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 Normativa >> Ley 5743 >> Fecha 04/08/1975 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5743
Reforma CPen
Texto Completo acta: 2B8B2 1

Artículo 1º.- Refórmase el artículo 28 del Código Penal, ley Nº 4573



de 4 de mayo de 1970, para que se lea así:



"Artículo 28.- No comete delito el que obra en defensa de la persona



o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran las siguientes



circunstancias:



a) Agresión ilegítima; y



b) Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la



agresión.



Se entenderá que concurre esta causal de justificación para aquel



que ejecutare actos violentos contra el individuo extraño que, sin



derecho alguno y con peligro para los habitantes u ocupantes de la



edificación o sus dependencias, se hallare dentro de ellas, cualquiera



que sea el daño causado al intruso".




Ficha articulo



Artículo 2º.- Esta ley rige a partir de su publicación.




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 06:45:28
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