Texto Completo acta: 2AF5A
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N° 3724
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
La
siguiente
Ley de Salarios y Régimen de Méritos
de la
Contraloría General de la República
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- La presente ley y su reglamento regulan la "Carrera Administrativa
y Sistema de Méritos en la Contraloría General de la República", con el
propósito de garantizar la eficiencia en sus servicios.
Ficha articulo CAPITULO II
Del Ingreso
Artículo 2º.- Para entrar a formar parte del personal de la
Contraloría General de la República se requiere:
a) Poseer aptitud moral para el desempeño del cargo, la que se
comprobará mediante información de vida y costumbres;
b) Poseer los requisitos establecidos en el Manual Descriptivo de
Puestos de la Contraloría para el puesto de que se trate;
c) Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas que la Oficina de
Personal lleve a cabo; y
d) Pasar un período de interinato no menor de tres meses en el desempeño
del cargo.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Para el nombramiento de personal, el Contralor escogerá
de una nómina que para cada plaza vacante debe presentarle la Oficina de
Personal, atendiendo al orden de excelencia de las calificaciones
obtenidas por los concursantes.
Ficha articulo
CAPITULO III
De la Oficina de Personal
Artículo 4º.- Habrá una Oficina de Personal encargada del
reclutamiento y selección del personal, de la clasificación y valoración
de puestos, de la evaluación de servicios y de las demás labores que se
consignan en la presente ley.
Ficha articulo
Artículo 5º.- Corresponde a la Oficina de Personal:
a) Mantener al día un Manual Descriptivo de Puestos en el que deberán
constar las tareas, responsabilidades y requisitos mínimos para cada
clase;
b) Reclutar el personal, hacer las informaciones de vida y costumbres y
elaborar las pruebas necesarias para su selección;
c) Organizar el establecimiento de la calificación de los servicios de
todo el personal de la Dependencia; y
d) Las demás funciones que determinen esta ley y el Reglamento Interior
de Trabajo de la Contraloría.
Ficha articulo
Artículo 6º.- El Jefe de Personal será de nombramiento del Contralor
General de la República de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II de
esta ley.
Ficha articulo
CAPITULO IV
Del Régimen de Sueldos
Artículo 7°-Se establece la siguiente escala de
sueldos con sesenta categorías y un incremento anual absoluto para cada una de
ellas:
Categoría
|
Salario
base
¢
|
Aumento
anual
¢
|
1
|
2.900,00
|
135
|
2
|
3.000.00
|
140
|
3
|
3.100,00
|
145
|
4
|
3.200,00
|
150
|
5
|
3.300,00
|
155
|
6
|
3.400,00
|
160
|
7
|
3.500,00
|
165
|
8
|
3.600,00
|
170
|
9
|
3.700,00
|
175
|
10
|
3.800,00
|
180
|
11
|
3.900,00
|
185
|
12
|
4.000,00
|
190
|
13
|
4.100,00
|
195
|
14
|
4.200,00
|
200
|
15
|
4.300,00
|
205
|
16
|
4.400,00
|
210
|
17
|
4.500,00
|
215
|
18
|
4.600,00
|
220
|
19
|
4.700,00
|
225
|
20
|
4.800,00
|
230
|
21
|
4.900,00
|
235
|
22
|
5.000,00
|
240
|
23
|
5.200,00
|
245
|
24
|
5.400,00
|
250
|
25
|
5.600,00
|
255
|
26
|
5.800,00
|
260
|
27
|
6.000,00
|
265
|
28
|
6.200,00
|
270
|
29
|
6.400,00
|
275
|
30
|
6.600,00
|
280
|
31
|
6.800,00
|
285
|
32
|
7.000,00
|
290
|
33
|
7.200,00
|
295
|
34
|
7.400,00
|
300
|
35
|
7.600,00
|
305
|
36
|
7.800,00
|
310
|
37
|
8.200,00
|
315
|
38
|
8.600,00
|
320
|
39
|
9.000,00
|
325
|
40
|
9.400,00
|
330
|
41
|
9.800,00
|
335
|
42
|
10.200,00
|
340
|
43
|
10.600,00
|
345
|
44
|
11.000,00
|
350
|
45
|
11.400,00
|
355
|
46
|
11.800,00
|
360
|
47
|
12.200,00
|
365
|
48
|
12.600,00
|
370
|
49
|
13.000,00
|
375
|
50
|
13.400,00
|
380
|
51
|
13.800,00
|
385
|
52
|
14.200,00
|
390
|
53
|
14.600,00
|
395
|
54
|
15.000,00
|
400
|
55
|
15.400,00
|
405
|
56
|
15.800,00
|
410
|
57
|
16.200,00
|
415
|
58
|
16.600,00
|
420
|
59
|
17.000,00
|
425
|
60
|
17.400,00
|
430
|
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
6785 del 6 de agosto de 1982)
(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial
ordenada por resolución de
la Sala Constitucional
N° 5892 del 24 de marzo de 2010.)
Ficha articulo
Artículo 8°-Todos los servidores tendrán derecho a percibir, por cada año de
servicio, de acuerdo con su fecha de ingreso el incremento que corresponda a la
categoría o base de la clase de puestos que ocupan, conforme a los términos de
la escala anterior. El mismo criterio se aplicará cuando, por razones de
valoración de un cargo, éste llegara a constituir una categoría distinta de las
incluidas en la escala indicada.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6785 del 6 de agosto de 1982)
(Nota de
Sinalevi: Mediante el artículo 40 de la ley N° 6963 del 30 de julio de 1984, se interpretó
auténticamente este numeral en el sentido de que:"... el beneficio
salarial ahí contemplado es extensivo a todos aquellos servidores jubilados
antes de la citada reforma, conforme con las disposiciones y resoluciones que
sobre el particular haya dictado es Contraloría General de
la República. Para
efectos de incrementar la pensión de cada ex funcionario, el beneficio jubilatorio contemplará la fecha de ingreso de cada uno de
ellos al servicio de la
Contraloría, hasta la fecha en que dejaron de laborar para la
misma. ")
(Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación
parcial ordenada por resolución de
la Sala Constitucional N° 5892 del 24 de marzo de 2010.)
Ficha articulo
Artículo 9°-Los aumentos anuales se concederán con base en los méritos
acumulados por cada funcionario durante el año, de acuerdo con el sistema de
evaluaciones establecido por institución.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 6785 del 6 de agosto de
1982)
Ficha articulo
Artículo 10.- El servidor que tuviere una calificación Insuficiente
podrá reclamar dentro del tercer día, para ante el Subcontralor, quien en
definitiva decidirá la procedencia de la calificación, con base en las
razones expuestas por ambas partes.
Ficha articulo
CAPITULO V
De las Promociones y Traslados
Artículo 11.- Los ascensos al grado inmediato superior los podrán
recomendar los jefes tomando en cuenta, en primer término, las
calificaciones periódicas de sus empleados; en segundo, la antigüedad y
cualesquiera otros factores, siempre que los candidatos al ascenso llenen
los requisitos establecidos para la clase a que van a ser promovidos.
Ficha articulo
Artículo 12.- Los ascensos no contemplados en el artículo anterior se
realizarán mediante concurso interno, salvo que se estime la conveniencia
de hacer concurso de ingreso.
Ficha articulo
Artículo 13.- Los servidores pueden ser trasladados a puesto de igual
clase y categoría, sin demérito de sus derechos adquiridos.
Ficha articulo
Artículo 14.- Los traslados y las permutas de servidores que ocupen
cargos de igual clase serán recomendados por los jefes respectivos.
Ficha articulo
CAPITULO VI
Disposiciones Finales
Artículo 15.- El Contralor General de la
República podrá delegar en
la Oficina de Personal, las funciones
atinentes a administración de
personal, a aplicación del régimen
disciplinario y otras afines,
contendias en el Reglamento de la
Contraloría.
Ficha articulo
Artículo 16.- Los servidores regulares
solo podrán ser removidos de
sus puestos si incurrieren en causal de
despido, o bien por reorganización
o supresión de plaza, mediante resolución
razonada en ambos casos, del
Contralor General.
Ficha articulo
Artículo 17.- La Contraloría preparará
el proyecto de reglamento de
esta ley.
Ficha articulo
Artículo 18.- Rige a partir del 1º de
enero de 1967.
Ficha articulo
Transitorio.- Al entrar en vigencia esta
ley, todo servidor pasará a
devengar el sueldo mínimo establecido
para su clase en la anterior escala,
salvo que esté devengando un salario
mayor.
casa Presidencial.-San José, a los ocho
días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y seis.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/12/2024 21:29:37