Texto Completo acta: 2BA40
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Artículo 1º.- Modifícanse los ingresos ordinarios para ejercicio
fiscal de 1984, aprobados en el artículo 1º de la ley número 6936 del 14
de diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:
( NOTA: Por lo extenso del contenido se publica únicamente el articulado.
Para consultas sobre el texto de este presupuesto, véase el Alcance Nº 22
a "la Gaceta" Nº 230 de 3 de diciembre de 1984. Asimismo correcciones en
la sección de Fe de Erratas de "La Gaceta" Nº 7 de 10 de enero de 1985).
Ficha articulo Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la ley Nº 6936 del 14 de
diciembre de 1983 en la forma que se indica a continuación:
Ficha articulo
Artículo 3º.- De acuerdo con el artículo 2º de la ley Nº 6945 del 13
de enero de 1984, aumentase los ingresos extraordinarios externos,
aprobados en el artículo 3º de la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983,
en la forma siguiente:
Ficha articulo
Artículo 4º.- Modifícase el artículo 4º de la ley de Presupuestos
para 1984 del 14 de diciembre de 1983 en la forma que se indica a
continuación:
Ficha articulo
Artículo 5º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el
Ejercicio Fiscal de 1984, en la forma siguiente:
Ficha articulo
Artículo 6º.- Modifícase el artículo 4º de la Ley de Presupuesto para
1984, del 14 de diciembre de 1983, para dar contenido a las resoluciones
Nº DG-034 y Nº DG-035 de la Dirección General de Servicio Civil, así como
otros ajustes técnicos.
Ficha articulo
Artículo 7º.- Modifícase el artículo 9º de la Ley de Presupuesto
ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el
Ejercicio Fiscal de 1984, en la siguiente forma:
Ficha articulo
Artículo 8º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el
Ejercicio Fiscal de 1984, en la forma siguiente:
Ficha articulo
Artículo 9º.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 6936 del 14 de
diciembre de 1983, en la forma que se detalla a continuación:
Ficha articulo
Artículo 10.- Modifícase el artículo 5º de la ley Nº 6936 de 14 de
diciembre de 1983, en la forma que se detalla a continuación:
Ficha articulo
Artículo 11.- De acuerdo al artículo 3º de la ley Nº 6952 del 29 de
febrero de 1984, modifícanse los ingresos ordinarios para el ejercicio de
1984, aprobados en el artículo 1º de la ley Nº 6936 del 14 de diciembre de
1983, en la forma que se indica a continuación:
Ficha articulo
Artículo 12.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 6936 del 14 de
diciembre de 1983, con base en la ley Nº 6952 de febrero de 1984, en la
forma que se detalla a continuación:
Ficha articulo
Artículo 13.- Modifícase el artículo 4º de la ley Nº 6936 de 14 de
diciembre de 1983, en la forma que se indica a continuación:
En la página P.P. 248 Programa 12 318-Construcción de Edificios
Nacionales por Contrato.
Donde dice:
400 Adquisición de terrenos (incluye ¢ 930.000 para el pago de
expropiación en los terrenos municipales de Monserrat de Alajuela ...
Debe decir:
400 Adquisición de terrenos (incluye ¢ 93.000 para la expropiación de
terrenos particulares que se inscribirán a nombre de la Municipalidad, de
la que los destinará para las instalaciones de la Ciudad Deportiva de
Alajuela ...
Ficha articulo
Artículo 14.- Se autoriza a las municipalidades, asociaciones de
desarrollo y demás entes del Estado, para que destinen sin costo,
instalaciones adecuadas, mobiliario y equipo necesario para llevar a cabo
la labor de control de precios, por medio de las oficinas regionales del
Ministerio de Economía y Comercio.
Ficha articulo
Artículo 15.- Se autoriza a las instituciones descentralizadas y
empresas del Estado a pagar parcial o totalmente las cuotas a organismos
internacionales, de los cuales reciban beneficio, previa autorización del
Ministerio de Hacienda. Se consideran modificadas las disposiciones
legales que se opongan a lo establecido en este artículo.
Ficha articulo
Artículo 16.- Se autoriza al Instituto Nacional de Aprendizaje a
crear las plazas necesarias par cumplir con los programas de la aplicación
del "Plan de compensación social", y otros programas prioritarios, previa
aprobación de la Autoridad Presupuestaria o su Secretaria Técnica.
Ficha articulo
Artículo 17.- El saldo de la cuenta 30-001-Depósitos Diversos,
cámbiese el destino en forma proporcional a las siguientes cuentas: 09-035
y 09-002 gastos varios y XIII Seminario Interamericano e Ibérico de
Presupuesto Público respectivamente.
Ficha articulo
Artículo 18.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a emitir Bonos Deuda
Interna, para el pago de la deuda que tiene el ICE con el Banco Nacional
de Costa Rica, por la construcción de la Presa del Río Magdalena del
Proyecto de Riego del Distrito de Moracia, se faculta asimismo, a éste
para pagar al Banco Central con estos mismos bonos el principal e
intereses hasta por un monto de ... ¢ 40.000.000 (cuarenta millones de
colones).
Ficha articulo
Artículo 19.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para pagar el aguinaldo
(décimotercer mes) el año 1984 con cargo a las correspondientes partidas
de gastos del Presupuesto Nacional de 1985.
Ficha articulo
Artículo 20.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para emitir
"Bonos Seguridad Social 1984", hasta por la suma requerida para cancelar
el monto que, como patrono, adeuda Ferrocarriles de Costa Rica a la Caja
Costarricense de Seguro Social, al 31 de diciembre de 1983.
La determinación del monto exacto de lo adeudado, será efectuada por
la Contraloría General de la República.
Los bonos que este artículo autoriza, tendrán un interés del 8%, un
plazo de 10 años y se entregarán en su totalidad a la Caja Costarricense de
Seguro Social. Mediante decreto ejecutivo se realizará la incorporación al
Presupuesto Nacional en el período fiscal que corresponda.
Ficha articulo
Artículo 21.- La suma de ¢ 13.678.680,70 que adeuda la Caja
Costarricense de Seguro Social al Tesoro Público, por concepto de
deducciones para los regímenes de Enfermedad, e Invalidez, Vejez y Muerte,
por giros anulados, se deducirá de la deuda que tiene el Gobierno con esta
institución, proveniente de su condición de patrono y Estado.
Tanto la Caja Costarricense de Seguro Social como la Contabilidad
Nacional estarán obligadas a realizar los asientos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 22.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda a utilizar,
mediante decreto, lo recursos disponibles del Programa 158 - "Reajuste de
Remuneraciones", y los remanentes de los Servicios Personales de todos los
programas de la ley Nº 6936, para completar faltante en servicios
personales por las resoluciones de la Dirección General de Servicio Civil
Nos. DG-034/84. DG 032/84, DG-037/84, DG-038/84, y cualquier otro ajuste
técnico, incluyendo los poderes de la Administración Central.
Ficha articulo
Artículo 23.- La suma que se destina a la administración de las
pensiones del Magisterio Nacional, se hará con cargo al Fondo de Pensiones
y Jubilaciones del Magisterio Nacional, afectando en la proporción de uno
por mil lo giros de los servidores públicos de la docencia nacional,
activos y pensionados.
Ficha articulo
Artículo 24.- Los centros educativos incluidos en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto Nacional, y enunciados en la norma número
cuarenta y uno del Presupuesto de 1974, mantendrán su "status quo", en lo
referente a su gobierno y nombramiento de personal administrativo-docente,
administrativo, lo mismo que el personal docente de religión.
En cuanto al nombramiento del nuevo personal docente, éste será
escogido por las respectivas direcciones de esos colegios de listas de
cinco nombres que, para cada puesto propondrá el Ministerio de Educación
Pública.
El Ministerio de Educación Pública las respectivas nóminas al
Departamento Docente del Servicio Civil, el cual integrará mediante el
concurso público respectivo.
Ficha articulo
Artículo 25.- Las sumas que el Ministerio de Educación Pública paga
al personal docente, por concepto de horarios alternos, establecidos por
el artículo 118 del Código de Educación y el incremento de los montos
establecidos en concepto de recargo de funciones, zonaje y otros
sobresueldos, solo podrán aumentarse por medio de decreto ejecutivo,
emitido conjuntamente por los Ministerios de Educación Pública y de
Hacienda, previo dictamen favorable de la Oficina de Presupuesto Nacional.
Se incluyen los trabajadores misceláneos y personal administrativo de
las instituciones educativas, en lo establecido en el artículo 118 del
Código de Educación.
Ficha articulo
Artículo 26.- Toda construcción, ampliación o mejora que se realice
en edificios destinados a centros educativos oficiales: sean aulas,
comedores, gimnasio, talleres, etc., con fondos provenientes de este
presupuesto de empréstitos internacionales y otros fondos públicos se
considerará propiedad del Estado y deberá inscribirse a nombre del
Ministerio de Educación Pública.
El mismo criterio será aplicable a la compra de fincas destinadas a
la educación. El Ministerio de Educación Pública tendrá potestad para
autorizar el uso de todas las instalaciones educativas oficiales tomando
en consideración los intereses generales de la educación y la cultura y
los intereses particulares de la comunidad.
Ficha articulo
Artículo 27.- Los términos de prescripción, que fijan el Código de
Trabajo y el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no empezarán a
correr para los servidores del Ministerio de Educación Pública, con
respecto a sus reclamos sino desde el momento en que expresamente el
Departamento de Personal del Ministerio de Educación Pública notifique,
personalmente o por correo certificado la improcedencia de la gestión o
que el pago correspondiente no es factible de oficio o por vía ordinaria
de planillas; de lo anterior, siempre dejará constancia escrita. En todo
caso, dichos reclamos deben referirse a los ejercicios fiscales de los dos
años anteriores a la vigencia de la Ley de Presupuesto Nacional de cada
año y la acciones de personal o resoluciones deben encontrarse debidamente
aprobadas, para lo cual el Ministerio de Educación Pública queda
autorizado, según la presente.
Ficha articulo
Artículo 28.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto de los Ministerios
de Hacienda y de la Presidencia, trasladará del programa 304 del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, los puestos que se consideran necesarios
para que la Dirección Nacional de Defensa Civil pueda cumplir con sus
funciones.
Ficha articulo
Artículo 29.- Se autoriza al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto a distribuir administrativamente en coordinación con la Oficina
Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, las cantidades asignadas en
las subpartidas 07.081.000; 07.081.070; 07.081.19, referente a diferencias
cambiarias a cada caso, en aquellos montos en que varíe el tipo de cambio
del dólar, sin exceder el monto en dólares asignados en la ley de
presupuesto así como la asignación global en colones de las subpartidas.
Ficha articulo
Artículo 30.- De acuerdo con lo establecido en las resoluciones Nos.
DG-034, DG-035, DG-037, de la Dirección de Servicio Civil se modifican las
relaciones de puestos para 1984 de los siguientes artículos 5º, 6º, 7º, 8º,
9º inciso c) y 10 inciso c).
Ficha articulo
Artículo 31.- Anulado.
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las 15:03 horas del 2 de
junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto disponía:
"La Contraloría General de la República fiscalizará los
recursos del Estado que se transfieran a entidades cooperativas con
fundamento en las leyes Nº 6890 del 14 de setiembre de 1983 reformada por
la ley Nº 6855 del 24 de febrero de 1984 (Plan de Compensación Social) y
Nº 6894 del 22 de setiembre de 1983 (Ley de Creación de los Bancos
Cooperativos) de la misma forma en que proceda a fiscalizar las partidas
asignadas para obras específicas.")
Ficha articulo
Artículo 32.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública a
traspasar al Programa de Cooperativas Juveniles, a través de organizaciones
cooperativas, equipo y maquinara agrícola, e industrial que se adquiera
dentro del marco de convenios con el Gobierno de España, de conformidad con
lo que disponen las leyes 5289 e 5290 del 6 de agosto de 1973, Nº 5549 del
9 de agosto de 1974.
Ficha articulo
Artículo 33.- (*)Agréguese un artículo, que llevará el número 12, a
la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, Nº 6739 del 28 de abril de
1982, que dirá:
"Artículo 12: Podrán acogerse al régimen de pensiones del Registro
Nacional todos los servidores de la Administración Central del Ministerio
de Justicia y de la Dirección General de Adaptación Social y Prevención
del Delito, en los mismos términos establecidos en la ley Nº 5 del 16 de
setiembre de 1939 y sus reformas.
La Caja Costarricense de Seguro Social girará al fondo de pensiones
del Registro Nacional, la totalidad de las cuotas pagadas por los
servidores pertenecientes a las instituciones precitadas al Régimen de
Invalidez, Vejez y Muerte que se acogen a esta ley".
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2765-93 de las
15:09 horas del 15 de junio de 1993.
Ficha articulo
Artículo 34.- (*)Para darle contenido económico al Fondo de
Emergencia a que se refiere el artículo 4º de la Ley Nacional de
Emergencia, Nº 4374 del 14 de agosto de 1969 y sus reformas, la Dirección
General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, aportará
anualmente a dicho fondo la suma de cincuenta millones de colones a
partir del 1º de enero de 1985.
Cuando las contribuciones recibidas lleguen a doscientos cincuenta
millones de colones se suspenderán, pero se reanudarán en el caso de que la
atención de un siniestro haya mermado esa suma, caso en el cual se
reanudarán dichas contribuciones hasta volver a completar el monto indicado
de doscientos cincuenta millones de colones.
Mientras no se utilicen en la atención de algún desastre, las sumas
acumuladas deberán colocarse en el Sistema Bancario Nacional en las mejoras
condiciones de liquidez y rentabilidad con el fin de que generen recursos
para el financiamiento de la actividad de la Comisión Nacional de
Emergencia y sus organismos auxiliares.
El fondo de emergencia se aplicará tanto a los casos de desastre, o
calamidad pública o emergencia que se declaren con base en el artículo 1º
de la Ley Nacional de Emergencia, como a aquellos en que sea necesario
realizar obras de urgente interés público para prevenir desastres o
atender necesidades impostergables de bien social.
Los estados de emergencia deben mantenerse por el tiempo que
técnicamente sea necesario para atender los daños causados por algún
desastre y sus consecuencias, lo mismo que para la realización de las
obras indicadas en el párrafo anterior.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 15-95 de las
15:42 horas del 3 de enero de 1995.
Ficha articulo
Artículo 35.-Se faculta al Poder Ejecutivo para mantener la
declaratoria de emergencia a que se refiere el Decreto Ejecutivo número
15243-G del 22 de febrero de 1984, por el tiempo necesario que determine
técnicamente el Poder Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 36.- Deróguese el Transitorio VII de la ley Nº 6955 del 24
de febrero de 1984, manteniendo su redacción original el artículo 1º de la
ley número 6837 del 22 de diciembre de 1982.
Ficha articulo
Artículo 37.- Se establece que sea la Dirección General de
Asignaciones Familiares la que adquiera los ¢ 50.000.000 de la emisión de
bonos deuda interna 8% 1984 (segunda emisión) a que se refiere el artículo
2º de esta ley.
Ficha articulo
Artículo 38.- Se autoriza a la Caja Costarricense de Seguro Social,
para que pueda utilizar las plazas vacantes a la entrad en vigencia de la
ley número 6855, cuyo propósito sea el destinarlas a la ampliación de la
cobertura de servicios, incluyendo no sólo las que requiera de personal
que presta el servicio directamente, sino también de personal de apoyo,
previo estudio y autorización de la Secretará Técnica de la Autoridad
Presupuestaria.
Ficha articulo
Artículo 39.- Para dar cumplimiento la artículo 19 de la Ley de
Presupuesto Nacional para el período fiscal de 1985 se tomarán los
recursos de los saldos disponibles del Título 25, al hacer la liquidación
del presupuesto de 1984, tomando en cuenta los ingresos correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
40.- Se acogerán a los beneficios de la ley Nº 5867 del 15 de diciembre de
1975, los técnicos de la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda
que ocupen puestos cuyos requisitos estén cubiertos por los alcances de cada
uno de los incisos de esta ley.
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 31 de la Ley de Presupuesto
Extraordinario, N° 6995del 22 de julio de 1985, se acordó interpretar
auténticamente este artículo en el sentido de que: "..los
técnicos de la Oficina Técnica Mecanizada del Ministerio de Hacienda, tendrán
derecho a los beneficios de la Ley Nº 5867 del 15 de diciembre de 1975. La
compensación se hará de acuerdo con el requisito primario del puesto que
desempeñen. Los que ocupen puestos de la serie Técnico recibirán, como mínimo,
el porcentaje que establece el inciso d) de la ley Nº 5867 y sus reformas")
Ficha articulo
Artículo 41.- Del superávit presupuestario del ejercicio fiscal de
1983, así como de los recursos del presupuesto del ejercicio fiscal de
1984, la Asamblea Legislativa podrá adquirir mobiliario y equipo de
oficina, equipo para comunicaciones, equipo de transporte, información y
publicidad, remodelación del edificio, compra de materiales, suministros,
servicios, y otros. Para tal fin, se prescindirá de los trámites que para
estos efectos establece la Ley de la Administración Financiera de la
República, por un término mayor de tres meses. La Contraloría General de
la República fiscalizará e informará al Directorio de lo señalado en este
artículo.
Ficha articulo
Artículo 42.- Para todos los efectos, se excluye a los empleados y
funcionarios de la Asamblea Legislativa, de las disposiciones del artículo
31 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Nº 6955 del
24 de febrero de 1984. El superior jerárquico inmediato, velará por el
estricto cumplimiento de esta norma. Las planillas por concepto de tiempo
extraordinario laborado pro los empleados y funcionarios de la Asamblea
Legislativa, serán confeccionadas y tramitadas por el Departamento
financiero de la Institución y serán autorizadas por el Director Ejecutivo.
La Oficina Técnica Mecanizada dará curso a dichas planillas sin más
trámite que le indicado en el párrafo anterior.
El tiempo extraordinario laborado durante los meses de julio, agosto,
setiembre y octubre de 1984 y dejado de girar por disposición de la
Comisión de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicio Civil,
deberá reconocérsele a los servidores.
La Oficina Técnica Mecanizada dará trámite a la planillas por este
concepto le remita la Asamblea Legislativa.
Ficha articulo
Artículo 43.(*)- Podrán acogerse al régimen de pensiones de Hacienda
los funcionarios y empleados de la Asamblea legislativa, nombrados antes
del 14 de setiembre de 1979.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las
14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.
Ficha articulo
Artículo 44.(*)- Agréguese un párrafo final al artículo 14 de la ley
Nº 148 del 23 de agosto de 1943 y sus reformas, que se leerá así: Los
funcionarios y empleados que ingresaron al Régimen de Pensiones de
Hacienda, amparados a la Ley Nº 4156 del 19 de julio de 1986 y que desde
entonces estuvieren cotizando para ese régimen forma ininterrumpida,
podrán acogerse a la pensión al momento de cumplir los treinta años de
servicio, independientemente de su edad.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 2136-91 de las
14:00 hrs. del 23 de octubre de 1991.
Ficha articulo
Artículo 45.- Las pensiones originadas por la ley Nº 5972 del 18 de
noviembre de 1976, podrán ser reajustadas hasta un límite de ocho mil
quinientos colones mensuales.
Ficha articulo
Artículo 46.- (*) Refórmase el artículo 84 de la Ley de Jurisdicción
Agraria Nº 6734 del 29 de marzo de 1982 de la siguiente forma:
"Artículo 84.- Esta ley es de orden público y deroga la ley 4545 del
20 de marzo de 1970 (Ley de Informaciones Posesorias Administrativas) y
cualquiera otra disposición legal en lo que se le oponga. Queda vigente
la ley Nº 5064 del 22 de agosto de 1972 (Ley de Titulación)".
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 595-92 del
3 de marzo de 1992.
Ficha articulo
Artículo 47.- Agrégase a la ley Nº 6886 el último párrafo del artículo
cuarto de la Ley Nº 4812, variando solamente lo que dice: "ocurrido en
cualquier período de cinco años", para que diga: "Los cuatro años que
señala el artículo segundo de la Ley Nº 6866".
Ficha articulo
Artículo 48.- Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad
para nombrar el personal absolutamente necesario para el mantenimiento y
operación de sus sistemas eléctricos y telefónicos.
Ficha articulo
Artículo 49.- La Dirección General de Adaptación Social donará el
terreno necesario para la construcción de la guardería del distrito de San
Rafael Arriba de Desamparados, de su propiedad ubicada en ese distrito y
donde funciona actualmente el Buen Pastor. Dicho terreno no será menor de
1 500 metros cuadrados. Los gastos de traspaso e inscripción y cualquier
otro, serán cubiertos por la Notaría del Estado .
Ficha articulo
Artículo 50.- Agréguese un párrafo al artículo 18 del la Ley Nº 6963
del 30 de julio de 1984, que diga: "Esta disposición incluye a los
empleados del Departamento de Auditoría del Ministerio de Seguridad
Pública."
Ficha articulo
Artículo 51.- Apruébase la donación hecha por el Concejo Municipal de
San José en sesión ordinaria Nº 223 del 9 de noviembre de 1983, de un lote
ubicado en la provincia de San José, cantón central, distrito Catedral,
inscrito al tomo 1821, folio 315, número 175033, asiento 1, a la Asociación
Junta Progresista de Barrio Luján. Dicho terreno o su producto será
utilizado en la realización de un proyecto colectivo de vivienda para la
Asociación de la Junta Progresista.
Ficha articulo
Artículo 52.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a las instituciones y
empresas del Estado, para que apoyen con recursos humanos y financieros
los programas de equipamiento, mejora de instalaciones y suministros para
la Guardia Rural y Civil.
Específicamente podrán ejecutarse en forma inmediata la compra de
equipos de comunicaciones y transportes que se financien con economías o
sacrificios de otros programas y direcciones adscritos al Ministerio de
Gobernación y Policía y Seguridad Pública.
Para ejecutar la solicitud, la Proveeduría Nacional deberá atender la
solicitud del Ministerio de Gobernación o Seguridad Pública, para lo cual
quedará sin aplicación durante seis meses otras disposiciones legales que
limiten o atrasen el rápido suministro de los equipos.
Ficha articulo
Artículo 53.- (*) Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que
otorgue exención de los impuestos de venta y consumo sobre los
implementos, repuestos, motores e insumos que se utilicen en la pesca
nacional artesanal e industrial y al Banco Central para que exonere de la
sobretasas los mismos artículos.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las
15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
Ficha articulo
Artículo 54.- Autorízase a la Corte Suprema de Justicia para que, por
medio de la Proveeduría Judicial, entregue al arsenal nacional del
ministerio de Seguridad Pública, las armas pesadas, sus municiones, y
explosivos, decomisados por las autoridades nacionales cuando el respectivo
proceso esté finiquitado. La Proveeduría Judicial se reservará únicamente
la armas livianas que la Policía Técnica Judicial necesita estrictamente
para el desempeño de sus funciones y las que, por tener interés
criminológico o histórico, deben pasar al Museo Criminal.
Ficha articulo
Artículo 55.- Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) a
traspasar al Ministerio de Salud, dos lotes que se destinarán a la
Guardería Infantil de Siquirres. Dichos lotes son parte de la finca que se
encuentra situada en San Rafael de Siquirres, Distrito I, Cantón 3 de la
Provincia de Limón, son parte de la matrícula del Partido de Limón, folio
real Nº 017505-000, el primero mide 1 612 45 m² y aparece registrado bajo
el número L494335-83 y el segundo mide 1 125,04 m² y se registró bajo el
número L494185-83. Se reserva el resto de la propiedad para el Instituto
Mixto de Ayuda Social.
Ficha articulo
Artículo 56.- Autorízase a la Corporación Costarricense de Desarrollo
CODESA, para que, a través de su subsidiaría Central Azucarera Tempisque,
S. A. CATSA, done a la Asociación de Desarrollo de Nacascolo (Guardia) de
Liberia, quince hectáreas de terreno de su propiedad. El terreno que, por
esta ley se autoriza donar, será usado por la citada Asociación para
desarrollar un programa de construcción de viviendas populares en
coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social y proyectos de bien
comunal.
El traspaso del citado terreno estará libre de pago de toda clase de
impuestos, nacionales y municipales y de derechos de Registro, la
escritura correspondiente será otorgada por la Notaría del Estado.
Los costarricenses que obtengan un lote por medio de esta ley no
podrán venderlo o traspasarlo, únicamente por sucesión a su cónyuge e
hijos. Solamente podrán hipotecarlos en instituciones cooperativas o del
Estado para efectos de construcción o reparación de la vivienda.
Ficha articulo
Artículo 57.- Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.
A. (RECOPE) para que canalice los fondos a que hace referencia el
transitorio IV de la ley Nº 6588 del 30 de julio de 1981, a partir del 1º
de mayo de 1984, por un monto de cuatrocientos setenta y cinco millones de
colones, a través de Transportes Metropolitanos, S. A. (TRANSMESA), para
los programas de dirección, planificación y control de eficiencia del
transporte remunerado de personas; para amortizar las deudas completas
provenientes de la compra de autobuses adquiridos, así como los gastos
operativos y administrativos de la empresa, lo mismo que para el programa
de modernización del transporte remunerado de personas y de nuevas
modalidades de transporte.
Ficha articulo
Artículo 58.- Autorízase a INVU para alquilar hasta por noventa y
nueve años un terreno de su propiedad a la Asociación Integral de
Desarrollo del INVU, Cañas, que será destinado para campo de fútbol.
Dicho terreno está ubicado contiguo a la Ciudadela el INVU Nº 3.
Ficha articulo
Artículo 59.- Modifícase el artículo 105 del Código Municipal Nº 4574
del 4 de mayo de 1970, para que se lea así: "Artículo 105. Las
municipalidades podrán celebrar empréstitos con autorización de la Asamblea
Legislativa cuando vayan a realizarse con entidades extranjeras, o cuando
se efectúen en el país con capital extranjero, y con autorización de la
Contraloría General de la República en los demás casos. Dicha autorización
deberá la Contraloría tramitarla en un plazo máximo de setenta días, junto
con la solicitud de autorización, deberá remitirse a la Asamblea
Legislativa o a la Contraloría General de la República, en su caso, un
detalle de la inversión que se proyecta con los fondos que se obtendrán y
una certificación del Secretario Municipal de que el acuerdo que dispuso
requerir la autorización fue aprobado por las dos terceras partes del total
de los regidores, en votación nominal, con indicación de la fecha de la
sesión y el número del acuerdo. A la Asamblea Legislativa se remitirá,
además, un informe de la Contraloría General de la República sobre las
posibilidades económicas de la municipalidad.
Lo dispuesto en este artículo será en lo conducente, a la emisión de
bonos, que indica el artículo siguiente".
Ficha articulo
Artículo 60.- Autorízase a las municipalidades para que, en carácter
de préstamo y en forma provisional, puedan autorizar el uso de terrenos
baldíos sin destino específico, a comités de vivienda para la construcción
de bloques y así contribuir a la resolución del problema de la vivienda.
Ficha articulo
Artículo 61.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados a cerrar
la calle comprendida entre el "Kinder" María Jiménez, y la plaza de
deportes de la Escuela García Monge, con el fin de construir instalaciones
deportivas para los alumnos de la mencionada escuela.
Ficha articulo
Artículo 62.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados a
adquirir, mediante compra directa, parte del inmueble inscrito en el
Registro de la Propiedad al Tomo 1493, Folio 436, número 133961, Asiento 1,
ubicado en el distrito de Damas, para construir la escuela, la plaza de
deportes y el centro de educación y nutrición de San Lorenzo.
La compra deberá efectuarse hasta por la suma de ¢ 5.000.000 (cinco
millones de colones) y el precio determinará el avalúo que practique el
Departamento de Avalúos Especiales de la Dirección General de la
Tributación Directa.
Ficha articulo
Artículo 63.- Autorízase a la Municipalidad de Desamparados a
adquirir, mediante compra directa, el terreno inscrito en el Registro de
Propiedad, al tomo 1648, folio 481, número 157708, Asiento 1, ubicado en el
costado este de la plaza de deportes de distrito central de dicho cantón,
con el objeto de dedicarlo a realizar la "feria del agricultor", asís como
a actividades deportivas y recreativas en general.
La compra deberá efectuarse según el precio que fije el Departamento
de Avalúos Especiales de la Dirección General de Tributación Directa.
Ficha articulo
Artículo 64.- La Municipalidad del Cantón de Desamparados traspasará
al Gobierno de la República, a través del Ministerio de Educación Pública,
el terreno ubicado 100 al este, 150 al sur, de la Cantina La Muralla, en
el distrito Primero, finca Nº 192431 y 217158, área 4 608,63 m²,
exclusivamente para la construcción del Colegio de Gravilias.
Los gastos de inscripción y otros correrán por parte de la Notaría
del Estado.
Ficha articulo
Artículo 65.- Inscríbase a favor de la Municipalidad de Desamparados,
la finca conocida como La Tabla, ubicad en el distrito de San Rafael Abajo,
y que colinda con el río Jorco y el Motel El Retiro.
De previo a la inscripción, la municipalidad levantará un plano de la
referida finca, que se registrará en el Catastro Nacional.
La Notaría del Estado, a requerimiento de la municipalidad, elaborará
e inscribirá la escritura pública correspondiente, y la inscripción estará
exonerada de toda clase de impuestos, derechos, tasas y honorarios. La
misma exención se aplicará a las donaciones que enseguida se mencionan.
Una vez inscrita, el inmueble a que se refiere este artículo, la
municipalidad donará a los actuales ocupantes en precario del terreno, el
lote que cada uno de ellos poseyere.
Lo anterior se entiende prescrito sin perjuicio de terceros de mejor
derecho.
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, dará
prioridad dentro de sus programas, a la construcción de un acueducto rural
para el servicio de los citados lotes.
No se otorgarán lotes si alguien aparece en el momento de darse esta
ley con propiedad a su nombre en el Registro de la Propiedad.
Ficha articulo
Artículo 66.- Autorízase a la Municipalidad de Tibás de la Provincia
de San José para que, sin perjuicio de terceros de mejor derecho, extienda
títulos de propiedad a las personas de escasos recursos económicos que
sean poseedoras de un lote en sus fincas situadas en.
1.- Distrito Central: Barrio Linda Vista, sector conocido como
Tibasito.
2.- Distrito Segundo: Ciudadela Anselmo Alvarado.
Ficha articulo
Artículo 67.- Autorízase a la Municipalidad de Curridabat para
traspasar a título la propiedad ubicada en Barrio Freses, distrito 2º
Granadilla, inscrita al Tomo 1919, Folio 463, Asiento, finca número
185.337, Partido de San José, a la Asociación Arte y Cultura inscrita en el
Tomo 2, Folio 123, Cédula jurídica Nº 399204565109 declarada de utilidad
pública, únicamente para ser utilizado como centro cultural, deportivo y
recreativo. El traspaso se hará por la Notaría del Estado, libre de todo
impuesto, timbre, derecho, tasa específica, nacional o municipal y sin
costo de honorarios. La mencionada propiedad no podrá gravarse,
hipotecarse a título gratuito u oneroso a ninguna persona o institución y
así constar en la correspondiente escritura. En caso de disolución de la
Asociación, las instalaciones y construcciones ubicadas en ella, pasarán a
ser propiedad municipal.
Ficha articulo
Artículo 68.- Autorízase a la Municipalidad de Naranjo a cerrar la
calle comprendida entre el Parque y la Escuela República de Colombia, con
el fin de construir en ella una serie de instalaciones recreativas para
los niños de la comunidad.
Ficha articulo
Artículo 69.- Autorízase a la Municipalidad de Santo Domingo de
Heredia para vender la finca Nº 63414, inscrita en el Registro Público,
Partido de Heredia, al tomo 1954, folios 211-212, asientos 1-3 a Coopesago
R. L. El precio de la venta no podrá ser menor al avalúo que efectúen
peritos de la Dirección General de la Tributación Directa. El producto de
la venta no podrá ser utilizado en el pago o aumento de salarios.
Ficha articulo
Artículo 70.- Autorízase a la Municipalidad de Sarapiquí a traspasar
gratuitamente seis lotes, partes de la finca que les pertenece, e inscrita
en el Registro Público, Partido de Heredia, Folio Real, matrícula 50309-000
que son: Terrenos para construir sitos en Puerto Viejo, distrito primero de
Sarapiquí, cantón décimo de Heredia, cuyos linderos y medidas son las
siguientes: lote uno, lindante norte, Eulogio Robles Aguirre; sur, calle
publica; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide 273.02
m², y se ajusta al plano catastrado Nº H-545112-84, lote dos, lindante
norte, Haydée Paniagua Sánchez; sur, Moisés Sanabria Barquero; este,
Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide 276,08 m² y se ajusta
al plano catastrado con número H-545111,84. Lote 3, lindante norte, Froilán
Jiménez Aguilar; sur, Eulogio Robles Aguilar; este, Teresita Aguilar;
oeste, calle pública. Mide 278,90 m², y se ajusta al plano catastrado Nº
H-545110-84. Lote cuatro, lindante norte, José Manuel Mejías Paniagua;
sur, Haydée Paniagua Sánchez; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle
pública. Mide 282,29 m² y se ajusta al plano catastrado Nº H-545109-84.
Lote cinco. Lindante norte, Santiago Martínez Artavia; sur, Froilán
Jiménez Aguilar; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide
284,21 m² y se ajusta al plano catastrado Nº H-545108-84; y lote seis,
lindante norte, Municipalidad del Cantón de Sarapiquí; sur José Manuel
Mejías Paniagua; este, Teresita Brenes Aguilar; oeste, calle pública. Mide
287,81 m² y se ajusta al plano catastrado con Nº 554107-84, a los
servidores de la Corporación Municipal de Sarapiquí, por su orden, Moisés
Sanabria Barquero, Cédula Nº 3-174-639, Eulogio Robles Aguirre, Haydée
Paniagua Sánchez, cédula Nº 4-120-682, Froilán Jiménez Aguilar, cédula Nº
1-248-321, José Manuel Mejías Paniagua, cédula Nº 4-123-347, y a Santiago
Martínez Artavia, cédula Nº 4-122-108.
Ficha articulo
Artículo 71.- Se autoriza a la Municipalidad de Puntarenas para que
done al Colegio Universitario de Puntarenas, de los tres inmuebles a que
se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 5582 del 11 de octubre de 1974 y
sus reformas, un lote de terreno con una medida de 6 745,20 metros
cuadrados que se segrega de la finca Nº 13411, inscrita la tomo 18, folio
1748, asiento 4, situada en el Cocal, Pueblo Nuevo, distrito primero,
cantón central de la provincia de Puntarenas, para que este construya sus
edificaciones, se modifica en lo conducente, la disposición legal citada.
Ficha articulo
Artículo 72.- Autorízase a la Junta de Educación de Puntarenas para
que comparezca ante un notario público o ante el notario de la Procuraduría
General de la República, a efecto de inscribir el lote que tiene las
siguientes características: Terreno para construir que mide 1 137,29 metros
cuadrados, sito en el distrito y cantón primero de la provincia de
Puntarenas, lindante al norte con el estero, al sur con la avenida,
tercera, con un frente de 18,58 metros, al este con Guillermo Matamoros
Lizano y al oeste con Sergio Rodríguez Arias. La inscripción ante el
Registro Público estará exenta de toda clase de derechos y se hará sin
costo para el compareciente.
Ficha articulo
Artículo 73.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí a permutar una
faja de terreno, que pertenecía antiguamente a la Northern, correspondiente
a aproximadamente 5,1 hectáreas del derecho de vía de la antigua línea
férrea a Río Frío, por un terreno propiedad de San Pancracio, S. A., de un
hectárea 7 474,44 metros cuadrados, parte de la finca inscrita en el fondo
2297, folios 267 y 268 número 16894 1 y 2, distrito primero, Guápiles,
cantón segundo, Pococí, provincia Nº 7, Limón.
Ficha articulo
Artículo 74.- Autorízase a la Municipalidad de Pococí a donarle o
venderle por un valor simbólico al Hogar de Ancianos de Abelardo Alfaro de
la ciudad de Guápiles, un lote de terreno de una hectárea y media de la
faja de terreno que perteneció antiguamente a la Northern Railway, Co., en
concepto de derechos de vía de la antigua línea férrea a Río Frío. Estos
terrenos se destinarán a las construcciones e instalaciones necesarias,
para la atención y cuidado de los ancianos del "Hogar de Ancianos" de esa
comunidad. Se exime del pago de derechos de la escritura correspondiente
que consolide el traspaso.
Ficha articulo
Artículo 75.- Autorízase a la Cooperativa de Habitación de los
Empleados de Fecosa a traspasar al Ministerio de Salud, un lote en la
finca inscrita en el partido de Limón, tomo 1834, folio 435, número 9316,
asiento 1, el cual se utilizará en la construcción de un CINAI.
Ficha articulo
Artículo 76.- Autorízase a la Universidad de Costa Rica para traspasar
sin o hectáreas de su propiedad inscrita al tomo 644, folio 564, número
33308, asiento 18, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), para
destinarla al desarrollo de una finca didáctica.
Ficha articulo
Artículo 77.- El Ministerio de Hacienda deberá emitir reglamento, a
más tardar 30 días después de publicad esta Ley, con relación a los
espectáculos público señalados en el artículo 35 de la Ley Nº 6962 del 26
de julio de 1984.
Ficha articulo
Artículo 78.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que se
otorgue a la Cruz Roja Costarricense la exoneración total de impuestos,
tasas, sobretasas y timbres de un vehículo tipo ambulancia para el Comité
Auxiliar de la Cruz Roja de Desamparados.
Ficha articulo
Artículo 79.- En todos aquellos casos de proyectos de vivienda de
interés social, así calificados por las instituciones competentes, y
prestamos a las municipalidades para su aprobación; estas dispondrán de un
plazo máximo de quince días hábiles para aceptar o rechazar el proyecto.
En caso de rechazo, se indicarán las razones y si fuere procedente hacer
correcciones conforme los resultados, el interesado dispondrá del tiempo
necesario. Presentando nuevamente el proyecto la municipalidad dispondrá
de un plazo no mayor de ocho días para su aprobación o improbación.
Ficha articulo
Artículo 80.- Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transportes
a sacar a licitación pública las placas de servicio de taxi congeladas o
retenidas o de cualesquiera otra forma, retiradas de circulación en las
diferentes provincias del país.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá, necesariamente,
promover el concurso antes indicado en un plazo no mayor de dos meses a
partir de la vigencia de esta disposición. Este plazo no es prescriptivo
de la vigencia de esta disposición.
Ficha articulo
Artículo 81.- (Derogado por
el artículo 7° de la Ley N° 9085 del 19 de octubre de 2012, "Creación de la Zona Protectora el Chayote")
Ficha articulo
Artículo 82.- Autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
para colaborar con recursos de Asignaciones Familiares para la compra de
terrenos y construcción de viviendas para los costarricenses de escasos
recursos económicos, organizados legalmente o de hecho.
Ficha articulo
Artículo 83.- Refórmase el artículo 175 del Código Electoral
para que
diga: (...).
ANULADO por resolución de la Sala Constitucional No. 02659-2001 de las
15:21 horas del 4 de abril de 2001
Ficha articulo
Artículo 84.- Refórmase la Ley de Fondo de Socorro y Mutuo de
Defunciones de Empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, Nº 4805 del 27 de julio de 1971, que se leerá así:
"Artículo 1º.- Créase el Fondo de Socorro de Defunciones para los
empleados del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, el cual
se regirá por las disposiciones de esta ley y de sus estatutos."
"Artículo 2º.- El Fondo estará regido por una Junta Directiva que la
integrarán cinco personas, empleados de la institución y pertenecientes al
Fondo. Durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos, con
exención de su tesoro, que lo será de hecho al contador del Tribunal."
"Artículo 3º.- La Junta Directiva dictará los estatutos del Fondo, en
un plazo no mayor de treinta días después de la publicación de esta Ley,
los cuales deberán ser aprobados por la asamblea general de mutualistas
dentro de los dos meses siguientes a la publicación. De esta asamblea se
levantará acta notarial."
"Artículo 4º.- Se brindará ayuda económica con ocasión del
fallecimiento de alguno de los mutualistas, de su cónyuge, de sus hijos,
o bien de sus padres, en los montos que al efecto señalen los estatutos y
serán inembargables, no podrán ser objeto de compensación, transacción,
venta o cesión y quedan exentos de toda clase de impuestos. En ningún
caso de girará más de una vez el monto correspondiente por la defunción de
una misma persona."
"Artículo 5º.- Con base en la deducción que se hará del sueldo de los
mutualistas, cuyo monto se fijará en los estatutos, el Fondo podrá
constituir una reserva de capital, la cual podrá invertir en valores del
Estado y en las ayudas económicas que se brinden."
"Artículo 6º.- Tienen derecho a continuar voluntariamente en el Fondo
de Socorro Mutuo de Defunciones, los mutualistas que al cesar su relación
laboral con el Tribunal Supremo de Elecciones, hubiesen permanecido
afiliados a este Fondo por lo menos durante cinco años, debiendo observar
las disposiciones de esta ley y de sus estatutos."
"Artículo 7º.- En razón de las retenciones autorizados por esta ley,
se dirigirá comunicación a la Tesorería Nacional, o a la oficina encargada
por ley para la deducción y confección de giros, la cual girará de
inmediato lo deducido a la Junta Directiva."
Ficha articulo
Artículo 85.- La Comisión Nacional de Emergencia podrá depositar en
su cuenta bancaria las partidas específicas emitidas con los giros de
Gobierno Nos. 841417781 -- 841417782 -- 841417783 -- 840595309 --
831785627 -- 840595198 -- 831785613 -- 840595013 -- 831785625 -- 840594987
-- 840594988 -- 840594889 -- 840594990 -- 840594991 -- 840594992 --
840594993 -- 840594994 -- 840594995 -- 840594996 -- 840594997 -- 840594998
y hacer efectivos dichos recursos.
Ficha articulo
Artículo 86.- Refórmase el artículo 1º de la Ley Nº 6496 del 30 de
julio de 1981 para que diga así:
"Artículo 1º.- La Caja Costarricense de Seguro Social traspasará al
Patronato Nacional de la Infancia, la instalaciones y terrenos, hasta
completar cinco hectáreas de su propiedad, sitas en los distritos quinto y
sétimo del cantón tercero de la provincia de Cartago, inscritos en el
Registro de la Propiedad, partido de Cartago, tomo 2493, folios 187, 188 y
189, números 83621 y 83623, asiento 1, respectivamente.
El Patronato Nacional de la Infancia destinará ese inmueble para que
la Asociación Ciudad de las Niñas administre un centro de protección
llamado 'Ciudad de las Niñas'."
Ficha articulo
Artículo 87.- A los servidores del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, pagados por la partida de Servidores Especiales, y fondos
especiales con contenido fijo que fueron pasados a presupuesto por medio de
la ley Nº 6440 financiadas con recursos provenientes del crédito público, a
partir de enero de 1985, se les reconocerán los aumentos anuales por los
años de servicio y de acuerdo con la escala salarial que para tal efecto
tiene la Dirección General de Servicio Civil y, adicionalmente, cualquier
aumento que decrete el Poder Ejecutivo. Dichos pagos no podrán ser de
ninguna manera retroactivos.
Ficha articulo
Artículo 88.- Por ser Transportes Metropolitanos, S. A. (TRANSMESA)
una empresa del Estado y habida cuenta de que los fines y objetivos que
persigue los problemas que aquejan los servicios de transporte remunerado
de personas en general; al tenor de lo dispuesto en la Ley Nº 641 del 23 de
agosto de 1946, reformada por los derechos ley Nº 127 del 29 de julio y 174
del 21 de setiembre de 1948 y Ley Nº 2151 del8 de agosto de 1957, los
artículos 238 y 289 del Código Fiscal; y principio de la Inmunidad Fiscal,
quedará exenta del pago de impuestos y derechos, para el cumplimientos de
las obligaciones públicas que se le han conferido, únicamente en la
adquisición y traspaso de autobuses, taxis y repuestos para estos tipos de
vehículos.
Ficha articulo
Artículo 89.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 5632 del 27 de
noviembre de 1974 para que lea así:
"Artículo 1º.- Todo vehículo que ingrese a depositar basura al relleno
sanitario de Río Azul, cantones de la Unión y Curridabat, pagará por cada
vez que lo haga, una cuota de diez colones. Del producto de esta cuota, ¢
7,00 percibirá la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de Río
Azul y ¢ 3,00 la Asociación de Desarrollo de Tirrases y lo destinará a
obras varias para sus distritos. El monto de la cuota señalada en este
artículo sera revisado conjuntamente por la Municipalidad de San José y las
mencionadas Asociaciones, cada tres años."
Ficha articulo
Artículo 90.- Modifícase el subinciso c) del artículo
27(*) de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y de Arquitectos
Nº 3663 del 10 de enero de 1986, para que se lea así:
"Artículo 27.-(*)
c) Los planos para construcciones de vivienda popular, cuyo valor no
exceda de ¢ 300.000,00 (trescientos mil colones); estarán exentos del pago
de este timbre. Igualmente estarán exentos de este pago los planos para
los edificios estatales, para las instituciones autónomas y semiautónomas,
para las corporaciones municipales y para otras entidades de servicio
público sin fines de lucro."
(*) NOTA: corresponde al artículo 57.
Ficha articulo
Artículo 91.- Autorízase al Instituto de Desarrollo
Rural(*) a traspasar al Instituto Mixto de Ayuda Social, el 10% de la finca Ticary en
Horquetas de Sarapiquí para dedicarlo al desarrollo de un centro de población. Y también quedan autorizadas las diferentes instituciones
públicas y privadas nacionales e internacionales a dar asistencia técnicay financiera en la ejecución de este proyecto.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Ficha articulo
Artículo 92.- Autorízase al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (ICAA) a traspasar al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal, en carácter de pago de las sumas adeudadas a este último, las
fincas:
a) Finca colindante con la Escuela Ramiro Aguilar, Barrio México,
distrito Merced.
b) Finca ubicada en el Barrio La Pitahaya, donde funcionó el
tratamiento de aguas negras, colindante con la acequia El Antisco.
c) Cualquier otra finca propiedad del ICAA.
El valor del traspaso corresponderá al avalúo que realice la
Dirección General de la Tributación Directa.
Asimismo, se autoriza al IFAM, a vender al IMAS e INVU, en las
mejores condiciones de financiamiento, las fincas que adquiera por esta
disposición, única y exclusivamente para programas de vivienda popular,
los cuales deberán realizarse con vecinos del distrito correspondiente.
Ficha articulo
Artículo 93.- Se declara zona protectora el Cerro de La Cangreja
ubicado en el cantón de Puriscal, a la vez se autoriza al Ministerio de
Agricultura y Ganadería a fijar los linderos de esta zona.
Ficha articulo
Artículo 94.- Se concede la exoneración del pago de la franquicia
postal, en el territorio nacional, a la Fundación Nacional de Clubes 4-S.
Ficha articulo
Artículo 95.- (*) Exonérase de toda clase de impuestos a la Junta
Edificadora de Templos Católicos, creadas con la autorización de los
obispados correspondientes, a fin de que adquieran los materiales de
construcción necesarios.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las
15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
Ficha articulo
Artículo 96.- Exonérase a la Asociación Cruz Roja Costarricense del
pago de toda clase de impuestos nacionales, sobre los vehículos, equipos,
materiales, medicamentos en general, así como sobre los inmuebles que
adquieran a partir de la promulgación de esta ley, y los adquiridos
anteriormente. Respecto a los vehículos y equipos a que se refiere esta
norma podrán ser enajenados exentos de impuestos después de transcurrido
un plazo de cinco años de adquiridos, por un precio no menor al avalúo que
sobre los mismos haga la Contraloría General de la República, para dedicar
el producto de la Asociación de acuerdo con sus necesidades.
Ficha articulo
Artículo 97.- Los ciudadanos costarricenses portadores de pasaporte
diplomático no requieren visa de salida. Las autoridades de Migración
sellarán, en las terminales y puestos fronterizos de la respectiva salida
del país.
Ficha articulo
Artículo
98.- Se autoriza al Estado para que traspase gratuitamente, al Ministerio de
Educación, para uso de las juntas administrativas de los colegios Justo A.
Facio y Luis Dobles Segreda, un lote, junto con las instalaciones que en él se
levanta, segregado del Llano de La Sabana y destinado, por la Ley N.º 3656, de
6 de enero de 1966, y sus reformas, para uso exclusivo de esos colegios; sus
linderos y medidas se desprenden del plano catastrado según matrícula número
E-San José-105-82.
Asimismo,
se autoriza a la Procuraduría General de la República, en su condición de
notario del Estado, para que prepare la escritura de traspaso y efectúe los trámites
de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, de la cual se hará
libre de toda clase de derechos, impuestos y timbres. Este artículo deroga la
Ley N.º 6502, de 25 de setiembre de 1980, y rige desde su publicación.
(Así
reformado por el punto 8) del artículo 4° de la Ley N° 9193 del 29 de
noviembre del 2013, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2014")
Ficha articulo
Artículo 99.- Anulado.
(Por resolución de la Sala Constitucional número 6910 de las
15:03 horas del 2 de junio de 2005, se anula el presente artículo, cuyo texto
disponía:
" Establécese el recurso de apelación ante la Contraloría
General de la República, con respecto de los concursos públicos promovidos
por las empresas del Estado prestatarias de servicio público, cuando en
tales concursos se estipulen bases para la escogencia de vehículos, modelo
o tipo en los diversos modos del transporte remunerado o cuando existan
contrataciones en moneda extranjera superiores al 10% del presupuesto de
la empresa respectiva.
Tal recurso de apelación, se presentará ante la Contraloría citada
dentro de los tres días hábiles posteriores a su publicación en un
periódico de circulación nacional y deberá ser resuelto por el ente
contralor en un plazo de 30 días hábiles improrrogables. En todas las
demás disposiciones relativas a este recurso, se estará a lo que disponga
la Ley de la Administración Financiera de la República y su respectivo
Reglamento de la Contratación Administrativa.")
Ficha articulo
Artículo 100.- Modifícase el párrafo tercero del artículo 104 del
Código Municipal, Nº 6890 del 14 de setiembre de 1983, para que en lo
sucesivo se lea así:
"Artículo 104.- En toda constitución, de hipotecas o cédulas
hipotecarias, así como de toda cesión o interrupción de la prescripción de
créditos hipotecarios, se pagará el timbre a que se refiere el párrafo
primero del artículo anterior. El monto del impuesto será del dos mil
sobre el monto de la operación, o sobre el valor fijado en la Tributación
Directa, si este fuere mayor.
El Registro Público no inscribirá ninguna operación de bienes
inmuebles si no se comprueba, mediante constancia en papel común, exenta
del pago de toda especie fiscal, que las partes están al día en los
tributos municipales. La Municipalidad extenderá esa constancia en un
plazo de tres días hábiles, a partir de la fecha en que se solicite; en
caso de renuncia de la municipalidad de extender la constancia en el
término fijado, el notario autorizante podrá dar razón de ello en el
testimonio de escritura y el Registro Público tendrá por cumplido el
requisito a que se refiere esta disposición para efectos de la
inscripción."
Ficha articulo
Artículo 101.- Se autoriza a la Asociación al Niño con Cariño la
compra de un microbús libre de todo impuesto, tasas, sobretasas, muellaje,
consular, etc., dicho microbús no podrá ser vendido, arrendado, donado a
ningún particular.
Ficha articulo
Artículo 102.- Exonérase de toda clase de impuestos y tasas, la
adquisición, por parte de la Asociación de Estudiantes de Medicina, de una
fotocopiadora para servicio de estudiantes.
Ficha articulo
Artículo 103.- Refórmase el artículo 4º de la Ley Nº 6563 del 3 de
abril de 1981 para que se lea así:
"El instituto autónomo que administra el régimen a que se refieren
los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 264 del 23 de agosto de 1939, para
los empleados del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico y sus reformas,
aumentará las pensiones en la misma proporción que se conceda el aumento,
toda vez que se produzcan incrementos en los sueldos de los empleados
regulares de la institución. El Poder Ejecutivo deberá enviar a
conocimiento de la Asamblea Legislativa el correspondiente presupuesto
extraordinario a fin de atender esa erogación durante todo el tiempo que
permanezca vigente la ley que dio origen a esos aumentos."
Ficha articulo
Artículo 104.- Se establecerá un reconocimiento al recargo obtenido
en el artículo 8º de la Ley Nº 6324, equiparando el sueldo de acuerdo con
los lineamientos de la Autoridad Presupuestaria, para ese tipo de cargos.
La diferencia mientras se corrige la relación de puestos, se pagará
con los ahorros de sueldo de los puestos vacantes en el período.
Ficha articulo
Artículo 105.- Interprétase auténticamente el artículo 6º de la Ley
número 5636 del 27 de noviembre de 1974, así:
"Artículo 6º.- De la misma forma se autoriza a la Municipalidad de
San José, para donar a quienes la ocupan en precario, las parcelas de
terrenos de la propiedad ubicada en la finca Nº 81.614 colindante con el
Río Torres conocida como Calle La Luisa, 500 metros al norte de la Agencia
Datsun, por la Autopista General Cañas y otorgarles el respectivo título
de propiedad, todo sujeto a las normas que señalan los artículos
anteriores."
Ficha articulo
Artículo 106.- La junta de Protección Social de San José, o la Caja
Costarricense de Seguro Social, traspasará a título gratuito el área de
terreno necesaria para construcción total de la Escuela Nueva de Pavas,
incluyendo otras áreas necesarias para el buen funcionamiento y la
prestación de los servicios escolares y recreativos de los estudiantes.
El Ministerio de Obras Públicas y Transportes queda autorizado a
llevar a cabo todos los procedimientos de la licitación y construcción sin
dilación, aun cuando, no se hayan cumplido todos los trámites legales.
Ficha articulo
Artículo 107.- El Instituto de Desarrollo
Rural(*) segregará de lasfincas de su propiedad en Pavones de Pérez Zeledón, dos hectáreas que
traspasará gratuitamente a la Municipalidad de Pérez Zeledón para que se
construya el cementerio de esa localidad. El traspaso se hará libre de todos los derechos, timbres e impuestos y en forma gratuita por la Notaría
del Estado.
(*)
(Modificada su denominación por el artículo 14° de la Ley N° 9036 del 11 de
mayo de 2012, "Transforma el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) y Crea Secretaría Técnica de Desarrollo
Rural")
Ficha articulo
Artículo 108.- (*) Las donaciones de material médicoquirúrgico
procedente del exterior y que se hagan a instituciones estatales, estarán
exentas de todo impuesto nacional, siempre que la utilidad de la donación
sea aceptada por el Ministerio de Salud, que deberá pronunciarse en plazo
no mayor de quince días a partir de la fecha en que solicite esa
aceptación por parte de la institución interesada.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las
15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
Ficha articulo
Artículo 109.- Refórmase el artículo 1º de la Ley Nº 1152 del 13 de
abril de 1950 y sus incisos a) y c) los cuales dirán así:
"Artículo 1º.- El producto o utilidad neta de la lotería nacional, el
cual se determinará restando de la utilidad bruta el trece por ciento,
será distribuido de la siguiente manera:
1) Un dos por ciento para la Lucha Antivenérea.
a) Un seis por ciento será distribuido por la Junta de Protección
Social de San José entre la siguientes instituciones, según la indicación
de la Dirección General de Asistencia cuyo Consejo Técnico determinará las
cuotas de acuerdo con la importancia y la necesidades de cada una: Hospicio
de Huérfanos, San José; Asilo Carlos María Ulloa, San José; Asilo de
Ancianos y Huérfanos, Alajuela; Reformatorio de Mujeres Menores, San José;
Casa de Refugio, San José; Comité de Bienestar Comunal de Cartago, para
alimentación de niños pobres; Asilo de Vejez, Cartago; Asociación Benéfica
de Cristo Obrero, Puntarenas; Hogar Cristiano, Puntarenas; Centro Rural de
Asistencia de Atenas; Hogar Cristiano, Cartago; Hogar de Ancianos de
Orotina; Asilo de Ancianos, Palmares; Asilo de Ancianos, Desamparados;
Asilo de Ancianos, Santa Cruz; Asilo de Ancianos, San Ramón; Asilo de
Ancianos, Grecia; Asilo de Ancianos, San Carlos; Asilo de Guápiles; Asilo
de Limón centro; Hogar de Ancianos de Puntarenas; Asociación Ejército de
Salvación; Asilo de Ancianos de Puriscal; Asilo de Ancianos de San Pedro
Claver de Pavas; Asilo de Ancianos e Naranjo; Hogar de Ancianos de San Blas
de Nicoya; Guardería Hogar de Ancianos de Ciudad Cortés, Osa; Hogar de
Ancianos de Quepos, Aguirre; Hogar de Ancianos Barrio San Martín, San
Sebastián; Centro Ancianos Israelita de Florida, Hatillo; Hogar de Ancianos
San Isidro, Coronado; Hogar de Ancianos Ciudad Colón; Hogar de Ancianos
Santa Ana; Hogar de Ancianos de Parrita, Puntarenas; Hogar de Ancianos de
Alfaro Ruiz; Hogar de Ancianos Alfredo y Delia González Flores; Hogar del
Niño Abandonado de Liberia; Asilo de Ancianos San Vicente de Paúl de
Liberia; Hogar de Ancianos de Nandayure; Hogar de Ancianos de Jicaral.
c) Un dos por ciento para la Caja Costarricense de Seguro Social, la
que deberá recibir el respectivo monto en forma directa."
Ficha articulo
Artículo 110.- Se establece el aval del Estado a las operaciones de
adquisición de vehículos nuevos, que realicen las cooperativas de
transporte público autogestionarias con los bancos del Sistema Bancario
Nacional siempre y cuando, el plazo de tales operaciones ni sobrepase los
tres años.
Las operaciones a que este artículo se refiere no afectará el
Programa Crediticio autorizado por el Banco Central de Costa Rica a los
bancos del Sistema Bancario Nacional, ni lo establecido en los artículos
61, inciso 5) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y 85,
incisos 1) y 6 del Banco Central de Costa Rica. Para garantizar el fiel
cumplimiento de las obligaciones de las cooperativas beneficiarias de este
artículo para con el Banco que tramite la respectiva operación, las
cooperativas titulares de este beneficio otorgarán Prenda de Primer Grado
sobre los vehículos a importar en favor del banco respectivo y este queda
facultado para solicitar a la Dirección de Transporte Automotor, quien lo
cumplirá de inmediato, la suspensión de las concesiones de la cooperativa,
que atrasare un solo pago.
Ficha articulo
Artículo 111.- (*) Todas las personas que acrediten mediante
información ad perpetuam, su participación en cualquiera de las
actividades bélicas de 1948, 1949 y 1955, independientemente del bando en
que lo hizo, que cuente con 60 años de edad, como excombatiente, tendrá
derecho a acogerse a lo establecido en la Ley Nº 1922 del 5 de agosto de
1955 y sus reformas.
Para hacer frente a esta erogación se tomarán fondos del Programa de
Asignaciones Familiares y se pagará por medio de la CCSS. Al solicitar
la pensión además de los requisitos señalados en esta Ley se presentará
la información ad perpetuam, certificación del Registro Público donde
conste que no aparecen bienes inscritos a su nombre o del cónyuge que no
sean el lote o vivienda familiar. presentará también certificación de la
Dirección General de la Tributación Directa donde conste que no es
contribuyente del impuesto de la renta.
Esta pensión se dará por sucesión a otro cónyuge y a los huérfanos
menores de 18 años o incapacitados total o parcialmente.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 1130-90 de las
17:30 horas del 18 de setiembre de 1990.
Ficha articulo
Artículo 112.- Declárase zona protectora la fuente del Cerro El Nora
que se ubica cartográficamente dentro de la coordenada 459-463 norte,
380-383 este de la hoja cartográfica Nº 3344 II Quepos. Límites
naturales: norte, Río Brujo; sur, Quebrada de Salitrillos y Quebradas de
Arroyo; este, coordenada norte 831; oeste, Río Naranjo. Con una área
aproximada a las 3 000 hectáreas. La administración de la reserva se hará
por medio de la Municipalidad del cantón de Aguirre, Dirección General
Forestal, Instituto de Acueductos y Alcantarillados y el Departamento de
Reservas.
Ficha articulo
Artículo 113.- Los servidores con cargos administrativos en propiedad
en el Ministerio de Educación Pública que hubieren desempeñado puestos
docentes, técnico o administrativo docentes, tendrán derecho a que se les
sumen, para efectos de pensión, los meses laborados que exceden los nueve
del curso lectivo, que por la índole de sus funciones b}no gozan en las
previsiones que establece el artículo 88 de la Ley de Carrera Docente.
Ficha articulo
Artículo 114.- Se autoriza al ministerio de Educación Pública para
que, por la vía del Decreto Ejecutivo -firmado conjuntamente por los
Ministros de Educación y de Hacienda- que destinar hasta un cincuenta por
ciento de los recursos que se liberen por jubilación de reservas docentes
de los programas 506 y 507 afectos a incapacidad total temporal para
financiar en otros programas del título 13 puestos técnico-docentes y de
técnicos especializados que se deriven de la aplicación del estudio
integral realizado por la Dirección General de Servicio Civil, según
propuesta que para tal propósito plantea la División de Planeamiento y
Desarrollo Educativo a las autoridades decisorias del Ministerio de
Educación Pública. Esta autorización no puede sobrepasar el número total
de puestos autorizados por la presente ley.
Ficha articulo
Artículo 115.- Agréguese un nuevo artículo a la Ley Nº 4812 que diga:
"Artículo ...- El residente pensionado o el rentista que hubiere
adquirido su status con base en un certificado de depósito en moneda de
los Estados Unidos de América con un banco estatal por un monto no menor
de $ 50.000,00 USA, o que habiéndolo obtenido con una suma menor esté
dispuesto a ajustarlo a esa suma, o que efectúe inversiones en el país en
proyectos agrícolas, agroindustriales o turísticos, por un valor no menor
de los $ 100.000,00 moneda de USA, tendrá derecho a que se le ofrezca un
documento de viaje e identidad.
El documento de viaje será un tarjeta de identificación que le permita
al residente pensionado o rentista salir e ingresar al país, y en ningún
caso podrá ser sustituida por un pasaporte. Esta tarjeta no otorga la
nacionalidad. Los dependientes del residente podrán hacer uso también de
este derecho."
Ficha articulo
Artículo
116.- Refórmase el inciso c) del artículo 15 de
la Ley General de
Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lea así:
"c) Cuando se trate de pensiones, no contempladas en
los incisos anteriores, siempre que la suma de ambas no exceda de doce mil
colones.
Las pensiones por sucesión y las que sean por servicios
propios, se disfrutarán sin limitación alguna. No habrán
pensiones inferiores a tres mil quinientos colones, y las que lo fueran serán
reajustadas de oficio.
Cuando se produzcan aumentos e sueldos o salarios por el
alto costo de la vida, las pensiones se incrementarán en el mismo porcentaje o cantidad
acordada o decretada por el Poder Ejecutivo."
(Anulado este artículo mediante resolución de
la Sala Constitucional
N° 15058-10 del 8 de setiembre de 2010, misma que
anuló por inconstitucionales "los artículos 14 y 15 de
la Ley General de
Pensiones, Nº 14 de 2 de diciembre de 1935 y
sus reformas." -el destacado es nuestro-).
Ficha articulo
Artículo 117.- Los geólogos que laboren para el Ministerio de
Industria, Energía y Minas, así como también los químicos que laboren para
el Ministerio de Economía y Comercio, sujetos a las prohibiciones
contenidas en el artículo 62 del Reglamento al Código de Minería (Decreto
Nº 15442 MIEM) y numeral 81 de la Ley Nº 6256 de 28 de 1878,
respectivamente, se consideran equiparados, para el pago de compensación, a
los funcionarios de la Administración Tributaria que se encuentran en la
situación de prohibición contenida en el artículo 113 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios.
Ficha articulo
Artículo 118.- Exonérase del impuesto de ventas las operaciones de
venta de los productos de los talleres de artesanía y de pequeña
industria, que se realicen a través de asociaciones de artesanos
debidamente reconocidas por el Estado como tales.
Ficha articulo
Artículo 119.- Refórmase el párrafo primero del artículo 1º de la Ley
de Pensiones para los Ciudadanos de Honor y los viudos de los Beneméritos
de la Patria Nº 3825 de 7 de diciembre de 1966 y sus reformas, para que se
lea así:
"Artículo 1º: tendrán derecho a una pensión de tres mil quinientos
colones, mientras no gocen de otra pensión o no contraigan nuevas nupcias,
los viudos de los Beneméritos de la Patria, y los de los autores de los
símbolos nacionales, letra y música del Himno Nacional, Escudo y Bandera
de la República, así como las personas a quienes se hubiere otorgado la
ciudadanía honorífica, en los términos del artículo 121, inciso 16) de la
Constitución Política siempre que residan en Costa Rica":
Ficha articulo
Artículo 120.- Refórmase el párrafo primero del artículo 6º de la
ley Nº 5870 del 11 de diciembre de 1975, cuyo texto dirá así:
Artículo 6º (párrafo primer): Los miembros de la Junta devengarán
quinientos colones por cada sesión a la que asistan, con un máximo de ocho
sesiones mensuales remuneradas. No procede el pago de las sesiones que se
celebren durante horas comprendidas en las jornadas de trabajo de los
funcionarios que integran
Ficha articulo
Artículo 121.- Las pensiones cubiertas por la Ley de Pensiones e
Indemnizaciones de Guerra, Nº 1922 de 5 de agosto de 1955, será aumentadas
de modo que no sean inferiores a cinco mil colones mensuales.
Ficha articulo
Artículo 122.- Modifícase le artículo tercero de la Ley Nº 6455 del
18 de setiembre de 1980 en la siguiente forma: "La planta física a que
esta ley se refiere debe ser acondicionada adecuadamente y puesta al
servicio de la mujer puntarenense en un período prudencial. Asimismo se
autoriza a la Municipalidad de San José para donar terreno a la Asociación
de Desarrollo Económico Femenino Integral (ASODELFI), sita en San
Sebastián".
Ficha articulo
Artículo 123.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir, por medio
del Ministerio de Hacienda, Títulos de la Deuda Pública hasta por la suma
de setecientos millones de colones (¢ 700.000.000,00). Los Títulos serán
una emisión que se denominará "Bonos Edificaciones Nacionales 1984"
devengarán un 10% de interés anual pagadero por trimestre y tendrán la
garantía plena del Estado. El producto de esta emisión, que podrá ser
hecha en colones o dólares se destinará a la adquisición únicamente por
licitación pública de materiales de construcción, estructuras
prefabricadas, ampliación y reparación de edificaciones para la docencia
oficial, todo según los programas que al efecto tenga la Dirección General
de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
en todo el país. A juicio de la Administración, los contratos de
adquisición de materiales pueden incrementarse hasta en un cincuenta por
ciento, si el adjudicatorio de la correspondiente licitación pública acepta
suministrarlos en las misma condiciones de precio y calidad originalmente
pactadas, para tal efecto se autoriza al Poder Ejecutivo para emitir por
medio del Ministerio de hacienda la suma correspondiente en Títulos de la
Deuda Pública con la misma denominación de las autoridades en la presente
ley.
Se autoriza la Poder Ejecutivo para que por medio de decreto haga las
modificaciones de ingresos y egresos del presupuesto nacional para 1984,
por el monto de la emisión de bonos autorizada en esta ley y la aplicación
a que se refiere el párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo 124.- La Contraloría General de la República aprobará el
presupuesto anual del Servicio Nacional de Electricidad. Asimismo para
darle contenido financiero y presupuestario a las funciones reguladoras,
la Junta Directiva del Servicio Nacional de Electricidad someterá a
aprobación de la Contraloría General de la República los cánones, derechos
y tasas que las instituciones y empresas de servicio público estén sujetas
bajo su regulación, y los particulares que utilicen sus servicios los
pagarán.
Estos cálculos deberán ser hechos bajo el principio de servicio al
costo y ser enviados al Ente Contralor en mayo del año anterior a su
vigencia. Las instituciones empresas reguladas por el Servicio Nacional
de Electricidad deberán cancelar el cánon de regulación en forma
anticipada por trimestre adelantado. Los otros derechos o tasas se
satisfarán conforme los usuarios requieran los diferentes servicios.
Los cánones correspondientes a las empresas generadoras o
distribuidoras de energía eléctrica, se calcularán y aprobarán como fue
establecido en el párrafo anterior, pero les será cobrado a prorrata según
sea su capacidad instalada de generación o su presupuesto de ingresos por
ventas de energía a clientes directos.
Las instituciones y empresas de servicio público a las que se refiere
este artículo no podrán incrementar a los consumidores el costo de los
servicios que prestan como consecuencia de los cánones, derechos y tasas
que les cobre el Servicio Nacional de Electricidad.
El presente artículo y los cánones que con base en él lleguen a
fijarse tiene una vigencia de ciento ochenta a partir de su promulgación.
Ficha articulo
Artículo 125.- La Notaría del Estado inscribirá, con exención de toda
clase de impuestos y pago de derechos, timbres, etc., a nombre de la Junta
de Educación de Desamparados de San Mateo, el terreno ocupado por la
escuela del lugar y que limita al sur con calle pública, al norte con la
Quebrada Vargas, al este con Albertina Blanco Serrano y Gonzalo Chavarría
Salazar y al oeste con Ligia Zamora Lizano, sin perjuicio a terceros de
mejor derecho.
Ficha articulo
Artículo 126.- (*) Exonérase de toda clase de impuestos a los
equipos necesarios para la radio cultural y educativa (Radio Lyra) del
C.A.D.E.S. en La Ceiba de Alajuela.
(*) ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 759-92 de las
15:00 horas del 17 de marzo de 1992.
Ficha articulo
Artículo 127.- Las ex primeras damas de la República, que no
disfrutan de la pensión de ex presidentes, se les duplique la pensión
actual.
Ficha articulo
Artículo 128.- La Asociación de Desarrollo Integral de la comunidad
de la Ciudadela Lyndon B. Johnson podrá depositar en su cuenta bancaria el
giro Nº 840596977 por ¢ 42.000,00 expedido por el Gobierno de la República
a nombre de la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de
Loyola. Dicho giro tiene fecha de expedición de 26 de abril de 1984.
Ficha articulo
Artículo 129.- Modifícase el destino a la partida que a continuación
se indica, y que fue modificada por el artículo 7º de la Ley Nº 6362 de 26
de julio de 1984, así:
Donde dice: Municipalidad de Osa, gastos varios, ¢ 1.000.0 00,00.
Se lea: Municipalidad de Osa, gastos varios , ¢ 1.0 00.000,00.
Ficha articulo
Artículo 130.- Modifícase la partida específica que se detalla:
Donde dice: Registro Contable 30.922, Código 730-410m Municipalidad
de Coto Brus, construcción camino San Vito-Río Claro, ¢ 200.00,00.
Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San
Vito, para gastos varios ¢ 100.000,00, para bacheos caminos Agua Buena
Cañas Gordas ¢ 100.000,00.
Ficha articulo
Artículo 131.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Integral de
Portegolpe, para variar el destino de la partida específica, Código
702-742-21-241-25 para que en lugar de comprar una máquina de hacer
bloques, se destine la partida a obras comunales.
El monto de la partida es por la suma de ¢42.5 00,00.
Ficha articulo
Artículo 132.- Se cambia el destino de las partidas por ¢ 15.000,00
(Ley de Desarrollo Integral de Río Segundo de Alajuela y se utilicen estos
dineros en los trabajos de reparación de la calle José María Arias de Río
Segundo de Alajuela.
Ficha articulo
Artículo 133.- Modifíquese le destino y el destinatario de la partida
que a continuación se indica de la siguiente manera:
Donde dice: Asociación Cultural Alajuelense, código:
702-416-01-241-31. para compra de materiales y gastos varios ¢ 800.000,00.
Donde dice: Asociación Agrícola Cantonal, código: 637-326-01-131-40,
para programas de desarrollo agrario, capacitación... ¢ 400.000,00 se
leerá así:
Asociación de Desarrollo Integral de Turrúcares para el asfalto del
cuadrante y trayecto Turrúcares-Cebadilla, ¢ 200.000,00; Asociación de
Desarrollo Específico de Urbanización Don Bosco, pro construcción del
Parque Infantil, ¢ 100.000,00 para compra de materiales y gastos varios,
Junta de Educación Escuela Silvia Montero de San Isidro, para gastos
varios ¢ 75.000,00. Municipalidad de Sarapiquí, para construcción de
camino en la margen izquierda del Río Sarapiquí de los Angeles a la Boca
del Sarapiquí, ¢ 150.000,00. Asociación Nacional Agraria, para gastos
varios ¢ 525.000,00. Asociación Deportiva Ramonense, para pago de deudas
¢ 150.000,00.
Ficha articulo
Artículo 134.- Modifícase la Ley N º6901 de 7-10-83 a fin de que:
Donde dice: Junta de Educación de Cataratas, Alfaro, para compra de
materiales, pago deudas y ayuda económica a estudiantes de escasos
recursos económicos ¢ 75.0 00,00.
Se lea: Junta de Educación de Cataratas, Alfaro, para girar a la
Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Cataratas, Junta de
Educación la suma que por este artículo se le asigna.
Ficha articulo
Artículo 135.- Modifíquense las partidas específicas que a
continuación se indican, de la siguiente forma:
Donde dice: 730-466-04-242-30 Arreglo al Parque de San Isidro de El
General a través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢ 300.000,00,
del presupuesto de 1984; se modifique el concepto y se lea así:
Para arreglo Parque Central de San Isidro de El General a través del
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón.
Donde dice: 730-468-01-242-80 Construcción parque entrada Liceo
UNESCO a través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢ 100.000,00 del
Presupuesto de 1984, se le modifique el concepto y:
Se lea: Construcción parque entrada Liceo UNESCO, girar al Club de
Leones de San José el cual llevará a cabo la obra por medio del Club de
Leones de Pérez Zeledón.
Donde dice: 730-470-01-242-31, Construcción de protectores para
peatones en paradas de buses, calles urbanas de San Isidro de El General
a través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢300.000,00, del
Presupuesto de 1984, se le modifique el concepto y:
Se lea: Construcción de protectores para peatones en paradas de
buses, calles urbanas San Isidro de El General a través del Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Pérez Zeledón.
Donde dice: 730-472-01-242-30, Parque Infantil Finca Municipal a
través del Club de Leones de Pérez Zeledón por ¢ 300.000,00, del
Presupuesto de 1984, se le modifique el concepto y se lea así: Parque
Infantil Finca Municipal a través del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Pérez Zeledón.
Donde dice: 730-504-01-242-31, Construcción Parque Infantil Municipal
por ¢ 250.000,00, de Presupuesto de 1983, se le agregue lo siguiente:
Girar al Club de Leones de San José el cual llevará a cabo la obra por
medio del Club de Leones de Pérez Zeledón.
Donde dice: I.P. 552 del Programa 904: Municipalidad de Pérez
Zeledón, distrito General Viejo para construcción planta física del
Colegio General Viejo por ¢ 150.000,00:
Debe decir: Asociación Desarrollo General Viejo para construcción
planta física Colegio General Viejo por ¢ 150.000,00.
Donde dice: GO. 730 I.P. 606 F.F. 01. C.E. 242. C.F. 31. Para varias
obras de la comunidad de Repunta por ¢ 45.500,00:
Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para varias obras Escuela
Repunta, por ¢ 42.500,00.
Donde dice: I.P. 624 del Programa 904, distrito de Rivas, Asociación
Desarrollo Rivas, para arreglo camino Rivas-Chimirol por ¢ 85.000,00;
Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón, para arreglo camino
Rivas-Chimirol por ¢85.000,00.
Donde dice: G.O. 730. I.P. 694. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47.
Asociación de Desarrollo de San Rafael para lastreo Agua Buena-El Socorro
de Platanares hasta el límite con Uvita de Osa, en coordinación con el
MOPT de Pérez Zeledón por ¢ 170.000,00;
Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para lastreo camino Agua
Buena-El Socorro de Platanares hasta el límite con Uvita de Osa en
coordinación con el MOPT de Pérez Zeledón por ¢ 170.000,00.
Donde dice: G.O. 730. I.P. 706. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 27,
Asociación de Desarrollo de San Rafael para construcción salón comunal de
Platanares por ¢ 85.000,00;
Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para construcción salón
comunal de Platanares, por ¢ 85.000,00.
Donde dice: G.O. 730. IP. 748. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47, Asociación
de Desarrollo del Aguila para reparación camino El Aguila-Pejibaye por ¢
170.000,00,;
Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para reparación camino El
Aguila-Pejibaye por ¢ 170.00,00.
Donde dice: G.O. 730. I.P. 758. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 20,
Municipalidad de Pérez Zeledón, Junta Administrativa Colegio de Pejibaye,
para reparaciones varias obras Colegio de Pejibaye por ¢ 85.000,00;
Se lea: Junta Administrativa Colegio de Pejibaye, para varias obras
y reparaciones del Colegio de Pejibaye por ¢ 85.000,00.
Donde dice: G.O. 730. I.O. 777. F.F. 01. C.E. 241. C.F. 47,
Asociación de Desarrollo del Aguila para lastreo camino Zapote, El Bajo La
Trinidad, por la suma de ¢ 85.000,00;
Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para lastreo camino Zapote, El
Bajo La Trinidad, por ¢ 85.000,00.
Donde dice: G.O. 730. IP. 788. F.F. 01. C.E. 242. C.F. 47,
Asociación de Desarrollo de Cajón para ampliación y lastrado camino
Interamericana, Cajón, Santa Rosa por ¢ 85.000,00;
Se lea: Municipalidad de Pérez Zeledón para ampliación y lastrado
camino Interamericana, Cajón, Santa Rosa por ¢ 83.000,00.
Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de
Brasil (Alajuela) 702-350-01-241-31. Obras varias ¢60.000,00.
Se lea: Asfaltado calle ¢30.000,00; Junta Edificadora de la Iglesia
.... ¢ 30.000,00.
Donde dice: Sindicato Agrícola Ramonense, código 30.907- 637- 212-
para capacitación de dirigentes, promoción y asesoría ¢ 233.750,00;
Se lea: Asociación Nacional Agraria, para capacitación de dirigentes
promoción y asesoría ¢ 133.750,00; Asociación Integral de Desarrollo de
Zaragoza de Palmares, para gastos varios en el Barrio La Cocaleca, ¢
100.000,00.
Donde dice: Municipalidad de Grecia, 731-520-01-242-26, Diseños,
supervisión, mejoras, ampliaciones, construcción del acueducto y
alcantarillado sanitario del distrito primero del cantón de Grecia.
Se agregue: Compra y reparación de maquinaria para la Municipalidad
¢ 4.000.000,00.
Donde dice: 637-566-01-131-31 Asociación Integral de Desarrollo de la
Comunidad de Cristo Rey (Carbonal) Grecia, gastos varios ¢50.000,00;
Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Rincón
de Arias, Grecia, gastos varios ¢ 50.000,00.
Donde dice: 637-586-01-181-31. Asociación de Desarrollo Integral de
El Poró (Grecia), gastos varios ¢50.000,00;
Se lea: Asociación de Desarrollo Integral de Puente de Piedra,
asfaltado de caminos, ¢ 50.000,00 (Rincón de Salas, destilería de
alcohol).
Donde dice: Municipalidad de Valverde Vega, 730-670-01-242-47, Para
camino Toro Amarillo, Río Cuarto, ¢ 340.000,00:
Se lea: Asociación Desarrollo Integral de San Pedro de La Unión de
Valverde Vega. Para compra de terrenos plaza deportes ¢25.000,00, Título
05-040-090. Asignaciones Globales ¢ 40.000,00. Asociación de Desarrollo
Integral de Sarchí Norte, Valverde Vega. Obras varias, ¢ 50.000,00
Donde dice: Municipalidad de Valverde Vega. 730-670-01-242-47- Para
camino Toro Amarillo, Río Cuarto, ¢ 400.000,00;
Se lea: Asociación de Desarrollo Integral de San Pedro de La Unión de
Valverde Vega. Para compra de terrenos plaza de deportes ¢ 300.000,00,
Título 05-040-090. Asignaciones Globales. ¢ 50.000,00, Asociación de
Desarrollo Integral de Sarchí Norte, Valverde Vega. Obras varias, ¢
50.000,00.
Ficha articulo
Artículo 136.- Modifíquese las leyes que a continuación se indican de
la siguiente forma:
Ley Nº 6831 de 20 de diciembre de 1982, así: Asociación de Desarrollo
Integral de la Comunidad de San José de Alajuela; para variar el destino
a la partida, de ¢ 500.000,00 que se consigna a su favor en el código 288
del Programa 904 de dicha ley, para Escuela General de San Martín de
Alajuela, terminación de obras y gimnasio, a fin que:
Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de San José
de Alajuela. Para que la totalidad o lo que existiese se destine a la
construcción del Centro Cívico ubicado al costado oeste del centro de
nutrición, ¢ 500.000,00.
Ley Nº 6831 de 20 de diciembre de 1982 modificada por la Ley Nº 6901
de 7 de octubre de 1983 así: Autorízase al a Asociación Desarrollo Integral
de Barrio El Molino, para variar el destino a la partida, o al saldo que
hubiere de ¢ 50.000,00, que se consigna a su favor en el código 325 del
Programa 906 de dicha ley, para Junta Administrativa del Cementerio de
Obreros de Cartago, a fin de que se destine a la Asociación para el
Desarrollo Social y Cultural Estudiantil de la Metrópoli. Para el Programa
de becas y otros gastos.
Ley Nº 6962 de 8 de agosto de 1984, así: Asociación Integral de
Desarrollo de la Comunidad de Desamparados de Alajuela, para variar el
destino a la partida, o al saldo que hubiere de ¢ 85.000,00 que se consigna
a su favor en el Código 208 del Programa 907 de dicha ley, para asfaltado
calle Ciruelas, carretera a Desamparados de Alajuela, a fin de que:
Se lea: Escuela Centro de Desamparados, para gastos varios ¢
50.000,00; Escuela de Rosales, para gastos varios ¢ 35.000,00.
Ley Nº 6962 de 8 de agosto de 1984, así Asociación Integral de
Desarrollo de la Comunidad de Desamparados de Alajuela, para variar el
destino a la partida, o al saldo que hubiere de ¢ 85.000,00, que se
consigna a su favor en el Código 318 del Programa 906 de dicha ley, para
arreglo de caminos, cañería, cancha de baloncesto, vestidores y obras
varias, a fin de que:
Se lea: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de
Desamparados de Alajuela, para la compra de terreno para ampliación de
campo de fútbol, ¢ 85.000,00.
Ley Nº 6936 de 7 de diciembre de 1983, así:
Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de La
Garita para variar el destino a la partida de ¢ 100.000,00 que se consigna
construcción de almacén para venta de alimentos y otras obras, a fin de
que se
Lea así: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de La
Garita, para reparación del Salón Comunal y obras varias, ¢ 100.000,00.
Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así:
Donde dice: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de
Sabana Redonda, para variar el destino a la partida de ¢ 200.000,00 que
se consigna a su favor en el Código 224 del Programa 908 de dicha ley,
para reparación y construcción de campos deportivos y vestidores (campos
de fútbol, baloncesto y obras varias), a fin de que se
Lea así: Comité Cantonal de Deportes de Poás, para gastos varios en
el distrito Sabana Redonda, ¢200.000,00.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, así:
Donde dice: Municipalidad de Orotina variar el destino a ¢305.000,00,
que se consigna a su favor en el Código 244 del Programa 908 de dicha ley,
para reparación y pintura del mercado. A fin de que se
Lea así: Junta de Construcción de Cruz Roja de Orotina, para
construcción del edificio, ¢ 305.000,00.
Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así: Municipalidad de Orotina
para variar el destino a la partida ¢ 350.000,00 que se consigna a su
favor en el código 248 del programa 908 de dicha ley, para arreglo de
caminos, a fin de que se
Lea así: Junta de Construcción de Cruz Roja de Orotina, para
construcción del edificio, ¢ 350.000,00.
Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así:
Donde dice: Asociación, Integral de Desarrollo de la Comunidad de
Itiquís, para variar el destino a l partida de ¢ 150.000,00 que se
consigna a su favor en el código 260 del programa 906 de dicha ley, para
asfaltado de calle y otras obras, a fin de que se
Lea así: Asociación Integral de Desarrollo de la Comunidad de Barrio
San José de Alajuela, para asfaltado de calle y otras obras ¢150.00,00.
Ley Nº 6936 de 14 de diciembre de 1983, así: Asociación de Desarrollo
de la Comunidad de la Guácima de Alajuela, para variar el destino a la
partida de ¢ 500.000,00 que se consigna a su favor en el código 306 del
programa 906 de dicha ley, para capa asfáltica del centro, vestidores y
cancha de baloncesto de la Guácima Arriba y Centro, asfaltado de cuentas
en los caminos de Las Vueltas y La Hacienda a fin de que se
Lea así: Asociación Integral de Desarrollo de lo Comunidad de La
Guácima ¢ 500.000,00. Junta Edificadora de La Guácima Centro ¢
250.000,00, gastos varios ¢ 250.000,00. Comité Distrital de Deportes de
La Guácima ¢ 250.000,00, para graderías y arreglo de campo de fútbol, ¢
250.000,00.
Ley Nº 6936 del 30 de julio de 1984, así: Asociación de Desarrollo
Integral de la Comunidad de San José de Alajuela, para variar el destino
a la partida ¢ 500.000,00 que se consigna a su favor en el código 324 del
programa 907 de dicha ley, para compra de terreno ubicado a los costados
sur y oeste de la plaza de fútbol para el Liceo San José de Alajuela, a
fin de que
Se lea: Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San José
de Alajuela, para que la totalidad o lo que existiese, se destine a la
construcción del centro cívico ubicado al costado oeste del centro de
nutrición, ¢ 500.000,00.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, así:
Donde dice: Asociación de Vecinos de Residencial San Nicolás, partida
por ¢ 100.000,00 que se consigna a su favor en el código 304 del programa
910 de dicha ley, para obras varias:
Se lea: Asociación para el Desarrollo Social y Cultural Estudiantil
de la Metrópoli ¢ 100.000,00, para obras varias Residencial San Nicolás.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983, así:
Donde dice: Asociación de Vecinos de Navarro de dulce Nombre, partida
por ¢ 100.000,00 que se consigna a su favor en los códigos 330 y 332 del
programa 910 de dicha ley, para construcción instalaciones Guardia Rural
¢ 25.000,00 y obras varias ¢ 75.000,00.
Se lea: Asociación para el desarrollo Social y Cultural Estudiantil
de la Metrópoli ¢ 100.000,00, construcción instalaciones Guardia Rural de
Navarro de Dulce Nombre ¢ 25.000,00 y obras varias en Navarro de Dulce
Nombre ¢ 75.000,00.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983.
Autorizase a la Municipalidad de Buenos Aires para variar el destino
de la partida de ¢ 900.000,00, que se consigna a su favor en el código
562, del programa 920, para compra de motoniveladora a fin de que se
invierta en compra de repuestos y mantenimiento de maquinaria.
Ley Nº 6936 del 14 de diciembre de 1983:
Donde dice: Junta Administrativa Colegio Carrizal, programa 920,
código 336, construcción de aulas ¢ 1.000.000,00 (un millón de colones).
Se lea: Liceo de Chacarita, construcción de aulas ¢ 1.000.000,00 (un
millón de colones).
Ficha articulo
Artículo 137.- El Poder Ejecutivo deberá incluir en un presupuesto
extraordinario del ejercicio fiscal de 1985 la suma de ¢ 801.307,00 en el
programa 184 -Desarrollo y Producción Forestal- del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, para dar contenido al pago de anualidades a los
servidores contratados por Servicios Especiales de la Contrapartida del
Préstamo AID-515-T-032.
Ficha articulo
Artículo 138.- Derógase el inciso 09 Subpartidas 031-01-00 del
artículo 44 de la Ley Nº 1738 del 31 marzo de 1954.
Ficha articulo
Artículo 139.- Refórmase el artículo 15 de la Ley Nº 5582 del 11 de
octubre de 1974, agregándose los incisos n) ñ) y o) así:
"Artículo 15:
n) veinte céntimos por tonelada para la Junta Administrativa de la
Escuela de Enseñanza Especial de Puntarenas, que se invertirá en la
construcción de aulas, biblioteca, comedor, compra de uniformes y útiles
escolares, transporte de los alumnos de esta escuela, o gastos inherentes
al cumplimientos de sus funciones.
ñ) Cincuenta céntimos por tonelada, para remodelación,
acondicionamiento y mantenimiento de la Casa de la Cultura de Puntarenas
o gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones. La Municipalidad de
Puntarenas invertirá estos dineros, conforme se indica, en coordinación
con la Junta Administrativa de esta institución.
o) Cincuenta céntimos por tonelada para el Colegio Universitario de
Puntarenas, que invertirá en la construcción de aulas, bibliotecas,
lavatorios, residencias estudiantiles o gastos inherentes al cumplimiento
de sus funciones."
Ficha articulo
Artículo 140.- Modifícase el segundo párrafo de la Ley Nº 6779 del 19
de abril de 1983, así: La Municipalidad del Cantón Central de Puntarenas
recaudará este impuesto y lo girará mensualmente al Hogar Cristiano de
Puntarenas.
Ficha articulo
Artículo 141.- Durante 1985 el Poder Ejecutivo deberá asignar una
suma no menor a ¢ 230.000,00 por mes, el Fondo de Financiamiento de la
Educación Superior. En el evento que en el presupuesto ordinario se
señale una suma menor deberá el Poder Ejecutivo asignar las sumas que
complementen esta asignación en las modificaciones correspondientes. La
asignación total para 1985 deberá ser no menor a ¢ 2.760.000,00.
Ficha articulo
Artículo 142.- Agréguese un nuevo transitorio a la Ley Nº 6043 que
diga así: Exonérese del pago de derecho de arrendamiento en la zona
marítimo terrestre a la siguientes instituciones: Temporalidades de la
Iglesia Católica, centros de salud y nutrición, Guardia Rural, salones
comunales y las juntas de educación ya establecidas.
Ficha articulo
Artículo 143.- Se autoriza a la Junta de Educación de Limón-Centro
para vender, y, al Estado para comprar la finca propiedad de la primera,
inscrita en el Registro Nacional, partido de Limón, tomo 1502, folio 257,
número 3490, asiento número 9, que es un predio urbano que mide 1 862 m²
y 88 dm², situado en la ciudad de Limón, distrito único del cantón de
Limón, primero de la provincia del mismo nombre. Tiene los siguientes
linderos: al norte, calle pública; sur, calle pública (avenida 49; este,
Antonio Acuña y Román González; oeste, Juan Sarkis Estéfano.
El pago se hará en bonos del Estado de la mejor emisión en cuanto a
intereses se refiere, según avalúo de la Dirección General de la
Tributación Directa a fin de que la junta de Educación disponga de dichos
intereses para atender gastos propios de su gestión, relativos a las
escuelas primarias a su cargo. El Estado utilizará el inmueble adquirido
para la construcción del edificio de la Gobernación de la provincia y de
algunas instalaciones para la Guardia Civil, sin perjuicio de la
construcción de la Biblioteca Pública que se ubicará en parte de este
inmueble.
El traspaso correspondiente se hará por la Notaría del Estado y queda
exento de toda, clase de derechos de registro así como de toda clase de
impuestos nacionales o municipales.
Ficha articulo
Artículo 144.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que en
representación del Gobierno de la República de Costa Rica, firme los
contratos de renovación de deudor relativos a los préstamos: 130-FCIE, Y
130-FCIE-AMP, aprobados por leyes números 6142 y 6422.
Ficha articulo
Artículo 145.- Se autoriza al IMAS y a la Municipalidad de San José
a donar un terreno situado al costado norte del Consejo Nacional de
Producción y este del Hogar de Ancianos de Aguantafilo, para ser usado en
un proyecto de panadería por la cooperativa de mujeres de ese lugar.
Ficha articulo
Artículo 146.- Se autoriza a las municipalidades del país a otorgar
ayudas en materiales y otros servicios para proyectos de vivienda en su
respectiva comunidad, en concordancia con las obligaciones establecidas en
el artículo 4º del Código Municipal.
Asimismo, se autoriza a la Municipalidad de San José, para cambiar de
destino y donar terrenos: a) Al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes
para la construcción de la biblioteca pública de San Sebastián, y b) A la
Asociación de Desarrollo Económico Femenino Integral (ASODELFI), situado
en la esquina sureste del puente de San Sebastián.
Ficha articulo
Artículo 147.- Se autoriza a la Municipalidad de San José a permutar
un lote segregado de la finca del partido de San José en el Registro
Público, al tomo 561-1581, folios 91-145-269, número 49.992, constante de
145 metros, sesenta y nueve decímetros cuadrados; por otro propiedad de la
señora Carmen Chaves Chaves, inscrito en el Registro Público, partido de
San José, al tomo 1252, folio 231, número 103.220, asiento uno, constante
de 144 metros, cuarenta y un decímetros cuadrados, con el fin de concluir
las obras de Calle Morenos, Hatillo.
Ficha articulo
Artículo 148.- Se autoriza al Comité Cantonal de Deportes de San José
a pagar directamente las expropiaciones que en le distrito de San
Sebastián realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para
campos deportivos y recreativos. Asimismo a construir instalaciones
recreativas, de parque comunales deportivos en terrenos de uso comunal y
parque de la Municipalidad de San José.
Ficha articulo
Artículo 149.- Agréguese un párrafo al inciso 9) del artículo 8º de
la ley del Impuesto sobre la Renta que diga: Para que las donaciones que
se hagan a la Asociación de Trasplantados de Riñón y Dializados de Costa
Rica (ASTRIDIA) se deduzcan como un gasto del Impuesto sobre la Renta.
Ficha articulo
Artículo 150.- El impuesto de estabilización económica, creado por la
Ley Nº 4635 del 19 de agosto de 1979 y sus reformas, continuará aplicándose
hasta tanto no entre en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas.
Ficha articulo
Artículo 151.- Se autoriza al Registro Público a inscribir, libre de
impuestos, tasas, sobretasas, todo tipo de timbres y derechos, la escritura
otorgada en la ciudad de Cartago, a las diecinueve horas del 16 de
setiembre de 1977, número 551, visible al folio 40, del tomo 7 del
Protocolo del notario Jorge López Baudrit. Lo anterior relativo a las
propiedades del Club Sport Cartaginés.
Ficha articulo
Artículo 152.- Autorízase a la Junta de Educación de Guápiles,
Pococí, a que done y traspase libre de todo impuesto, timbres, impuestos
y su vez sea hecha gratuitamente por la Notaría del Estado, al Ministerio
de Salud, media hectárea de su propiedad a fin de que el Ministerio pueda
construir un CINAI.
Ficha articulo
Artículo 153.- El área reservada para uso comunal de la Urbanización
La Pacífica, sexta etapa, ya que es un terreno segregado de la finca madre
Nº 32.669-78 del distrito San Francisco de Dos Ríos, cantón Central de la
provincia de San José, se traspasará a nombre del Estado para uso del
Ministerio de Educación Pública, con prioridad para instalar un centro
educativo de Tercer Ciclo y Educación Diversificada.
Ficha articulo
Artículo 154.- Autorízase a la Junta de Educación de Santa Elena de
Monteverde, Puntarenas, para que traspase al Ministerio de Agricultura y
Ganadería terreno sin inscribir que posee en el distrito de Monteverde,
para la construcción de la Agencia de Extensión Agrícola.
Ficha articulo
Artículo 155.- Se autoriza a la Junta de Protección Social de San
José, para que la partida de ¢ 300.000,00, originalmente destinada al
Hogar de Cristiano de Cartago se le otorgue al Hogar CREA del mismo lugar.
Ficha articulo
Artículo 156.- Para que la Partida Específica a favor de la
Municipalidad de Alajuelita 730-602-01-242-47 el destino se lea: Para
apertura de calle de Los Filtros a Linda Vista de San Antonio de
Alajuelita y el sobrante se destine únicamente a luz eléctrica de Linda
Vista y Los Filtros.
Ficha articulo
Artículo 157.- Cámbiese el destino del giro Nº 841207255, para gastos
varios Taller Ropa Popular, por ¢ 19.125,00 de la Asociación de Desarrollo
Comunal de Miramar a nombre de la Asociación de Desarrollo Comunal Barrio
Cocal, para los mismos fines.
Ficha articulo
Artículo 158.- Autorízase a la Asociación de Desarrollo Comunal de
San Luis de Monteverde, Puntarenas, para que varíe el destino de la
Partida Específica por ¢ 72.250,00, según giro Nº 840598647, para
electrificación y se invierta en la reparación de caminos vecinales.
Ficha articulo
Artículo 159.- Autorízase a la Junta Administrativa del Cementerio de
Obreros de Cartago, para que del giro Nº 840597011 que obra en su poder,
producto de la Partida específica contemplada en la ley Nº 6936 de 7 de
diciembre de 1983, bajo el título 30.9 10. 702-400-01-241-31 del
Presupuesto Ordinario para el ejercicio fiscal de 1984, gire las
siguientes partidas:
Junta Administrativa Cementerio de Obreros de Cartago, para obras
varias ¢ 50.00,00.
Asociación de Desarrollo de Oreamuno, reparación calle Padre Méndez,
¢ 37.500,00.
Junta de Educación Escuela Loyola, obras varias ¢ 25.000,00.
Asociación de Desarrollo Barranca, Tejar de El Guarco, obras varias
¢ 25.000,00.
Junta Educación Escuela Padre Peralta, obras varias, ¢ 50.000,00.
Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de El Empalme, El
Guarco ¢ 25.000,00. Total: ¢ 212.500,00.
Ficha articulo
Artículo 160.-Para que la partida 702-460-01-241-30, para el Club
Sport Cartaginés para cancelación de cuentas contraídas con el Banco
Nacional de Costa Rica y con Productos de Concreto, S. A. giro por un
monto de .... ¢ 200.000,00 se traslade a la Municipalidad de Cartago con
la siguiente especificación: "Para cancelar cuentas contraídas con el
Banco Nacional de Costa Rica operaciones 3626105 y 3635357 contra recibo
de los embargados y el resto para construcción gimnasio COVAO. La partida
es del Presupuesto Nacional vigente.
Ficha articulo
Artículo 161.- Para que la partida específica para la cañería del
Barrio La Pradera, se cambie de destino, para el mismo fin, al Comité de
Desarrollo de Sabana Redonda de Poás, por no tener personería legal la
Asociación de Desarrollo de Sabana Redonda.
Ficha articulo
Artículo 162.- Se autoriza el funcionamiento del sistema de apuestas
deportivas establecido por el Centro de Información Computarizada de
Eventos Deportivos (CICED), bajo la fiscalización de la Contraloría General
de la República. Por su parte, el Consejo Técnico de Asistencia Médico
Social, mantendrá los beneficios del sistema ideado y creado por CICED,
otorgándole a este un 15% para gastos administrativos y un 5% de beneficio
para el CICED. El sistema autorizado estará en sus operaciones en el
momento en que comience a funcionar el sistema creado por la futura ley de
pronósticos deportivos.
Ficha articulo
Artículo 163.- Esta ley rige a partir de su publicación, excepto en
donde se indique otra fecha de vigencia.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 08:59:14