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 Normativa >> Ley 4319 >> Fecha 05/02/1969 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4319
Reforma Código de Comercio
Texto Completo acta: 2B26A 1

Artículo 1º.- Se reforman los artículos 1º y 17 de la ley Nº 1269 de



2 de marzo de 1951, reformada por ley Nº 3357 de 7 de agosto de 1964, para



que en lo sucesivo se lean así:



"Artículo 1º.- Se establece el Colegio de Contadores Privados de



Costa Rica, con sede en la capital de la República".



"Artículo 17.- Son atribuciones y deberes del Tesorero:



a) Custodiar bajo su responsabilidad, los fondos del Colegio;



b) Recaudar las contribuciones periódicas de los miembros del



Colegio, y cualquiera otra a favor de la asociación;



c) Extender las autorizaciones de pago, en asocio del Presidente de



la Junta Directiva;



d) Mantener los fondos del Colegio, depositados en cualquiera de los



bancos del Estado;



e) Rendir un informe anual a la asamblea general, a través de la



Junta Directiva, del estado general de los fondos del Colegio; y



f) Rendir garantía de fidelidad por medio del Instituto Nacional de



Seguros, por la suma que indique la Junta Directiva. La primera correrá



por cuenta del Colegio".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Se deroga el artículo 367 del Código de Comercio, y se



modifican los artículos 272 y 368 del citado Código, para que se lean



así:



"Artículo 272.- Están sujetos a las leyes mercantiles en su condición



de agentes auxiliares del comercio y con respecto a las operaciones que



les correspondan en esta calidad:



a) Los comisionistas;



b) Los corredores jurados;



c) Los factores;



d) Los porteadores;



e) Los agentes viajeros;



f) Los representantes de casas extranjeras;



g) Los dependientes; y



h) Los agentes o corredores de aduanas".



"Artículo 368.- Los asientos que el Contador Privado practique en los



libros, obligan al principal para con los terceros, como si él



personalmente los hubiera hecho".




Ficha articulo



Artículo 3º.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 15/4/2024 13:43:15
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