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 Normativa >> Ley 1396 >> Fecha 30/11/1951 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 1396
Reforma Código Fiscal

1396



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



DECRETA:



            Artículo 1°.- Los artículos 104 y 106 del Código Fiscal se leerá así:



            “Artículo 104.- Las mercaderías en general, con excepción de las indicadas en el artículo 106, almacenadas en las Aduanas o en el Departamento de Paquetes Postales, estarán libres de todo derecho de bodegaje, durante el primer mes de depósito y las que entren libres de impuestos, durante los quince primeros días. Vencidos los términos indicados, sus dueños o consignatarios pagarán un céntimo por kilogramo de peso diariamente, inclusive días inhábiles, durante el mes calendario siguiente. Vencido este segundo período, además del céntimo por kilogramo de peso indicado, pagarán el medio por ciento diariamente sobre el valor C.I.F. más los derechos de aduana correspondientes a la mercadería depositada. El tiempo del almacenaje no podrá exceder de cuatro meses.”



            “Artículo 106.- Todos los artículos explosivos e inflamables permanecerán libres de bodegaje durante los dos primeros días hábiles del depósito. Pasado ese término se les cargará un derecho de veinte céntimos al día por kilogramo de peso, y diez días después, podrá ordenarse su venta en pública subasta, en la forma y con la base indicada por la ley.”




Ficha articulo



Artículo 2°.- Deróganse el decreto 34 de 21 de julio de 1891, que señalaba un bodegaje especial en las Aduanas de Limón y Puntarenas; el artículo 5° del decreto N°12 de 16 de junio de 1894, que varió los términos del bodegaje indicados en el Código Fiscal, y cualquiera otra ley contradictoria con las disposiciones de ésta.




Ficha articulo



Artículo 3°.- Esta ley empezará a regir el 1° de enero de 1952.



Comuníquese al Poder Ejecutivo



            Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Legislativa.- Palacio Nacional.- San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.- Marcial Rodríguez C., Presidente.- Fernando Lara, Primer Secretario.- Alvaro Rojas E., Segundo Secretario.



            Casa Presidencial.- San José, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y uno.- Ejecútese.- OTILIO ULATE.-El ministro de Economía y Hacienda,-A.E.Hernández.




Ficha articulo





Fecha de generación: 5/10/2024 00:17:42
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