta: 2AE8F 1

Artículo 1º.- Queda prohibido el ejercicio de toda práctica de



hipnotismo que tenga por objeto el tratamiento de enfermedades de



cualquier orden a quienes no tengan la autorización correspondiente



otorgada por el Colegio de Médicos de la República, o Colegio de



Odontólogos. Igualmente prohíbese la práctica del hipnotismo con fines



lucrativos, en lugares públicos o en condiciones que pongan en peligro la



salud física o mental de las personas, o que atenten contra el pudor y la



moral de las personas.




Ficha articulo



Artículo 2º.- El Colegio de Médicos y Cirujanos someterá al Poder



Ejecutivo un proyecto de reglamento a la presente ley para regular la



práctica de hipnotismo en el país, cuando puede afectar la salud física o



síquica de las personas.




Ficha articulo



Artículo 3º.- Los infractores de esta ley, una vez que hubieren sido



requeridos por el Colegio de Médicos y Cirujanos para que se abstengan de



tales prácticas, serán sancionados conforme lo dispone el artículo 269



del Código Penal vigente.




Ficha articulo



Artículo 4º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 11/4/2024 13:40:19
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