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 Normativa >> Ley 6975 >> Fecha 30/11/1984 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6975
Ley de Presupuesto Extraordinario
Texto Completo acta: 2BA40 1

Artículo 1º.- Modifícanse los ingresos ordinarios para ejercicio



fiscal de 1984, aprobados en el artículo 1º de la ley número 6936 del 14



de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:



( NOTA: Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado.



Para consultas sobre el texto de este presupuesto, véase el Alcance Nº 22



a "la Gaceta" Nº 230 de 3 de diciembre de 1984. Asimismo correcciones en



la sección de Fe de Erratas de "La Gaceta" Nº 7 de 10 de enero de 1985).




Ficha articulo



Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la ley Nº 6936 del 14 de



diciembre de 1983 en la forma que se indica a continuación:




Ficha articulo



Artículo 3º.- De acuerdo con el artículo 2º de la ley Nº 6945 del 13



de enero de 1984, aumentase los ingresos extraordinarios externos,



aprobados en el artículo 3º de la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983,



en la forma siguiente:




Ficha articulo



Artículo 4º.- Modifícase el artículo 4º de la ley de Presupuestos



para 1984 del 14 de diciembre de 1983 en la forma que se indica a



continuación:




Ficha articulo



Artículo 5º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley de Presupuesto



Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el



Ejercicio Fiscal de 1984, en la forma siguiente:




Ficha articulo



Artículo 6º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley de Presupuesto para



1984, del 14 de diciembre de 1983, para dar contenido a las resoluciones



Nº DG-034 y Nº DG-035 de la Dirección General de Servicio Civil, así como



otros ajustes técnicos.




Ficha articulo



Artículo 7º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley de Presupuesto



ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el



Ejercicio Fiscal de 1984, en la siguiente forma:




Ficha articulo



Artículo 8º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley de Presupuesto



Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el



Ejercicio Fiscal de 1984, en la forma siguiente:




Ficha articulo



Artículo 9º.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 6936 del 14 de



diciembre de 1983, en la forma que se detalla a continuación:




Ficha articulo



Artículo 10.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 6936 de 14 de



diciembre de 1983, en la forma que se detalla a continuación:




Ficha articulo



Artículo 11.- De acuerdo al artículo 3º de la ley Nº 6952 del 29 de



febrero de 1984, modifícanse los ingresos ordinarios para el ejercicio de



1984, aprobados en el artículo 1º de la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de



1983, en la forma que se indica a continuación:




Ficha articulo



Artículo 12.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 6936 del 14 de



diciembre de 1983, con base en la ley Nº 6952 de febrero de 1984, en la



forma que se detalla a continuación:




Ficha articulo



Artículo 13.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 6936 de 14 de



diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:



En la página P.P. 248 Programa 12 318-Construcción de Edificios



Nacionales por Contrato.



Donde dice:



400 Adquisición de terrenos (incluye ¢ 930.000 para el pago de



expropiación en los terrenos municipales de Monserrat de Alajuela ...



Debe decir:



400 Adquisición de terrenos (incluye ¢ 93.000 para la expropiación de



terrenos particulares que se inscribirán a nombre de la Municipalidad, de



la que los destinará para las instalaciones de la Ciudad Deportiva de



Alajuela ...




Ficha articulo



Artículo 14.- Se autoriza a las municipalidades, asociaciones de



desarrollo y demás entes del Estado, para que destinen sin costo,



instalaciones adecuadas, mobiliario y equipo necesario para llevar a cabo



la labor de control de precios, por medio de las oficinas regionales del



Ministerio de Economía y Comercio.




Ficha articulo



Artículo 15.- Se autoriza a las instituciones descentralizadas y



empresas del Estado a pagar parcial o totalmente las cuotas a organismos



internacionales, de los cuales reciban beneficio, previa autorización del



Ministerio de Hacienda. Se consideran modificadas las disposiciones



legales que se opongan a lo establecido en este artículo.




Ficha articulo



Artículo 16.- Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje a



crear las plazas necesarias par cumplir con los programas de la aplicación



del "Plan de compensación social", y otros programas prioritarios, previa



aprobación de la Autoridad Presupuestaria o su Secretaria Técnica.




Ficha articulo



Artículo 17.- El saldo de la cuenta 30-001-Depósitos Diversos,



cámbiese el destino en forma proporcional a las siguientes cuentas: 09-035



y 09-002 gastos varios y XIII Seminario Interamericano e Ibérico de



Presupuesto Público respectivamente.




Ficha articulo



Artículo 18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos Deuda



Interna, para el pago de la deuda que tiene el ICE con el Banco Nacional



de Costa Rica, por la construcción de la Presa del Río Magdalena del



Proyecto de Riego del Distrito de Moracia, se faculta asimismo, a éste



para pagar al Banco Central con estos mismos bonos el principal e



intereses hasta por un monto de ... ¢ 40.000.000 (cuarenta millones de



colones).




Ficha articulo



Artículo 19.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar el aguinaldo



(décimotercer mes) el año 1984 con cargo a las correspondientes partidas



de gastos del Presupuesto Nacional de 1985.




Ficha articulo



Artículo 20.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para emitir



"Bonos Seguridad Social 1984", hasta por la suma requerida para cancelar



el monto que, como patrono, adeuda Ferrocarriles de Costa Rica a la Caja



Costarricense de Seguro Social, al 31 de diciembre de 1983.



La determinación del monto exacto de lo adeudado, será efectuada por



la Contraloría General de la República.



Los bonos que este artículo autoriza, tendrán un interés del 8%, un



plazo de 10 años y se entregarán en su totalidad a la Caja Costarricense de



Seguro Social. Mediante decreto ejecutivo se realizará la incorporación al



Presupuesto Nacional en el período fiscal que corresponda.




Ficha articulo



Artículo 21.- La suma de ¢ 13.678.680,70 que adeuda la Caja



Costarricense de Seguro Social al Tesoro Público, por concepto de



deducciones para los regímenes de Enfermedad, e Invalidez, Vejez y Muerte,



por giros anulados, se deducirá de la deuda que tiene el Gobierno con esta



institución, proveniente de su condición de patrono y Estado.



Tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como la Contabilidad



Nacional estarán obligadas a realizar los asientos correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 22.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a utilizar,



mediante decreto, lo recursos disponibles del Programa 158 - "Reajuste de



Remuneraciones", y los remanentes de los Servicios Personales de todos los



programas de la ley Nº 6936, para completar faltante en servicios



personales por las resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil



Nos. DG-034/84. DG 032/84, DG-037/84, DG-038/84, y cualquier otro ajuste



técnico, incluyendo los poderes de la Administración Central.




Ficha articulo



Artículo 23.- La suma que se destina a la administración de las



pensiones del Magisterio Nacional, se hará con cargo al Fondo de Pensiones



y Jubilaciones del Magisterio Nacional, afectando en la proporción de uno



por mil lo giros de los servidores públicos de la docencia nacional,



activos y pensionados.




Ficha articulo



Artículo 24.- Los centros educativos incluidos en la relación de



puestos de la Ley de Presupuesto Nacional, y enunciados en la norma número



cuarenta y uno del Presupuesto de 1974, mantendrán su "status quo", en lo



referente a su gobierno y nombramiento de personal administrativo-docente,



administrativo, lo mismo que el personal docente de religión.



En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será



escogido por las respectivas direcciones de esos colegios de listas de



cinco nombres que, para cada puesto propondrá el Ministerio de Educación



Pública.



El Ministerio de Educación Pública las respectivas nóminas al



Departamento Docente del Servicio Civil, el cual integrará mediante el



concurso público respectivo.




Ficha articulo



Artículo 25.- Las sumas que el Ministerio de Educación Pública paga



al personal docente, por concepto de horarios alternos, establecidos por



el artículo 118 del Código de Educación y el incremento de los montos



establecidos en concepto de recargo de funciones, zonaje y otros



sobresueldos, solo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo,



emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de



Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional.



Se incluyen los trabajadores misceláneos y personal administrativo de



las instituciones educativas, en lo establecido en el artículo 118 del



Código de Educación.




Ficha articulo



Artículo 26.- Toda construcción, ampliación o mejora que se realice



en edificios destinados a centros educativos oficiales: sean aulas,



comedores, gimnasio, talleres, etc., con fondos provenientes de este



presupuesto de empréstitos internacionales y otros fondos públicos se



considerará propiedad del Estado y deberá inscribirse a nombre del



Ministerio de Educación Pública.



El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a



la educación. El Ministerio de Educación Pública tendrá potestad para



autorizar el uso de todas las instalaciones educativas oficiales tomando



en consideración los intereses generales de la educación y la cultura y



los intereses particulares de la comunidad.




Ficha articulo



Artículo 27.- Los términos de prescripción, que fijan el Código de



Trabajo y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no empezarán a



correr para los servidores del Ministerio de Educación Pública, con



respecto a sus reclamos sino desde el momento en que expresamente el



Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública notifique,



personalmente o por correo certificado la improcedencia de la gestión o



que el pago correspondiente no es factible de oficio o por vía ordinaria



de planillas; de lo anterior, siempre dejará constancia escrita. En todo



caso, dichos reclamos deben referirse a los ejercicios fiscales de los dos



años anteriores a la vigencia de la Ley de Presupuesto Nacional de cada



año y la acciones de personal o resoluciones deben encontrarse debidamente



aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educación Pública queda



autorizado, según la presente.




Ficha articulo



Artículo 28.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto de los Ministerios



de Hacienda y de la Presidencia, trasladará del programa 304 del Ministerio



de Obras Públicas y Transportes, los puestos que se consideran necesarios



para que la Dirección Nacional de Defensa Civil pueda cumplir con sus



funciones.




Ficha articulo



Artículo 29.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y



Culto a distribuir administrativamente en coordinación con la Oficina



Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, las cantidades asignadas en



las subpartidas 07.081.000; 07.081.070; 07.081.19, referente a diferencias



cambiarias a cada caso, en aquellos montos en que varíe el tipo de cambio



del dólar, sin exceder el monto en dólares asignados en la ley de



presupuesto así como la asignación global en colones de las subpartidas.




Ficha articulo



Artículo 30.- De acuerdo con lo establecido en las resoluciones Nos.



DG-034, DG-035, DG-037, de la Dirección de Servicio Civil se modifican las



relaciones de puestos para 1984 de los siguientes artículos 5º, 6º, 7º, 8º,



9º inciso c) y 10 inciso c).




Ficha articulo



Artículo 31.- Anulado.

(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:

"La Contraloría General de la República fiscalizará los



recursos del Estado que se transfieran a entidades cooperativas con



fundamento en las leyes Nº 6890 del 14 de setiembre de 1983 reformada por



la ley Nº 6855 del 24 de febrero de 1984 (Plan de Compensación Social) y



Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983 (Ley de Creación de los Bancos



Cooperativos) de la misma forma en que proceda a fiscalizar las partidas



asignadas para obras específicas.")




Ficha articulo



Artículo 32.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública a



traspasar al Programa de Cooperativas Juveniles, a través de organizaciones



cooperativas, equipo y maquinara agrícola, e industrial que se adquiera



dentro del marco de convenios con el Gobierno de España, de conformidad con



lo que disponen las leyes 5289 e 5290 del 6 de agosto de 1973, Nº 5549 del



9 de agosto de 1974.




Ficha articulo



Artículo 33.- (*)Agréguese un artículo, que llevará el número 12, a



la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739 del 28 de abril de



1982, que dirá:



"Artículo 12: Podrán acogerse al régimen de pensiones del Registro



Nacional todos los servidores de la Administración Central del Ministerio



de Justicia y de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención



del Delito, en los mismos términos establecidos en la ley Nº 5 del 16 de



setiembre de 1939 y sus reformas.



La Caja Costarricense de Seguro Social girará al fondo de pensiones



del Registro Nacional, la totalidad de las cuotas pagadas por los



servidores pertenecientes a las instituciones precitadas al Régimen de



Invalidez, Vejez y Muerte que se acogen a esta ley".



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2765-93 de las



15:09 horas del 15 de junio de 1993.




Ficha articulo



Artículo 34.- (*)Para darle contenido económico al Fondo de



Emergencia a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nacional de



Emergencia, Nº 4374 del 14 de agosto de 1969 y sus reformas, la Dirección



General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, aportará



anualmente a dicho fondo la suma de cincuenta millones de colones a



partir del 1º de enero de 1985.



Cuando las contribuciones recibidas lleguen a doscientos cincuenta



millones de colones se suspenderán, pero se reanudarán en el caso de que la



atención de un siniestro haya mermado esa suma, caso en el cual se



reanudarán dichas contribuciones hasta volver a completar el monto indicado



de doscientos cincuenta millones de colones.



Mientras no se utilicen en la atención de algún desastre, las sumas



acumuladas deberán colocarse en el Sistema Bancario Nacional en las mejoras



condiciones de liquidez y rentabilidad con el fin de que generen recursos



para el financiamiento de la actividad de la Comisión Nacional de



Emergencia y sus organismos auxiliares.



El fondo de emergencia se aplicará tanto a los casos de desastre, o



calamidad pública o emergencia que se declaren con base en el artículo 1º



de la Ley Nacional de Emergencia, como a aquellos en que sea necesario



realizar obras de urgente interés público para prevenir desastres o



atender necesidades impostergables de bien social.



Los estados de emergencia deben mantenerse por el tiempo que



técnicamente sea necesario para atender los daños causados por algún



desastre y sus consecuencias, lo mismo que para la realización de las



obras indicadas en el párrafo anterior.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 15-95 de las



15:42 horas del 3 de enero de 1995.




Ficha articulo



Artículo 35.-Se faculta al Poder Ejecutivo para mantener la



declaratoria de emergencia a que se refiere el Decreto Ejecutivo número



15243-G del 22 de febrero de 1984, por el tiempo necesario que determine



técnicamente el Poder Ejecutivo.




Ficha articulo



Artículo 36.- Deróguese el Transitorio VII de la ley Nº 6955 del 24



de febrero de 1984, manteniendo su redacción original el artículo 1º de la



ley número 6837 del 22 de diciembre de 1982.




Ficha articulo



Artículo 37.- Se establece que sea la Dirección General de



Asignaciones Familiares la que adquiera los ¢ 50.000.000 de la emisión de



bonos deuda interna 8% 1984 (segunda emisión) a que se refiere el artículo



2º de esta ley.




Ficha articulo



Artículo 38.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social,



para que pueda utilizar las plazas vacantes a la entrad en vigencia de la



ley número 6855, cuyo propósito sea el destinarlas a la ampliación de la



cobertura de servicios, incluyendo no sólo las que requiera de personal



que presta el servicio directamente, sino también de personal de apoyo,



previo estudio y autorización de la Secretará Técnica de la Autoridad



Presupuestaria.




Ficha articulo



Artículo 39.- Para dar cumplimiento la artículo 19 de la Ley de



Presupuesto Nacional para el período fiscal de 1985 se tomarán los



recursos de los saldos disponibles del Título 25, al hacer la liquidación



del presupuesto de 1984, tomando en cuenta los ingresos correspondientes.




Ficha articulo



Artículo 40.- Se acogerán a los beneficios de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975, los técnicos de la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda que ocupen puestos cuyos requisitos estén cubiertos por los alcances de cada uno de los incisos de esta ley.



(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 31 de la Ley de Presupuesto Extraordinario, N° 6995del 22 de julio de 1985, se acordó interpretar auténticamente este artículo en el sentido de que: "..los técnicos de la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tendrán derecho a los beneficios de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975. La compensación se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que desempeñen. Los que ocupen puestos de la serie Técnico recibirán, como mínimo, el porcentaje que establece el inciso d) de la ley Nº 5867 y sus reformas")




Ficha articulo



Artículo 41.- Del superávit presupuestario del ejercicio fiscal de



1983, así como de los recursos del presupuesto del ejercicio fiscal de



1984, la Asamblea Legislativa podrá adquirir mobiliario y equipo de



oficina, equipo para comunicaciones, equipo de transporte, información y



publicidad, remodelación del edificio, compra de materiales, suministros,



servicios, y otros. Para tal fin, se prescindirá de los trámites que para



estos efectos establece la Ley de la Administración Financiera de la



República, por un término mayor de tres meses. La Contraloría General de



la República fiscalizará e informará al Directorio de lo señalado en este



artículo.




Ficha articulo



Artículo 42.- Para todos los efectos, se excluye a los empleados y



funcionarios de la Asamblea Legislativa, de las disposiciones del artículo



31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955 del



24 de febrero de 1984. El superior jerárquico inmediato, velará por el



estricto cumplimiento de esta norma. Las planillas por concepto de tiempo



extraordinario laborado pro los empleados y funcionarios de la Asamblea



Legislativa, serán confeccionadas y tramitadas por el Departamento



financiero de la Institución y serán autorizadas por el Director Ejecutivo.



La Oficina Técnica Mecanizada dará curso a dichas planillas sin más



trámite que le indicado en el párrafo anterior.



El tiempo extraordinario laborado durante los meses de julio, agosto,



setiembre y octubre de 1984 y dejado de girar por disposición de la



Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil,



deberá reconocérsele a los servidores.



La Oficina Técnica Mecanizada dará trámite a la planillas por este



concepto le remita la Asamblea Legislativa.




Ficha articulo



Artículo 43.(*)- Podrán acogerse al régimen de pensiones de Hacienda



los funcionarios y empleados de la Asamblea legislativa, nombrados antes



del 14 de setiembre de 1979.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las



14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.




Ficha articulo



Artículo 44.(*)- Agréguese un párrafo final al artículo 14 de la ley



Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, que se leerá así: Los



funcionarios y empleados que ingresaron al Régimen de Pensiones de



Hacienda, amparados a la Ley Nº 4156 del 19 de julio de 1986 y que desde



entonces estuvieren cotizando para ese régimen forma ininterrumpida,



podrán acogerse a la pensión al momento de cumplir los treinta años de



servicio, independientemente de su edad.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las



14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.




Ficha articulo



Artículo 45.- Las pensiones originadas por la ley Nº 5972 del 18 de



noviembre de 1976, podrán ser reajustadas hasta un límite de ocho mil



quinientos colones mensuales.




Ficha articulo



Artículo 46.- (*) Refórmase el artículo 84 de la Ley de Jurisdicción



Agraria Nº 6734 del 29 de marzo de 1982 de la siguiente forma:



"Artículo 84.- Esta ley es de orden público y deroga la ley 4545 del



20 de marzo de 1970 (Ley de Informaciones Posesorias Administrativas) y



cualquiera otra disposición legal en lo que se le oponga. Queda vigente



la ley Nº 5064 del 22 de agosto de 1972 (Ley de Titulación)".



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 595-92 del



3 de marzo de 1992.




Ficha articulo



Artículo 47.- Agrégase a la ley Nº 6886 el último párrafo del artículo



cuarto de la Ley Nº 4812, variando solamente lo que dice: "ocurrido en



cualquier período de cinco años", para que diga: "Los cuatro años que



señala el artículo segundo de la Ley Nº 6866".




Ficha articulo



Artículo 48.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad



para nombrar el personal absolutamente necesario para el mantenimiento y



operación de sus sistemas eléctricos y telefónicos.




Ficha articulo



Artículo 49.- La Dirección General de Adaptación Social donará el



terreno necesario para la construcción de la guardería del distrito de San



Rafael Arriba de Desamparados, de su propiedad ubicada en ese distrito y



donde funciona actualmente el Buen Pastor. Dicho terreno no será menor de



1 500 metros cuadrados. Los gastos de traspaso e inscripción y cualquier



otro, serán cubiertos por la Notaría del Estado .




Ficha articulo



Artículo 50.- Agréguese un párrafo al artículo 18 del la Ley Nº 6963



del 30 de julio de 1984, que diga: "Esta disposición incluye a los



empleados del Departamento de Auditoría del Ministerio de Seguridad



Pública."




Ficha articulo



Artículo 51.- Apruébase la donación hecha por el Concejo Municipal de



San José en sesión ordinaria Nº 223 del 9 de noviembre de 1983, de un lote



ubicado en la provincia de San José, cantón central, distrito Catedral,



inscrito al tomo 1821, folio 315, número 175033, asiento 1, a la Asociación



Junta Progresista de Barrio Luján. Dicho terreno o su producto será



utilizado en la realización de un proyecto colectivo de vivienda para la



Asociación de la Junta Progresista.




Ficha articulo



Artículo 52.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a las instituciones y



empresas del Estado, para que apoyen con recursos humanos y financieros



los programas de equipamiento, mejora de instalaciones y suministros para



la Guardia Rural y Civil.



Específicamente podrán ejecutarse en forma inmediata la compra de



equipos de comunicaciones y transportes que se financien con economías o



sacrificios de otros programas y direcciones adscritos al Ministerio de



Gobernación y Policía y Seguridad Pública.



Para ejecutar la solicitud, la Proveeduría Nacional deberá atender la



solicitud del Ministerio de Gobernación o Seguridad Pública, para lo cual



quedará sin aplicación durante seis meses otras disposiciones legales que



limiten o atrasen el rápido suministro de los equipos.




Ficha articulo



Artículo 53.- (*) Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que



otorgue exención de los impuestos de venta y consumo sobre los



implementos, repuestos, motores e insumos que se utilicen en la pesca



nacional artesanal e industrial y al Banco Central para que exonere de la



sobretasas los mismos artículos.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las



15:00 horas del 17 de marzo de 1992.




Ficha articulo



Artículo 54.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que, por



medio de la Proveeduría Judicial, entregue al arsenal nacional del



ministerio de Seguridad Pública, las armas pesadas, sus municiones, y



explosivos, decomisados por las autoridades nacionales cuando el respectivo



proceso esté finiquitado. La Proveeduría Judicial se reservará únicamente



la armas livianas que la Policía Técnica Judicial necesita estrictamente



para el desempeño de sus funciones y las que, por tener interés



criminológico o histórico, deben pasar al Museo Criminal.




Ficha articulo



Artículo 55.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a



traspasar al Ministerio de Salud, dos lotes que se destinarán a la



Guardería Infantil de Siquirres. Dichos lotes son parte de la finca que se



encuentra situada en San Rafael de Siquirres, Distrito I, Cantón 3 de la



Provincia de Limón, son parte de la matrícula del Partido de Limón, folio



real Nº 017505-000, el primero mide 1 612 45 m² y aparece registrado bajo



el número L494335-83 y el segundo mide 1 125,04 m² y se registró bajo el



número L494185-83. Se reserva el resto de la propiedad para el Instituto



Mixto de Ayuda Social.




Ficha articulo



Artículo 56.- Autorízase a la Corporación Costarricense de Desarrollo



CODESA, para que, a través de su subsidiaría Central Azucarera Tempisque,



S. A. CATSA, done a la Asociación de Desarrollo de Nacascolo (Guardia) de



Liberia, quince hectáreas de terreno de su propiedad. El terreno que, por



esta ley se autoriza donar, será usado por la citada Asociación para



desarrollar un programa de construcción de viviendas populares en



coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social y proyectos de bien



comunal.



El traspaso del citado terreno estará libre de pago de toda clase de



impuestos, nacionales y municipales y de derechos de Registro, la



escritura correspondiente será otorgada por la Notaría del Estado.



Los costarricenses que obtengan un lote por medio de esta ley no



podrán venderlo o traspasarlo, únicamente por sucesión a su cónyuge e



hijos. Solamente podrán hipotecarlos en instituciones cooperativas o del



Estado para efectos de construcción o reparación de la vivienda.




Ficha articulo



Artículo 57.- Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.



A. (RECOPE) para que canalice los fondos a que hace referencia el



transitorio IV de la ley Nº 6588 del 30 de julio de 1981, a partir del 1º



de mayo de 1984, por un monto de cuatrocientos setenta y cinco millones de



colones, a través de Transportes Metropolitanos, S. A. (TRANSMESA), para



los programas de dirección, planificación y control de eficiencia del



transporte remunerado de personas; para amortizar las deudas completas



provenientes de la compra de autobuses adquiridos, así como los gastos



operativos y administrativos de la empresa, lo mismo que para el programa



de modernización del transporte remunerado de personas y de nuevas



modalidades de transporte.




Ficha articulo



Artículo 58.- Autorízase a INVU para alquilar hasta por noventa y



nueve años un terreno de su propiedad a la Asociación Integral de



Desarrollo del INVU, Cañas, que será destinado para campo de fútbol.



Dicho terreno está ubicado contiguo a la Ciudadela el INVU Nº 3.




Ficha articulo



Artículo 59.- Modifícase el artículo 105 del Código Municipal Nº 4574



del 4 de mayo de 1970, para que se lea así: "Artículo 105. Las



municipalidades podrán celebrar empréstitos con autorización de la Asamblea



Legislativa cuando vayan a realizarse con entidades extranjeras, o cuando



se efectúen en el país con capital extranjero, y con autorización de la



Contraloría General de la República en los demás casos. Dicha autorización



deberá la Contraloría tramitarla en un plazo máximo de setenta días, junto



con la solicitud de autorización, deberá remitirse a la Asamblea



Legislativa o a la Contraloría General de la República, en su caso, un



detalle de la inversión que se proyecta con los fondos que se obtendrán y



una certificación del Secretario Municipal de que el acuerdo que dispuso



requerir la autorización fue aprobado por las dos terceras partes del total



de los regidores, en votación nominal, con indicación de la fecha de la



sesión y el número del acuerdo. A la Asamblea Legislativa se remitirá,



además, un informe de la Contraloría General de la República sobre las



posibilidades económicas de la municipalidad.



Lo dispuesto en este artículo será en lo conducente, a la emisión de



bonos, que indica el artículo siguiente".




Ficha articulo



Artículo 60.- Autorízase a las municipalidades para que, en carácter



de préstamo y en forma provisional, puedan autorizar el uso de terrenos



baldíos sin destino específico, a comités de vivienda para la construcción



de bloques y así contribuir a la resolución del problema de la vivienda.




Ficha articulo



Artículo 61.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados a cerrar



la calle comprendida entre el "Kinder" María Jiménez, y la plaza de



deportes de la Escuela García Monge, con el fin de construir instalaciones



deportivas para los alumnos de la mencionada escuela.




Ficha articulo



Artículo 62.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados a



adquirir, mediante compra directa, parte del inmueble inscrito en el



Registro de la Propiedad al Tomo 1493, Folio 436, número 133961, Asiento 1,



ubicado en el distrito de Damas, para construir la escuela, la plaza de



deportes y el centro de educación y nutrición de San Lorenzo.



La compra deberá efectuarse hasta por la suma de ¢ 5.000.000 (cinco



millones de colones) y el precio determinará el avalúo que practique el



Departamento de Avalúos Especiales de la Dirección General de la



Tributación Directa.




Ficha articulo



Artículo 63.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados a



adquirir, mediante compra directa, el terreno inscrito en el Registro de



Propiedad, al tomo 1648, folio 481, número 157708, Asiento 1, ubicado en el



costado este de la plaza de deportes de distrito central de dicho cantón,



con el objeto de dedicarlo a realizar la "feria del agricultor", asís como



a actividades deportivas y recreativas en general.



La compra deberá efectuarse según el precio que fije el Departamento



de Avalúos Especiales de la Dirección General de Tributación Directa.




Ficha articulo



Artículo 64.- La Municipalidad del Cantón de Desamparados traspasará



al Gobierno de la República, a través del Ministerio de Educación Pública,



el terreno ubicado 100 al este, 150 al sur, de la Cantina La Muralla, en



el distrito Primero, finca Nº 192431 y 217158, área 4 608,63 m²,



exclusivamente para la construcción del Colegio de Gravilias.



Los gastos de inscripción y otros correrán por parte de la Notaría



del Estado.




Ficha articulo



Artículo 65.- Inscríbase a favor de la Municipalidad de Desamparados,



la finca conocida como La Tabla, ubicad en el distrito de San Rafael Abajo,



y que colinda con el río Jorco y el Motel El Retiro.



De previo a la inscripción, la municipalidad levantará un plano de la



referida finca, que se registrará en el Catastro Nacional.



La Notaría del Estado, a requerimiento de la municipalidad, elaborará



e inscribirá la escritura pública correspondiente, y la inscripción estará



exonerada de toda clase de impuestos, derechos, tasas y honorarios. La



misma exención se aplicará a las donaciones que enseguida se mencionan.



Una vez inscrita, el inmueble a que se refiere este artículo, la



municipalidad donará a los actuales ocupantes en precario del terreno, el



lote que cada uno de ellos poseyere.



Lo anterior se entiende prescrito sin perjuicio de terceros de mejor



derecho.



El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dará



prioridad dentro de sus programas, a la construcción de un acueducto rural



para el servicio de los citados lotes.



No se otorgarán lotes si alguien aparece en el momento de darse esta



ley con propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad.




Ficha articulo



Artículo 66.- Autorízase a la Municipalidad de Tibás de la Provincia



de San José para que, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, extienda



títulos de propiedad a las personas de escasos recursos económicos que



sean poseedoras de un lote en sus fincas situadas en.



1.- Distrito Central: Barrio Linda Vista, sector conocido como



Tibasito.



2.- Distrito Segundo: Ciudadela Anselmo Alvarado.




Ficha articulo



Artículo 67.- Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para



traspasar a título la propiedad ubicada en Barrio Freses, distrito 2º



Granadilla, inscrita al Tomo 1919, Folio 463, Asiento, finca número



185.337, Partido de San José, a la Asociación Arte y Cultura inscrita en el



Tomo 2, Folio 123, Cédula jurídica Nº 399204565109 declarada de utilidad



pública, únicamente para ser utilizado como centro cultural, deportivo y



recreativo. El traspaso se hará por la Notaría del Estado, libre de todo



impuesto, timbre, derecho, tasa específica, nacional o municipal y sin



costo de honorarios. La mencionada propiedad no podrá gravarse,



hipotecarse a título gratuito u oneroso a ninguna persona o institución y



así constar en la correspondiente escritura. En caso de disolución de la



Asociación, las instalaciones y construcciones ubicadas en ella, pasarán a



ser propiedad municipal.




Ficha articulo



Artículo 68.- Autorízase a la Municipalidad de Naranjo a cerrar la



calle comprendida entre el Parque y la Escuela República de Colombia, con



el fin de construir en ella una serie de instalaciones recreativas para



los niños de la comunidad.




Ficha articulo



Artículo 69.- Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de



Heredia para vender la finca Nº 63414, inscrita en el Registro Público,



Partido de Heredia, al tomo 1954, folios 211-212, asientos 1-3 a Coopesago



R. L. El precio de la venta no podrá ser menor al avalúo que efectúen



peritos de la Dirección General de la Tributación Directa. El producto de



la venta no podrá ser utilizado en el pago o aumento de salarios.




Ficha articulo



Artículo 70.- Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí a traspasar



gratuitamente seis lotes, partes de la finca que les pertenece, e inscrita



en el Registro Público, Partido de Heredia, Folio Real, matrícula 50309-000



que son: Terrenos para construir sitos en Puerto Viejo, distrito primero de



Sarapiquí, cantón décimo de Heredia, cuyos linderos y medidas son las



siguientes: lote uno, lindante norte, Eulogio Robles Aguirre; sur, calle



publica; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide 273.02



m², y se ajusta al plano catastrado Nº H-545112-84, lote dos, lindante



norte, Haydée Paniagua Sánchez; sur, Moisés Sanabria Barquero; este,



Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide 276,08 m² y se ajusta



al plano catastrado con número H-545111,84. Lote 3, lindante norte, Froilán



Jiménez Aguilar; sur, Eulogio Robles Aguilar; este, Teresita Aguilar;



oeste, calle pública. Mide 278,90 m², y se ajusta al plano catastrado Nº



H-545110-84. Lote cuatro, lindante norte, José Manuel Mejías Paniagua;



sur, Haydée Paniagua Sánchez; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle



pública. Mide 282,29 m² y se ajusta al plano catastrado Nº H-545109-84.



Lote cinco. Lindante norte, Santiago Martínez Artavia; sur, Froilán



Jiménez Aguilar; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide



284,21 m² y se ajusta al plano catastrado Nº H-545108-84; y lote seis,



lindante norte, Municipalidad del Cantón de Sarapiquí; sur José Manuel



Mejías Paniagua; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide



287,81 m² y se ajusta al plano catastrado con Nº 554107-84, a los



servidores de la Corporación Municipal de Sarapiquí, por su orden, Moisés



Sanabria Barquero, Cédula Nº 3-174-639, Eulogio Robles Aguirre, Haydée



Paniagua Sánchez, cédula Nº 4-120-682, Froilán Jiménez Aguilar, cédula Nº



1-248-321, José Manuel Mejías Paniagua, cédula Nº 4-123-347, y a Santiago



Martínez Artavia, cédula Nº 4-122-108.




Ficha articulo



Artículo 71.- Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que



done al Colegio Universitario de Puntarenas, de los tres inmuebles a que



se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 5582 del 11 de octubre de 1974 y



sus reformas, un lote de terreno con una medida de 6 745,20 metros



cuadrados que se segrega de la finca Nº 13411, inscrita la tomo 18, folio



1748, asiento 4, situada en el Cocal, Pueblo Nuevo, distrito primero,



cantón central de la provincia de Puntarenas, para que este construya sus



edificaciones, se modifica en lo conducente, la disposición legal citada.




Ficha articulo



Artículo 72.- Autorízase a la Junta de Educación de Puntarenas para



que comparezca ante un notario público o ante el notario de la Procuraduría



General de la República, a efecto de inscribir el lote que tiene las



siguientes características: Terreno para construir que mide 1 137,29 metros



cuadrados, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de



Puntarenas, lindante al norte con el estero, al sur con la avenida,



tercera, con un frente de 18,58 metros, al este con Guillermo Matamoros



Lizano y al oeste con Sergio Rodríguez Arias. La inscripción ante el



Registro Público estará exenta de toda clase de derechos y se hará sin



costo para el compareciente.




Ficha articulo



Artículo 73.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí a permutar una



faja de terreno, que pertenecía antiguamente a la Northern, correspondiente



a aproximadamente 5,1 hectáreas del derecho de vía de la antigua línea



férrea a Río Frío, por un terreno propiedad de San Pancracio, S. A., de un



hectárea 7 474,44 metros cuadrados, parte de la finca inscrita en el fondo



2297, folios 267 y 268 número 16894 1 y 2, distrito primero, Guápiles,



cantón segundo, Pococí, provincia Nº 7, Limón.




Ficha articulo



Artículo 74.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí a donarle o



venderle por un valor simbólico al Hogar de Ancianos de Abelardo Alfaro de



la ciudad de Guápiles, un lote de terreno de una hectárea y media de la



faja de terreno que perteneció antiguamente a la Northern Railway, Co., en



concepto de derechos de vía de la antigua línea férrea a Río Frío. Estos



terrenos se destinarán a las construcciones e instalaciones necesarias,



para la atención y cuidado de los ancianos del "Hogar de Ancianos" de esa



comunidad. Se exime del pago de derechos de la escritura correspondiente



que consolide el traspaso.




Ficha articulo



Artículo 75.- Autorízase a la Cooperativa de Habitación de los



Empleados de Fecosa a traspasar al Ministerio de Salud, un lote en la



finca inscrita en el partido de Limón, tomo 1834, folio 435, número 9316,



asiento 1, el cual se utilizará en la construcción de un CINAI.




Ficha articulo



Artículo 76.- Autorízase a la Universidad de Costa Rica para traspasar



sin o hectáreas de su propiedad inscrita al tomo 644, folio 564, número



33308, asiento 18, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para



destinarla al desarrollo de una finca didáctica.




Ficha articulo



Artículo 77.- El Ministerio de Hacienda deberá emitir reglamento, a



más tardar 30 días después de publicad esta Ley, con relación a los



espectáculos público señalados en el artículo 35 de la Ley Nº 6962 del 26



de julio de 1984.




Ficha articulo



Artículo 78.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que se



otorgue a la Cruz Roja Costarricense la exoneración total de impuestos,



tasas, sobretasas y timbres de un vehículo tipo ambulancia para el Comité



Auxiliar de la Cruz Roja de Desamparados.




Ficha articulo



Artículo 79.- En todos aquellos casos de proyectos de vivienda de



interés social, así calificados por las instituciones competentes, y



prestamos a las municipalidades para su aprobación; estas dispondrán de un



plazo máximo de quince días hábiles para aceptar o rechazar el proyecto.



En caso de rechazo, se indicarán las razones y si fuere procedente hacer



correcciones conforme los resultados, el interesado dispondrá del tiempo



necesario. Presentando nuevamente el proyecto la municipalidad dispondrá



de un plazo no mayor de ocho días para su aprobación o improbación.




Ficha articulo



Artículo 80.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes



a sacar a licitación pública las placas de servicio de taxi congeladas o



retenidas o de cualesquiera otra forma, retiradas de circulación en las



diferentes provincias del país.



El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá, necesariamente,



promover el concurso antes indicado en un plazo no mayor de dos meses a



partir de la vigencia de esta disposición. Este plazo no es prescriptivo



de la vigencia de esta disposición.




Ficha articulo



Artículo 81.- (Derogado por el artículo 7° de la Ley N° 9085 del 19 de octubre de 2012, "Creación de la Zona Protectora el Chayote")




Ficha articulo



Artículo 82.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,



para colaborar con recursos de Asignaciones Familiares para la compra de



terrenos y construcción de viviendas para los costarricenses de escasos



recursos económicos, organizados legalmente o de hecho.




Ficha articulo



Artículo 83.- Refórmase el artículo 175 del Código Electoral para que



diga: (...).



ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 02659-2001 de las 15:21 horas del 4 de abril de 2001




Ficha articulo



Artículo 84.- Refórmase la Ley de Fondo de Socorro y Mutuo de



Defunciones de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro



Civil, Nº 4805 del 27 de julio de 1971, que se leerá así:



"Artículo 1º.- Créase el Fondo de Socorro de Defunciones para los



empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el cual



se regirá por las disposiciones de esta ley y de sus estatutos."



"Artículo 2º.- El Fondo estará regido por una Junta Directiva que la



integrarán cinco personas, empleados de la institución y pertenecientes al



Fondo. Durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, con



exención de su tesoro, que lo será de hecho al contador del Tribunal."



"Artículo 3º.- La Junta Directiva dictará los estatutos del Fondo, en



un plazo no mayor de treinta días después de la publicación de esta Ley,



los cuales deberán ser aprobados por la asamblea general de mutualistas



dentro de los dos meses siguientes a la publicación. De esta asamblea se



levantará acta notarial."



"Artículo 4º.- Se brindará ayuda económica con ocasión del



fallecimiento de alguno de los mutualistas, de su cónyuge, de sus hijos,



o bien de sus padres, en los montos que al efecto señalen los estatutos y



serán inembargables, no podrán ser objeto de compensación, transacción,



venta o cesión y quedan exentos de toda clase de impuestos. En ningún



caso de girará más de una vez el monto correspondiente por la defunción de



una misma persona."



"Artículo 5º.- Con base en la deducción que se hará del sueldo de los



mutualistas, cuyo monto se fijará en los estatutos, el Fondo podrá



constituir una reserva de capital, la cual podrá invertir en valores del



Estado y en las ayudas económicas que se brinden."



"Artículo 6º.- Tienen derecho a continuar voluntariamente en el Fondo



de Socorro Mutuo de Defunciones, los mutualistas que al cesar su relación



laboral con el Tribunal Supremo de Elecciones, hubiesen permanecido



afiliados a este Fondo por lo menos durante cinco años, debiendo observar



las disposiciones de esta ley y de sus estatutos."



"Artículo 7º.- En razón de las retenciones autorizados por esta ley,



se dirigirá comunicación a la Tesorería Nacional, o a la oficina encargada



por ley para la deducción y confección de giros, la cual girará de



inmediato lo deducido a la Junta Directiva."




Ficha articulo



Artículo 85.- La Comisión Nacional de Emergencia podrá depositar en



su cuenta bancaria las partidas específicas emitidas con los giros de



Gobierno Nos. 841417781 -- 841417782 -- 841417783 -- 840595309 --



831785627 -- 840595198 -- 831785613 -- 840595013 -- 831785625 -- 840594987



-- 840594988 -- 840594889 -- 840594990 -- 840594991 -- 840594992 --



840594993 -- 840594994 -- 840594995 -- 840594996 -- 840594997 -- 840594998



y hacer efectivos dichos recursos.




Ficha articulo



Artículo 86.- Refórmase el artículo 1º de la Ley Nº 6496 del 30 de



julio de 1981 para que diga así:



"Artículo 1º.- La Caja Costarricense de Seguro Social traspasará al



Patronato Nacional de la Infancia, la instalaciones y terrenos, hasta



completar cinco hectáreas de su propiedad, sitas en los distritos quinto y



sétimo del cantón tercero de la provincia de Cartago, inscritos en el



Registro de la Propiedad, partido de Cartago, tomo 2493, folios 187, 188 y



189, números 83621 y 83623, asiento 1, respectivamente.



El Patronato Nacional de la Infancia destinará ese inmueble para que



la Asociación Ciudad de las Niñas administre un centro de protección



llamado 'Ciudad de las Niñas'."




Ficha articulo



Artículo 87.- A los servidores del Ministerio de Obras Públicas y



Transportes, pagados por la partida de Servidores Especiales, y fondos



especiales con contenido fijo que fueron pasados a presupuesto por medio de



la ley Nº 6440 financiadas con recursos provenientes del crédito público, a



partir de enero de 1985, se les reconocerán los aumentos anuales por los



años de servicio y de acuerdo con la escala salarial que para tal efecto



tiene la Dirección General de Servicio Civil y, adicionalmente, cualquier



aumento que decrete el Poder Ejecutivo. Dichos pagos no podrán ser de



ninguna manera retroactivos.




Ficha articulo



Artículo 88.- Por ser Transportes Metropolitanos, S. A. (TRANSMESA)



una empresa del Estado y habida cuenta de que los fines y objetivos que



persigue los problemas que aquejan los servicios de transporte remunerado



de personas en general; al tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 641 del 23 de



agosto de 1946, reformada por los derechos ley Nº 127 del 29 de julio y 174



del 21 de setiembre de 1948 y Ley Nº 2151 del8 de agosto de 1957, los



artículos 238 y 289 del Código Fiscal; y principio de la Inmunidad Fiscal,



quedará exenta del pago de impuestos y derechos, para el cumplimientos de



las obligaciones públicas que se le han conferido, únicamente en la



adquisición y traspaso de autobuses, taxis y repuestos para estos tipos de



vehículos.




Ficha articulo



Artículo 89.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 5632 del 27 de



noviembre de 1974 para que lea así:



"Artículo 1º.- Todo vehículo que ingrese a depositar basura al relleno



sanitario de Río Azul, cantones de la Unión y Curridabat, pagará por cada



vez que lo haga, una cuota de diez colones. Del producto de esta cuota, ¢



7,00 percibirá la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Río



Azul y ¢ 3,00 la Asociación de Desarrollo de Tirrases y lo destinará a



obras varias para sus distritos. El monto de la cuota señalada en este



artículo sera revisado conjuntamente por la Municipalidad de San José y las



mencionadas Asociaciones, cada tres años."




Ficha articulo



Artículo 90.- Modifícase el subinciso c) del artículo



27(*) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos



Nº 3663 del 10 de enero de 1986, para que se lea así:



"Artículo 27.-(*)



c) Los planos para construcciones de vivienda popular, cuyo valor no



exceda de ¢ 300.000,00 (trescientos mil colones); estarán exentos del pago



de este timbre. Igualmente estarán exentos de este pago los planos para



los edificios estatales, para las instituciones autónomas y semiautónomas,



para las corporaciones municipales y para otras entidades de servicio



público sin fines de lucro."



(*) NOTA: corresponde al artículo 57.




Ficha articulo



Artículo 91.- Autorízase al Instituto de Desarrollo Rural(*) a traspasar al Instituto Mixto de Ayuda Social, el 10% de la finca Ticary en Horquetas de Sarapiquí para dedicarlo al desarrollo de un centro de población. Y también quedan autorizadas las diferentes instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales a dar asistencia técnicay financiera en la ejecución de este proyecto.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")



 




Ficha articulo



Artículo 92.- Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y



Alcantarillados (ICAA) a traspasar al Instituto de Fomento y Asesoría



Municipal, en carácter de pago de las sumas adeudadas a este último, las



fincas:



a) Finca colindante con la Escuela Ramiro Aguilar, Barrio México,



distrito Merced.



b) Finca ubicada en el Barrio La Pitahaya, donde funcionó el



tratamiento de aguas negras, colindante con la acequia El Antisco.



c) Cualquier otra finca propiedad del ICAA.



El valor del traspaso corresponderá al avalúo que realice la



Dirección General de la Tributación Directa.



Asimismo, se autoriza al IFAM, a vender al IMAS e INVU, en las



mejores condiciones de financiamiento, las fincas que adquiera por esta



disposición, única y exclusivamente para programas de vivienda popular,



los cuales deberán realizarse con vecinos del distrito correspondiente.




Ficha articulo



Artículo 93.- Se declara zona protectora el Cerro de La Cangreja



ubicado en el cantón de Puriscal, a la vez se autoriza al Ministerio de



Agricultura y Ganadería a fijar los linderos de esta zona.




Ficha articulo



Artículo 94.- Se concede la exoneración del pago de la franquicia



postal, en el territorio nacional, a la Fundación Nacional de Clubes 4-S.




Ficha articulo



Artículo 95.- (*) Exonérase de toda clase de impuestos a la Junta



Edificadora de Templos Católicos, creadas con la autorización de los



obispados correspondientes, a fin de que adquieran los materiales de



construcción necesarios.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las



15:00 horas del 17 de marzo de 1992.




Ficha articulo



Artículo 96.- Exonérase a la Asociación Cruz Roja Costarricense del



pago de toda clase de impuestos nacionales, sobre los vehículos, equipos,



materiales, medicamentos en general, así como sobre los inmuebles que



adquieran a partir de la promulgación de esta ley, y los adquiridos



anteriormente. Respecto a los vehículos y equipos a que se refiere esta



norma podrán ser enajenados exentos de impuestos después de transcurrido



un plazo de cinco años de adquiridos, por un precio no menor al avalúo que



sobre los mismos haga la Contraloría General de la República, para dedicar



el producto de la Asociación de acuerdo con sus necesidades.




Ficha articulo



Artículo 97.- Los ciudadanos costarricenses portadores de pasaporte



diplomático no requieren visa de salida. Las autoridades de Migración



sellarán, en las terminales y puestos fronterizos de la respectiva salida



del país.




Ficha articulo



Artículo 98.- Autorízase al Estado para traspasar gratuitamente, al



Ministerio de Educación, para uso de las Juntas Administrativas de los



Colegios Justo A. Facio y Luis Dobles Segreda, un lote, junto con las



instalaciones que en el se levantan, segregado del llamo de la Sabana, y



destinado, por Ley Nº 3656 del 6 de enero de 1966 y sus reformas, para uso



exclusivo de esos colegios, sus linderos y medidas se desprenden del plano



catastrado según matrícula número E-San José 79-82. Asimismo, se autoriza



a la Procuraduría General de la República, en su condición del Estado, para



que prepare la escritura del traspaso y efectúe los trámites de



inscripción, ante el Registro Público de la Propiedad la cual se hará libre



de toda clase de derechos, impuestos y timbres. Este artículo deroga la



Ley Nº 6502 del 25 de setiembre de 1980 y rige desde su publicación.




Ficha articulo



Artículo 99.- Anulado.

(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:

" Establécese el recurso de apelación ante la Contraloría



General de la República, con respecto de los concursos públicos promovidos



por las empresas del Estado prestatarias de servicio público, cuando en



tales concursos se estipulen bases para la escogencia de vehículos, modelo



o tipo en los diversos modos del transporte remunerado o cuando existan



contrataciones en moneda extranjera superiores al 10% del presupuesto de



la empresa respectiva.



Tal recurso de apelación, se presentará ante la Contraloría citada



dentro de los tres días hábiles posteriores a su publicación en un



periódico de circulación nacional y deberá ser resuelto por el ente



contralor en un plazo de 30 días hábiles improrrogables. En todas las



demás disposiciones relativas a este recurso, se estará a lo que disponga



la Ley de la Administración Financiera de la República y su respectivo



Reglamento de la Contratación Administrativa.")




Ficha articulo



Artículo 100.- Modifícase el párrafo tercero del artículo 104 del



Código Municipal, Nº 6890 del 14 de setiembre de 1983, para que en lo



sucesivo se lea así:



"Artículo 104.- En toda constitución, de hipotecas o cédulas



hipotecarias, así como de toda cesión o interrupción de la prescripción de



créditos hipotecarios, se pagará el timbre a que se refiere el párrafo



primero del artículo anterior. El monto del impuesto será del dos mil



sobre el monto de la operación, o sobre el valor fijado en la Tributación



Directa, si este fuere mayor.



El Registro Público no inscribirá ninguna operación de bienes



inmuebles si no se comprueba, mediante constancia en papel común, exenta



del pago de toda especie fiscal, que las partes están al día en los



tributos municipales. La Municipalidad extenderá esa constancia en un



plazo de tres días hábiles, a partir de la fecha en que se solicite; en



caso de renuncia de la municipalidad de extender la constancia en el



término fijado, el notario autorizante podrá dar razón de ello en el



testimonio de escritura y el Registro Público tendrá por cumplido el



requisito a que se refiere esta disposición para efectos de la



inscripción."




Ficha articulo



Artículo 101.- Se autoriza a la Asociación al Niño con Cariño la



compra de un microbús libre de todo impuesto, tasas, sobretasas, muellaje,



consular, etc., dicho microbús no podrá ser vendido, arrendado, donado a



ningún particular.




Ficha articulo



Artículo 102.- Exonérase de toda clase de impuestos y tasas, la



adquisición, por parte de la Asociación de Estudiantes de Medicina, de una



fotocopiadora para servicio de estudiantes.




Ficha articulo



Artículo 103.- Refórmase el artículo 4º de la Ley Nº 6563 del 3 de



abril de 1981 para que se lea así:



"El instituto autónomo que administra el régimen a que se refieren



los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 264 del 23 de agosto de 1939, para



los empleados del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y sus reformas,



aumentará las pensiones en la misma proporción que se conceda el aumento,



toda vez que se produzcan incrementos en los sueldos de los empleados



regulares de la institución. El Poder Ejecutivo deberá enviar a



conocimiento de la Asamblea Legislativa el correspondiente presupuesto



extraordinario a fin de atender esa erogación durante todo el tiempo que



permanezca vigente la ley que dio origen a esos aumentos."




Ficha articulo



Artículo 104.- Se establecerá un reconocimiento al recargo obtenido



en el artículo 8º de la Ley Nº 6324, equiparando el sueldo de acuerdo con



los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria, para ese tipo de cargos.



La diferencia mientras se corrige la relación de puestos, se pagará



con los ahorros de sueldo de los puestos vacantes en el período.




Ficha articulo



Artículo 105.- Interprétase auténticamente el artículo 6º de la Ley



número 5636 del 27 de noviembre de 1974, así:



"Artículo 6º.- De la misma forma se autoriza a la Municipalidad de



San José, para donar a quienes la ocupan en precario, las parcelas de



terrenos de la propiedad ubicada en la finca Nº 81.614 colindante con el



Río Torres conocida como Calle La Luisa, 500 metros al norte de la Agencia



Datsun, por la Autopista General Cañas y otorgarles el respectivo título



de propiedad, todo sujeto a las normas que señalan los artículos



anteriores."




Ficha articulo



Artículo 106.- La junta de Protección Social de San José, o la Caja



Costarricense de Seguro Social, traspasará a título gratuito el área de



terreno necesaria para construcción total de la Escuela Nueva de Pavas,



incluyendo otras áreas necesarias para el buen funcionamiento y la



prestación de los servicios escolares y recreativos de los estudiantes.



El Ministerio de Obras Públicas y Transportes queda autorizado a



llevar a cabo todos los procedimientos de la licitación y construcción sin



dilación, aun cuando, no se hayan cumplido todos los trámites legales.




Ficha articulo



Artículo 107.- El Instituto de Desarrollo Rural(*) segregará de lasfincas de su propiedad en Pavones de Pérez Zeledón, dos hectáreas que traspasará gratuitamente a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que se construya el cementerio de esa localidad. El traspaso se hará libre de todos los derechos, timbres e impuestos y en forma gratuita por la Notaría del Estado.



(*) (Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo Rural")



 




Ficha articulo



Artículo 108.- (*) Las donaciones de material médicoquirúrgico



procedente del exterior y que se hagan a instituciones estatales, estarán



exentas de todo impuesto nacional, siempre que la utilidad de la donación



sea aceptada por el Ministerio de Salud, que deberá pronunciarse en plazo



no mayor de quince días a partir de la fecha en que solicite esa



aceptación por parte de la institución interesada.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las



15:00 horas del 17 de marzo de 1992.




Ficha articulo



Artículo 109.- Refórmase el artículo 1º de la Ley Nº 1152 del 13 de



abril de 1950 y sus incisos a) y c) los cuales dirán así:



"Artículo 1º.- El producto o utilidad neta de la lotería nacional, el



cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece por ciento,



será distribuido de la siguiente manera:



1) Un dos por ciento para la Lucha Antivenérea.



a) Un seis por ciento será distribuido por la Junta de Protección



Social de San José entre la siguientes instituciones, según la indicación



de la Dirección General de Asistencia cuyo Consejo Técnico determinará las



cuotas de acuerdo con la importancia y la necesidades de cada una: Hospicio



de Huérfanos, San José; Asilo Carlos María Ulloa, San José; Asilo de



Ancianos y Huérfanos, Alajuela; Reformatorio de Mujeres Menores, San José;



Casa de Refugio, San José; Comité de Bienestar Comunal de Cartago, para



alimentación de niños pobres; Asilo de Vejez, Cartago; Asociación Benéfica



de Cristo Obrero, Puntarenas; Hogar Cristiano, Puntarenas; Centro Rural de



Asistencia de Atenas; Hogar Cristiano, Cartago; Hogar de Ancianos de



Orotina; Asilo de Ancianos, Palmares; Asilo de Ancianos, Desamparados;



Asilo de Ancianos, Santa Cruz; Asilo de Ancianos, San Ramón; Asilo de



Ancianos, Grecia; Asilo de Ancianos, San Carlos; Asilo de Guápiles; Asilo



de Limón centro; Hogar de Ancianos de Puntarenas; Asociación Ejército de



Salvación; Asilo de Ancianos de Puriscal; Asilo de Ancianos de San Pedro



Claver de Pavas; Asilo de Ancianos e Naranjo; Hogar de Ancianos de San Blas



de Nicoya; Guardería Hogar de Ancianos de Ciudad Cortés, Osa; Hogar de



Ancianos de Quepos, Aguirre; Hogar de Ancianos Barrio San Martín, San



Sebastián; Centro Ancianos Israelita de Florida, Hatillo; Hogar de Ancianos



San Isidro, Coronado; Hogar de Ancianos Ciudad Colón; Hogar de Ancianos



Santa Ana; Hogar de Ancianos de Parrita, Puntarenas; Hogar de Ancianos de



Alfaro Ruiz; Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores; Hogar del



Niño Abandonado de Liberia; Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl de



Liberia; Hogar de Ancianos de Nandayure; Hogar de Ancianos de Jicaral.



c) Un dos por ciento para la Caja Costarricense de Seguro Social, la



que deberá recibir el respectivo monto en forma directa."




Ficha articulo



Artículo 110.- Se establece el aval del Estado a las operaciones de



adquisición de vehículos nuevos, que realicen las cooperativas de



transporte público autogestionarias con los bancos del Sistema Bancario



Nacional siempre y cuando, el plazo de tales operaciones ni sobrepase los



tres años.



Las operaciones a que este artículo se refiere no afectará el



Programa Crediticio autorizado por el Banco Central de Costa Rica a los



bancos del Sistema Bancario Nacional, ni lo establecido en los artículos



61, inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 85,



incisos 1) y 6 del Banco Central de Costa Rica. Para garantizar el fiel



cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas beneficiarias de este



artículo para con el Banco que tramite la respectiva operación, las



cooperativas titulares de este beneficio otorgarán Prenda de Primer Grado



sobre los vehículos a importar en favor del banco respectivo y este queda



facultado para solicitar a la Dirección de Transporte Automotor, quien lo



cumplirá de inmediato, la suspensión de las concesiones de la cooperativa,



que atrasare un solo pago.




Ficha articulo



Artículo 111.- (*) Todas las personas que acrediten mediante



información ad perpetuam, su participación en cualquiera de las



actividades bélicas de 1948, 1949 y 1955, independientemente del bando en



que lo hizo, que cuente con 60 años de edad, como excombatiente, tendrá



derecho a acogerse a lo establecido en la Ley Nº 1922 del 5 de agosto de



1955 y sus reformas.



Para hacer frente a esta erogación se tomarán fondos del Programa de



Asignaciones Familiares y se pagará por medio de la CCSS. Al solicitar



la pensión además de los requisitos señalados en esta Ley se presentará



la información ad perpetuam, certificación del Registro Público donde



conste que no aparecen bienes inscritos a su nombre o del cónyuge que no



sean el lote o vivienda familiar. presentará también certificación de la



Dirección General de la Tributación Directa donde conste que no es



contribuyente del impuesto de la renta.



Esta pensión se dará por sucesión a otro cónyuge y a los huérfanos



menores de 18 años o incapacitados total o parcialmente.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1130-90 de las



17:30 horas del 18 de setiembre de 1990.




Ficha articulo



Artículo 112.- Declárase zona protectora la fuente del Cerro El Nora



que se ubica cartográficamente dentro de la coordenada 459-463 norte,



380-383 este de la hoja cartográfica Nº 3344 II Quepos. Límites



naturales: norte, Río Brujo; sur, Quebrada de Salitrillos y Quebradas de



Arroyo; este, coordenada norte 831; oeste, Río Naranjo. Con una área



aproximada a las 3 000 hectáreas. La administración de la reserva se hará



por medio de la Municipalidad del cantón de Aguirre, Dirección General



Forestal, Instituto de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de



Reservas.




Ficha articulo



Artículo 113.- Los servidores con cargos administrativos en propiedad



en el Ministerio de Educación Pública que hubieren desempeñado puestos



docentes, técnico o administrativo docentes, tendrán derecho a que se les



sumen, para efectos de pensión, los meses laborados que exceden los nueve



del curso lectivo, que por la índole de sus funciones b}no gozan en las



previsiones que establece el artículo 88 de la Ley de Carrera Docente.




Ficha articulo



Artículo 114.- Se autoriza al ministerio de Educación Pública para



que, por la vía del Decreto Ejecutivo -firmado conjuntamente por los



Ministros de Educación y de Hacienda- que destinar hasta un cincuenta por



ciento de los recursos que se liberen por jubilación de reservas docentes



de los programas 506 y 507 afectos a incapacidad total temporal para



financiar en otros programas del título 13 puestos técnico-docentes y de



técnicos especializados que se deriven de la aplicación del estudio



integral realizado por la Dirección General de Servicio Civil, según



propuesta que para tal propósito plantea la División de Planeamiento y



Desarrollo Educativo a las autoridades decisorias del Ministerio de



Educación Pública. Esta autorización no puede sobrepasar el número total



de puestos autorizados por la presente ley.




Ficha articulo



Artículo 115.- Agréguese un nuevo artículo a la Ley Nº 4812 que diga:



"Artículo ...- El residente pensionado o el rentista que hubiere



adquirido su status con base en un certificado de depósito en moneda de



los Estados Unidos de América con un banco estatal por un monto no menor



de $ 50.000,00 USA, o que habiéndolo obtenido con una suma menor esté



dispuesto a ajustarlo a esa suma, o que efectúe inversiones en el país en



proyectos agrícolas, agroindustriales o turísticos, por un valor no menor



de los $ 100.000,00 moneda de USA, tendrá derecho a que se le ofrezca un



documento de viaje e identidad.



El documento de viaje será un tarjeta de identificación que le permita



al residente pensionado o rentista salir e ingresar al país, y en ningún



caso podrá ser sustituida por un pasaporte. Esta tarjeta no otorga la



nacionalidad. Los dependientes del residente podrán hacer uso también de



este derecho."




Ficha articulo



Artículo 116.- Refórmase el inciso c) del artículo 15 de la Ley General de Pensiones, 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lea así:



"c) Cuando se trate de pensiones, no contempladas en los incisos anteriores, siempre que la suma de ambas no exceda de doce mil colones.



Las pensiones por sucesión y las que sean por servicios propios, se disfrutarán sin limitación alguna. No habrán pensiones inferiores a tres mil quinientos colones, y las que lo fueran serán reajustadas de oficio.



Cuando se produzcan aumentos e sueldos o salarios por el alto costo de la vida, las pensiones se incrementarán en el mismo porcentaje o cantidad acordada o decretada por el Poder Ejecutivo."



(Anulado este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional 15058-10 del 8 de setiembre de 2010, misma que anuló por inconstitucionales "los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones, 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus reformas." -el destacado es nuestro-).



 



 




Ficha articulo



Artículo 117.- Los geólogos que laboren para el Ministerio de



Industria, Energía y Minas, así como también los químicos que laboren para



el Ministerio de Economía y Comercio, sujetos a las prohibiciones



contenidas en el artículo 62 del Reglamento al Código de Minería (Decreto



Nº 15442 MIEM) y numeral 81 de la Ley Nº 6256 de 28 de 1878,



respectivamente, se consideran equiparados, para el pago de compensación, a



los funcionarios de la Administración Tributaria que se encuentran en la



situación de prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas



y Procedimientos Tributarios.




Ficha articulo



Artículo 118.- Exonérase del impuesto de ventas las operaciones de



venta de los productos de los talleres de artesanía y de pequeña



industria, que se realicen a través de asociaciones de artesanos



debidamente reconocidas por el Estado como tales.




Ficha articulo



Artículo 119.- Refórmase el párrafo primero del artículo 1º de la Ley



de Pensiones para los Ciudadanos de Honor y los viudos de los Beneméritos



de la Patria Nº 3825 de 7 de diciembre de 1966 y sus reformas, para que se



lea así:



"Artículo 1º: tendrán derecho a una pensión de tres mil quinientos



colones, mientras no gocen de otra pensión o no contraigan nuevas nupcias,



los viudos de los Beneméritos de la Patria, y los de los autores de los



símbolos nacionales, letra y música del Himno Nacional, Escudo y Bandera



de la República, así como las personas a quienes se hubiere otorgado la



ciudadanía honorífica, en los términos del artículo 121, inciso 16) de la



Constitución Política siempre que residan en Costa Rica":




Ficha articulo



Artículo 120.- Refórmase el párrafo primero del artículo 6º de la



ley Nº 5870 del 11 de diciembre de 1975, cuyo texto dirá así:



Artículo 6º (párrafo primer): Los miembros de la Junta devengarán



quinientos colones por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ocho



sesiones mensuales remuneradas. No procede el pago de las sesiones que se



celebren durante horas comprendidas en las jornadas de trabajo de los



funcionarios que integran




Ficha articulo



Artículo 121.- Las pensiones cubiertas por la Ley de Pensiones e



Indemnizaciones de Guerra, Nº 1922 de 5 de agosto de 1955, será aumentadas



de modo que no sean inferiores a cinco mil colones mensuales.




Ficha articulo



Artículo 122.- Modifícase le artículo tercero de la Ley Nº 6455 del



18 de setiembre de 1980 en la siguiente forma: "La planta física a que



esta ley se refiere debe ser acondicionada adecuadamente y puesta al



servicio de la mujer puntarenense en un período prudencial. Asimismo se



autoriza a la Municipalidad de San José para donar terreno a la Asociación



de Desarrollo Económico Femenino Integral (ASODELFI), sita en San



Sebastián".




Ficha articulo



Artículo 123.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir, por medio



del Ministerio de Hacienda, Títulos de la Deuda Pública hasta por la suma



de setecientos millones de colones (¢ 700.000.000,00). Los Títulos serán



una emisión que se denominará "Bonos Edificaciones Nacionales 1984"



devengarán un 10% de interés anual pagadero por trimestre y tendrán la



garantía plena del Estado. El producto de esta emisión, que podrá ser



hecha en colones o dólares se destinará a la adquisición únicamente por



licitación pública de materiales de construcción, estructuras



prefabricadas, ampliación y reparación de edificaciones para la docencia



oficial, todo según los programas que al efecto tenga la Dirección General



de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes



en todo el país. A juicio de la Administración, los contratos de



adquisición de materiales pueden incrementarse hasta en un cincuenta por



ciento, si el adjudicatorio de la correspondiente licitación pública acepta



suministrarlos en las misma condiciones de precio y calidad originalmente



pactadas, para tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir por



medio del Ministerio de hacienda la suma correspondiente en Títulos de la



Deuda Pública con la misma denominación de las autoridades en la presente



ley.



Se autoriza la Poder Ejecutivo para que por medio de decreto haga las



modificaciones de ingresos y egresos del presupuesto nacional para 1984,



por el monto de la emisión de bonos autorizada en esta ley y la aplicación



a que se refiere el párrafo anterior.




Ficha articulo



Artículo 124.- La Contraloría General de la República aprobará el



presupuesto anual del Servicio Nacional de Electricidad. Asimismo para



darle contenido financiero y presupuestario a las funciones reguladoras,



la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad someterá a



aprobación de la Contraloría General de la República los cánones, derechos



y tasas que las instituciones y empresas de servicio público estén sujetas



bajo su regulación, y los particulares que utilicen sus servicios los



pagarán.



Estos cálculos deberán ser hechos bajo el principio de servicio al



costo y ser enviados al Ente Contralor en mayo del año anterior a su



vigencia. Las instituciones empresas reguladas por el Servicio Nacional



de Electricidad deberán cancelar el cánon de regulación en forma



anticipada por trimestre adelantado. Los otros derechos o tasas se



satisfarán conforme los usuarios requieran los diferentes servicios.



Los cánones correspondientes a las empresas generadoras o



distribuidoras de energía eléctrica, se calcularán y aprobarán como fue



establecido en el párrafo anterior, pero les será cobrado a prorrata según



sea su capacidad instalada de generación o su presupuesto de ingresos por



ventas de energía a clientes directos.



Las instituciones y empresas de servicio público a las que se refiere



este artículo no podrán incrementar a los consumidores el costo de los



servicios que prestan como consecuencia de los cánones, derechos y tasas



que les cobre el Servicio Nacional de Electricidad.



El presente artículo y los cánones que con base en él lleguen a



fijarse tiene una vigencia de ciento ochenta a partir de su promulgación.




Ficha articulo



Artículo 125.- La Notaría del Estado inscribirá, con exención de toda



clase de impuestos y pago de derechos, timbres, etc., a nombre de la Junta



de Educación de Desamparados de San Mateo, el terreno ocupado por la



escuela del lugar y que limita al sur con calle pública, al norte con la



Quebrada Vargas, al este con Albertina Blanco Serrano y Gonzalo Chavarría



Salazar y al oeste con Ligia Zamora Lizano, sin perjuicio a terceros de



mejor derecho.




Ficha articulo



Artículo 126.- (*) Exonérase de toda clase de impuestos a los



equipos necesarios para la radio cultural y educativa (Radio Lyra) del



C.A.D.E.S. en La Ceiba de Alajuela.



(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las



15:00 horas del 17 de marzo de 1992.




Ficha articulo



Artículo 127.- Las ex primeras damas de la República, que no



disfrutan de la pensión de ex presidentes, se les duplique la pensión



actual.




Ficha articulo



Artículo 128.- La Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad



de la Ciudadela Lyndon B. Johnson podrá depositar en su cuenta bancaria el



giro Nº 840596977 por ¢ 42.000,00 expedido por el Gobierno de la República



a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de



Loyola. Dicho giro tiene fecha de expedición de 26 de abril de 1984.




Ficha articulo



Artículo 129.- Modifícase el destino a la partida que a continuación



se indica, y que fue modificada por el artículo 7º de la Ley Nº 6362 de 26



de julio de 1984, así:



Donde dice: Municipalidad de Osa, gastos varios, ¢ 1.000.0 00,00.



Se lea: Municipalidad de Osa, gastos varios , ¢ 1.0 00.000,00.




Ficha articulo



Artículo 130.- Modifícase la partida específica que se detalla:



Donde dice: Registro Contable 30.922, Código 730-410m Municipalidad



de Coto Brus, construcción camino San Vito-Río Claro, ¢ 200.00,00.



Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San



Vito, para gastos varios ¢ 100.000,00, para bacheos caminos Agua Buena



Cañas Gordas ¢ 100.000,00.




Ficha articulo



Artículo 131.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de



Portegolpe, para variar el destino de la partida específica, Código



702-742-21-241-25 para que en lugar de comprar una máquina de hacer



bloques, se destine la partida a obras comunales.



El monto de la partida es por la suma de ¢42.5 00,00.




Ficha articulo



Artículo 132.- Se cambia el destino de las partidas por ¢ 15.000,00



(Ley de Desarrollo Integral de Río Segundo de Alajuela y se utilicen estos



dineros en los trabajos de reparación de la calle José María Arias de Río



Segundo de Alajuela.




Ficha articulo



Artículo 133.- Modifíquese le destino y el destinatario de la partida



que a continuación se indica de la siguiente manera:



Donde dice: Asociación Cultural Alajuelense, código:



702-416-01-241-31. para compra de materiales y gastos varios ¢ 800.000,00.



Donde dice: Asociación Agrícola Cantonal, código: 637-326-01-131-40,



para programas de desarrollo agrario, capacitación... ¢ 400.000,00 se



leerá así:



Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares para el asfalto del



cuadrante y trayecto Turrúcares-Cebadilla, ¢ 200.000,00; Asociación de



Desarrollo Específico de Urbanización Don Bosco, pro construcción del



Parque Infantil, ¢ 100.000,00 para compra de materiales y gastos varios,



Junta de Educación Escuela Silvia Montero de San Isidro, para gastos



varios ¢ 75.000,00. Municipalidad de Sarapiquí, para construcción de



camino en la margen izquierda del Río Sarapiquí de los Angeles a la Boca



del Sarapiquí, ¢ 150.000,00. Asociación Nacional Agraria, para gastos



varios ¢ 525.000,00. Asociación Deportiva Ramonense, para pago de deudas



¢ 150.000,00.




Ficha articulo



Artículo 134.- Modifícase la Ley N º6901 de 7-10-83 a fin de que:



Donde dice: Junta de Educación de Cataratas, Alfaro, para compra de



materiales, pago deudas y ayuda económica a estudiantes de escasos



recursos económicos ¢ 75.0 00,00.



Se lea: Junta de Educación de Cataratas, Alfaro, para girar a la



Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cataratas, Junta de



Educación la suma que por este artículo se le asigna.




Ficha articulo



Artículo 135.- Modifíquense las partidas específicas que a



continuación se indican, de la siguiente forma:



Donde dice: 730-466-04-242-30 Arreglo al Parque de San Isidro de El



General a través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢ 300.000,00,



del presupuesto de 1984; se modifique el concepto y se lea así:



Para arreglo Parque Central de San Isidro de El General a través del



Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón.



Donde dice: 730-468-01-242-80 Construcción parque entrada Liceo



UNESCO a través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢ 100.000,00 del



Presupuesto de 1984, se le modifique el concepto y:



Se lea: Construcción parque entrada Liceo UNESCO, girar al Club de



Leones de San José el cual llevará a cabo la obra por medio del Club de



Leones de Pérez Zeledón.



Donde dice: 730-470-01-242-31, Construcción de protectores para



peatones en paradas de buses, calles urbanas de San Isidro de El General



a través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢300.000,00, del



Presupuesto de 1984, se le modifique el concepto y:



Se lea: Construcción de protectores para peatones en paradas de



buses, calles urbanas San Isidro de El General a través del Comité



Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón.



Donde dice: 730-472-01-242-30, Parque Infantil Finca Municipal a



través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢ 300.000,00, del



Presupuesto de 1984, se le modifique el concepto y se lea así: Parque



Infantil Finca Municipal a través del Comité Cantonal de Deportes y



Recreación de Pérez Zeledón.



Donde dice: 730-504-01-242-31, Construcción Parque Infantil Municipal



por ¢ 250.000,00, de Presupuesto de 1983, se le agregue lo siguiente:



Girar al Club de Leones de San José el cual llevará a cabo la obra por



medio del Club de Leones de Pérez Zeledón.



Donde dice: I.P. 552 del Programa 904: Municipalidad de Pérez



Zeledón, distrito General Viejo para construcción planta física del



Colegio General Viejo por ¢ 150.000,00:



Debe decir: Asociación Desarrollo General Viejo para construcción



planta física Colegio General Viejo por ¢ 150.000,00.



Donde dice: GO. 730 I.P. 606 F.F. 01. C.E. 242. C.F. 31. Para varias



obras de la comunidad de Repunta por ¢ 45.500,00:



Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para varias obras Escuela



Repunta, por ¢ 42.500,00.



Donde dice: I.P. 624 del Programa 904, distrito de Rivas, Asociación



Desarrollo Rivas, para arreglo camino Rivas-Chimirol por ¢ 85.000,00;



Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón, para arreglo camino



Rivas-Chimirol por ¢85.000,00.



Donde dice: G.O. 730. I.P. 694. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47.



Asociación de Desarrollo de San Rafael para lastreo Agua Buena-El Socorro



de Platanares hasta el límite con Uvita de Osa, en coordinación con el



MOPT de Pérez Zeledón por ¢ 170.000,00;



Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para lastreo camino Agua



Buena-El Socorro de Platanares hasta el límite con Uvita de Osa en



coordinación con el MOPT de Pérez Zeledón por ¢ 170.000,00.



Donde dice: G.O. 730. I.P. 706. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 27,



Asociación de Desarrollo de San Rafael para construcción salón comunal de



Platanares por ¢ 85.000,00;



Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para construcción salón



comunal de Platanares, por ¢ 85.000,00.



Donde dice: G.O. 730. IP. 748. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47, Asociación



de Desarrollo del Aguila para reparación camino El Aguila-Pejibaye por ¢



170.000,00,;



Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para reparación camino El



Aguila-Pejibaye por ¢ 170.00,00.



Donde dice: G.O. 730. I.P. 758. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 20,



Municipalidad de Pérez Zeledón, Junta Administrativa Colegio de Pejibaye,



para reparaciones varias obras Colegio de Pejibaye por ¢ 85.000,00;



Se lea: Junta Administrativa Colegio de Pejibaye, para varias obras



y reparaciones del Colegio de Pejibaye por ¢ 85.000,00.



Donde dice: G.O. 730. I.O. 777. F.F. 01. C.E. 241. C.F. 47,



Asociación de Desarrollo del Aguila para lastreo camino Zapote, El Bajo La



Trinidad, por la suma de ¢ 85.000,00;



Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para lastreo camino Zapote, El



Bajo La Trinidad, por ¢ 85.000,00.



Donde dice: G.O. 730. IP. 788. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47,



Asociación de Desarrollo de Cajón para ampliación y lastrado camino



Interamericana, Cajón, Santa Rosa por ¢ 85.000,00;



Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para ampliación y lastrado



camino Interamericana, Cajón, Santa Rosa por ¢ 83.000,00.



Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de



Brasil (Alajuela) 702-350-01-241-31. Obras varias ¢60.000,00.



Se lea: Asfaltado calle ¢30.000,00; Junta Edificadora de la Iglesia



.... ¢ 30.000,00.



Donde dice: Sindicato Agrícola Ramonense, código 30.907- 637- 212-



para capacitación de dirigentes, promoción y asesoría ¢ 233.750,00;



Se lea: Asociación Nacional Agraria, para capacitación de dirigentes



promoción y asesoría ¢ 133.750,00; Asociación Integral de Desarrollo de



Zaragoza de Palmares, para gastos varios en el Barrio La Cocaleca, ¢



100.000,00.



Donde dice: Municipalidad de Grecia, 731-520-01-242-26, Diseños,



supervisión, mejoras, ampliaciones, construcción del acueducto y



alcantarillado sanitario del distrito primero del cantón de Grecia.



Se agregue: Compra y reparación de maquinaria para la Municipalidad



¢ 4.000.000,00.



Donde dice: 637-566-01-131-31 Asociación Integral de Desarrollo de la



Comunidad de Cristo Rey (Carbonal) Grecia, gastos varios ¢50.000,00;



Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Rincón



de Arias, Grecia, gastos varios ¢ 50.000,00.



Donde dice: 637-586-01-181-31. Asociación de Desarrollo Integral de



El Poró (Grecia), gastos varios ¢50.000,00;



Se lea: Asociación de Desarrollo Integral de Puente de Piedra,



asfaltado de caminos, ¢ 50.000,00 (Rincón de Salas, destilería de



alcohol).



Donde dice: Municipalidad de Valverde Vega, 730-670-01-242-47, Para



camino Toro Amarillo, Río Cuarto, ¢ 340.000,00:



Se lea: Asociación Desarrollo Integral de San Pedro de La Unión de



Valverde Vega. Para compra de terrenos plaza deportes ¢25.000,00, Título



05-040-090. Asignaciones Globales ¢ 40.000,00. Asociación de Desarrollo



Integral de Sarchí Norte, Valverde Vega. Obras varias, ¢ 50.000,00



Donde dice: Municipalidad de Valverde Vega. 730-670-01-242-47- Para



camino Toro Amarillo, Río Cuarto, ¢ 400.000,00;



Se lea: Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de La Unión de



Valverde Vega. Para compra de terrenos plaza de deportes ¢ 300.000,00,



Título 05-040-090. Asignaciones Globales. ¢ 50.000,00, Asociación de



Desarrollo Integral de Sarchí Norte, Valverde Vega. Obras varias, ¢



50.000,00.




Ficha articulo



Artículo 136.- Modifíquese las leyes que a continuación se indican de



la siguiente forma:



Ley Nº 6831 de 20 de diciembre de 1982, así: Asociación de Desarrollo



Integral de la Comunidad de San José de Alajuela; para variar el destino



a la partida, de ¢ 500.000,00 que se consigna a su favor en el código 288



del Programa 904 de dicha ley, para Escuela General de San Martín de



Alajuela, terminación de obras y gimnasio, a fin que:



Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José



de Alajuela. Para que la totalidad o lo que existiese se destine a la



construcción del Centro Cívico ubicado al costado oeste del centro de



nutrición, ¢ 500.000,00.



Ley Nº 6831 de 20 de diciembre de 1982 modificada por la Ley Nº 6901



de 7 de octubre de 1983 así: Autorízase al a Asociación Desarrollo Integral



de Barrio El Molino, para variar el destino a la partida, o al saldo que



hubiere de ¢ 50.000,00, que se consigna a su favor en el código 325 del



Programa 906 de dicha ley, para Junta Administrativa del Cementerio de



Obreros de Cartago, a fin de que se destine a la Asociación para el



Desarrollo Social y Cultural Estudiantil de la Metrópoli. Para el Programa



de becas y otros gastos.



Ley Nº 6962 de 8 de agosto de 1984, así: Asociación Integral de



Desarrollo de la Comunidad de Desamparados de Alajuela, para variar el



destino a la partida, o al saldo que hubiere de ¢ 85.000,00 que se consigna



a su favor en el Código 208 del Programa 907 de dicha ley, para asfaltado



calle Ciruelas, carretera a Desamparados de Alajuela, a fin de que:



Se lea: Escuela Centro de Desamparados, para gastos varios ¢



50.000,00; Escuela de Rosales, para gastos varios ¢ 35.000,00.



Ley Nº 6962 de 8 de agosto de 1984, así Asociación Integral de



Desarrollo de la Comunidad de Desamparados de Alajuela, para variar el



destino a la partida, o al saldo que hubiere de ¢ 85.000,00, que se



consigna a su favor en el Código 318 del Programa 906 de dicha ley, para



arreglo de caminos, cañería, cancha de baloncesto, vestidores y obras



varias, a fin de que:



Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de



Desamparados de Alajuela, para la compra de terreno para ampliación de



campo de fútbol, ¢ 85.000,00.



Ley Nº 6936 de 7 de diciembre de 1983, así:



Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de La



Garita para variar el destino a la partida de ¢ 100.000,00 que se consigna



construcción de almacén para venta de alimentos y otras obras, a fin de



que se



Lea así: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de La



Garita, para reparación del Salón Comunal y obras varias, ¢ 100.000,00.



Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así:



Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de



Sabana Redonda, para variar el destino a la partida de ¢ 200.000,00 que



se consigna a su favor en el Código 224 del Programa 908 de dicha ley,



para reparación y construcción de campos deportivos y vestidores (campos



de fútbol, baloncesto y obras varias), a fin de que se



Lea así: Comité Cantonal de Deportes de Poás, para gastos varios en



el distrito Sabana Redonda, ¢200.000,00.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, así:



Donde dice: Municipalidad de Orotina variar el destino a ¢305.000,00,



que se consigna a su favor en el Código 244 del Programa 908 de dicha ley,



para reparación y pintura del mercado. A fin de que se



Lea así: Junta de Construcción de Cruz Roja de Orotina, para



construcción del edificio, ¢ 305.000,00.



Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así: Municipalidad de Orotina



para variar el destino a la partida ¢ 350.000,00 que se consigna a su



favor en el código 248 del programa 908 de dicha ley, para arreglo de



caminos, a fin de que se



Lea así: Junta de Construcción de Cruz Roja de Orotina, para



construcción del edificio, ¢ 350.000,00.



Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así:



Donde dice: Asociación, Integral de Desarrollo de la Comunidad de



Itiquís, para variar el destino a l partida de ¢ 150.000,00 que se



consigna a su favor en el código 260 del programa 906 de dicha ley, para



asfaltado de calle y otras obras, a fin de que se



Lea así: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio



San José de Alajuela, para asfaltado de calle y otras obras ¢150.00,00.



Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así: Asociación de Desarrollo



de la Comunidad de la Guácima de Alajuela, para variar el destino a la



partida de ¢ 500.000,00 que se consigna a su favor en el código 306 del



programa 906 de dicha ley, para capa asfáltica del centro, vestidores y



cancha de baloncesto de la Guácima Arriba y Centro, asfaltado de cuentas



en los caminos de Las Vueltas y La Hacienda a fin de que se



Lea así: Asociación Integral de Desarrollo de lo Comunidad de La



Guácima ¢ 500.000,00. Junta Edificadora de La Guácima Centro ¢



250.000,00, gastos varios ¢ 250.000,00. Comité Distrital de Deportes de



La Guácima ¢ 250.000,00, para graderías y arreglo de campo de fútbol, ¢



250.000,00.



Ley Nº 6936 del 30 de julio de 1984, así: Asociación de Desarrollo



Integral de la Comunidad de San José de Alajuela, para variar el destino



a la partida ¢ 500.000,00 que se consigna a su favor en el código 324 del



programa 907 de dicha ley, para compra de terreno ubicado a los costados



sur y oeste de la plaza de fútbol para el Liceo San José de Alajuela, a



fin de que



Se lea: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San José



de Alajuela, para que la totalidad o lo que existiese, se destine a la



construcción del centro cívico ubicado al costado oeste del centro de



nutrición, ¢ 500.000,00.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, así:



Donde dice: Asociación de Vecinos de Residencial San Nicolás, partida



por ¢ 100.000,00 que se consigna a su favor en el código 304 del programa



910 de dicha ley, para obras varias:



Se lea: Asociación para el Desarrollo Social y Cultural Estudiantil



de la Metrópoli ¢ 100.000,00, para obras varias Residencial San Nicolás.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, así:



Donde dice: Asociación de Vecinos de Navarro de dulce Nombre, partida



por ¢ 100.000,00 que se consigna a su favor en los códigos 330 y 332 del



programa 910 de dicha ley, para construcción instalaciones Guardia Rural



¢ 25.000,00 y obras varias ¢ 75.000,00.



Se lea: Asociación para el desarrollo Social y Cultural Estudiantil



de la Metrópoli ¢ 100.000,00, construcción instalaciones Guardia Rural de



Navarro de Dulce Nombre ¢ 25.000,00 y obras varias en Navarro de Dulce



Nombre ¢ 75.000,00.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.



Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para variar el destino



de la partida de ¢ 900.000,00, que se consigna a su favor en el código



562, del programa 920, para compra de motoniveladora a fin de que se



invierta en compra de repuestos y mantenimiento de maquinaria.



Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983:



Donde dice: Junta Administrativa Colegio Carrizal, programa 920,



código 336, construcción de aulas ¢ 1.000.000,00 (un millón de colones).



Se lea: Liceo de Chacarita, construcción de aulas ¢ 1.000.000,00 (un



millón de colones).




Ficha articulo



Artículo 137.- El Poder Ejecutivo deberá incluir en un presupuesto



extraordinario del ejercicio fiscal de 1985 la suma de ¢ 801.307,00 en el



programa 184 -Desarrollo y Producción Forestal- del Ministerio de



Agricultura y Ganadería, para dar contenido al pago de anualidades a los



servidores contratados por Servicios Especiales de la Contrapartida del



Préstamo AID-515-T-032.




Ficha articulo



Artículo 138.- Derógase el inciso 09 Subpartidas 031-01-00 del



artículo 44 de la Ley Nº 1738 del 31 marzo de 1954.




Ficha articulo



Artículo 139.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Nº 5582 del 11 de



octubre de 1974, agregándose los incisos n) ñ) y o) así:



"Artículo 15:



n) veinte céntimos por tonelada para la Junta Administrativa de la



Escuela de Enseñanza Especial de Puntarenas, que se invertirá en la



construcción de aulas, biblioteca, comedor, compra de uniformes y útiles



escolares, transporte de los alumnos de esta escuela, o gastos inherentes



al cumplimientos de sus funciones.



ñ) Cincuenta céntimos por tonelada, para remodelación,



acondicionamiento y mantenimiento de la Casa de la Cultura de Puntarenas



o gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones. La Municipalidad de



Puntarenas invertirá estos dineros, conforme se indica, en coordinación



con la Junta Administrativa de esta institución.



o) Cincuenta céntimos por tonelada para el Colegio Universitario de



Puntarenas, que invertirá en la construcción de aulas, bibliotecas,



lavatorios, residencias estudiantiles o gastos inherentes al cumplimiento



de sus funciones."




Ficha articulo



Artículo 140.- Modifícase el segundo párrafo de la Ley Nº 6779 del 19



de abril de 1983, así: La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas



recaudará este impuesto y lo girará mensualmente al Hogar Cristiano de



Puntarenas.




Ficha articulo



Artículo 141.- Durante 1985 el Poder Ejecutivo deberá asignar una



suma no menor a ¢ 230.000,00 por mes, el Fondo de Financiamiento de la



Educación Superior. En el evento que en el presupuesto ordinario se



señale una suma menor deberá el Poder Ejecutivo asignar las sumas que



complementen esta asignación en las modificaciones correspondientes. La



asignación total para 1985 deberá ser no menor a ¢ 2.760.000,00.




Ficha articulo



Artículo 142.- Agréguese un nuevo transitorio a la Ley Nº 6043 que



diga así: Exonérese del pago de derecho de arrendamiento en la zona



marítimo terrestre a la siguientes instituciones: Temporalidades de la



Iglesia Católica, centros de salud y nutrición, Guardia Rural, salones



comunales y las juntas de educación ya establecidas.




Ficha articulo



Artículo 143.- Se autoriza a la Junta de Educación de Limón-Centro



para vender, y, al Estado para comprar la finca propiedad de la primera,



inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, tomo 1502, folio 257,



número 3490, asiento número 9, que es un predio urbano que mide 1 862 m²



y 88 dm², situado en la ciudad de Limón, distrito único del cantón de



Limón, primero de la provincia del mismo nombre. Tiene los siguientes



linderos: al norte, calle pública; sur, calle pública (avenida 49; este,



Antonio Acuña y Román González; oeste, Juan Sarkis Estéfano.



El pago se hará en bonos del Estado de la mejor emisión en cuanto a



intereses se refiere, según avalúo de la Dirección General de la



Tributación Directa a fin de que la junta de Educación disponga de dichos



intereses para atender gastos propios de su gestión, relativos a las



escuelas primarias a su cargo. El Estado utilizará el inmueble adquirido



para la construcción del edificio de la Gobernación de la provincia y de



algunas instalaciones para la Guardia Civil, sin perjuicio de la



construcción de la Biblioteca Pública que se ubicará en parte de este



inmueble.



El traspaso correspondiente se hará por la Notaría del Estado y queda



exento de toda, clase de derechos de registro así como de toda clase de



impuestos nacionales o municipales.




Ficha articulo



Artículo 144.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que en



representación del Gobierno de la República de Costa Rica, firme los



contratos de renovación de deudor relativos a los préstamos: 130-FCIE, Y



130-FCIE-AMP, aprobados por leyes números 6142 y 6422.




Ficha articulo



Artículo 145.- Se autoriza al IMAS y a la Municipalidad de San José



a donar un terreno situado al costado norte del Consejo Nacional de



Producción y este del Hogar de Ancianos de Aguantafilo, para ser usado en



un proyecto de panadería por la cooperativa de mujeres de ese lugar.




Ficha articulo



Artículo 146.- Se autoriza a las municipalidades del país a otorgar



ayudas en materiales y otros servicios para proyectos de vivienda en su



respectiva comunidad, en concordancia con las obligaciones establecidas en



el artículo 4º del Código Municipal.



Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de San José, para cambiar de



destino y donar terrenos: a) Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes



para la construcción de la biblioteca pública de San Sebastián, y b) A la



Asociación de Desarrollo Económico Femenino Integral (ASODELFI), situado



en la esquina sureste del puente de San Sebastián.




Ficha articulo



Artículo 147.- Se autoriza a la Municipalidad de San José a permutar



un lote segregado de la finca del partido de San José en el Registro



Público, al tomo 561-1581, folios 91-145-269, número 49.992, constante de



145 metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados; por otro propiedad de la



señora Carmen Chaves Chaves, inscrito en el Registro Público, partido de



San José, al tomo 1252, folio 231, número 103.220, asiento uno, constante



de 144 metros, cuarenta y un decímetros cuadrados, con el fin de concluir



las obras de Calle Morenos, Hatillo.




Ficha articulo



Artículo 148.- Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José



a pagar directamente las expropiaciones que en le distrito de San



Sebastián realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para



campos deportivos y recreativos. Asimismo a construir instalaciones



recreativas, de parque comunales deportivos en terrenos de uso comunal y



parque de la Municipalidad de San José.




Ficha articulo



Artículo 149.- Agréguese un párrafo al inciso 9) del artículo 8º de



la ley del Impuesto sobre la Renta que diga: Para que las donaciones que



se hagan a la Asociación de Trasplantados de Riñón y Dializados de Costa



Rica (ASTRIDIA) se deduzcan como un gasto del Impuesto sobre la Renta.




Ficha articulo



Artículo 150.- El impuesto de estabilización económica, creado por la



Ley Nº 4635 del 19 de agosto de 1979 y sus reformas, continuará aplicándose



hasta tanto no entre en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas.




Ficha articulo



Artículo 151.- Se autoriza al Registro Público a inscribir, libre de



impuestos, tasas, sobretasas, todo tipo de timbres y derechos, la escritura



otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecinueve horas del 16 de



setiembre de 1977, número 551, visible al folio 40, del tomo 7 del



Protocolo del notario Jorge López Baudrit. Lo anterior relativo a las



propiedades del Club Sport Cartaginés.




Ficha articulo



Artículo 152.- Autorízase a la Junta de Educación de Guápiles,



Pococí, a que done y traspase libre de todo impuesto, timbres, impuestos



y su vez sea hecha gratuitamente por la Notaría del Estado, al Ministerio



de Salud, media hectárea de su propiedad a fin de que el Ministerio pueda



construir un CINAI.




Ficha articulo



Artículo 153.- El área reservada para uso comunal de la Urbanización



La Pacífica, sexta etapa, ya que es un terreno segregado de la finca madre



Nº 32.669-78 del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón Central de la



provincia de San José, se traspasará a nombre del Estado para uso del



Ministerio de Educación Pública, con prioridad para instalar un centro



educativo de Tercer Ciclo y Educación Diversificada.




Ficha articulo



Artículo 154.- Autorízase a la Junta de Educación de Santa Elena de



Monteverde, Puntarenas, para que traspase al Ministerio de Agricultura y



Ganadería terreno sin inscribir que posee en el distrito de Monteverde,



para la construcción de la Agencia de Extensión Agrícola.




Ficha articulo



Artículo 155.- Se autoriza a la Junta de Protección Social de San



José, para que la partida de ¢ 300.000,00, originalmente destinada al



Hogar de Cristiano de Cartago se le otorgue al Hogar CREA del mismo lugar.




Ficha articulo



Artículo 156.- Para que la Partida Específica a favor de la



Municipalidad de Alajuelita 730-602-01-242-47 el destino se lea: Para



apertura de calle de Los Filtros a Linda Vista de San Antonio de



Alajuelita y el sobrante se destine únicamente a luz eléctrica de Linda



Vista y Los Filtros.




Ficha articulo



Artículo 157.- Cámbiese el destino del giro Nº 841207255, para gastos



varios Taller Ropa Popular, por ¢ 19.125,00 de la Asociación de Desarrollo



Comunal de Miramar a nombre de la Asociación de Desarrollo Comunal Barrio



Cocal, para los mismos fines.




Ficha articulo



Artículo 158.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Comunal de



San Luis de Monteverde, Puntarenas, para que varíe el destino de la



Partida Específica por ¢ 72.250,00, según giro Nº 840598647, para



electrificación y se invierta en la reparación de caminos vecinales.




Ficha articulo



Artículo 159.- Autorízase a la Junta Administrativa del Cementerio de



Obreros de Cartago, para que del giro Nº 840597011 que obra en su poder,



producto de la Partida específica contemplada en la ley Nº 6936 de 7 de



diciembre de 1983, bajo el título 30.9 10. 702-400-01-241-31 del



Presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal de 1984, gire las



siguientes partidas:



Junta Administrativa Cementerio de Obreros de Cartago, para obras



varias ¢ 50.00,00.



Asociación de Desarrollo de Oreamuno, reparación calle Padre Méndez,



¢ 37.500,00.



Junta de Educación Escuela Loyola, obras varias ¢ 25.000,00.



Asociación de Desarrollo Barranca, Tejar de El Guarco, obras varias



¢ 25.000,00.



Junta Educación Escuela Padre Peralta, obras varias, ¢ 50.000,00.



Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Empalme, El



Guarco ¢ 25.000,00. Total: ¢ 212.500,00.




Ficha articulo



Artículo 160.-Para que la partida 702-460-01-241-30, para el Club



Sport Cartaginés para cancelación de cuentas contraídas con el Banco



Nacional de Costa Rica y con Productos de Concreto, S. A. giro por un



monto de .... ¢ 200.000,00 se traslade a la Municipalidad de Cartago con



la siguiente especificación: "Para cancelar cuentas contraídas con el



Banco Nacional de Costa Rica operaciones 3626105 y 3635357 contra recibo



de los embargados y el resto para construcción gimnasio COVAO. La partida



es del Presupuesto Nacional vigente.




Ficha articulo



Artículo 161.- Para que la partida específica para la cañería del



Barrio La Pradera, se cambie de destino, para el mismo fin, al Comité de



Desarrollo de Sabana Redonda de Poás, por no tener personería legal la



Asociación de Desarrollo de Sabana Redonda.




Ficha articulo



Artículo 162.- Se autoriza el funcionamiento del sistema de apuestas



deportivas establecido por el Centro de Información Computarizada de



Eventos Deportivos (CICED), bajo la fiscalización de la Contraloría General



de la República. Por su parte, el Consejo Técnico de Asistencia Médico



Social, mantendrá los beneficios del sistema ideado y creado por CICED,



otorgándole a este un 15% para gastos administrativos y un 5% de beneficio



para el CICED. El sistema autorizado estará en sus operaciones en el



momento en que comience a funcionar el sistema creado por la futura ley de



pronósticos deportivos.




Ficha articulo



Artículo 163.- Esta ley rige a partir de su publicación, excepto en



donde se indique otra fecha de vigencia.




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 13:12:20
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